La planilla electrónica tiene dos partes: el T-Registro, donde das de alta, modificas y das de baja a cada trabajador, y el PLAME (PDT 601), donde declaras cada mes las remuneraciones, retenciones y aportes. Ambos se presentan a SUNAT con tu Clave SOL. El alta en el T-Registro debe hacerse el mismo día en que el trabajador empieza a prestar servicios, y el PLAME se presenta mensualmente según el cronograma de vencimientos de SUNAT.
Qué es la planilla electrónica y quién está obligado
La planilla electrónica está regulada por el DS 018-2007-TR y sus modificatorias. La norma la creó el Ministerio de Trabajo, pero la información se presenta a través de SUNAT Operaciones en Línea, y la usan SUNAT, EsSalud, la ONP y SUNAFIL. Están obligados los empleadores que tengan a su cargo uno o más trabajadores, pensionistas, personal en formación (practicantes) o personal de terceros, y quienes contraten prestadores de servicios de cuarta categoría cuando deban informarlos.
| Componente | Qué registra | Cuándo |
|---|---|---|
| T-Registro (Registro de Información Laboral) | Datos del empleador, de los trabajadores, pensionistas, practicantes, personal de terceros y derechohabientes | Alta el día del ingreso; modificaciones y bajas en los plazos del DS 018-2007-TR |
| PLAME (Planilla Mensual de Pagos, PDT 601) | Remuneraciones del mes, días laborados, descuentos, retenciones de quinta, aportes a EsSalud y ONP, retenciones de cuarta | Cada mes, según el último dígito del RUC |
Si llevas tu planilla en libros, puedes revisar también cómo funciona el libro de planillas electrónico y su relación con estos registros.
T-Registro: alta del trabajador paso a paso
- Ingresa a SUNAT Operaciones en Línea con el RUC y la Clave SOL de la empresa (o de un usuario secundario con permisos para el T-Registro).
- Completa o actualiza los datos del empleador la primera vez: régimen laboral, actividad, si es MYPE inscrita en el REMYPE, si tiene trabajadores con SCTR, entre otros.
- Registra al trabajador con su tipo y número de documento. Si tiene DNI, el sistema trae los datos de RENIEC; si es extranjero, registras sus datos con el carné de extranjería u otro documento.
- Completa los datos laborales: fecha de inicio, tipo de trabajador, régimen laboral, categoría ocupacional, ocupación, tipo de contrato (indeterminado, sujeto a modalidad, tiempo parcial), jornada (si es de trabajo máximo, atípica o a tiempo parcial), situación especial y periodicidad de la remuneración.
- Elige el régimen de salud y el de pensiones: EsSalud regular (o SIS si es microempresa que optó por ese régimen), si hay EPS; ONP o AFP con la fecha de inscripción. Si es actividad de riesgo, registra el SCTR.
- Registra a los derechohabientes (cónyuge o concubino, hijos menores, hijos mayores con incapacidad) con el documento que acredita el vínculo, para que puedan atenderse en EsSalud.
- Guarda y entrega la constancia de alta al trabajador. Consérvala, porque es la prueba de que registraste a tiempo.
Registrar a los derechohabientes es clave para la cobertura de salud; lo explicamos en la comparación de EsSalud, SIS y EPS. Si el trabajador es a tiempo parcial, regístralo con esa jornada: cambia sus beneficios, como explicamos en la guía del contrato part time.
Modificaciones y baja
Cualquier cambio en los datos (remuneración, cargo, régimen de pensiones, tipo de contrato) debe actualizarse en el T-Registro. Cuando termina el vínculo, das de baja al trabajador con la fecha y el motivo del cese, y le entregas la constancia de baja. La baja oportuna es importante: activa la latencia de EsSalud del extrabajador y evita que el sistema siga esperando su declaración en el PLAME. Verifica los plazos vigentes para modificaciones y bajas en la orientación de SUNAT sobre el T-Registro, porque son breves.
PLAME: declaración mensual
El PLAME se presenta con el PDT 601 o en su versión en línea. El sistema toma de T-Registro la lista de trabajadores activos en el periodo y tú completas los importes:
- Ingresos: remuneración, asignación familiar, horas extras, gratificaciones, vacaciones, comisiones, con el código de concepto que corresponda (el código define si está afecto a EsSalud, ONP y quinta).
- Descuentos: tardanzas, inasistencias, adelantos y retenciones judiciales.
- Tributos y aportes del trabajador: ONP (13%) y retención de quinta categoría.
- Aportes del empleador: EsSalud (9%, con base mínima de S/ 1,230 desde octubre de 2026, es decir, S/ 110.70), EsSalud + Vida si corresponde y SCTR.
- Prestadores de cuarta categoría: recibos por honorarios del mes y la retención de 8% cuando corresponde. Lo explicamos en renta de cuarta categoría: casos prácticos.
Los aportes a las AFP no se pagan en el PLAME: se declaran y pagan en AFPnet dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente. En el PLAME solo informas que el trabajador está en el SPP.
Caso práctico 2026
Servicios Contables Andinos SAC contrata a Ana García el lunes 2 de noviembre de 2026 como asistente administrativa, a plazo indeterminado, con S/ 2,000 mensuales y afiliada a AFP Prima (comisión sobre el flujo de 1.60%).
- 2 de noviembre: la empresa da de alta a Ana en el T-Registro antes de que termine el día, con régimen de salud EsSalud y pensión AFP, y le entrega la constancia de alta.
- 30 de noviembre: paga el sueldo de noviembre y entrega la boleta de pago dentro de los tres días hábiles siguientes.
- Diciembre: presenta el PLAME del periodo noviembre 2026 y paga EsSalud según el cronograma de SUNAT; declara y paga la AFP en AFPnet.
| Concepto | Cálculo | Importe (S/) |
|---|---|---|
| Remuneración | 2,000.00 | |
| AFP: aporte | 10% | 200.00 |
| AFP: prima de seguro | 1.37% | 27.40 |
| AFP: comisión sobre el flujo | 1.60% | 32.00 |
| Neto a pagar | 2,000 − 259.40 | 1,740.60 |
| EsSalud (empleador) | 9% | 180.00 |
No hay retención de quinta: la proyección anual (2,000 × 12 + dos gratificaciones con bonificación de 9% = S/ 28,360) está por debajo de la deducción de 7 UIT (S/ 38,500).
Asiento contable del devengo (noviembre 2026)
| Cuenta | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|
| 621 Remuneraciones | 2,000.00 | |
| 627 Seguridad, previsión social y otras contribuciones | 180.00 | |
| 4031 Instituciones públicas: EsSalud | 180.00 | |
| 407 Administradoras de fondos de pensiones | 259.40 | |
| 411 Remuneraciones por pagar | 1,740.60 | |
| Totales | 2,180.00 | 2,180.00 |
El registro de los pagos a EsSalud y a la AFP lo explicamos en cómo registrar el pago a EsSalud y AFP. Si Ana estuviera en la ONP, el descuento sería 13% (S/ 260) y se abonaría a la 4032.
Sanciones por no registrar o no declarar
- SUNAFIL: no registrar a los trabajadores en la planilla electrónica es una infracción grave, que se multa según el tamaño de la empresa y el número de afectados. Además, el inspector ordenará el registro con la fecha real de ingreso, con todos los beneficios devengados. Revisa los montos en nuestra guía de multas laborales de SUNAFIL.
- SUNAT: no presentar el PLAME dentro del plazo es la infracción del artículo 176.1 del Código Tributario; para empresas del Régimen General y del RMT la multa es de 1 UIT (S/ 5,500 en 2026). Si subsanas voluntariamente antes de que SUNAT te notifique y tus ingresos del año anterior no superan 150 UIT, la gradualidad permite una rebaja de 100%. Declarar remuneraciones menores a las reales configura otra infracción, además de la omisión de aportes.
- EsSalud: si un trabajador no registrado o sin aportes pagados se enferma, EsSalud puede exigir al empleador el costo de las prestaciones.
Errores frecuentes
- Dar de alta días o semanas después del ingreso. El periodo previo queda como trabajo no registrado.
- Registrar como "locador" a quien trabaja con subordinación y horario. Es un contrato laboral encubierto.
- No dar de baja al trabajador que cesó, lo que genera inconsistencias en el PLAME.
- Usar códigos de concepto equivocados en el PLAME, por ejemplo, declarar la bonificación extraordinaria de la gratificación como afecta a EsSalud.
- Pensar que la AFP se paga con el PLAME. Se paga en AFPnet.
- Olvidar a los derechohabientes, que luego no pueden atenderse en EsSalud.
- Usar cuentas que no son del PCGE en los asientos de planillas (la 62 es el gasto de personal y la 40, 41 y 407 los pasivos).
Preguntas frecuentes
¿Puedo dar de alta al trabajador después de su primer día?
No sin consecuencias. El alta debe hacerse el día de ingreso. Si te atrasaste, regulariza de inmediato con la fecha real de ingreso, no con la fecha en que haces el registro.
¿Dónde se presenta el T-Registro, en SUNAT o en el Ministerio de Trabajo?
En SUNAT Operaciones en Línea, con Clave SOL. El Ministerio de Trabajo y SUNAFIL acceden a la información para fiscalizar.
¿Los practicantes van en el T-Registro?
Sí, como personal en formación, con la modalidad formativa que corresponda. También se declaran en el PLAME.
¿Tengo que presentar el PLAME si en el mes no pagué nada?
Si tienes trabajadores activos en el T-Registro, sí: declaras el periodo aunque haya licencias o suspensiones. Si no tienes trabajadores ni prestadores que informar, revisa si tu RUC tiene activa la obligación para evitar omisiones.
¿Qué contrato debo registrar?
El que firmaste. Si es a plazo fijo, debe cumplir los requisitos de la modalidad; lo explicamos en la guía para redactar un contrato de trabajo.
Conclusión
El T-Registro y el PLAME son el reflejo formal de tu planilla: si uno falla, la contingencia aparece tanto en SUNAFIL como en SUNAT. Dar de alta el mismo día, declarar con los códigos correctos y conciliar planilla, boletas y contabilidad cada mes evita la mayoría de problemas. En Lynch llevamos planillas y revisamos estos registros como parte de nuestra asesoría laboral en Lima.
¿Necesitas aplicar esto en tu empresa?
Revisamos tu caso concreto y te indicamos qué corresponde hacer, con qué sustento y en qué plazo. La primera evaluación es sin costo.