Las empresas que generan renta de tercera categoría y tienen más de 20 trabajadores en promedio deben repartir entre ellos un porcentaje de su renta anual antes de impuestos: 10% en pesca, telecomunicaciones e industria; 8% en minería, comercio y restaurantes; 5% en las demás actividades (DL 892). El monto se reparte 50% según los días laborados y 50% según las remuneraciones, con un tope de 18 remuneraciones por trabajador, y se paga dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.
Base legal
- Constitución, art. 29: reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa.
- DL 892: regula el derecho, los porcentajes y el reparto.
- DS 009-98-TR: reglamento del DL 892 (número de trabajadores, base de cálculo, liquidación).
- Ley 31110: régimen especial para el sector agrario.
Quiénes están obligados
- Empresas que generan renta de tercera categoría y desarrollan actividades empresariales.
- Que tengan más de 20 trabajadores (21 o más) en promedio durante el ejercicio. El promedio se obtiene sumando los trabajadores de cada mes y dividiendo entre 12. Con 20 trabajadores exactos no hay obligación.
- No están obligadas las cooperativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles ni las empresas que no superan el número mínimo de trabajadores.
Tienen derecho todos los trabajadores en planilla que laboraron en el ejercicio, incluidos los de tiempo parcial y los que cesaron durante el año (en proporción a sus días y remuneraciones). No participan los prestadores de servicios por recibo por honorarios.
Porcentajes por actividad
| Actividad | Porcentaje |
|---|---|
| Pesqueras | 10% |
| Telecomunicaciones | 10% |
| Industriales | 10% |
| Mineras | 8% |
| Comercio al por mayor y menor, y restaurantes | 8% |
| Otras actividades | 5% |
| Agrarias (Ley 31110) | 7.5% en los ejercicios 2024 a 2026; 10% desde 2027 |
Si la empresa realiza varias actividades, se aplica el porcentaje de la actividad principal, que es la que genera más ingresos.
Sobre qué base se calcula
La base es la renta neta imponible tributaria del ejercicio, determinada según la Ley del Impuesto a la Renta (resultado contable más adiciones, menos deducciones), después de compensar pérdidas tributarias y antes de deducir la propia participación. No es la utilidad contable del estado de resultados.
Por eso los reparos tributarios aumentan las utilidades de los trabajadores: si SUNAT agrega gastos no deducibles en una fiscalización, la renta neta sube y puede surgir una participación adicional. Para el cálculo del impuesto, revisa la guía práctica para calcular el Impuesto a la Renta.
Cómo se reparte entre los trabajadores
- 50% según días laborados: el monto se divide entre el total de días laborados por todos los trabajadores y se multiplica por los días de cada uno.
- 50% según remuneraciones: el monto se divide entre el total de remuneraciones del ejercicio y se multiplica por las de cada trabajador.
Se consideran remuneraciones los conceptos remunerativos percibidos en el ejercicio: sueldo, horas extras, asignación familiar, comisiones y gratificaciones. No se incluyen la CTS, la bonificación extraordinaria de la Ley 30334 ni los subsidios de EsSalud.
Se consideran días laborados los días real y efectivamente trabajados. La normativa asimila algunos supuestos a días laborados, como los permisos sindicales (TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo) o la hora de lactancia (Ley 27403). Fuera de los supuestos que la norma asimila expresamente, las inasistencias no se cuentan como días laborados.
Tope y remanente
Cada trabajador recibe como máximo el equivalente a 18 de sus remuneraciones mensuales. Si el cálculo supera ese tope, el exceso (remanente) no se paga al trabajador: se destina al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y Promoción del Empleo (FONDOEMPLEO) y a los fondos regionales según el DL 892.
Caso práctico: ejercicio 2026
Comercial Andina S.A.C., dedicada al comercio, tuvo en promedio 25 trabajadores en 2026. Su renta neta imponible antes de participación fue S/ 2,000,000. El total de días laborados por todos los trabajadores fue 8,500 y el total de remuneraciones S/ 1,250,000.
- Monto a distribuir: S/ 2,000,000 × 8% = S/ 160,000.
- Mitades: S/ 80,000 por días y S/ 80,000 por remuneraciones.
- Trabajador A (300 días; sueldo de S/ 3,000 más dos gratificaciones = S/ 42,000):
- Por días: S/ 80,000 × 300 / 8,500 = S/ 2,823.53.
- Por remuneraciones: S/ 80,000 × 42,000 / 1,250,000 = S/ 2,688.00.
- Total: S/ 5,511.53. Tope: 18 × S/ 3,000 = S/ 54,000, no se supera.
- Trabajador B, gerente (360 días; S/ 280,000 de remuneraciones): S/ 3,388.24 + S/ 17,920.00 = S/ 21,308.24, por debajo de su tope.
- Impuesto a la Renta: si la participación se paga dentro del plazo para presentar la declaración anual 2026, es deducible en ese ejercicio. IR = (S/ 2,000,000 − S/ 160,000) × 29.5% = S/ 542,800.
Registro contable al 31 de diciembre de 2026
| Cuenta | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|
| 622 Otras remuneraciones (participación de los trabajadores) | 160,000.00 | |
| 413 Participaciones de los trabajadores por pagar | 160,000.00 |
Al pagar, se debita la cuenta 413 y se acreditan la 4017 (retención de quinta categoría, si corresponde) y la 104 por el neto. La participación es gasto de personal según la NIC 19 y se presenta antes del impuesto a la renta.
Plazos y liquidación
- Pago: dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada anual. Para el ejercicio 2025, cuyo cronograma general fue del 26 de marzo al 13 de abril de 2026 según el último dígito del RUC, el pago vencía entre fines de abril y mediados de mayo de 2026.
- Hoja de liquidación: el empleador entrega a cada trabajador una liquidación con la renta anual, el porcentaje, el número de días y remuneraciones totales y su cálculo individual (DS 009-98-TR).
- Ex trabajadores: deben recibir su participación aunque ya no laboren en la empresa. Las acciones por derechos laborales prescriben a los cuatro años desde el cese (Ley 27321).
Tratamiento tributario
- Para el trabajador: es renta de quinta categoría del ejercicio en que la percibe y está sujeta a retención. No está afecta a EsSalud, ONP ni AFP. Ver la guía de renta de quinta categoría 2026.
- Para la empresa: es gasto deducible. Como constituye renta de quinta categoría para el perceptor, se deduce en el ejercicio al que corresponde solo si se paga dentro del plazo de presentación de la declaración anual (art. 37, inciso v, de la Ley del Impuesto a la Renta). Si se paga después, se deduce en el ejercicio de pago.
Errores frecuentes
- Calcular sobre la utilidad contable en lugar de la renta neta imponible tributaria.
- Usar "20 o más trabajadores" como umbral: la obligación nace con más de 20.
- Excluir a los trabajadores cesados durante el año o a los de tiempo parcial.
- Incluir la CTS o la bonificación de 9% en las remuneraciones de reparto.
- Pagar después de presentar la declaración y aun así deducir el gasto en el mismo ejercicio.
- No recalcular tras una fiscalización que aumentó la renta neta.
Sanciones
No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las utilidades es una infracción grave. En una empresa no MYPE, la multa va de 1.57 a 26.12 UIT (S/ 8,635 a S/ 143,660 en 2026), según el número de trabajadores afectados. Más detalle en las infracciones laborales más frecuentes.
Preguntas frecuentes
¿Una empresa del régimen MYPE reparte utilidades?
Sí, si es pequeña empresa y tiene más de 20 trabajadores en promedio. La microempresa, por su tamaño, normalmente no llega a ese número. Ver las diferencias laborales entre MYPE y PYME.
¿Si la empresa tuvo pérdida tributaria hay utilidades?
No. Si la renta neta imponible, después de compensar pérdidas de ejercicios anteriores, es cero o negativa, no hay monto que repartir.
¿Las utilidades tienen descuentos?
Solo la retención de quinta categoría, si corresponde. No hay descuentos de pensiones ni aporte a EsSalud.
¿Puedo pagar utilidades en cuotas?
La ley fija un plazo único de 30 días naturales tras el vencimiento de la declaración anual. Un fraccionamiento requiere acuerdo con los trabajadores y no elimina el riesgo de multa.
Si buscas más ejemplos numéricos, revisa también nuestra guía sobre el concepto y cálculo de la participación de utilidades.
El cálculo de utilidades combina datos tributarios y de planilla, y un error se replica en todos los trabajadores. En Lynch Contadores & Abogados calculamos la participación, preparamos las hojas de liquidación y revisamos su deducción en la declaración anual. Conoce nuestra asesoría laboral en Lima.
¿Necesitas aplicar esto en tu empresa?
Revisamos tu caso concreto y te indicamos qué corresponde hacer, con qué sustento y en qué plazo. La primera evaluación es sin costo.