Las empresas que generan renta de tercera categoría y tienen más de 20 trabajadores en promedio deben repartir entre ellos un porcentaje de su renta anual antes de impuestos: 10% en pesca, telecomunicaciones e industria; 8% en minería, comercio y restaurantes; 5% en las demás actividades (DL 892). El monto se reparte 50% según los días laborados y 50% según las remuneraciones, con un tope de 18 remuneraciones por trabajador, y se paga dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.

Base legal

Quiénes están obligados

Tienen derecho todos los trabajadores en planilla que laboraron en el ejercicio, incluidos los de tiempo parcial y los que cesaron durante el año (en proporción a sus días y remuneraciones). No participan los prestadores de servicios por recibo por honorarios.

Porcentajes por actividad

ActividadPorcentaje
Pesqueras10%
Telecomunicaciones10%
Industriales10%
Mineras8%
Comercio al por mayor y menor, y restaurantes8%
Otras actividades5%
Agrarias (Ley 31110)7.5% en los ejercicios 2024 a 2026; 10% desde 2027

Si la empresa realiza varias actividades, se aplica el porcentaje de la actividad principal, que es la que genera más ingresos.

Sobre qué base se calcula

La base es la renta neta imponible tributaria del ejercicio, determinada según la Ley del Impuesto a la Renta (resultado contable más adiciones, menos deducciones), después de compensar pérdidas tributarias y antes de deducir la propia participación. No es la utilidad contable del estado de resultados.

Por eso los reparos tributarios aumentan las utilidades de los trabajadores: si SUNAT agrega gastos no deducibles en una fiscalización, la renta neta sube y puede surgir una participación adicional. Para el cálculo del impuesto, revisa la guía práctica para calcular el Impuesto a la Renta.

Cómo se reparte entre los trabajadores

Se consideran remuneraciones los conceptos remunerativos percibidos en el ejercicio: sueldo, horas extras, asignación familiar, comisiones y gratificaciones. No se incluyen la CTS, la bonificación extraordinaria de la Ley 30334 ni los subsidios de EsSalud.

Se consideran días laborados los días real y efectivamente trabajados. La normativa asimila algunos supuestos a días laborados, como los permisos sindicales (TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo) o la hora de lactancia (Ley 27403). Fuera de los supuestos que la norma asimila expresamente, las inasistencias no se cuentan como días laborados.

Tope y remanente

Cada trabajador recibe como máximo el equivalente a 18 de sus remuneraciones mensuales. Si el cálculo supera ese tope, el exceso (remanente) no se paga al trabajador: se destina al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y Promoción del Empleo (FONDOEMPLEO) y a los fondos regionales según el DL 892.

Caso práctico: ejercicio 2026

Comercial Andina S.A.C., dedicada al comercio, tuvo en promedio 25 trabajadores en 2026. Su renta neta imponible antes de participación fue S/ 2,000,000. El total de días laborados por todos los trabajadores fue 8,500 y el total de remuneraciones S/ 1,250,000.

  1. Monto a distribuir: S/ 2,000,000 × 8% = S/ 160,000.
  2. Mitades: S/ 80,000 por días y S/ 80,000 por remuneraciones.
  3. Trabajador A (300 días; sueldo de S/ 3,000 más dos gratificaciones = S/ 42,000):
    • Por días: S/ 80,000 × 300 / 8,500 = S/ 2,823.53.
    • Por remuneraciones: S/ 80,000 × 42,000 / 1,250,000 = S/ 2,688.00.
    • Total: S/ 5,511.53. Tope: 18 × S/ 3,000 = S/ 54,000, no se supera.
  4. Trabajador B, gerente (360 días; S/ 280,000 de remuneraciones): S/ 3,388.24 + S/ 17,920.00 = S/ 21,308.24, por debajo de su tope.
  5. Impuesto a la Renta: si la participación se paga dentro del plazo para presentar la declaración anual 2026, es deducible en ese ejercicio. IR = (S/ 2,000,000 − S/ 160,000) × 29.5% = S/ 542,800.

Registro contable al 31 de diciembre de 2026

CuentaDebe (S/)Haber (S/)
622 Otras remuneraciones (participación de los trabajadores)160,000.00
413 Participaciones de los trabajadores por pagar160,000.00

Al pagar, se debita la cuenta 413 y se acreditan la 4017 (retención de quinta categoría, si corresponde) y la 104 por el neto. La participación es gasto de personal según la NIC 19 y se presenta antes del impuesto a la renta.

Plazos y liquidación

Tratamiento tributario

Errores frecuentes

Sanciones

No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las utilidades es una infracción grave. En una empresa no MYPE, la multa va de 1.57 a 26.12 UIT (S/ 8,635 a S/ 143,660 en 2026), según el número de trabajadores afectados. Más detalle en las infracciones laborales más frecuentes.

Preguntas frecuentes

¿Una empresa del régimen MYPE reparte utilidades?

Sí, si es pequeña empresa y tiene más de 20 trabajadores en promedio. La microempresa, por su tamaño, normalmente no llega a ese número. Ver las diferencias laborales entre MYPE y PYME.

¿Si la empresa tuvo pérdida tributaria hay utilidades?

No. Si la renta neta imponible, después de compensar pérdidas de ejercicios anteriores, es cero o negativa, no hay monto que repartir.

¿Las utilidades tienen descuentos?

Solo la retención de quinta categoría, si corresponde. No hay descuentos de pensiones ni aporte a EsSalud.

¿Puedo pagar utilidades en cuotas?

La ley fija un plazo único de 30 días naturales tras el vencimiento de la declaración anual. Un fraccionamiento requiere acuerdo con los trabajadores y no elimina el riesgo de multa.

Si buscas más ejemplos numéricos, revisa también nuestra guía sobre el concepto y cálculo de la participación de utilidades.

El cálculo de utilidades combina datos tributarios y de planilla, y un error se replica en todos los trabajadores. En Lynch Contadores & Abogados calculamos la participación, preparamos las hojas de liquidación y revisamos su deducción en la declaración anual. Conoce nuestra asesoría laboral en Lima.

Este artículo pertenece aLaboral y planillas·Centro de conocimiento

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