El Impuesto a la Renta mensual de una empresa son los pagos a cuenta: adelantos del impuesto anual que se calculan sobre los ingresos netos de cada mes. En el Régimen General pagas el mayor entre aplicar a esos ingresos el coeficiente de tu impuesto del año anterior y el 1.5% (artículo 85 de la LIR). En el Régimen MYPE Tributario pagas 1% mientras tus ingresos del año no superen 300 UIT (S/ 1,650,000 en 2026). En el RER no hay pagos a cuenta: pagas una cuota definitiva de 1.5%.

Los pagos a cuenta se declaran con el PDT 621 (o Declara Fácil) junto con el IGV, en la fecha del cronograma mensual de SUNAT que corresponde al último dígito de tu RUC, y se restan del impuesto anual en la DJ.

Base legal

Cuánto se paga según tu régimen

RégimenPago mensualNaturaleza
Régimen GeneralEl mayor entre ingresos netos × coeficiente e ingresos netos × 1.5%Pago a cuenta del impuesto anual
RMT con ingresos acumulados de hasta 300 UIT1% de los ingresos netosPago a cuenta
RMT con más de 300 UITDesde el mes en que supera el límite, las reglas del Régimen GeneralPago a cuenta
RER1.5% de los ingresos netosCuota definitiva, sin DJ anual
Nuevo RUSCuota fija (S/ 20 o S/ 50)Pago único que incluye IGV y renta
Persona natural con rentas de cuarta categoría8% de lo cobrado, menos retenciones, si superas S/ 4,010 al mes (S/ 3,208 para directores) en 2026Pago a cuenta

Si estás eligiendo régimen, revisa nuestra comparación del Régimen MYPE Tributario frente al Régimen General y la del RMT frente al RER.

Paso 1: determina los ingresos netos del mes

Son los ingresos gravables de tercera categoría del mes, menos devoluciones, bonificaciones y descuentos. No incluyen ingresos que no se computan para el impuesto, como los dividendos recibidos de otras personas jurídicas domiciliadas.

Ejemplo: ventas de S/ 50,000, devoluciones de S/ 2,000 y descuentos concedidos de S/ 1,000. Ingresos netos = 50,000 − 2,000 − 1,000 = S/ 47,000.

Paso 2: calcula el coeficiente (Régimen General)

El coeficiente es el impuesto calculado del ejercicio anterior dividido entre los ingresos netos de ese ejercicio, redondeado a cuatro decimales. Hay dos tramos:

Si en el ejercicio de referencia no hubo impuesto calculado (por ejemplo, porque hubo pérdida), se aplica el 1.5%. Las pérdidas y su compensación se explican en pérdidas tributarias: Sistema A vs. B.

Paso 3: compara con el 1.5% y paga el mayor

Caso práctico: Régimen General, 2026

Industrias del Centro SAC tiene estos datos:

EjercicioImpuesto calculado (S/)Ingresos netos (S/)Coeficiente
2024120,0008,000,0000.0150
2025180,0009,000,0000.0200
Mes 2026Ingresos netos (S/)Con coeficienteCon 1.5%Pago a cuenta
Enero (coeficiente 2024)600,0000.0150 → 9,0009,0009,000
Febrero (coeficiente 2024)650,0000.0150 → 9,7509,7509,750
Octubre (coeficiente 2025)800,0000.0200 → 16,00012,00016,000

Si el coeficiente de 2025 hubiera sido 0.0110, en octubre habría pagado S/ 12,000 (1.5%), porque S/ 8,800 es menor. El impuesto anual y su registro contable se desarrollan en cómo calcular el Impuesto a la Renta de una SAC.

Caso práctico: Régimen MYPE Tributario

Servicios Rápidos SAC (RMT) factura S/ 120,000 netos en octubre de 2026 y sus ingresos acumulados del año suman S/ 1,100,000, por debajo de 300 UIT. Pago a cuenta: 120,000 × 1% = S/ 1,200. Si en noviembre sus ingresos acumulados superan S/ 1,650,000, desde ese mes aplicará el coeficiente o el 1.5%. Más detalles en cómo declarar en el Régimen MYPE Tributario.

Suspensión o modificación de los pagos a cuenta

El artículo 85 de la LIR permite, cumpliendo requisitos, suspender o reducir los pagos a cuenta a partir de determinados meses del año sobre la base de estados financieros intermedios (al 30 de abril o al 31 de julio) que muestren un coeficiente menor o pérdidas. Exige presentar los estados financieros a SUNAT y tener al día las obligaciones del año. Conviene evaluarlo cuando el negocio cae de forma marcada respecto del año anterior, porque evita acumular saldos a favor que luego tardan en recuperarse.

Registro contable

CuentaDebe (S/)Haber (S/)
4017 Impuesto a la renta (pago a cuenta de octubre)16,000
1041 Cuentas corrientes operativas16,000

El pago a cuenta no es gasto: se acumula en el debe de la 4017 y se compensa con el impuesto anual al cierre. El ciclo completo está en la guía para registrar el asiento del Impuesto a la Renta anual.

Sanciones e intereses

SituaciónConsecuencia
No declarar el PDT 621 en plazoMulta del artículo 176.1 del Código Tributario: 1 UIT (S/ 5,500) en el RG y el RMT, con gradualidad si subsanas
Declarar ingresos menores y pagar menosMulta del artículo 178.1: 50% del tributo omitido, con rebajas de 90%, 70% o 50% según el momento de la subsanación
Declarar pero no pagarTIM de 0.9% mensual hasta el vencimiento de la DJ anual; desde entonces, los intereses se capitalizan y se aplican sobre el saldo (art. 34 CT)

Desde 2024 las multas ya no generan TIM: se actualizan con el interés legal (Ley 31962).

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Los pagos a cuenta son el impuesto definitivo?

No (salvo la cuota del RER). Son adelantos que se restan del impuesto anual; si pagaste de más, tienes saldo a favor para aplicar o pedir en devolución.

¿Qué pasa si mi empresa tuvo pérdida el año anterior?

No hay impuesto calculado, así que el coeficiente no aplica y pagas el 1.5% en el Régimen General.

¿Hasta cuándo pago el 1% en el RMT?

Mientras tus ingresos netos acumulados del ejercicio no superen 300 UIT (S/ 1,650,000 en 2026).

¿Puedo usar el ITAN contra los pagos a cuenta?

Sí. El ITAN efectivamente pagado puede aplicarse como crédito contra los pagos a cuenta de marzo a diciembre del mismo ejercicio y, lo que no se use, contra la regularización anual (Ley 28424).

Un pago a cuenta bien calculado evita saldos a favor inmovilizados y multas por omisión. En Lynch revisamos el coeficiente, la base mensual y la conveniencia de suspender los pagos a cuenta como parte de nuestra asesoría tributaria en Lima.

Este artículo pertenece aTributación·Centro de conocimiento

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