El Impuesto a la Renta mensual de una empresa son los pagos a cuenta: adelantos del impuesto anual que se calculan sobre los ingresos netos de cada mes. En el Régimen General pagas el mayor entre aplicar a esos ingresos el coeficiente de tu impuesto del año anterior y el 1.5% (artículo 85 de la LIR). En el Régimen MYPE Tributario pagas 1% mientras tus ingresos del año no superen 300 UIT (S/ 1,650,000 en 2026). En el RER no hay pagos a cuenta: pagas una cuota definitiva de 1.5%.
Los pagos a cuenta se declaran con el PDT 621 (o Declara Fácil) junto con el IGV, en la fecha del cronograma mensual de SUNAT que corresponde al último dígito de tu RUC, y se restan del impuesto anual en la DJ.
Base legal
- TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (DS 179-2004-EF), artículo 85: sistema de pagos a cuenta del Régimen General. El texto original de la ley es el DL 774, pero hoy se cita el TUO.
- Reglamento de la LIR (DS 122-94-EF), artículo 54: reglas de aplicación.
- DL 1269, artículo 6: pagos a cuenta del Régimen MYPE Tributario.
- Capítulo XV de la LIR: cuota del Régimen Especial.
- Código Tributario, artículo 34: intereses de los pagos a cuenta no pagados.
Cuánto se paga según tu régimen
| Régimen | Pago mensual | Naturaleza |
|---|---|---|
| Régimen General | El mayor entre ingresos netos × coeficiente e ingresos netos × 1.5% | Pago a cuenta del impuesto anual |
| RMT con ingresos acumulados de hasta 300 UIT | 1% de los ingresos netos | Pago a cuenta |
| RMT con más de 300 UIT | Desde el mes en que supera el límite, las reglas del Régimen General | Pago a cuenta |
| RER | 1.5% de los ingresos netos | Cuota definitiva, sin DJ anual |
| Nuevo RUS | Cuota fija (S/ 20 o S/ 50) | Pago único que incluye IGV y renta |
| Persona natural con rentas de cuarta categoría | 8% de lo cobrado, menos retenciones, si superas S/ 4,010 al mes (S/ 3,208 para directores) en 2026 | Pago a cuenta |
Si estás eligiendo régimen, revisa nuestra comparación del Régimen MYPE Tributario frente al Régimen General y la del RMT frente al RER.
Paso 1: determina los ingresos netos del mes
Son los ingresos gravables de tercera categoría del mes, menos devoluciones, bonificaciones y descuentos. No incluyen ingresos que no se computan para el impuesto, como los dividendos recibidos de otras personas jurídicas domiciliadas.
Ejemplo: ventas de S/ 50,000, devoluciones de S/ 2,000 y descuentos concedidos de S/ 1,000. Ingresos netos = 50,000 − 2,000 − 1,000 = S/ 47,000.
Paso 2: calcula el coeficiente (Régimen General)
El coeficiente es el impuesto calculado del ejercicio anterior dividido entre los ingresos netos de ese ejercicio, redondeado a cuatro decimales. Hay dos tramos:
- Enero y febrero: se usa el coeficiente del ejercicio precedente al anterior, porque la DJ del año anterior aún no se ha presentado.
- Marzo a diciembre: se usa el coeficiente del ejercicio anterior, según la DJ anual.
Si en el ejercicio de referencia no hubo impuesto calculado (por ejemplo, porque hubo pérdida), se aplica el 1.5%. Las pérdidas y su compensación se explican en pérdidas tributarias: Sistema A vs. B.
Paso 3: compara con el 1.5% y paga el mayor
Caso práctico: Régimen General, 2026
Industrias del Centro SAC tiene estos datos:
| Ejercicio | Impuesto calculado (S/) | Ingresos netos (S/) | Coeficiente |
|---|---|---|---|
| 2024 | 120,000 | 8,000,000 | 0.0150 |
| 2025 | 180,000 | 9,000,000 | 0.0200 |
| Mes 2026 | Ingresos netos (S/) | Con coeficiente | Con 1.5% | Pago a cuenta |
|---|---|---|---|---|
| Enero (coeficiente 2024) | 600,000 | 0.0150 → 9,000 | 9,000 | 9,000 |
| Febrero (coeficiente 2024) | 650,000 | 0.0150 → 9,750 | 9,750 | 9,750 |
| Octubre (coeficiente 2025) | 800,000 | 0.0200 → 16,000 | 12,000 | 16,000 |
Si el coeficiente de 2025 hubiera sido 0.0110, en octubre habría pagado S/ 12,000 (1.5%), porque S/ 8,800 es menor. El impuesto anual y su registro contable se desarrollan en cómo calcular el Impuesto a la Renta de una SAC.
Caso práctico: Régimen MYPE Tributario
Servicios Rápidos SAC (RMT) factura S/ 120,000 netos en octubre de 2026 y sus ingresos acumulados del año suman S/ 1,100,000, por debajo de 300 UIT. Pago a cuenta: 120,000 × 1% = S/ 1,200. Si en noviembre sus ingresos acumulados superan S/ 1,650,000, desde ese mes aplicará el coeficiente o el 1.5%. Más detalles en cómo declarar en el Régimen MYPE Tributario.
Suspensión o modificación de los pagos a cuenta
El artículo 85 de la LIR permite, cumpliendo requisitos, suspender o reducir los pagos a cuenta a partir de determinados meses del año sobre la base de estados financieros intermedios (al 30 de abril o al 31 de julio) que muestren un coeficiente menor o pérdidas. Exige presentar los estados financieros a SUNAT y tener al día las obligaciones del año. Conviene evaluarlo cuando el negocio cae de forma marcada respecto del año anterior, porque evita acumular saldos a favor que luego tardan en recuperarse.
Registro contable
| Cuenta | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|
| 4017 Impuesto a la renta (pago a cuenta de octubre) | 16,000 | |
| 1041 Cuentas corrientes operativas | 16,000 |
El pago a cuenta no es gasto: se acumula en el debe de la 4017 y se compensa con el impuesto anual al cierre. El ciclo completo está en la guía para registrar el asiento del Impuesto a la Renta anual.
Sanciones e intereses
| Situación | Consecuencia |
|---|---|
| No declarar el PDT 621 en plazo | Multa del artículo 176.1 del Código Tributario: 1 UIT (S/ 5,500) en el RG y el RMT, con gradualidad si subsanas |
| Declarar ingresos menores y pagar menos | Multa del artículo 178.1: 50% del tributo omitido, con rebajas de 90%, 70% o 50% según el momento de la subsanación |
| Declarar pero no pagar | TIM de 0.9% mensual hasta el vencimiento de la DJ anual; desde entonces, los intereses se capitalizan y se aplican sobre el saldo (art. 34 CT) |
Desde 2024 las multas ya no generan TIM: se actualizan con el interés legal (Ley 31962).
Errores frecuentes
- Aplicar siempre 1.5% en el Régimen General sin comparar con el coeficiente.
- Seguir pagando 1% en el RMT después de superar las 300 UIT.
- Usar en enero el coeficiente del año anterior en vez del precedente al anterior.
- Incluir dividendos u otros ingresos no computables en la base.
- Pagar con el Formulario 1662: ese formulario es para pagos como el IGV de no domiciliados; los pagos a cuenta se declaran en el PDT 621.
- Olvidar los pagos a cuenta de cuarta categoría cuando los honorarios mensuales superan S/ 4,010; revisa la suspensión de retenciones de cuarta categoría.
Preguntas frecuentes
¿Los pagos a cuenta son el impuesto definitivo?
No (salvo la cuota del RER). Son adelantos que se restan del impuesto anual; si pagaste de más, tienes saldo a favor para aplicar o pedir en devolución.
¿Qué pasa si mi empresa tuvo pérdida el año anterior?
No hay impuesto calculado, así que el coeficiente no aplica y pagas el 1.5% en el Régimen General.
¿Hasta cuándo pago el 1% en el RMT?
Mientras tus ingresos netos acumulados del ejercicio no superen 300 UIT (S/ 1,650,000 en 2026).
¿Puedo usar el ITAN contra los pagos a cuenta?
Sí. El ITAN efectivamente pagado puede aplicarse como crédito contra los pagos a cuenta de marzo a diciembre del mismo ejercicio y, lo que no se use, contra la regularización anual (Ley 28424).
Un pago a cuenta bien calculado evita saldos a favor inmovilizados y multas por omisión. En Lynch revisamos el coeficiente, la base mensual y la conveniencia de suspender los pagos a cuenta como parte de nuestra asesoría tributaria en Lima.
¿Necesitas aplicar esto en tu empresa?
Revisamos tu caso concreto y te indicamos qué corresponde hacer, con qué sustento y en qué plazo. La primera evaluación es sin costo.