Organizamos la información, evaluamos el riesgo y acompañamos a la empresa durante requerimientos, fiscalizaciones y controversias tributarias.
Leaders League 2024 · 2025 · 2026Entre las firmas contables destacadas del Perú, tres años consecutivos.Ver perfil →Revisamos el alcance, periodos, tributos y requerimientos.
Ordenamos documentos, conciliaciones y sustento.
Preparamos la posición técnica y seguimiento del procedimiento.
Evaluamos reclamación o apelación cuando corresponda.
Una fiscalización se pierde por documentar mal, no por tener razón. El error más frecuente es entregar información de inmediato, incompleta y sin revisar, para «mostrar colaboración»: eso fija una versión de los hechos difícil de corregir después.
Solicitar prórroga es un derecho del contribuyente y sirve para responder con sustento completo. Negarse a usarla suele costar más que el tiempo que ahorra.
La carta de presentación inicia el procedimiento e identifica al agente fiscalizador. El requerimiento que la acompaña es el que fija qué se pide, de qué periodos y en qué plazo. Ahí empieza el conteo.
La parcial revisa uno o varios elementos de la obligación de un periodo y tiene plazo de 6 meses; la definitiva revisa la obligación completa y tiene plazo de 1 año, prorrogable en los supuestos de ley. El tipo de procedimiento cambia la estrategia.
Sí, y en algunos casos conviene: puede reducir la sanción por gradualidad. Pero rectificar reconoce el reparo, así que la decisión debe tomarse después de evaluar si la posición de la empresa es defendible.
Se evalúa qué prueba alternativa existe: contratos, correos, registros contables, comprobantes de terceros, informes técnicos. La ausencia de un documento concreto no siempre determina el reparo, pero hay que construir el sustento antes de responder.
Sí. Si el resultado de la fiscalización genera resolución de determinación o de multa, preparamos y presentamos la reclamación ante SUNAT y la apelación ante el Tribunal Fiscal.
Revisamos el expediente y definimos la respuesta antes de que venza.