Para reclamar una multa o una resolución de SUNAT presentas un escrito fundamentado (recurso de reclamación) dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notificación, o de 5 días hábiles si la sanción es comiso, internamiento de vehículo o cierre. Puedes presentarlo con Clave SOL o por la Mesa de Partes Virtual, sin firma de abogado. Abajo encontrarás el modelo completo para adaptar a tu caso, los requisitos de los arts. 132 a 142 del Código Tributario y un caso práctico de 2026 para decidir si te conviene reclamar o pagar con rebaja.
Qué es el recurso de reclamación
Es la primera etapa del procedimiento contencioso tributario. La resuelve la propia SUNAT (el área de reclamaciones, distinta de la que te fiscalizó). Si el resultado no te favorece, puedes apelar ante el Tribunal Fiscal. La reclamación revisa todo el acto: hechos, cálculo y derecho, y en esta etapa SUNAT puede incluso reexaminar aspectos que no planteaste (facultad de reexamen del art. 127).
Qué actos se pueden reclamar
- Resolución de Determinación: la que fija tributo omitido tras una fiscalización. Tenemos una guía específica sobre cómo impugnar una resolución de determinación.
- Resolución de Multa: por infracciones como no declarar a tiempo, declarar cifras inexactas o no emitir comprobantes.
- Orden de Pago: cobro de lo que tú mismo declaraste y no pagaste, o de errores materiales. Tiene una regla especial de pago previo (ver abajo).
- Resolución de pérdida de fraccionamiento.
- Resoluciones de comiso, internamiento temporal de vehículos y cierre de establecimiento.
- Resoluciones que resuelven solicitudes de devolución y otros actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda.
- Denegatoria ficta: si SUNAT no resuelve una solicitud no contenciosa vinculada a la deuda en 45 días hábiles, puedes darla por denegada y reclamar.
Plazos y requisitos
| Acto | Plazo para reclamar | Plazo de SUNAT para resolver |
|---|---|---|
| Resolución de determinación, de multa, pérdida de fraccionamiento, devolución | 20 días hábiles | 9 meses (incluye plazo probatorio) |
| Orden de pago sin pago previo, por circunstancias que evidencian que la cobranza es improcedente | 20 días hábiles | 90 días hábiles |
| Comiso, internamiento o cierre | 5 días hábiles | 20 días hábiles |
| Denegatoria ficta de solicitud de devolución | Desde que vence el plazo para resolver | 2 meses |
| Precios de transferencia | 20 días hábiles | 12 meses |
Los plazos se cuentan desde el día hábil siguiente a la notificación. Si te notificaron en tu buzón, cuenta desde que el documento fue depositado, aunque no lo hayas abierto; por eso es clave revisar tus notificaciones electrónicas de SUNAT cada semana.
Requisitos del escrito (art. 137)
- Escrito fundamentado que identifique el acto (número de resolución) y exponga los hechos y, de ser posible, el derecho.
- Firma del contribuyente o de su representante legal acreditado en el RUC o con poder vigente y suficiente. La firma de abogado ya no es obligatoria.
- Si reclamas una resolución de determinación o de multa fuera de los 20 días: debes pagar la deuda reclamada actualizada o presentar carta fianza por la deuda actualizada hasta 9 meses después de la reclamación.
- Si reclamas una orden de pago: la regla general (art. 136) es que debes pagar la totalidad de la deuda antes de reclamar. La excepción es que existan circunstancias que evidencien que la cobranza sería improcedente y reclames dentro de los 20 días hábiles.
Si falta un requisito, SUNAT te notifica para subsanarlo en 15 días hábiles (5 días hábiles en comiso, internamiento o cierre). Si no subsanas, declara inadmisible la reclamación (art. 140).
Pruebas
Tienes 30 días hábiles desde que presentas la reclamación para ofrecer y actuar pruebas (art. 125). Ojo con el art. 141: SUNAT no admite pruebas que te pidió durante la fiscalización y no presentaste, salvo que demuestres que la omisión no fue tu culpa o pagues la deuda reclamada. Por eso la defensa empieza en la fiscalización; revisa cómo actuar en una fiscalización de SUNAT.
Cómo se presenta
- SUNAT Operaciones en Línea: con Clave SOL, en Mis trámites y consultas → Presentación de Recursos y Trámites → Presentación de Recursos Impugnatorios.
- Mesa de Partes Virtual de SUNAT: para adjuntar el escrito en PDF y anexos.
- Mesa de partes física: en los centros de servicios al contribuyente.
Guarda la constancia con fecha y hora: es tu prueba de que reclamaste a tiempo.
Modelo de recurso de reclamación
Copia este texto en tu procesador de textos y completa los datos entre corchetes. Es una estructura base: los fundamentos deben redactarse para tu caso concreto.
SUMILLA: Interpone recurso de reclamación contra la Resolución de Multa N.° [número]
SEÑOR INTENDENTE [o JEFE DE LA OFICINA ZONAL] DE LA SUNAT:
[Razón social], con RUC N.° [número], domicilio fiscal en [dirección], debidamente representada por [nombre], identificado con DNI N.° [número], según poder inscrito en [partida/RUC], ante usted me presento y digo:
I. PETITORIO. Que, dentro del plazo previsto en el artículo 137 del Código Tributario, interpongo recurso de reclamación contra la Resolución de Multa N.° [número], notificada el [fecha], que me imputa la infracción del numeral [x] del artículo [x] del Código Tributario, a fin de que se declare fundado el recurso y se deje sin efecto la referida resolución.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO. 1. [Qué ocurrió, con fechas.] 2. [Qué sostiene SUNAT.] 3. [Por qué los hechos no configuran la infracción o el cálculo es erróneo, citando cada prueba.]
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO. [Artículos del Código Tributario y de la ley del impuesto aplicables; principio de legalidad y tipicidad (art. 164 y siguientes); criterios del Tribunal Fiscal que hayas verificado en su buscador oficial.]
IV. MEDIOS PROBATORIOS. 1-A Copia de la resolución impugnada. 1-B [Constancia de presentación, comprobantes, contratos, estados de cuenta, etc.]
V. ANEXOS. [Copia del DNI del representante; vigencia de poder, si no figura en el RUC.]
POR TANTO: Solicito a usted tener por interpuesto el presente recurso y declararlo fundado en su oportunidad.
[Lugar y fecha] — [Firma del representante legal]
Caso práctico 2026: ¿reclamar o pagar con rebaja?
Tras una fiscalización del ejercicio 2024, SUNAT repara a una SAC del Régimen General un gasto de S/ 40,000 por falta de sustento de la prestación. Notifica:
- Resolución de determinación: impuesto omitido S/ 11,800 (S/ 40,000 × 29.5%), más intereses moratorios.
- Resolución de multa por el art. 178.1: 50% del tributo omitido = S/ 5,900.
Opción A: pagar sin impugnar. El régimen de gradualidad (art. 179 del Código Tributario) rebaja la multa en 50% si pagas después de notificada la resolución de multa y no la reclamas: pagarías S/ 2,950 más el tributo con intereses.
Opción B: reclamar. Si tienes contratos, entregables, correos y pagos bancarios que acreditan el servicio, la reclamación puede anular ambas resoluciones. Si pierdes, la multa vuelve a su importe completo de S/ 5,900, actualizado con el interés legal (desde 2024 las multas ya no generan TIM, Ley 31962), y el tributo sigue generando TIM de 0.9% mensual: alrededor de S/ 1,274 por cada 12 meses sobre S/ 11,800 (cálculo simple: 11,800 × 0.9% × 12).
Decisión práctica: reclama cuando tengas pruebas que SUNAT no evaluó o un error de derecho claro. Si el reparo es sólido, la rebaja suele ser la salida más económica. También puedes pagar el tributo para cortar intereses y reclamar solo la multa, siempre que evalúes la pérdida de la rebaja. Para reparos de comprobantes, revisa cómo actuar ante un reparo por operaciones no reales.
Qué pasa después
Mientras la reclamación contra una resolución de determinación o de multa se presente en plazo, SUNAT no puede iniciar la cobranza coactiva de esa deuda. Si reclamas fuera de plazo sin pagar ni afianzar, la deuda es exigible y puede terminar en embargos; ver qué puede embargar SUNAT de tus cuentas.
Si SUNAT no resuelve en 9 meses, no hay silencio positivo: puedes considerar denegada la reclamación y apelar al Tribunal Fiscal, o esperar la resolución. Contra la resolución que declara infundada tu reclamación tienes 15 días hábiles para apelar (30 en precios de transferencia); fuera de ese plazo, puedes apelar hasta 6 meses después pagando la deuda o afianzándola (arts. 146 y 150).
Errores frecuentes
- Contar días calendario. Los 20 días son hábiles; no cuentan sábados, domingos ni feriados.
- Reclamar una orden de pago sin pagar. Salvo la excepción del art. 119, la reclamación será declarada inadmisible.
- Reservar pruebas para después. Lo que no entregaste en la fiscalización puede ser rechazado por el art. 141.
- Citar jurisprudencia sin verificar. Un número de resolución del Tribunal Fiscal mal citado resta credibilidad; búscalo en el buscador oficial del Tribunal Fiscal antes de usarlo.
- Olvidar las multas vinculadas. Si reclamas la resolución de determinación, reclama también la multa que se calcula sobre ella.
- Ignorar deudas paralelas. Antes de reclamar, verifica si tienes otras deudas con SUNAT que puedan pasar a cobranza coactiva.
Preguntas frecuentes
¿Necesito abogado para reclamar ante SUNAT?
No es obligatorio: basta la firma del contribuyente o del representante legal. Aun así, en reparos de importe relevante conviene que el escrito lo prepare un especialista, porque los argumentos que no presentes ahora son difíciles de introducir después.
¿Puedo reclamar una multa que ya pagué con rebaja?
Sí puedes impugnarla, pero en general la rebaja de la gradualidad se pierde si impugnas y la resolución queda firme a favor de SUNAT. Evalúa el caso antes de hacerlo.
¿Qué pasa si SUNAT no responde en 9 meses?
Opera el silencio administrativo negativo: puedes apelar directamente ante el Tribunal Fiscal o esperar a que SUNAT resuelva.
¿Las multas generan intereses durante la reclamación?
Desde el 1 de enero de 2024 las multas no generan TIM; se actualizan con el interés legal. El tributo omitido sí genera TIM de 0.9% mensual hasta su pago.
Apoyo para tu reclamación
Una buena reclamación combina plazo, prueba y argumento jurídico. En Lynch revisamos la resolución, calculamos si te conviene reclamar o acogerte a la rebaja y redactamos el recurso con su sustento, como parte de nuestro servicio de defensa en fiscalizaciones y procedimientos ante SUNAT.
¿Necesitas aplicar esto en tu empresa?
Revisamos tu caso concreto y te indicamos qué corresponde hacer, con qué sustento y en qué plazo. La primera evaluación es sin costo.