La fiscalización parcial es el procedimiento en que SUNAT revisa solo uno o algunos elementos de una obligación tributaria (por ejemplo, ciertos gastos del Impuesto a la Renta o el crédito fiscal de algunos proveedores), en lugar de auditar todo el tributo y periodo. Debe concluir en 6 meses, contados desde que entregas toda la información pedida en el primer requerimiento (arts. 61 y 62-A del Código Tributario). La fiscalización parcial electrónica es distinta: se tramita desde las oficinas de SUNAT y concluye en 30 días hábiles (art. 62-B). Estas son las preguntas que más nos hacen los clientes cuando reciben una.
Tipos de fiscalización de SUNAT
| Tipo | Qué revisa | Plazo | Base legal |
|---|---|---|---|
| Definitiva | Todo el tributo y periodo, con revisión exhaustiva de libros, registros y documentos | 1 año desde la entrega completa de lo pedido en el primer requerimiento; admite prórroga excepcional y suspensiones | CT arts. 61 y 62-A |
| Parcial | Uno o algunos elementos de la obligación, comunicados al inicio | 6 meses desde la entrega completa de lo pedido en el primer requerimiento | CT arts. 61 y 62-A |
| Parcial electrónica | Inconsistencias detectadas con la información de los sistemas de SUNAT; se inicia con una liquidación preliminar | 30 días hábiles desde su inicio | CT art. 62-B |
Antes de cualquiera de ellas suele haber una etapa de control: esquelas o cartas inductivas que piden regularizar diferencias. No son fiscalizaciones, pero conviene responderlas con el mismo cuidado. Te explicamos el panorama completo en cómo actuar ante una fiscalización de SUNAT.
Preguntas frecuentes sobre la fiscalización parcial
¿Cómo sé que mi fiscalización es parcial?
El artículo 61 del Código Tributario obliga a SUNAT a comunicarte, al inicio del procedimiento, el carácter parcial de la fiscalización y los aspectos que revisará. Lo verás en la carta de presentación y en el primer requerimiento. Si la carta no lo dice, se trata de una fiscalización definitiva.
¿Desde cuándo corren los 6 meses?
Desde la fecha en que entregas la totalidad de la información y documentación solicitada en el primer requerimiento. Si entregas solo una parte, el plazo no empieza. Por eso conviene dejar constancia escrita de la fecha y del contenido exacto de lo entregado.
¿Qué pasa si no llego a reunir la documentación a tiempo?
Puedes pedir una prórroga para cumplir el requerimiento, sustentando la razón. SUNAT evalúa la solicitud y puede concederla o denegarla. Revisa los requisitos en cómo solicitar una prórroga en una fiscalización de SUNAT. Ten en cuenta que, mientras no completes lo pedido en el primer requerimiento, el plazo de 6 meses no corre.
¿SUNAT puede ampliar la revisión a otros aspectos?
Sí. Iniciada la fiscalización parcial, SUNAT puede ampliarla a aspectos no comunicados al inicio, avisándote previamente. La ampliación no altera el plazo de 6 meses, salvo que SUNAT decida realizar una fiscalización definitiva, que tiene sus propias reglas.
¿Se puede suspender el plazo?
Sí. El artículo 62-A prevé causales de suspensión (por ejemplo, durante la tramitación de pericias o por causas de fuerza mayor, entre otras), que deben constar en el expediente. Revisa siempre si SUNAT te comunicó alguna suspensión antes de concluir que el plazo venció.
¿Qué ocurre cuando vencen los 6 meses?
SUNAT ya no puede requerirte más información sobre los aspectos fiscalizados. Sin embargo, sí puede notificar después las resoluciones de determinación, de multa u órdenes de pago, siempre que lo haga dentro del plazo de prescripción. Si SUNAT sigue pidiéndote documentos fuera de plazo, puedes cuestionarlo, incluso mediante una queja ante el Tribunal Fiscal.
¿Cómo termina la fiscalización?
Antes de emitir las resoluciones, SUNAT debe comunicarte sus conclusiones en un requerimiento (art. 75 del Código Tributario) y darte un plazo, no menor de tres días hábiles, para presentar observaciones y sustento. Es la última oportunidad para defender tu posición dentro del procedimiento o para rectificar y acogerte a una gradualidad mayor.
¿Puedo recibir multas en una fiscalización parcial?
Sí. Si SUNAT determina un tributo omitido, emitirá una resolución de determinación y, normalmente, una resolución de multa por declarar cifras o datos falsos (art. 178.1 del Código Tributario), equivalente al 50% del tributo omitido para contribuyentes de la Tabla I.
¿Cómo impugno el resultado?
Con un recurso de reclamación ante SUNAT dentro de los 20 días hábiles siguientes a la notificación de las resoluciones de determinación o de multa (art. 137). SUNAT tiene 9 meses para resolver. Si te declara infundado, puedes apelar ante el Tribunal Fiscal en 15 días hábiles. Profundizamos en la estrategia en cómo impugnar eficazmente una resolución de determinación.
La fiscalización parcial electrónica
Se rige por el artículo 62-B del Código Tributario. SUNAT detecta una inconsistencia con la información de sus sistemas (por ejemplo, gastos que no coinciden con lo reportado por terceros) y te notifica una carta con la liquidación preliminar del tributo a regularizar. Tienes 10 días hábiles para subsanar los reparos o sustentar tus observaciones con documentos. Todo se tramita por medios electrónicos y el procedimiento concluye en 30 días hábiles desde su inicio, con la notificación de la resolución de determinación y, si corresponde, de la multa.
Como las comunicaciones llegan al buzón SOL, un descuido de pocos días puede dejarte sin defensa. Revisa cómo funcionan las notificaciones electrónicas de SUNAT.
Caso práctico 2026
Datos: En febrero de 2026, SUNAT inicia una fiscalización parcial del Impuesto a la Renta 2024 de Servicios Integrales SAC (Régimen General), limitada a los gastos de consultoría. La empresa entrega toda la documentación del primer requerimiento el 10 de marzo de 2026, de modo que el plazo de 6 meses vence el 10 de setiembre de 2026, salvo suspensiones.
SUNAT concluye que S/ 50,000 de consultorías no están sustentados (no hay informes, entregables ni correos que prueben el servicio). El efecto sería:
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Impuesto omitido | S/ 50,000 × 29.5% | S/ 14,750.00 |
| Multa art. 178.1 (sin rebaja) | S/ 14,750 × 50% | S/ 7,375.00 |
| Multa con gradualidad de 70% (subsanación inducida, dentro del plazo del requerimiento) | S/ 7,375 × 30% | S/ 2,212.50 |
| Multa con gradualidad de 50% (pago tras la notificación, sin impugnar) | S/ 7,375 × 50% | S/ 3,687.50 |
Al impuesto se suman intereses moratorios con la TIM de 0.9% mensual desde el vencimiento de la declaración anual 2024; la multa se actualiza con el interés legal. La decisión entre rectificar con rebaja o sostener la posición e impugnar debe tomarse con números y con una evaluación honesta del sustento disponible. Si el reparo es de crédito fiscal en lugar de renta, revisa cómo actuar ante un reparo de comprobantes por operaciones no reales.
Errores frecuentes
- Entregar de inmediato documentación incompleta "para mostrar colaboración". Fija una versión de los hechos difícil de corregir y no hace correr el plazo.
- No llevar un control de lo entregado. Cada escrito debe tener cargo e índice de anexos; sin eso es difícil probar la fecha de entrega completa.
- Ignorar el requerimiento del artículo 75. Es la última oportunidad de presentar sustento antes de las resoluciones.
- Confundir la fiscalización parcial con la parcial electrónica. Los plazos son muy distintos: 6 meses frente a 30 días hábiles.
- Sustentar solo con facturas. En gastos de servicios, SUNAT pide prueba de la prestación y de la causalidad; repasa los criterios de causalidad tributaria.
Buenas prácticas
- Designa a una sola persona responsable de la comunicación con SUNAT y de los plazos.
- Arma un expediente con la carta de presentación, cada requerimiento, los cargos de entrega y las actas.
- Antes de responder, lee qué se pide, de qué periodos y en qué plazo, y prepara el sustento completo.
- Calcula el impacto de cada posible reparo para decidir a tiempo entre rectificar o impugnar.
Si llegas a la etapa de impugnación, puedes apoyarte en nuestro modelo de recurso de reclamación.
Una fiscalización parcial se gana o se pierde en la forma en que se documenta desde el primer requerimiento. En Lynch leemos el expediente, calculamos los plazos, preparamos las respuestas y te acompañamos hasta la reclamación y la apelación; conoce nuestro servicio de defensa en fiscalización SUNAT.
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