El servicio de transporte de bienes por vía terrestre está sujeto a una detracción del 4%, que se calcula sobre el mayor entre el importe de la operación (con IGV) y el valor referencial del servicio, siempre que el importe de la operación supere S/ 400. Lo regula la Resolución de Superintendencia 073-2006/SUNAT, dentro del sistema creado por el D. Leg. 940. El cliente deposita la detracción en la cuenta de detracciones del transportista en el Banco de la Nación. El transporte de personas tiene otra regla: 10%, con código 026.
Base legal
- TUO del D. Leg. 940 (DS 155-2004-EF): crea el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) y fija las infracciones.
- RS 073-2006/SUNAT: regula la detracción del servicio de transporte de bienes por vía terrestre (tasa de 4%, monto mínimo y valor referencial).
- Valores referenciales del MTC: el DS 020-2021-MTC aprueba los valores referenciales del servicio de transporte de bienes por carretera que se usan para calcular la base.
- RS 183-2004/SUNAT: regula los demás servicios, incluido el transporte de personas (Anexo 3, 10%).
Si necesitas una visión general del sistema antes de entrar al detalle, revisa nuestra guía del SPOT en Perú.
Cómo se calcula la detracción del transporte de bienes
- Verifica el monto mínimo. Si el importe de la operación es S/ 400 o menos, no hay detracción.
- Determina el importe de la operación. Es el total de la factura, IGV incluido.
- Determina el valor referencial. Se obtiene de las tablas del MTC según la ruta, la configuración vehicular y la carga transportada. Si no es posible identificar un valor referencial para el servicio, la base es el importe de la operación.
- Toma el mayor de los dos y aplica el 4%.
| Caso | Importe de la operación | Valor referencial (supuesto) | Base | Detracción 4% |
|---|---|---|---|---|
| A. Flete Lima–Arequipa | S/ 2,360 (2,000 + IGV) | S/ 2,800 | S/ 2,800 | S/ 112 |
| B. Flete Lima–Trujillo | S/ 5,900 (5,000 + IGV) | S/ 4,200 | S/ 5,900 | S/ 236 |
| C. Reparto local | S/ 354 (300 + IGV) | — | — | No aplica (no supera S/ 400) |
Los valores referenciales de la tabla son supuestos para el ejemplo. En cada caso real, búscalos en las tablas vigentes del MTC. La factura electrónica del transportista debe consignar la información que exige SUNAT para este servicio, incluido el valor referencial cuando corresponde.
Quién deposita y en qué plazo
El usuario del servicio (quien contrata el transporte) deposita la detracción en la cuenta del transportista en el Banco de la Nación. El plazo es hasta la fecha de pago parcial o total al transportista, o hasta el quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que anotó la factura en su Registro de Compras, lo que ocurra primero.
Si el transportista recibió el 100% del pago sin que se hiciera el depósito, él mismo debe depositar en su cuenta dentro del quinto día hábil siguiente a la recepción del total.
Por regla general, tampoco hay detracción cuando quien contrata no usa el comprobante para sustentar crédito fiscal, gasto o costo (por ejemplo, una persona natural que paga una mudanza con boleta de venta).
Caso práctico 2026: flete Lima–Arequipa
Comercial del Pacífico S.A.C. contrata a Transportes Sur S.A.C. para llevar mercadería ya vendida de su almacén de Lima a un cliente en Arequipa. La factura de octubre de 2026 es de S/ 2,000 más IGV (S/ 2,360). El valor referencial del servicio, según las tablas del MTC, es S/ 2,800 (dato supuesto). La base es S/ 2,800 y la detracción, S/ 112.
Asientos del cliente
1. Registro de la factura
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 6311 Transporte | 2,000.00 | |
| 40111 IGV – Cuenta propia | 360.00 | |
| 4212 Facturas por pagar – Emitidas | 2,360.00 | |
| Totales | 2,360.00 | 2,360.00 |
2. Depósito de la detracción y pago del saldo
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 4212 Facturas por pagar – Emitidas | 2,360.00 | |
| 1041 Cuentas corrientes operativas (detracción depositada al Banco de la Nación) | 112.00 | |
| 1041 Cuentas corrientes operativas (pago al transportista) | 2,248.00 | |
| Totales | 2,360.00 | 2,360.00 |
Si el flete fuera por una compra (traer mercadería del proveedor a tu almacén), el costo del transporte forma parte del costo del inventario y se registra en la cuenta de costos vinculados con las compras (609), no en la 63. La detracción se trata igual.
Asientos del transportista
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 1212 Facturas por cobrar – Emitidas en cartera | 2,360.00 | |
| 40111 IGV – Cuenta propia | 360.00 | |
| 7041 Prestación de servicios – Terceros | 2,000.00 | |
| 107 Fondos sujetos a restricción (cuenta de detracciones) | 112.00 | |
| 1041 Cuentas corrientes operativas | 2,248.00 | |
| 1212 Facturas por cobrar – Emitidas en cartera | 2,360.00 | |
| Totales | 4,720.00 | 4,720.00 |
Nota que la detracción (S/ 112) es mayor al 4% de la factura (S/ 94.40) porque se calcula sobre el valor referencial. Por eso el cliente paga al transportista S/ 2,248. Más variantes en nuestra guía de asientos contables de la detracción.
Efecto en el crédito fiscal y en el gasto
Si el cliente deposita dentro del plazo, usa el IGV de S/ 360 como crédito fiscal en el período en que anotó la factura. Si deposita tarde, recién en el período en que acredite el depósito. El depósito tardío no impide deducir el flete como gasto para el Impuesto a la Renta: el efecto es sobre el crédito fiscal. Repasa los requisitos para conservar el crédito fiscal del IGV.
Sanciones
- Cliente que no deposita: multa del 50% del importe no depositado (TUO del D. Leg. 940).
- Gradualidad: rebaja del 100% si subsanas antes de que SUNAT te notifique la infracción (RS 254-2004/SUNAT).
- Transportista: si sus declaraciones no son consistentes o tiene deudas, SUNAT puede ingresar como recaudación el saldo de su cuenta de detracciones.
El cálculo de la multa y su regularización están en nuestro artículo sobre la multa por no pagar detracciones.
Impacto en la caja del transportista
Una empresa de transporte que factura S/ 100,000 al mes (IGV incluido) tendrá, como mínimo, S/ 4,000 depositados en su cuenta de detracciones, y más si los valores referenciales de sus rutas superan sus tarifas. Esos fondos solo sirven para pagar tributos y aportaciones administrados por SUNAT (IGV, renta, EsSalud, ONP, multas). Si se acumula saldo que no se usa, el transportista puede solicitar la liberación de fondos cumpliendo los requisitos de SUNAT (declaraciones presentadas, sin deuda pendiente y sin condición de no habido, entre otros).
Detracción en transporte de personas
El transporte de personas por vía terrestre es un servicio del Anexo 3 de la RS 183-2004/SUNAT: tasa de 10%, código 026 y monto mínimo de S/ 700. Un ejemplo típico es el servicio de movilidad de personal contratado por una empresa. No lo confundas con el transporte de bienes, que tiene tasa de 4% y mínimo de S/ 400.
Errores frecuentes
- Aplicar 10% al transporte de bienes. La tasa vigente es 4%; el 10% corresponde al transporte de personas.
- Ignorar el valor referencial. Si es mayor que el importe de la factura, la base es el valor referencial.
- Calcular sobre el valor sin IGV. El importe de la operación incluye el IGV.
- Registrar la detracción del cliente como "detracción por pagar" en la cuenta 40. Es parte del pago al transportista.
- Confundir el movimiento de carga con el transporte. La estiba y desestiba son movimiento de carga (10%, Anexo 3), no transporte de bienes.
- Decir que la detracción afecta la deducción del gasto. Afecta el momento del crédito fiscal y genera multa, no la deducción.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el porcentaje de detracción por transporte de carga en 2026?
4% sobre el mayor entre el importe de la operación y el valor referencial, cuando el importe supera S/ 400.
¿Qué pasa si no existe valor referencial para mi ruta?
Si no es posible determinar un valor referencial para el servicio, la detracción se calcula sobre el importe de la operación.
¿El transporte de mercadería en mi propio camión lleva detracción?
No. La detracción se aplica al servicio de transporte prestado por un tercero y gravado con IGV, no al traslado con vehículos propios.
¿Quién paga la detracción del flete?
La deposita el usuario del servicio en la cuenta del transportista. Económicamente no es un costo adicional: se descuenta del pago al transportista.
¿Puedo depositar la detracción después de pagar al transportista?
No sin consecuencias. El plazo vence en la fecha de pago si ocurre antes que el quinto día hábil del mes siguiente a la anotación. Depositar después genera la infracción y difiere el crédito fiscal.
Revisa tus fletes antes que SUNAT
En las empresas comerciales e industriales, los fletes suelen ser decenas de facturas al mes y es fácil equivocarse con el valor referencial o la tasa. En Lynch revisamos tus operaciones de transporte, regularizamos los depósitos con la gradualidad disponible y te defendemos si SUNAT ya te notificó, con nuestro servicio de defensa ante fiscalizaciones de SUNAT. Si tus contratos de venta incluyen el flete, revisa también el término EXW (Ex Works) y sus efectos.
¿Necesitas aplicar esto en tu empresa?
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