El asiento contable de la detracción depende de qué lado estás. El cliente no registra un tributo: deposita parte del precio en la cuenta del proveedor en el Banco de la Nación, así que carga el importe a su cuenta por pagar (42) y abona su banco. El proveedor recibe ese importe en una cuenta que solo puede usar para pagar tributos, por eso lo registra en la cuenta 107 Fondos sujetos a restricción contra su cuenta por cobrar (12). En ambos casos, la detracción se calcula sobre el importe total de la factura, IGV incluido.
Reglas que debes tener claras antes de contabilizar
- Base de cálculo: el importe total de la operación, con IGV. Calcular el porcentaje sobre el valor de venta es un error frecuente que deja el depósito incompleto.
- Porcentajes de servicios: 12% para intermediación laboral, mantenimiento y reparación de bienes muebles, otros servicios empresariales y demás servicios gravados; 10% para arrendamiento de bienes, movimiento de carga, comisión mercantil, fabricación por encargo y transporte de personas; 4% para contratos de construcción (Anexo 3 de la RS 183-2004/SUNAT). El transporte de bienes por carretera tiene su propia norma (4%, RS 073-2006/SUNAT).
- Monto mínimo: en servicios, solo hay detracción si la operación supera S/ 700.
- Redondeo: SUNAT permite depositar sin decimales.
- No es deuda del cliente con SUNAT: por eso no se registra en la cuenta 40. Es un pago al proveedor por una vía especial.
Si necesitas repasar el sistema completo, consulta nuestra guía del SPOT en Perú.
Caso 1: el cliente (alquiler de un local, 10%)
Distribuidora del Sur S.A.C. alquila un almacén. En octubre de 2026 recibe la factura del arrendador por el alquiler del mes: S/ 15,000 más IGV. El arrendamiento de bienes tiene detracción del 10% (código 019).
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Valor del alquiler | S/ 15,000.00 |
| IGV 18% (15.5% IGV + 2.5% IPM) | S/ 2,700.00 |
| Total de la factura | S/ 17,700.00 |
| Detracción 10% sobre el total | S/ 1,770.00 |
| Pago neto al arrendador | S/ 15,930.00 |
a) Registro de la factura
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 6352 Alquileres – Edificaciones | 15,000.00 | |
| 40111 IGV – Cuenta propia | 2,700.00 | |
| 4212 Facturas por pagar – Emitidas | 17,700.00 | |
| Totales | 17,700.00 | 17,700.00 |
b) Depósito de la detracción en la cuenta del arrendador
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 4212 Facturas por pagar – Emitidas | 1,770.00 | |
| 1041 Cuentas corrientes operativas | 1,770.00 |
c) Pago del saldo
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 4212 Facturas por pagar – Emitidas | 15,930.00 | |
| 1041 Cuentas corrientes operativas | 15,930.00 |
Después de los tres asientos, la cuenta 4212 queda en cero (17,700 − 1,770 − 15,930 = 0). Si la empresa lleva contabilidad por destino, registra además el asiento de la cuenta 9 correspondiente contra la 79 por S/ 15,000.
Plazo y crédito fiscal: el depósito debe hacerse hasta la fecha de pago o hasta el quinto día hábil del mes siguiente a la anotación de la factura en el Registro de Compras, lo que ocurra primero. Si se deposita a tiempo, el IGV de S/ 2,700 se usa como crédito fiscal en octubre; si se deposita tarde, recién en el período en que se acredite el depósito. Para el cálculo mensual, revisa cómo calcular el crédito fiscal del IGV del mes.
Caso 2: el proveedor (consultoría, 12%)
Consultores Asociados S.A.C. presta un servicio de consultoría empresarial (otros servicios empresariales, 12%, código 022). Emite en octubre de 2026 una factura por S/ 10,000 más IGV.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Valor del servicio | S/ 10,000.00 |
| IGV 18% | S/ 1,800.00 |
| Total de la factura | S/ 11,800.00 |
| Detracción 12% sobre el total | S/ 1,416.00 |
| Cobro neto en cuenta corriente | S/ 10,384.00 |
a) Registro de la venta
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 1212 Facturas por cobrar – Emitidas en cartera | 11,800.00 | |
| 40111 IGV – Cuenta propia | 1,800.00 | |
| 7041 Prestación de servicios – Terceros | 10,000.00 | |
| Totales | 11,800.00 | 11,800.00 |
b) El cliente deposita la detracción
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 107 Fondos sujetos a restricción (cuenta de detracciones – Banco de la Nación) | 1,416.00 | |
| 1212 Facturas por cobrar – Emitidas en cartera | 1,416.00 |
c) Cobro del saldo
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 1041 Cuentas corrientes operativas | 10,384.00 | |
| 1212 Facturas por cobrar – Emitidas en cartera | 10,384.00 |
d) Uso de los fondos para pagar el IGV del mes
Supongamos que, después de restar su crédito fiscal, Consultores Asociados tiene un IGV por pagar de S/ 2,500 en el período octubre de 2026. Usa los S/ 1,416 de su cuenta de detracciones y paga la diferencia con su cuenta corriente:
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 40111 IGV – Cuenta propia | 2,500.00 | |
| 107 Fondos sujetos a restricción | 1,416.00 | |
| 1041 Cuentas corrientes operativas | 1,084.00 | |
| Totales | 2,500.00 | 2,500.00 |
Los fondos de la cuenta de detracciones sirven para pagar deudas tributarias administradas por SUNAT, incluidas multas e intereses, y las aportaciones a EsSalud y ONP. Si después de pagar tus obligaciones queda saldo, puedes pedir su liberación; cuando SUNAT la aprueba, el asiento es: debe 1041, haber 107.
Variantes frecuentes
El cliente pagó el 100% y no depositó
Si el proveedor recibió el total sin que se hiciera el depósito, debe depositar él mismo la detracción en su cuenta dentro del quinto día hábil siguiente a la recepción del total. En su contabilidad: debe 107, haber 1041 por S/ 1,416. Para el cliente, la infracción por no depositar sigue existiendo.
SUNAT ingresa los fondos como recaudación
Si el proveedor tiene declaraciones inconsistentes, deudas en cobranza coactiva u otras causales, SUNAT puede ingresar como recaudación el saldo de la cuenta de detracciones. Ese dinero ya no está en la cuenta del Banco de la Nación: se reclasifica de la 107 a una cuenta por cobrar a SUNAT (dentro de la 16) hasta que se aplique a deudas o se devuelva.
Detracción por transporte de bienes
En el servicio de transporte de bienes por vía terrestre, la base es el mayor entre el importe de la factura y el valor referencial, con tasa de 4% cuando el servicio supera S/ 400. La mecánica contable es la misma; la explicamos en la guía de detracciones por transporte de bienes.
Errores frecuentes
- Calcular la detracción sobre la base imponible. En el caso 2, el 12% sobre S/ 10,000 da S/ 1,200, pero lo correcto es S/ 1,416.
- Registrar la detracción del cliente en la cuenta 40. No es un tributo del cliente; es parte del pago al proveedor.
- Registrar el IGV de las compras en una cuenta "por pagar". El crédito fiscal va en la 40111, en el debe.
- Dejar los fondos de detracciones mezclados con el efectivo de libre disponibilidad. La 107 debe presentarse por separado, porque esos fondos no se pueden usar para la operación.
- No conciliar la cuenta 107 con el estado de cuenta del Banco de la Nación. Las diferencias suelen ser depósitos con código o período errado.
- Usar el código equivocado. Por ejemplo, 020 para un alquiler de maquinaria, que es arrendamiento (019, 10%). Lo explicamos en detracciones en mantenimiento y reparación de bienes muebles.
Si el depósito no se hizo a tiempo, la multa es el 50% del monto no depositado, con una rebaja de 100% si subsanas antes de que SUNAT te notifique. Revisa cómo regularizar en nuestro artículo sobre la multa por no pagar detracciones.
Preguntas frecuentes
¿En qué cuenta registra el proveedor la detracción?
En la cuenta 107 Fondos sujetos a restricción, contra la cuenta por cobrar al cliente (12). Esos fondos solo se usan para pagar tributos y aportaciones administrados por SUNAT.
¿El cliente registra la detracción como gasto?
No. El gasto es el valor del servicio sin IGV. La detracción es una parte del pago al proveedor y se registra contra la cuenta 42.
¿La detracción se calcula con o sin IGV?
Con IGV. Se aplica el porcentaje sobre el importe total de la factura.
¿Qué asiento hago cuando me liberan los fondos?
Debe 1041 Cuentas corrientes operativas, haber 107 Fondos sujetos a restricción, por el monto liberado.
¿Si deposito tarde pierdo el gasto?
No. El depósito tardío afecta el momento en que usas el crédito fiscal y genera multa, pero no impide deducir el gasto para el Impuesto a la Renta si cumple el principio de causalidad.
Contabilidad ordenada, menos contingencias
Las detracciones mal registradas suelen aparecer en una fiscalización como crédito fiscal observado o como fondos que no cuadran con el Banco de la Nación. En Lynch revisamos tus registros, conciliamos tu cuenta de detracciones y te representamos si SUNAT ya te requirió, con nuestro servicio de defensa ante fiscalizaciones de SUNAT. Si quieres ver cómo cambió el sistema en los últimos años, revisa el caso práctico del SPOT bajo el Decreto Legislativo 1669.
¿Necesitas aplicar esto en tu empresa?
Revisamos tu caso concreto y te indicamos qué corresponde hacer, con qué sustento y en qué plazo. La primera evaluación es sin costo.