El crédito fiscal del mes es el IGV consignado en las facturas de compras, servicios e importaciones que cumplen los requisitos de la Ley del IGV y están anotadas en tu Registro de Compras. Para calcularlo sumas el IGV de las adquisiciones destinadas a operaciones gravadas, aplicas la prorrata a las de uso común si también tienes ventas no gravadas, excluyes lo que no da derecho a crédito y restas el resultado del débito fiscal de tus ventas. Si el crédito supera el débito, queda un saldo a favor para el mes siguiente.
En 2026 la tasa total sigue siendo 18%, compuesta por 15.5% de IGV y 2.5% de Impuesto de Promoción Municipal (Ley 32387). Ambos funcionan juntos para el crédito fiscal.
Base legal del crédito fiscal
- TUO de la Ley del IGV e ISC (DS 055-99-EF), artículo 18: requisitos sustanciales. La adquisición debe ser costo o gasto deducible para el Impuesto a la Renta y destinarse a operaciones por las que se pague IGV.
- Artículo 19: requisitos formales. El IGV debe estar discriminado en el comprobante, el comprobante debe consignar el nombre y RUC del emisor y estar anotado en el Registro de Compras.
- Artículo 23 y artículo 6 del Reglamento (DS 029-94-EF): prorrata del crédito fiscal cuando se realizan operaciones gravadas y no gravadas.
- Ley 29215: reglas sobre la anotación de comprobantes y el momento en que se ejerce el crédito.
- Ley 28194 (bancarización): los pagos que superan el umbral legal deben hacerse con medios de pago para no perder el crédito.
Si quieres repasar cómo funciona el impuesto en general, revisa nuestra guía del IGV con ejemplos.
Qué da derecho a crédito fiscal y qué no
| Sí da crédito fiscal | No da crédito fiscal |
|---|---|
| Facturas electrónicas por compras de mercadería, insumos y servicios del negocio | Boletas de venta y tickets que no discriminan el IGV |
| DUA o DAM por importaciones, con el IGV pagado | Gastos personales de socios o trabajadores sin causalidad |
| IGV pagado por servicios de no domiciliados (formulario 1662), en el mes de pago | Adquisiciones destinadas solo a operaciones exoneradas o inafectas (el IGV va al costo) |
| Notas de débito vinculadas a facturas válidas | Comprobantes de proveedores con RUC de baja o no habidos a la fecha de emisión |
| Activos fijos destinados a operaciones gravadas | Compras de sujetos del Nuevo RUS |
Las notas de crédito recibidas reducen tu crédito fiscal en el mes en que se emiten, como explicamos en el artículo sobre cómo rebajar el IGV con notas de crédito.
Cuándo se anota y cuándo se usa
El crédito fiscal se ejerce en el período en que el comprobante se anota en el Registro de Compras. La Ley 29215 ha permitido anotarlo en el período de emisión o de pago del impuesto, o dentro de los 12 períodos siguientes. El Decreto Legislativo 1669 (setiembre de 2024) acorta ese plazo al mes de emisión, con 2 meses adicionales para comprobantes no electrónicos y 3 meses para operaciones con detracción, pero su vigencia quedó sujeta a la resolución de SUNAT que regule la confirmación de las propuestas del SIRE. Antes de diferir una anotación, verifica qué regla rige para tu período.
En operaciones sujetas a detracción, el crédito se puede usar en el período de anotación solo si el depósito se hace a tiempo; si no, se usa desde el período en que se acredita el depósito. Si llevas tus registros en el SIRE, revisa nuestra guía del SIRE y el detalle de los asientos en el asiento contable de la detracción.
La prorrata: cuando vendes bienes gravados y no gravados
Si tu empresa realiza ventas gravadas y también exoneradas o inafectas, el artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV ordena clasificar tus compras en tres grupos:
- Destinadas solo a operaciones gravadas: el 100% del IGV es crédito fiscal.
- Destinadas solo a operaciones no gravadas: el IGV no es crédito; forma parte del costo o gasto.
- De uso común (alquiler, contabilidad, energía): el IGV se multiplica por la proporción de operaciones gravadas (incluidas exportaciones) sobre el total de operaciones de los últimos 12 meses, incluido el mes que se declara.
Ojo: la proporcionalidad no se aplica para separar "uso personal" de "uso empresarial". Un bien de uso personal simplemente no da crédito fiscal.
Caso práctico: crédito fiscal de octubre de 2026
Comercial Valle Verde SAC vende abarrotes gravados y productos agrícolas exonerados. En octubre de 2026 registra:
| Operación | Valor (S/) | IGV 18% (S/) | Destino |
|---|---|---|---|
| Ventas gravadas | 150,000 | 27,000 | Débito fiscal |
| Ventas exoneradas | 50,000 | 0 | — |
| Compra de abarrotes para reventa | 80,000 | 14,400 | Solo gravadas |
| Compra de productos agrícolas (exonerados) | 20,000 | 0 | Solo no gravadas |
| Fletes de productos agrícolas | 2,000 | 360 | Solo no gravadas |
| Alquiler del almacén | 10,000 | 1,800 | Uso común |
| Servicio contable | 3,000 | 540 | Uso común |
En los últimos 12 meses (noviembre 2025 a octubre 2026) las ventas gravadas suman S/ 1,500,000 y las totales, S/ 2,000,000. La empresa arrastra un saldo a favor de setiembre de S/ 1,200 y le retuvieron S/ 900 de IGV en el mes.
Paso a paso
| Paso | Cálculo | S/ |
|---|---|---|
| 1. Débito fiscal | 150,000 × 18% | 27,000 |
| 2. Crédito por compras solo gravadas | IGV de abarrotes | 14,400 |
| 3. Prorrata | 1,500,000 ÷ 2,000,000 | 75% |
| 4. Crédito por compras comunes | (1,800 + 540) × 75% | 1,755 |
| 5. Crédito fiscal del mes | 14,400 + 1,755 | 16,155 |
| 6. Impuesto resultante | 27,000 − 16,155 | 10,845 |
| 7. Saldo a favor del mes anterior | (1,200) | |
| 8. Tributo por pagar antes de retenciones | 9,645 | |
| 9. Retenciones sufridas | (900) | |
| 10. IGV a pagar | 8,745 |
El IGV de los fletes de productos exonerados (S/ 360) y la parte no acreditable del uso común (S/ 585) se cargan al costo o gasto. El débito de S/ 27,000 equivale a S/ 23,250 de IGV y S/ 3,750 de IPM.
Asientos contables
| Cuenta | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|
| 6011 Mercaderías | 80,000 | |
| 40111 IGV - Cuenta propia | 14,400 | |
| 4212 Emitidas | 94,400 | |
| Compra de abarrotes para reventa | ||
| 6352 Alquileres - Edificaciones | 10,000 | |
| 6323 Auditoría y contable | 3,000 | |
| 40111 IGV - Cuenta propia (75%) | 1,755 | |
| 6411 Impuesto general a las ventas (25% no acreditable) | 585 | |
| 4212 Emitidas | 15,340 | |
| Servicios de uso común | ||
| 40111 IGV - Cuenta propia | 9,645 | |
| 40114 IGV - Régimen de retenciones | 900 | |
| 1041 Cuentas corrientes operativas | 8,745 | |
| Pago del IGV de octubre |
La cuenta 40111 queda saldada: recibe en el haber el débito fiscal de las ventas (S/ 27,000) y en el debe el crédito del mes (S/ 16,155), el saldo a favor anterior (S/ 1,200) y el pago (S/ 9,645).
Plazos de declaración y pago
El IGV de cada mes se declara y paga con el PDT 621 o Declara Fácil en el mes siguiente, según el cronograma mensual de SUNAT por último dígito del RUC. No hay un día fijo para todos: consulta el cronograma del año. Declarar fuera de plazo es infracción del artículo 176.1 del Código Tributario y el tributo pagado tarde genera TIM de 0.9% mensual.
Errores frecuentes
- Tomar crédito con boletas de venta o con comprobantes sin el IGV discriminado.
- Aplicar porcentajes "de uso personal" en lugar de excluir el gasto personal.
- No aplicar la prorrata cuando hay ventas exoneradas, o calcularla solo con el mes y no con los últimos 12 meses.
- Usar el crédito de operaciones con detracción sin haber depositado a tiempo.
- Pagar sin medios de pago facturas que superan el umbral de bancarización.
- Aceptar facturas de proveedores no habidos o sin capacidad operativa real, uno de los motivos que explicamos en por qué SUNAT rechaza el crédito fiscal.
Para mantener el crédito frente a una fiscalización, revisa también cómo conservar el crédito fiscal del IGV y cómo tratar los reembolsos y gastos compartidos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo usar crédito fiscal con una boleta de venta?
No. La boleta no discrimina el IGV y no cumple el requisito formal del artículo 19 de la Ley del IGV.
¿Qué hago si el crédito fiscal es mayor que el débito?
El exceso es saldo a favor y se aplica en los meses siguientes sin límite de tiempo. Como regla general no se devuelve: la devolución está reservada a supuestos especiales, como el saldo a favor del exportador.
¿El IPM también es crédito fiscal?
Sí. El 18% (15.5% IGV + 2.5% IPM en 2026) funciona como una sola tasa para el débito y el crédito.
¿Cómo se calcula la prorrata?
Divide las operaciones gravadas (incluidas exportaciones) de los últimos 12 meses entre el total de operaciones del mismo período, y aplica ese porcentaje solo al IGV de las compras de uso común.
Un crédito fiscal bien calculado se nota en la caja cada mes. En Lynch revisamos la clasificación de compras, la prorrata y el sustento de proveedores dentro de nuestro servicio de asesoría tributaria en Lima.
¿Necesitas aplicar esto en tu empresa?
Revisamos tu caso concreto y te indicamos qué corresponde hacer, con qué sustento y en qué plazo. La primera evaluación es sin costo.