El crédito fiscal del mes es el IGV consignado en las facturas de compras, servicios e importaciones que cumplen los requisitos de la Ley del IGV y están anotadas en tu Registro de Compras. Para calcularlo sumas el IGV de las adquisiciones destinadas a operaciones gravadas, aplicas la prorrata a las de uso común si también tienes ventas no gravadas, excluyes lo que no da derecho a crédito y restas el resultado del débito fiscal de tus ventas. Si el crédito supera el débito, queda un saldo a favor para el mes siguiente.

En 2026 la tasa total sigue siendo 18%, compuesta por 15.5% de IGV y 2.5% de Impuesto de Promoción Municipal (Ley 32387). Ambos funcionan juntos para el crédito fiscal.

Base legal del crédito fiscal

Si quieres repasar cómo funciona el impuesto en general, revisa nuestra guía del IGV con ejemplos.

Qué da derecho a crédito fiscal y qué no

Sí da crédito fiscalNo da crédito fiscal
Facturas electrónicas por compras de mercadería, insumos y servicios del negocioBoletas de venta y tickets que no discriminan el IGV
DUA o DAM por importaciones, con el IGV pagadoGastos personales de socios o trabajadores sin causalidad
IGV pagado por servicios de no domiciliados (formulario 1662), en el mes de pagoAdquisiciones destinadas solo a operaciones exoneradas o inafectas (el IGV va al costo)
Notas de débito vinculadas a facturas válidasComprobantes de proveedores con RUC de baja o no habidos a la fecha de emisión
Activos fijos destinados a operaciones gravadasCompras de sujetos del Nuevo RUS

Las notas de crédito recibidas reducen tu crédito fiscal en el mes en que se emiten, como explicamos en el artículo sobre cómo rebajar el IGV con notas de crédito.

Cuándo se anota y cuándo se usa

El crédito fiscal se ejerce en el período en que el comprobante se anota en el Registro de Compras. La Ley 29215 ha permitido anotarlo en el período de emisión o de pago del impuesto, o dentro de los 12 períodos siguientes. El Decreto Legislativo 1669 (setiembre de 2024) acorta ese plazo al mes de emisión, con 2 meses adicionales para comprobantes no electrónicos y 3 meses para operaciones con detracción, pero su vigencia quedó sujeta a la resolución de SUNAT que regule la confirmación de las propuestas del SIRE. Antes de diferir una anotación, verifica qué regla rige para tu período.

En operaciones sujetas a detracción, el crédito se puede usar en el período de anotación solo si el depósito se hace a tiempo; si no, se usa desde el período en que se acredita el depósito. Si llevas tus registros en el SIRE, revisa nuestra guía del SIRE y el detalle de los asientos en el asiento contable de la detracción.

La prorrata: cuando vendes bienes gravados y no gravados

Si tu empresa realiza ventas gravadas y también exoneradas o inafectas, el artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV ordena clasificar tus compras en tres grupos:

  1. Destinadas solo a operaciones gravadas: el 100% del IGV es crédito fiscal.
  2. Destinadas solo a operaciones no gravadas: el IGV no es crédito; forma parte del costo o gasto.
  3. De uso común (alquiler, contabilidad, energía): el IGV se multiplica por la proporción de operaciones gravadas (incluidas exportaciones) sobre el total de operaciones de los últimos 12 meses, incluido el mes que se declara.

Ojo: la proporcionalidad no se aplica para separar "uso personal" de "uso empresarial". Un bien de uso personal simplemente no da crédito fiscal.

Caso práctico: crédito fiscal de octubre de 2026

Comercial Valle Verde SAC vende abarrotes gravados y productos agrícolas exonerados. En octubre de 2026 registra:

OperaciónValor (S/)IGV 18% (S/)Destino
Ventas gravadas150,00027,000Débito fiscal
Ventas exoneradas50,0000—
Compra de abarrotes para reventa80,00014,400Solo gravadas
Compra de productos agrícolas (exonerados)20,0000Solo no gravadas
Fletes de productos agrícolas2,000360Solo no gravadas
Alquiler del almacén10,0001,800Uso común
Servicio contable3,000540Uso común

En los últimos 12 meses (noviembre 2025 a octubre 2026) las ventas gravadas suman S/ 1,500,000 y las totales, S/ 2,000,000. La empresa arrastra un saldo a favor de setiembre de S/ 1,200 y le retuvieron S/ 900 de IGV en el mes.

Paso a paso

PasoCálculoS/
1. Débito fiscal150,000 × 18%27,000
2. Crédito por compras solo gravadasIGV de abarrotes14,400
3. Prorrata1,500,000 ÷ 2,000,00075%
4. Crédito por compras comunes(1,800 + 540) × 75%1,755
5. Crédito fiscal del mes14,400 + 1,75516,155
6. Impuesto resultante27,000 − 16,15510,845
7. Saldo a favor del mes anterior(1,200)
8. Tributo por pagar antes de retenciones9,645
9. Retenciones sufridas(900)
10. IGV a pagar8,745

El IGV de los fletes de productos exonerados (S/ 360) y la parte no acreditable del uso común (S/ 585) se cargan al costo o gasto. El débito de S/ 27,000 equivale a S/ 23,250 de IGV y S/ 3,750 de IPM.

Asientos contables

CuentaDebe (S/)Haber (S/)
6011 Mercaderías80,000
40111 IGV - Cuenta propia14,400
4212 Emitidas94,400
Compra de abarrotes para reventa
6352 Alquileres - Edificaciones10,000
6323 Auditoría y contable3,000
40111 IGV - Cuenta propia (75%)1,755
6411 Impuesto general a las ventas (25% no acreditable)585
4212 Emitidas15,340
Servicios de uso común
40111 IGV - Cuenta propia9,645
40114 IGV - Régimen de retenciones900
1041 Cuentas corrientes operativas8,745
Pago del IGV de octubre

La cuenta 40111 queda saldada: recibe en el haber el débito fiscal de las ventas (S/ 27,000) y en el debe el crédito del mes (S/ 16,155), el saldo a favor anterior (S/ 1,200) y el pago (S/ 9,645).

Plazos de declaración y pago

El IGV de cada mes se declara y paga con el PDT 621 o Declara Fácil en el mes siguiente, según el cronograma mensual de SUNAT por último dígito del RUC. No hay un día fijo para todos: consulta el cronograma del año. Declarar fuera de plazo es infracción del artículo 176.1 del Código Tributario y el tributo pagado tarde genera TIM de 0.9% mensual.

Errores frecuentes

Para mantener el crédito frente a una fiscalización, revisa también cómo conservar el crédito fiscal del IGV y cómo tratar los reembolsos y gastos compartidos.

Preguntas frecuentes

¿Puedo usar crédito fiscal con una boleta de venta?

No. La boleta no discrimina el IGV y no cumple el requisito formal del artículo 19 de la Ley del IGV.

¿Qué hago si el crédito fiscal es mayor que el débito?

El exceso es saldo a favor y se aplica en los meses siguientes sin límite de tiempo. Como regla general no se devuelve: la devolución está reservada a supuestos especiales, como el saldo a favor del exportador.

¿El IPM también es crédito fiscal?

Sí. El 18% (15.5% IGV + 2.5% IPM en 2026) funciona como una sola tasa para el débito y el crédito.

¿Cómo se calcula la prorrata?

Divide las operaciones gravadas (incluidas exportaciones) de los últimos 12 meses entre el total de operaciones del mismo período, y aplica ese porcentaje solo al IGV de las compras de uso común.

Un crédito fiscal bien calculado se nota en la caja cada mes. En Lynch revisamos la clasificación de compras, la prorrata y el sustento de proveedores dentro de nuestro servicio de asesoría tributaria en Lima.

Este artículo pertenece aTributación·Centro de conocimiento

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