Un reembolso de gastos puro no está gravado con IGV: quien adelantó el pago solo recupera lo que desembolsó por cuenta de otro, sin margen. El problema aparece cuando el comprobante del proveedor está a nombre de quien pagó, cuando se cobra algo más que el costo o cuando el "gasto compartido" es en realidad un servicio o un subarrendamiento. En esos casos SUNAT trata el cobro como una operación gravada y revisa quién tiene derecho al crédito fiscal.

Esta guía explica la regla del artículo 14 de la Ley del IGV, cómo documentar cada escenario y cómo se registran los asientos con la tasa vigente en 2026 (18% = 15.5% de IGV + 2.5% de IPM).

Qué dice la norma: el artículo 14 de la Ley del IGV

La base legal está en el TUO de la Ley del IGV e ISC (DS 055-99-EF). Su artículo 13 fija como base imponible el valor de venta o el total de la retribución, y el artículo 14 define ese valor como la suma total que queda obligado a pagar el adquirente o usuario del servicio, incluidos los cargos que se facturen por separado.

Sobre los reembolsos, el mismo artículo 14 precisa que los gastos realizados por cuenta del comprador o usuario del servicio forman parte de la base imponible cuando consten en el comprobante de pago emitido a nombre del vendedor o de quien presta el servicio. Puedes revisar el texto en la publicación oficial de SUNAT.

De ahí salen dos ideas prácticas:

Para el crédito fiscal rigen además los artículos 18 y 19 de la Ley del IGV: la adquisición debe ser costo o gasto para el Impuesto a la Renta de quien la usa, destinarse a operaciones gravadas y estar sustentada en un comprobante válido anotado en el registro de compras. Si necesitas repasar estos requisitos, revisa nuestra guía para calcular el crédito fiscal del IGV del mes.

Reembolso puro, refacturación y cobro con margen

EscenarioComprobante del proveedor¿Quién usa el crédito fiscal?¿Se cobra IGV al beneficiario?
Reembolso puro por encargoA nombre del beneficiarioEl beneficiarioNo. Se recupera el importe exacto con una liquidación de gastos
Refacturación del gastoA nombre de quien pagóQuien pagóSí. Emite factura con IGV por el mismo valor (efecto neutro)
Cobro con margen o gasto ligado a tu servicioA nombre de quien pagóQuien pagóSí. Todo el importe cobrado es retribución gravada
Gasto no gravado (planillas, boletas, servicios exonerados)A nombre de quien pagóNadie (no hubo IGV)No corresponde trasladar un IGV que nunca se pagó

Ojo con el último caso: refacturar con IGV un costo que no tuvo IGV (sueldos del personal, una comisión inafecta) crea un débito fiscal que el cliente sí usará como crédito, y SUNAT puede cuestionar el crédito del cliente si no existe una prestación gravada real.

Caso práctico 2026: tres formas de tratar el mismo gasto

Comercial Andina SAC (X) contrata un transporte de S/ 1,000 + IGV para trasladar mercadería de su cliente Distribuidora Sur SAC (Y). El IGV de S/ 180 se descompone en S/ 155 de IGV y S/ 25 de IPM; total S/ 1,180.

Escenario 1: reembolso puro (factura a nombre de Y)

El transportista emite la factura a nombre de Y, pero X la paga por encargo. X no registra gasto ni crédito fiscal: solo tiene una cuenta por cobrar.

Asiento de XDebe (S/)Haber (S/)
1689 Otras cuentas por cobrar diversas (Y)1,180.00
1041 Cuentas corrientes operativas1,180.00
Por el pago al transportista por cuenta de Y
1041 Cuentas corrientes operativas1,180.00
1689 Otras cuentas por cobrar diversas (Y)1,180.00
Por el reembolso recibido de Y

Y registra el gasto (6311 Transporte de carga, S/ 1,000) y el crédito fiscal (40111, S/ 180) contra la cuenta por pagar a X (4699, S/ 1,180). Lo que no debe hacer X es usar el crédito fiscal de una factura ajena y luego cobrar sin factura: así nadie sustenta correctamente el gasto ni el IGV.

Escenario 2: refacturación sin margen (factura a nombre de X)

Si la factura del transportista sale a nombre de X, X usa el crédito fiscal y emite a Y una factura por S/ 1,000 + S/ 180. El débito y el crédito se compensan.

Asiento de X (refacturación)Debe (S/)Haber (S/)
1212 Emitidas en cartera (Y)1,180.00
40111 IGV - Cuenta propia180.00
759 Otros ingresos de gestión1,000.00

Efecto en X: IGV neto S/ 0 (180 − 180) y renta neta S/ 0 (ingreso 1,000 − gasto 1,000).

Escenario 3: cobro con margen

X factura a Y S/ 1,300 + IGV S/ 234 = S/ 1,534. Ya no hay reembolso: es una prestación gravada.

ConceptoBase (S/)IGV + IPM (S/)
Débito fiscal por la factura a Y1,300.00234.00
Crédito fiscal por la factura del transportista1,000.00180.00
IGV neto a pagar por X300.0054.00

Los S/ 54 equivalen exactamente al 18% del margen de S/ 300. Además, si el servicio facturado está comprendido en el Anexo 3 del SPOT y supera S/ 700, Y deberá evaluar la detracción (revisa nuestra guía del sistema de detracciones).

Gastos compartidos: pago directo o una empresa que paga y refactura

Dos empresas, A y B, comparten un local cuyo alquiler mensual es de S/ 3,000 + IGV S/ 540 = S/ 3,540, en partes iguales.

Opción 1: cada empresa recibe su propia factura

Si el arrendador acepta facturar por separado (S/ 1,500 + S/ 270 = S/ 1,770 a cada una), no hay reembolso entre A y B. Cada una deduce su gasto y usa su crédito fiscal. Es la opción más limpia y la que menos discusión genera en una fiscalización.

Opción 2: A paga todo y cobra a B su parte

Si el contrato y la factura están a nombre de A, A usa el crédito fiscal de S/ 540 y, al cobrar a B, en los hechos le cede el uso de parte del local: es un subarrendamiento, operación gravada. A emite factura a B por S/ 1,500 + S/ 270 = S/ 1,770.

Asiento de BDebe (S/)Haber (S/)
6352 Alquileres - Edificaciones1,500.00
40111 IGV - Cuenta propia270.00
4212 Emitidas (A)1,770.00

Servicios compartidos entre empresas del grupo

Cuando una empresa del grupo presta servicios administrativos, contables o de sistemas a las demás y reparte el costo, no basta con prorratear. Para que el gasto sea deducible en quien lo recibe, el artículo 32-A, inciso i), de la Ley del Impuesto a la Renta exige acreditar que el servicio se prestó efectivamente y que aporta valor (el llamado test de beneficio), además de documentar los costos y el criterio de reparto. Lo desarrollamos en el artículo sobre el test de beneficio de SUNAT. Entre partes vinculadas, el precio debe respetar el valor de mercado según las reglas de precios de transferencia.

Cómo documentar un reembolso para que resista una fiscalización

  1. Contrato o carta de encargo que diga que los gastos son por cuenta del cliente y se reembolsan al costo, sin margen.
  2. Comprobante del proveedor a nombre del beneficiario siempre que sea posible, con su RUC.
  3. Liquidación de gastos firmada que relacione cada comprobante, su importe y el medio de pago usado.
  4. Medio de pago bancarizado cuando el importe lo exija (Ley 28194).
  5. Registro contable separado en una cuenta por cobrar, nunca mezclado con los ingresos del servicio.

SUNAT suele pedir esta documentación cuando cruza las compras del beneficiario en el SIRE con los pagos que salen de las cuentas de otra empresa. Si el gasto no se vincula con tu negocio, el reparo afecta tanto la deducción (por falta de causalidad) como el crédito fiscal.

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿El reembolso de gastos lleva IGV?

No, si es un reembolso puro: comprobante a nombre del beneficiario, importe exacto y sin margen. Sí, cuando el comprobante está a nombre de quien cobra o el gasto forma parte de su servicio (artículo 14 de la Ley del IGV).

¿Qué comprobante emito para cobrar un reembolso puro?

No emites factura gravada por ese importe, porque no es una venta tuya. Lo usual es una liquidación de gastos con copia de los comprobantes que están a nombre del cliente. Si el comprobante está a tu nombre, emites factura con IGV.

¿Puedo cobrar una comisión por gestionar los pagos?

Sí, pero la comisión es una retribución por servicios gravada con IGV. Factúrala por separado del reembolso para no contaminar la parte que no está gravada.

¿El reembolso es ingreso para el Impuesto a la Renta?

En el reembolso puro no hay ingreso ni gasto propio: solo una cuenta por cobrar. En la refacturación sí hay ingreso, pero se compensa con el gasto registrado.

¿Qué pasa si SUNAT recalifica mi reembolso?

Puede determinar un débito fiscal omitido sobre el importe cobrado, más intereses (TIM de 0.9% mensual) y la multa del artículo 178.1 del Código Tributario, con la gradualidad que corresponda. Para ver el panorama del impuesto, revisa nuestra guía del IGV con ejemplos.

Los reembolsos y los gastos compartidos son operaciones cotidianas, pero un comprobante mal emitido convierte un traslado neutro en una contingencia. En Lynch revisamos contratos, flujos de facturación y crédito fiscal desde nuestro servicio de asesoría tributaria en Lima, para que cada empresa del grupo deduzca lo que le corresponde.

Este artículo pertenece aTributación·Centro de conocimiento

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