El IGV es el impuesto al consumo del Perú: grava la venta de bienes muebles, los servicios, los contratos de construcción, la primera venta de inmuebles por el constructor y las importaciones. En 2026 la tasa total sigue siendo 18%, pero se compone de 15.5% de IGV y 2.5% de Impuesto de Promoción Municipal (IPM) por la Ley 32387. Cada mes pagas la diferencia entre el IGV que cobras en tus ventas (débito fiscal) y el que pagaste en tus compras con factura (crédito fiscal). Abajo tienes la base legal, ejemplos con asientos y los errores más comunes.
Base legal vigente
- Ley del IGV e ISC: Texto Único Ordenado aprobado por el DS 055-99-EF (la ley original es el DL 821).
- Reglamento: DS 029-94-EF y sus modificatorias.
- Tasa 2026: Ley 32387, que reduce el IGV en 0.5 puntos por año y sube el IPM en la misma medida hasta 2029, sin cambiar el 18% total.
- Comprobantes de pago: Reglamento de Comprobantes de Pago (RS 007-99/SUNAT) y normas de emisión electrónica.
- Exoneraciones: Apéndices I y II de la Ley, prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2028 por la Ley 32542.
Un error que todavía circula es decir que el 2% era un aporte al "FONAFE". Nunca lo fue: era el IPM, que financia a las municipalidades a través del Fondo de Compensación Municipal.
Tasa del IGV 2026 y cómo se reparte
| Año | IGV | IPM | Total |
|---|---|---|---|
| Hasta 2025 | 16% | 2% | 18% |
| 2026 | 15.5% | 2.5% | 18% |
Para el cliente nada cambia: paga 18%. El cambio afecta la distribución de lo recaudado. Hay tasas especiales, como la de restaurantes y hoteles MYPE que cumplen los requisitos de la Ley 31556: 10.5% en 2026 (8% de IGV + 2.5% de IPM), que en 2027 pasará a 15%.
Operaciones gravadas, exoneradas e inafectas
| Operación | Tratamiento |
|---|---|
| Venta de bienes muebles en el país | Gravada |
| Servicios prestados o utilizados en el país (incluidos los de no domiciliados) | Gravada |
| Contratos de construcción | Gravada |
| Primera venta de inmuebles por el constructor | Gravada (la base excluye el valor del terreno) |
| Venta de inmuebles por quien no es constructor | No gravada |
| Importación de bienes | Gravada |
| Exportación de bienes y servicios | No gravada, con derecho al saldo a favor del exportador |
| Bienes y servicios de los Apéndices I y II (por ejemplo, ciertos alimentos primarios o el transporte público de pasajeros) | Exonerada hasta el 31-12-2028 |
El detalle de qué está gravado lo verás en conceptos gravados con IGV. Para el caso particular de salud y educación, revisa IGV en servicios médicos y educativos; y para pagos a proveedores del exterior, IGV por utilización de servicios de no domiciliados.
Ejemplo 1: venta interna
Una empresa vende mercadería por un valor de S/ 1,000 en octubre de 2026.
- IGV 15.5%: S/ 155.00; IPM 2.5%: S/ 25.00; total impuesto 18%: S/ 180.00.
- Precio de venta: S/ 1,180.00.
| Cuenta | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|
| 1212 Emitidas en cartera | 1,180.00 | |
| 70111 Mercaderías manufacturadas – Terceros | 1,000.00 | |
| 40111 IGV – Cuenta propia | 180.00 | |
| Totales | 1,180.00 | 1,180.00 |
El débito fiscal nace en la fecha de entrega del bien o de emisión del comprobante, lo que ocurra primero (art. 4 de la Ley). Lo explicamos en cuándo nace la obligación del IGV en las ventas.
Ejemplo 2: importación de mercadería
La base imponible del IGV en la importación es el valor en aduana (CIF) más los derechos e impuestos que gravan la importación, salvo el propio IGV (art. 13, inciso b, de la Ley).
- Valor CIF: S/ 5,000.00
- Derechos arancelarios: S/ 500.00
- Base imponible: S/ 5,500.00
- IGV 15.5%: S/ 852.50 + IPM 2.5%: S/ 137.50 = S/ 990.00
| Cuenta | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|
| 2011 Mercaderías (costo CIF + aranceles) | 5,500.00 | |
| 40111 IGV – Cuenta propia | 990.00 | |
| 42 / 46 Cuentas por pagar (proveedor del exterior, agente y SUNAT) | 6,490.00 | |
| Totales | 6,490.00 | 6,490.00 |
En la práctica el costo se acumula primero en la cuenta 60 (compras) y en la 28 (existencias por recibir) hasta el ingreso al almacén. Además, ciertas importaciones están sujetas a percepción del IGV: desde el 18 de junio de 2026, el DS 104-2026-EF fija tasas de 3.5%, 5% o 10%, o montos fijos por unidad, para una lista de subpartidas sensibles al fraude.
Crédito fiscal: requisitos
Solo puedes deducir el IGV de tus compras si cumples requisitos sustanciales y formales (arts. 18 y 19 de la Ley):
- La compra es costo o gasto para el Impuesto a la Renta y se destina a operaciones gravadas.
- El IGV está consignado por separado en una factura (u otro comprobante que da derecho a crédito, como la DUA en importaciones). La boleta de venta no da derecho a crédito fiscal.
- El comprobante está anotado en el Registro de Compras, hoy llevado en el SIRE por la mayoría de empresas.
- Si pagas S/ 2,000 o US$ 500 o más, debes usar medios de pago bancarios (Ley 28194); si no, pierdes el crédito.
- Si la operación está sujeta a detracción, debes depositarla en plazo para usar el crédito en ese período.
Si tienes operaciones gravadas y no gravadas, aplicas la prorrata del art. 23. Ve el cálculo completo en cómo calcular el crédito fiscal del IGV del mes y los motivos de reparo en cuándo SUNAT rechaza el crédito fiscal.
Ejemplo 3: liquidación mensual del IGV
Una SAC del Régimen General tiene en octubre de 2026:
| Concepto | Base (S/) | IGV + IPM (S/) |
|---|---|---|
| Ventas gravadas facturadas | 120,000.00 | 21,600.00 |
| Compras con factura destinadas a ventas gravadas | 70,000.00 | (12,600.00) |
| Compra sustentada con boleta | 2,000.00 | Sin crédito |
| IGV resultante | 9,000.00 | |
| Retenciones de IGV que le hicieron sus clientes (3%) | (1,200.00) | |
| IGV a pagar en noviembre | 7,800.00 |
La declaración se presenta con el Formulario Virtual 621, según el cronograma por último dígito del RUC. El IGV de la boleta no se pierde para renta: forma parte del costo de la compra.
El IGV en cada régimen tributario
- Nuevo RUS: no cobra IGV aparte; su cuota mensual (S/ 20 o S/ 50) reemplaza al IGV y a la renta, y solo emite boletas.
- RER, RMT y General: cobran y declaran IGV con la tasa general. El régimen cambia el Impuesto a la Renta, no el IGV.
Sistemas de pago adelantado del IGV
- Detracciones: el cliente deposita un porcentaje (12%, 10% o 4% según el bien o servicio) en la cuenta del proveedor en el Banco de la Nación; en servicios, cuando la operación supera S/ 700. Revisa la guía de detracciones SPOT.
- Retenciones: los agentes designados retienen 3% del importe total a sus proveedores, en operaciones mayores a S/ 700.
- Percepciones: en ventas internas de ciertos bienes, el vendedor cobra un 2% adicional (0.5% si el cliente también es agente de percepción).
Exportaciones y saldo a favor del exportador
La exportación de bienes y de los servicios que la Ley califica como exportación no está gravada (art. 33). El exportador no cobra IGV, pero el IGV de sus compras genera un saldo a favor del exportador (arts. 34 y 35). Primero se deduce del IGV de sus ventas internas, si las tiene; luego se compensa con el Impuesto a la Renta y otros tributos del Tesoro, y lo que quede se puede pedir en devolución a SUNAT.
Errores frecuentes
- Escribir "16% + 2%" en operaciones de 2026. La composición vigente es 15.5% + 2.5%.
- Usar boletas como sustento de crédito fiscal.
- Decir que las exportaciones están "exoneradas". No están gravadas, y el mecanismo es el saldo a favor del exportador.
- Afirmar que el IGV nunca es gasto para renta. El IGV que no puedes usar como crédito (por ejemplo, el de una boleta o el que no cubre la prorrata) se convierte en costo o gasto.
- No depositar la detracción antes de usar el crédito fiscal.
- Olvidar el IGV por servicios de no domiciliados (plataformas, licencias, consultorías del exterior).
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la tasa del IGV en 2026?
18% en total: 15.5% de IGV y 2.5% de IPM.
¿Cuándo se paga el IGV?
Mensualmente, en el mes siguiente, según el cronograma de SUNAT por último dígito del RUC.
¿Las MYPE pagan menos IGV?
No en general. Solo los restaurantes y hoteles MYPE que cumplen requisitos tienen tasa reducida (10.5% en 2026). El Régimen MYPE Tributario reduce el Impuesto a la Renta, no el IGV.
¿Puedo usar como crédito fiscal el IGV de una compra con boleta?
No. Solo la factura y otros comprobantes que la norma autoriza dan derecho a crédito fiscal.
¿Qué pasa si tengo más crédito que débito fiscal?
El exceso es saldo a favor y se arrastra a los meses siguientes. Como regla general, solo los exportadores (y quienes acceden a regímenes especiales de recuperación) pueden compensarlo con otros tributos o pedir su devolución.
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