El artículo 1 de la Ley del IGV (TUO aprobado por DS 055-99-EF) grava cinco operaciones: la venta en el país de bienes muebles, la prestación o utilización de servicios en el país, los contratos de construcción, la primera venta de inmuebles que hacen los constructores y la importación de bienes. En 2026 la tasa total es 18%, compuesta por 15.5% de IGV y 2.5% de Impuesto de Promoción Municipal (Ley 32387). Las exportaciones no están gravadas y algunas operaciones están exoneradas por los Apéndices I y II de la ley.

Las cinco operaciones gravadas, una por una

1. Venta en el país de bienes muebles

Para el IGV, "venta" es todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título oneroso, aunque el contrato tenga otro nombre (art. 3, inciso a). Se considera "en el país" cuando el bien está ubicado en el territorio nacional al momento de la transferencia. Los bienes muebles incluyen los corporales y también los intangibles: marcas, patentes, derechos de autor, derechos de llave y similares.

También es venta el retiro de bienes: el autoconsumo y la entrega gratuita de bienes de la empresa (obsequios, muestras, consumo del dueño). El Reglamento excluye algunos casos, como las bonificaciones según costumbres de mercado o cierto material publicitario dentro de los límites que fija. El IGV que grava un retiro no se puede trasladar a nadie y tampoco es gasto deducible para el Impuesto a la Renta (art. 44, inciso k, de la LIR).

2. Prestación o utilización de servicios en el país

Es servicio toda prestación que una persona realiza para otra a cambio de una retribución que, para el Impuesto a la Renta, sea renta de tercera categoría (art. 3, inciso c). Incluye el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles cuando lo hace una empresa.

El alquiler de un inmueble por una persona natural sin negocio no está gravado con IGV, porque genera renta de primera categoría, no de tercera. Ese alquiler paga el impuesto que explicamos en Impuesto a la Renta por alquileres.

3. Contratos de construcción

Son contratos de construcción los que se celebran para ejecutar las actividades de construcción que señala la ley por remisión a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), cualquiera que sea la denominación del contrato (art. 3, inciso d). Incluye obra nueva, ampliación, remodelación, instalaciones y acabados. Además, estos contratos están sujetos a detracción del 4% (código 030).

4. Primera venta de inmuebles que realizan los constructores

Se grava la primera venta de un inmueble hecha por quien lo construyó (total o parcialmente, directamente o por encargo), y también la venta posterior por una empresa vinculada al constructor en ciertos casos. La base imponible excluye el valor del terreno, que el Reglamento fija en el 50% del valor total de la transferencia.

Está exonerada la primera venta de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda cuyo valor no supere 35 UIT (S/ 192,500 en 2026), siempre que se cumplan los requisitos del Apéndice I. Las ventas posteriores entre particulares no pagan IGV.

5. Importación de bienes

Se grava la importación de bienes, cualquiera que sea el importador, sea o no habitual. El IGV se paga en aduanas junto con los derechos de importación, sobre el valor CIF aduanero más los derechos e impuestos que gravan la importación. También se grava la importación de bienes intangibles, que el adquirente paga directamente a SUNAT.

Quién paga el impuesto

Son contribuyentes las personas naturales y jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y otros entes que realicen las operaciones gravadas (art. 9). Las personas naturales sin negocio solo son contribuyentes si realizan esas operaciones con habitualidad, salvo en la importación, donde pagan siempre. La habitualidad se evalúa por la naturaleza, la frecuencia y el volumen de las operaciones.

Lo que no está gravado o está exonerado

CategoríaEjemplosEfecto en el crédito fiscal
No gravado (inafecto), art. 2Venta de bienes usados por personas naturales sin negocio; transferencias por reorganización de empresas; alquiler por personas naturales sin negocio; servicios de instituciones educativas para sus fines propiosLas compras destinadas a estas operaciones no dan crédito fiscal (salvo reglas especiales)
Exportación, art. 33Venta de bienes al exterior y servicios que califican como exportaciónSí da crédito fiscal: genera saldo a favor del exportador, que se compensa o devuelve
Exonerado, Apéndices I y IIProductos agrícolas sin procesar del Apéndice I; primera venta de vivienda de hasta 35 UIT; transporte público de pasajeros dentro del país (excepto el aéreo); servicios de crédito de bancos y entidades financierasNo da crédito fiscal; si hay ventas gravadas y exoneradas, se aplica la prorrata

La Ley 32542 prorrogó la vigencia de las exoneraciones de los Apéndices I y II hasta el 31 de diciembre de 2028. Quien vende bienes exonerados puede renunciar a la exoneración (art. 7) para gravar sus ventas y recuperar el crédito fiscal. Para el caso de la salud y la educación, revisa nuestro artículo sobre IGV en servicios médicos y educativos.

Ojo con un error común: la exportación no está "exonerada". Está fuera del ámbito del impuesto y, a diferencia de lo exonerado, conserva el crédito fiscal.

Tasa del IGV en 2026

CasoIGVIPMTotal
Tasa general 202615.5%2.5%18%
Restaurantes, hoteles y alojamientos MYPE que cumplen requisitos (2026)8%2.5%10.5%

La Ley 32387 traslada medio punto por año del IGV al IPM hasta 2029, sin cambiar la tasa total de 18%. La tasa reducida para restaurantes y hoteles MYPE (Leyes 31556 y 32219) rige hasta el 31 de diciembre de 2026. Para el detalle del cálculo, consulta nuestra guía del IGV con ejemplos.

Caso práctico: qué entra y qué no en el IGV de octubre 2026

Datos. Comercial Surco SAC realizó en octubre de 2026 estas operaciones (valores sin IGV):

Operación¿Gravada?Débito fiscalCrédito fiscal
Ventas locales S/ 100,000Sí, venta de bienesS/ 18,000
Retiro de bienes S/ 2,500Sí, se considera ventaS/ 450
Exportación S/ 20,000No gravada (art. 33)S/ 0
Software del exterior S/ 7,400Sí, utilización de serviciosS/ 1,332
Alquiler a persona natural S/ 3,000No: renta de primera categoría del arrendadorS/ 0
Compras S/ 60,000SíS/ 10,800
TotalesS/ 18,450S/ 12,132

IGV por pagar: S/ 18,450 − S/ 12,132 = S/ 6,318 (S/ 5,440.50 de IGV y S/ 877.50 de IPM). La exportación no reduce el crédito fiscal, porque para la prorrata se trata como operación gravada. Los S/ 450 del retiro no se cobran a los clientes y no son deducibles para el Impuesto a la Renta. El IGV de S/ 1,332 por el software se paga antes, con el Formulario 1662, y se usa como crédito en el mes del pago. Para la mecánica del crédito, revisa cómo calcular el crédito fiscal del IGV de cada mes.

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué operaciones grava el IGV en Perú?

La venta de bienes muebles en el país, la prestación o utilización de servicios en el país, los contratos de construcción, la primera venta de inmuebles por el constructor y la importación de bienes.

¿Cuál es la tasa del IGV en 2026?

18% en total: 15.5% de IGV y 2.5% de IPM. Los restaurantes y hoteles MYPE que cumplen los requisitos aplican 10.5% en 2026.

¿Una persona natural que vende su auto paga IGV?

No, si no tiene negocio y no lo hace con habitualidad. La venta de bienes usados por personas naturales sin negocio no está gravada.

¿Hasta cuándo rigen las exoneraciones del IGV?

Las de los Apéndices I y II, hasta el 31 de diciembre de 2028, según la Ley 32542.

Revisa qué operaciones de tu empresa están gravadas

Clasificar mal una operación cuesta dos veces: débito fiscal omitido o crédito fiscal perdido, más multas e intereses. Si tienes ventas mixtas, exportaciones o pagos al exterior, el equipo de asesoría tributaria de Lynch puede revisar tu registro de ventas y compras y ajustar tus declaraciones antes de una fiscalización.

Este artículo pertenece aTributación·Centro de conocimiento

¿Necesitas aplicar esto en tu empresa?

Revisamos tu caso concreto y te indicamos qué corresponde hacer, con qué sustento y en qué plazo. La primera evaluación es sin costo.

Solicitar evaluaciónEscribir por WhatsApp