El IGV de no domiciliados se paga cuando una empresa o persona con negocio en el Perú contrata un servicio a un proveedor del exterior y ese servicio se consume o se usa económicamente en el país. La ley lo llama "utilización de servicios": quien paga el impuesto es el usuario peruano, no el proveedor extranjero, con la tasa de 18% (15.5% de IGV más 2.5% de IPM en 2026). No se paga cuando el servicio se usa íntegramente fuera del Perú o cuando está exonerado, como el transporte internacional de carga.
Qué es la utilización de servicios
El artículo 1, inciso b) del TUO de la Ley del IGV (DS 055-99-EF) grava la prestación o utilización de servicios en el país. Un servicio se considera utilizado en el Perú cuando, siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional (artículo 3, inciso c). Lo que importa no es dónde está el proveedor ni dónde ejecuta el trabajo, sino dónde se aprovecha el servicio.
Como el proveedor extranjero no está inscrito en el RUC ni emite facturas peruanas, la ley convierte al usuario en contribuyente (artículo 9, numeral 9.1, inciso c). Tú calculas el impuesto, lo pagas a SUNAT y, si cumples los requisitos, lo recuperas como crédito fiscal. Para la mayoría de empresas el efecto final es neutro, pero solo si se hace en el orden y plazo correctos.
Si necesitas repasar el funcionamiento general del impuesto, revisa nuestra guía del IGV con ejemplos.
Cuándo sí se paga
Se paga cuando concurren tres condiciones:
- El prestador es un sujeto no domiciliado (empresa o persona sin domicilio fiscal en el Perú).
- El servicio se consume o emplea en el Perú: por ejemplo, la campaña publicitaria se dirige al mercado peruano o el software se usa en las operaciones de la empresa local.
- No existe una exoneración o inafectación que lo cubra.
Casos frecuentes que suelen estar gravados:
- Publicidad digital contratada a plataformas extranjeras (Google, Meta, LinkedIn) para vender en el Perú. Si usas Meta, te sirve nuestro caso sobre el asiento de una factura de Facebook Ads.
- Suscripciones de software como servicio (SaaS), almacenamiento en la nube y herramientas de videoconferencia usadas por la empresa.
- Consultorías, auditorías, asesoría legal o soporte técnico prestados desde el exterior cuyo resultado se aplica en el Perú.
- Cesión temporal de uso de marcas, patentes o software (regalías), en cuanto se trate de un servicio utilizado en el país.
- Comisiones de agentes del exterior que gestionan operaciones para la empresa peruana, salvo que el servicio se agote fuera del país.
Cuándo no se paga
- El servicio se usa íntegramente en el exterior. Por ejemplo, un estudio de mercado contratado a una consultora colombiana para abrir una sucursal en Bogotá, cuyo resultado se aplica allá. Guarda el contrato y los entregables que demuestren ese uso.
- Transporte internacional de carga. El numeral 3 del Apéndice II del TUO exonera el transporte de carga desde el país hacia el exterior y desde el exterior hacia el país. El flete internacional de una importación no paga IGV como utilización de servicios.
- Otros servicios del Apéndice II. La Ley 32542 prorrogó la vigencia de los Apéndices I y II hasta el 31 de diciembre de 2028. Verifica siempre el texto vigente del numeral: varias exoneraciones antiguas fueron derogadas (por ejemplo, la de pólizas de seguros de vida, derogada por la Ley 29772).
- Servicios que no son "servicios" para el IGV. La compra de un bien mueble al exterior es una importación de bienes y paga IGV en aduanas, no como utilización de servicios.
Un error extendido es invocar un convenio para evitar la doble imposición para no pagar este IGV. Los convenios que ha firmado el Perú (con Chile, Canadá, Brasil, México, Corea del Sur, Suiza, Portugal y Japón, más la Decisión 578 de la CAN) cubren el Impuesto a la Renta, no el IGV. Pueden reducir o eliminar la retención de renta, pero no el IGV por utilización de servicios.
Cuándo nace la obligación y cómo se paga
Según el artículo 4, inciso d) del TUO, la obligación nace en la fecha en que anotas el comprobante del proveedor en el Registro de Compras o en la fecha en que pagas la retribución, lo que ocurra primero. Ese hecho define el período al que corresponde el impuesto.
La base imponible es el total de la retribución (artículo 13, inciso c). Si está en moneda extranjera, se convierte al tipo de cambio venta publicado por la SBS en la fecha de nacimiento de la obligación, según el Reglamento.
El pago se hace con el Formulario 1662 (Boleta de Pago) o su versión virtual en SUNAT Operaciones en Línea, con el código de tributo 1041 (IGV no domiciliados), dentro del plazo del cronograma mensual del período en que nació la obligación. No se declara como débito fiscal en el PDT 621 o Declara Fácil: es un pago independiente.
El IGV pagado se usa como crédito fiscal en el período en que efectivamente lo pagas, siempre que cumplas los requisitos de los artículos 18 y 19 de la ley (gasto o costo deducible para renta, destinado a operaciones gravadas, comprobante anotado en el registro). Tu documento sustentatorio es la boleta de pago del 1662, que debes conservar junto con la factura del proveedor. Hoy las anotaciones se hacen en el SIRE (Registro de Compras electrónico) para la mayoría de empresas.
Caso práctico 2026
Servicios Andinos SAC contrata a una empresa estadounidense el soporte y licencia mensual de su software de gestión, usado por su equipo en Lima. Datos del mes:
- Factura del proveedor: US$ 2,000, fechada el 26-02-2026.
- Anotación en el Registro de Compras: período febrero 2026.
- Pago al proveedor: 06-03-2026.
- Tipo de cambio venta en la fecha de nacimiento (supuesto para el ejemplo): S/ 3.75.
La anotación (febrero) ocurre antes que el pago (marzo), así que el IGV corresponde a febrero 2026.
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Base imponible | US$ 2,000 × 3.75 | S/ 7,500.00 |
| IGV (15.5%) | S/ 7,500 × 15.5% | S/ 1,162.50 |
| IPM (2.5%) | S/ 7,500 × 2.5% | S/ 187.50 |
| Total a pagar con el 1662 (código 1041) | S/ 7,500 × 18% | S/ 1,350.00 |
Si la empresa paga los S/ 1,350 en marzo, dentro del vencimiento del período febrero, podrá usarlos como crédito fiscal en la declaración de marzo 2026, que es el período del pago. Si se atrasa, debe pagar intereses moratorios (TIM de 0.9% mensual) y el crédito se desplaza al mes en que finalmente pague.
Asiento contable
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 1. Registro del servicio (febrero) | ||
| 6343 Mantenimiento y reparaciones: intangibles (soporte de software) | 7,500.00 | |
| 4212 Facturas por pagar: emitidas (proveedor del exterior) | 7,500.00 | |
| 2. Reconocimiento del IGV por pagar | ||
| 40111 IGV: cuenta propia (crédito fiscal) | 1,350.00 | |
| 40112 IGV: servicios prestados por no domiciliados | 1,350.00 | |
| 3. Pago del IGV con el Formulario 1662 | ||
| 40112 IGV: servicios prestados por no domiciliados | 1,350.00 | |
| 1041 Cuentas corrientes operativas | 1,350.00 | |
El débito y el crédito suman lo mismo en cada asiento. El pago al proveedor (US$ 2,000) se registra aparte y genera diferencia de cambio si el tipo de cambio varía. Para más detalle sobre cómo se arma el crédito del mes, revisa cómo calcular el crédito fiscal del IGV.
Cuidado con el Impuesto a la Renta del no domiciliado
El IGV no es el único impuesto en juego. Si el servicio genera renta de fuente peruana para el proveedor, la empresa debe retenerle el Impuesto a la Renta al pagar o acreditar la retribución (artículo 76 de la Ley del Impuesto a la Renta). Dos supuestos frecuentes son la asistencia técnica y los servicios digitales utilizados económicamente en el país (artículo 9, incisos i y j). La asistencia técnica tiene una tasa de 15% y exige informe de una sociedad de auditoría cuando supera 140 UIT (S/ 770,000 en 2026). Las regalías se gravan con 30%.
La retención se paga con el PDT 617 (otras retenciones) en el vencimiento del mes. Un convenio de doble imposición puede reducirla si obtienes el certificado de residencia del proveedor. Desarrollamos este tema en servicios digitales y doble imposición y, para préstamos del exterior, en retención a no domiciliados por intereses.
Servicios digitales a personas naturales: el régimen del DL 1623
Desde el 1 de octubre de 2024, el Decreto Legislativo 1623 grava los servicios digitales de proveedores extranjeros (streaming, aplicaciones, plataformas) y la importación de bienes intangibles por internet cuando el usuario es una persona natural sin negocio. En ese caso no paga el usuario con el 1662: el proveedor no domiciliado (o el facilitador de pago que designe la norma) cobra el 18% y lo entrega a SUNAT.
Este régimen no reemplaza la utilización de servicios para empresas. Si tu empresa contrata un servicio digital, sigue pagando el IGV con el 1662. Una persona natural con negocio a quien le retuvieron el IGV puede usarlo como crédito fiscal si cumple los requisitos. Más detalle en IGV en el comercio electrónico.
Errores frecuentes
- Declarar el IGV como débito en el PDT 621 en lugar de pagarlo con el 1662. SUNAT no lo reconoce como pago del tributo 1041.
- Tomar el crédito fiscal antes de pagar. El crédito solo procede en el período de pago; adelantarlo genera reparos y la multa del artículo 178.1 del Código Tributario.
- Calcular el IGV como si estuviera incluido en el monto de la factura. El proveedor extranjero no cobra IGV: el 18% se calcula sobre el total facturado y es un desembolso adicional.
- Olvidar la retención de renta cuando el servicio es asistencia técnica, digital o regalía. Si no retienes, respondes solidariamente por el impuesto y el gasto puede ser cuestionado.
- Usar el tipo de cambio de la fecha de pago cuando la obligación nació antes con la anotación.
- No guardar sustento del uso en el exterior cuando decides no pagar. Sin contrato ni entregables, SUNAT presumirá que el servicio se usó en el país.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la tasa del IGV de no domiciliados en 2026?
Es la tasa general de 18%: 15.5% de IGV más 2.5% de Impuesto de Promoción Municipal (Ley 32387). Ambos se pagan juntos con el código 1041.
¿Puedo recuperar el IGV que pagué por un servicio del exterior?
Sí, como crédito fiscal en el período en que lo pagaste, si el gasto es deducible para renta, se destina a operaciones gravadas y anotaste el comprobante y la boleta de pago en tu Registro de Compras. Si solo realizas operaciones exoneradas, el IGV se vuelve costo.
¿Las empresas del Nuevo RUS o del RER pagan este IGV?
Los contribuyentes del RER, del RMT y del régimen general lo pagan y pueden usar el crédito. El Nuevo RUS no permite crédito fiscal, por lo que el IGV que pague se vuelve mayor costo.
¿Qué pasa si el proveedor extranjero me factura "IVA" de su país?
Ese impuesto extranjero no es crédito fiscal en el Perú. Igual debes pagar el IGV por utilización de servicios sobre la retribución. Revisa con el proveedor si corresponde emitir sin IVA por tratarse de una exportación de servicios en su país.
¿Cuánto tiempo tengo para usar el crédito fiscal?
La anotación del comprobante en el Registro de Compras debe hacerse dentro de los doce meses siguientes al período de emisión o de pago del impuesto. Pasado ese plazo pierdes el crédito; lo explicamos en cómo conservar el crédito fiscal del IGV.
Si tu empresa paga software, publicidad o consultoría a proveedores del exterior, conviene revisar una vez al año qué servicios están gravados, si se retiene renta y si el crédito fiscal se aplica en el mes correcto. En Lynch hacemos ese diagnóstico como parte de nuestra asesoría tributaria en Lima.
¿Necesitas aplicar esto en tu empresa?
Revisamos tu caso concreto y te indicamos qué corresponde hacer, con qué sustento y en qué plazo. La primera evaluación es sin costo.