Depende de quién soporta el impuesto. Si la empresa peruana solo retiene el Impuesto a la Renta de no domiciliados del interés que paga al acreedor extranjero, ese impuesto no es un gasto suyo: es del acreedor, y la empresa registra como gasto financiero solo el interés bruto pactado. Si la empresa asume el impuesto (cláusula de gross-up), el impuesto asumido sí es un costo adicional del préstamo y se presenta como gasto financiero, no administrativo. Para el Impuesto a la Renta, ese impuesto asumido es deducible cuando grava intereses de créditos del exterior y la empresa es la obligada directa al pago (art. 47 LIR).

Tasas de retención sobre intereses pagados al exterior

SupuestoTasaBase legal
Intereses de créditos externos de terceros no vinculados que cumplen los requisitos legales4.99%TUO LIR, art. 56, inciso i)
Intereses a partes vinculadas o que no cumplen los requisitos30%TUO LIR, art. 56
Acreedor residente en un país con convenio para evitar la doble imposición (CDI)La menor entre la tasa local y el tope del CDICDI aplicable, con certificado de residencia

La tasa de 4.99% exige, entre otros requisitos, que en los préstamos en efectivo se acredite el ingreso de la moneda extranjera al país y que la tasa pactada no exceda el límite que fija la ley. Si el acreedor es una parte vinculada, la tasa local es 30%, aunque un CDI puede reducirla. Los convenios del Perú suelen fijar topes de retención para intereses menores que el 30% local, por lo que conviene revisarlos cuando el acreedor es vinculado.

Para el Reglamento de la LIR (art. 30), se consideran intereses también los gastos, comisiones, primas y cualquier otra suma adicional al interés pactado. Las comisiones por cartas fianza del exterior, en cambio, no acceden a la tasa de 4.99%, según el Informe N.° 046-2017-SUNAT/5D0000.

Retención simple vs. impuesto asumido

Retención simple

El contrato fija un interés bruto y el acreedor acepta recibirlo neto de impuestos. La empresa paga el interés menos la retención y entrega la retención a SUNAT. Contablemente el gasto es solo el interés bruto: la retención es un pasivo con SUNAT que se paga con el dinero que se le descontó al acreedor.

Impuesto asumido (gross-up)

El contrato obliga a la empresa a pagar al acreedor un monto neto fijo. La empresa debe "piramidar": la renta del no domiciliado es lo pagado más el impuesto asumido (art. 47 LIR). El impuesto asumido es un mayor costo del financiamiento.

Fiscalmente, el art. 47 LIR prohíbe deducir el impuesto a la renta asumido de un tercero, con una excepción: cuando grava intereses por operaciones de crédito a favor de beneficiarios del exterior y el contribuyente es el obligado directo al pago de esos intereses. Fuera de ese supuesto (por ejemplo, regalías o servicios con gross-up), el impuesto asumido no se deduce.

¿Por qué es gasto financiero?

La NIC 23 define los costos por préstamos como los intereses y otros costos en que la entidad incurre en relación con los fondos que ha tomado prestados. El impuesto asumido es exactamente eso: un costo que solo existe porque la empresa se financió con un acreedor del exterior. Clasificarlo como gasto administrativo distorsiona el resultado operativo y el costo real de la deuda.

Si el préstamo financia un activo apto (por ejemplo, una planta en construcción), la NIC 23 obliga a capitalizar los costos por préstamos, incluido el impuesto asumido, durante el período de construcción. Para los ejercicios que empiecen el 1 de enero de 2027 o después, la NIIF 18 ordenará estos gastos dentro de la categoría de financiación del estado de resultados (ver NIIF 18: nueva presentación de los estados financieros).

Caso práctico 2026

Andes Import SAC tiene un préstamo de US$ 500,000 de un banco alemán no vinculado, al 8% anual. En junio de 2026 paga el interés semestral: US$ 20,000. El préstamo cumple los requisitos para la tasa de 4.99%. Los montos se convierten a soles al tipo de cambio de la fecha de cada operación; aquí se muestran en dólares para simplificar.

Escenario A: retención simple

ConceptoUS$
Interés bruto20,000.00
Retención (20,000 × 4.99%)998.00
Pago neto al banco19,002.00
Gasto financiero de la empresa20,000.00
CuentaDebeHaber
6731 Intereses por préstamos de instituciones financieras20,000.00
4551 Costos de financiación por pagar - Instituciones financieras20,000.00
Devengo del interés
4551 Costos de financiación por pagar - Instituciones financieras20,000.00
4017 Impuesto a la renta (retención de no domiciliados)998.00
1041 Cuentas corrientes operativas19,002.00
Pago al banco y retención
4017 Impuesto a la renta (retención de no domiciliados)998.00
1041 Cuentas corrientes operativas998.00
Pago de la retención a SUNAT

No hay un cargo adicional a gastos por la retención. Registrar los US$ 998 como gasto (además de los US$ 20,000) duplicaría el costo y dejaría un saldo deudor ficticio en la cuenta por pagar.

Escenario B: el banco exige recibir US$ 20,000 netos

ConceptoCálculoUS$
Renta bruta piramidada20,000 ÷ (1 − 4.99%)21,050.42
Impuesto asumido21,050.42 × 4.99%1,050.42
Pago neto al banco20,000.00
Gasto financiero total20,000 + 1,050.4221,050.42
CuentaDebeHaber
6731 Intereses por préstamos de instituciones financieras (interés pactado)20,000.00
6731 Intereses por préstamos de instituciones financieras (impuesto asumido)1,050.42
4551 Costos de financiación por pagar - Instituciones financieras20,000.00
4017 Impuesto a la renta (retención de no domiciliados)1,050.42
Totales21,050.4221,050.42

El impuesto asumido es deducible por la excepción del art. 47 LIR. Como el Reglamento considera interés toda suma adicional al interés pactado, conviene incluirlo en los intereses netos al aplicar el límite del 30% del EBITDA tributario, si la empresa está sujeta a esa regla.

Escenario C: el acreedor es la matriz

Si el préstamo viniera de la matriz (parte vinculada) con gross-up, la tasa local sería 30%: renta piramidada de US$ 28,571.43 (20,000 ÷ 0.70) e impuesto asumido de US$ 8,571.43, salvo que un CDI fije un tope menor. Además, el interés debe pactarse a valor de mercado. Para estas operaciones revisa la NIIF 9 en préstamos interempresariales.

Obligaciones formales del pagador

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿La retención del 4.99% es gasto de mi empresa?

No, salvo que la asumas por contrato. Si solo la retienes, es impuesto del acreedor y reduce el monto que le pagas.

¿El impuesto asumido es deducible?

Sí, cuando grava intereses de créditos del exterior y tu empresa es la obligada directa al pago (art. 47 LIR). Para otras rentas de no domiciliados, no.

¿Dónde lo presento en el estado de resultados?

Dentro de los gastos financieros, junto con el interés del préstamo. Si financia un activo apto, se capitaliza según la NIC 23.

¿Puedo aplicar la tasa de un convenio en lugar de 4.99%?

Se aplica la tasa más baja entre la local y la del convenio. Si cumples los requisitos de 4.99%, normalmente esa será la menor.

Los préstamos del exterior combinan retenciones, tasas condicionadas, convenios y límites de deducción. En Lynch revisamos tus contratos de financiamiento, la tasa de retención aplicable y su registro contable como parte de nuestra asesoría tributaria en Lima.

Este artículo pertenece aTributación·Centro de conocimiento

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