Desde 2021, una empresa del Régimen General solo puede deducir sus intereses netos (gastos por intereses menos ingresos por intereses) hasta el 30% del EBITDA tributario del ejercicio anterior. La regla está en el artículo 37, inciso a), del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), modificado por el Decreto Legislativo 1424. El exceso no se pierde: se puede deducir en los cuatro ejercicios siguientes, siempre dentro del límite de cada año. Las empresas con ingresos netos de hasta 2,500 UIT (S/ 13,750,000 en 2026) están fuera de la regla.
Base legal y evolución de la norma
El inciso a) del artículo 37 LIR permite deducir los intereses de deudas contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la producción de rentas gravadas o con el mantenimiento de su fuente. El DL 1424 (setiembre de 2018) añadió el límite de deducción en dos etapas:
| Período | Límite aplicable |
|---|---|
| Hasta 2018 | Solo intereses con partes vinculadas: endeudamiento de hasta 3 veces el patrimonio neto |
| 2019 y 2020 | Todas las deudas: hasta 3 veces el patrimonio neto al cierre del ejercicio anterior. Las deudas contraídas o renovadas hasta el 13-09-2018 siguieron con la regla anterior hasta el 31-12-2020 |
| Desde 2021 | Intereses netos de hasta el 30% del EBITDA tributario del ejercicio anterior, también para deudas anteriores a 2021 |
La regla está dentro del propio inciso a) del artículo 37, no en un artículo aparte, y se complementa con el Reglamento de la LIR. Responde a la Acción 4 del Plan BEPS de la OCDE, que propone limitar la deducción de intereses a un porcentaje del EBITDA.
Cómo se calcula
1. Intereses netos
Es el monto en que los gastos por intereses exceden a los ingresos por intereses computables del ejercicio. Si una empresa paga S/ 1,500,000 de intereses y cobra S/ 100,000, sus intereses netos son S/ 1,400,000. El límite se aplica a ese neto, no al gasto bruto.
2. EBITDA tributario
Se calcula con cifras tributarias, no contables:
EBITDA = renta neta (después de compensar pérdidas) + intereses netos + depreciación + amortización
Por eso no sirve el EBITDA del estado de resultados ni el que usan los bancos para sus covenants. La diferencia entre ambos conceptos la explicamos en EBITDA vs. EBIT.
3. Límite y exceso
- Límite del año = 30% del EBITDA tributario del ejercicio anterior.
- Intereses netos por encima del límite = exceso no deducible en el año.
- El exceso se puede deducir en los cuatro ejercicios siguientes, sumado a los intereses de esos años y siempre dentro del límite de cada uno.
- Las empresas que se constituyen o inician actividades en el ejercicio usan el EBITDA de ese mismo ejercicio.
Si el EBITDA del año anterior es cero o negativo, en la práctica el límite es cero y todo el interés neto pasa a arrastre. Con varios años de pérdida, el exceso puede vencer sin deducirse.
Quiénes están excluidos
- Empresas del sistema financiero y de seguros (art. 16 de la Ley 26702).
- Empresas de factoring no comprendidas en la Ley 26702.
- Contribuyentes cuyos ingresos netos del ejercicio no superen 2,500 UIT (S/ 13,750,000 en 2026).
- Quienes ejecutan proyectos de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados, investigación aplicada o innovación tecnológica bajo el DL 1224 (asociaciones público-privadas).
- Intereses de deuda emitida por oferta pública primaria en el Perú, con valores nominativos colocados entre al menos cinco inversionistas no vinculados. Según el Informe N.° 093-2020-SUNAT/7T0000, no califican las ofertas exclusivas para inversionistas institucionales.
El Régimen MYPE Tributario no tiene una exoneración propia, pero su límite de ingresos (1,700 UIT) es menor que 2,500 UIT, de modo que en la práctica no le alcanza. El RER no determina renta neta, por lo que la regla no le aplica.
Recuerda que el límite del EBITDA es adicional a los demás requisitos. Primero el interés debe cumplir la causalidad y, si el préstamo es de una vinculada, pactarse a valor de mercado. Para los préstamos entre empresas del grupo, revisa la NIIF 9 en préstamos interempresariales y el contrato de mutuo dinerario.
Caso práctico 2026: Industrias Lima SAC
Industrias Lima SAC tiene ingresos netos de S/ 30,000,000 en 2026, por encima de 2,500 UIT, así que la regla le aplica. Su límite de 2026 se calcula con las cifras de 2025:
| EBITDA tributario 2025 | Monto (S/) |
|---|---|
| Renta neta 2025, después de compensar pérdidas | 1,800,000 |
| (+) Intereses netos 2025 | 900,000 |
| (+) Depreciación tributaria 2025 | 700,000 |
| (+) Amortización 2025 | 100,000 |
| EBITDA tributario 2025 | 3,500,000 |
| Límite para 2026 (30%) | 1,050,000 |
| Intereses de 2026 | Monto (S/) |
|---|---|
| Gastos por intereses | 1,500,000 |
| (−) Ingresos por intereses | 100,000 |
| Intereses netos | 1,400,000 |
| Deducibles en 2026 | 1,050,000 |
| Exceso a adicionar y arrastrar (hasta 2030) | 350,000 |
| Mayor impuesto de 2026 (350,000 × 29.5%) | 103,250 |
Ejercicio 2027. Supón que el EBITDA tributario de 2026 es S/ 4,000,000: el límite de 2027 será S/ 1,200,000. Si los intereses netos de 2027 son S/ 900,000, queda un espacio de S/ 300,000, que permite deducir esa parte del exceso de 2026. Los S/ 50,000 restantes se pueden deducir hasta 2030; lo que no se use en ese plazo se pierde.
Lleva un control por año de origen del exceso, porque cada tramo vence por separado y SUNAT puede pedirte el detalle en la fiscalización.
Registro contable e impuesto diferido
Contablemente el gasto financiero se reconoce completo (cuenta 67 Gastos financieros); el límite solo afecta la declaración jurada, donde el exceso se adiciona. Como el exceso puede deducirse en el futuro, genera una diferencia temporaria deducible según la NIC 12. Se reconoce un activo por impuesto diferido solo en la medida en que sea probable que la empresa tenga renta y espacio en el límite para usarlo dentro de los cuatro años.
Si Industrias Lima proyecta razonablemente que usará los S/ 350,000:
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 3712 Impuesto a la renta diferido - Resultados | 103,250 | |
| 8822 Impuesto a la renta - Diferido | 103,250 |
Si la proyección no lo sustenta (por ejemplo, por pérdidas recurrentes), no se reconoce el activo o se reconoce solo por la parte recuperable, y se revela en notas. La mecánica general está en la guía práctica del impuesto a la renta diferido y en diferencias temporarias y permanentes según la NIC 12.
Errores frecuentes
- Usar el EBITDA del mismo año. Salvo para empresas que inician actividades, el límite se calcula con el EBITDA tributario del ejercicio anterior.
- Usar el EBITDA contable. Debe partir de la renta neta tributaria, con las adiciones y deducciones de la declaración.
- Aplicar el límite a los intereses brutos sin restar los ingresos por intereses.
- Olvidar el arrastre o arrastrarlo más de cuatro ejercicios.
- Aplicar la regla a empresas excluidas, como las de ingresos netos de hasta 2,500 UIT.
- Confundir el exceso con una diferencia permanente. Es temporaria mientras pueda deducirse.
- Clasificar mal el impuesto de no domiciliados sobre intereses pagados al exterior: revisa si es gasto financiero o administrativo.
Preguntas frecuentes
¿En qué artículo de la LIR está la regla del EBITDA?
En el artículo 37, inciso a), del TUO de la LIR, modificado por el DL 1424. Rige desde el 1 de enero de 2021.
¿Cuántos años puedo arrastrar el exceso de intereses?
Cuatro ejercicios siguientes. Lo que no se deduzca en ese plazo se pierde.
¿Mi empresa con ingresos de S/ 10 millones debe aplicarla?
No. En 2026, 2,500 UIT equivalen a S/ 13,750,000; si tus ingresos netos del ejercicio no superan ese monto, estás excluido.
¿Qué pasa si en 2025 tuve pérdida tributaria?
El EBITDA tributario puede ser bajo, cero o negativo, y con él el límite de 2026. Los intereses no deducidos pasan a arrastre por cuatro años.
¿El límite afecta mis pagos a cuenta mensuales?
No de forma directa: los pagos a cuenta se calculan sobre los ingresos netos del mes (coeficiente o 1.5%, art. 85 LIR). El límite se aplica en la declaración anual, pero el mayor impuesto que genera sube el coeficiente del año siguiente.
La regla del EBITDA obliga a proyectar la deducción de intereses con un año de anticipación y a controlar cada tramo de arrastre. En Lynch calculamos tu límite, armamos el control del exceso y evaluamos la estructura de financiamiento dentro de nuestra asesoría tributaria en Lima.
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Revisamos tu caso concreto y te indicamos qué corresponde hacer, con qué sustento y en qué plazo. La primera evaluación es sin costo.