Una SAC calcula su Impuesto a la Renta partiendo de la utilidad contable del ejercicio, sumando los gastos que la ley no acepta (adiciones), restando los ingresos que no se computan (deducciones), compensando pérdidas de años anteriores y aplicando la tasa de su régimen: 29.5% en el Régimen General o 10% hasta 15 UIT y 29.5% sobre el exceso en el Régimen MYPE Tributario. Al impuesto resultante se le restan los pagos a cuenta y el ITAN, y la diferencia se paga en la declaración jurada anual.
La forma societaria no cambia el cálculo: una SAC tributa igual que una SA o una SRL. Lo que cambia el resultado es el régimen tributario y la calidad del sustento de sus gastos.
Qué régimen puede tener una SAC
| Régimen | Límite de ingresos | Tasa anual | Pagos a cuenta |
|---|---|---|---|
| Régimen General (RG) | Sin límite | 29.5% de la renta neta (art. 55 LIR) | El mayor entre el coeficiente y 1.5% (art. 85 LIR) |
| Régimen MYPE Tributario (RMT) | Hasta 1,700 UIT (S/ 9,350,000 en 2026) | 10% hasta 15 UIT (S/ 82,500) y 29.5% sobre el exceso (DL 1269) | 1% de los ingresos hasta 300 UIT (S/ 1,650,000); por encima, coeficiente o 1.5% |
| Régimen Especial (RER) | Ingresos y compras de hasta S/ 525,000 al año | 1.5% mensual de los ingresos netos; no hay declaración anual | Es una cuota mensual definitiva |
El Nuevo RUS no está disponible para personas jurídicas, de modo que una SAC no puede acogerse a él. Si estás eligiendo régimen al inscribirte, revisa nuestra comparación entre el Régimen MYPE Tributario y el Régimen General, y si aún no constituyes la sociedad, la guía para constituir una SAC.
Los cinco pasos del cálculo anual
- Parte de la utilidad contable antes de impuestos. Sale del estado de resultados preparado con NIIF (o NIIF para PYMES) y el PCGE.
- Suma las adiciones. Gastos contabilizados que la Ley del Impuesto a la Renta (TUO aprobado por DS 179-2004-EF) no acepta o acepta con límites: multas, gastos personales de los socios, gastos sin comprobante, excesos de gastos de representación, provisiones no permitidas, vacaciones no pagadas a tiempo, entre otros.
- Resta las deducciones. Ingresos contables que no se computan (por ejemplo, dividendos recibidos de otras personas jurídicas domiciliadas) y gastos que la ley permite deducir en un año distinto al contable.
- Compensa las pérdidas tributarias de ejercicios anteriores según el sistema elegido (art. 50 LIR).
- Aplica la tasa y resta los créditos: pagos a cuenta del año, ITAN pagado, saldos a favor de años anteriores y retenciones, si las hubo.
Si es la primera vez que haces este ejercicio, nuestra guía práctica para calcular el Impuesto a la Renta explica cada paso con más detalle.
Adiciones y deducciones más frecuentes
| Partida | Tratamiento tributario | Base legal |
|---|---|---|
| Multas, recargos e intereses moratorios de SUNAT, SUNAFIL u otras entidades públicas | No deducibles: se adicionan | Art. 44 inc. c) LIR |
| Gastos personales de socios o de su familia | No deducibles y pueden calificar como dividendo presunto | Art. 44 inc. a) LIR |
| Gastos sustentados con comprobantes que no cumplen requisitos | No deducibles | Art. 44 inc. j) LIR |
| Gastos de representación | Deducibles hasta 0.5% de los ingresos brutos, con tope de 40 UIT (S/ 220,000) | Art. 37 inc. q) LIR |
| Gastos recreativos del personal | Hasta 0.5% de los ingresos netos, con tope de 40 UIT | Art. 37 inc. ll) LIR |
| Vacaciones y participaciones de los trabajadores | Deducibles en el ejercicio si se pagan dentro del plazo de la DJ anual; si no, en el año en que se pagan | Art. 37 inc. v) LIR |
| Donaciones a entidades calificadas | Hasta 10% de la renta neta, luego de compensar pérdidas | Art. 37 inc. x) LIR |
Para profundizar en las partidas no deducibles, revisa el artículo sobre gastos personales y sin sustento del artículo 44.
Caso práctico: SAC del Régimen General, ejercicio 2026
Servicios Integrales del Sur SAC tiene 25 trabajadores, presta servicios (participación de utilidades: 5%) y presenta estos datos al 31-12-2026:
| Concepto | S/ |
|---|---|
| Ingresos por servicios | 2,380,000 |
| Dividendos recibidos de otra SAC domiciliada | 20,000 |
| Costo de servicios | (1,500,000) |
| Gastos administrativos y de ventas | (600,000) |
| Utilidad contable antes de participaciones e impuesto | 300,000 |
Dentro de los gastos hay una multa de SUNAFIL de S/ 4,000, gastos personales del gerente por S/ 6,000 y vacaciones devengadas por S/ 8,000 que se pagarán después del vencimiento de la DJ. La empresa tiene una pérdida tributaria de 2025 de S/ 50,000 (Sistema A).
Determinación de la renta imponible y del impuesto
| Paso | S/ |
|---|---|
| Utilidad contable | 300,000 |
| (+) Multa SUNAFIL | 4,000 |
| (+) Gastos personales del gerente | 6,000 |
| (+) Vacaciones no pagadas al vencimiento de la DJ | 8,000 |
| (−) Dividendos de persona jurídica domiciliada | (20,000) |
| Renta neta del ejercicio | 298,000 |
| (−) Pérdida tributaria 2025 (Sistema A) | (50,000) |
| Renta neta después de compensar pérdidas | 248,000 |
| (−) Participación de los trabajadores (5% × 248,000) | (12,400) |
| Renta neta imponible | 235,600 |
| Impuesto a la Renta (29.5%) | 69,502 |
La participación de utilidades se calcula sobre la renta que queda después de compensar pérdidas (DL 892) y es deducible porque se paga dentro del plazo de la DJ. Lo explicamos en el artículo sobre cómo se calcula la participación de utilidades.
Créditos contra el impuesto y saldo por regularizar
| Concepto | S/ |
|---|---|
| Impuesto a la Renta del ejercicio | 69,502 |
| (−) Pagos a cuenta de 2026 (1.5% × 2,380,000) | (35,700) |
| (−) ITAN 2026 pagado: (1,800,000 − 1,000,000) × 0.4% | (3,200) |
| Saldo por regularizar en la DJ 2026 | 30,602 |
Los dividendos no forman parte de la base de los pagos a cuenta. El ITAN se calcula sobre los activos netos al 31-12-2025 y, si no se usó contra los pagos a cuenta, se aplica como crédito en la regularización; el detalle está en nuestra guía del ITAN.
Asientos al cierre
| Cuenta | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|
| 8811 Impuesto a la renta - corriente | 69,502 | |
| 4017 Impuesto a la renta | 69,502 | |
| Por el impuesto corriente del ejercicio 2026 | ||
| 3712 Impuesto a la renta diferido - resultados | 2,360 | |
| 882 Impuesto a la renta - diferido | 2,360 | |
| Por la diferencia temporal de las vacaciones (8,000 × 29.5%) |
La cuenta 4017 ya tiene en el debe los pagos a cuenta y el ITAN aplicados, por lo que su saldo acreedor final es el saldo por regularizar de S/ 30,602. El gasto total por impuesto es S/ 67,142 (69,502 − 2,360) y la utilidad neta, S/ 220,458. Asumimos que la empresa no había reconocido activo diferido por la pérdida de 2025; si lo hubiera hecho, su reversión aumentaría el gasto diferido. La diferencia entre ambos conceptos se explica en impuesto a la renta corriente vs. diferido.
La misma utilidad en el Régimen MYPE Tributario
Si una SAC del RMT tiene una renta neta imponible de S/ 120,000, paga: S/ 82,500 × 10% = S/ 8,250, más (S/ 120,000 − S/ 82,500) × 29.5% = S/ 11,062.50. Total: S/ 19,312.50, frente a S/ 35,400 que pagaría en el Régimen General.
Compensación de pérdidas: Sistema A y Sistema B
El artículo 50 de la LIR permite elegir, al presentar la DJ del año de la pérdida:
- Sistema A: compensar la pérdida con las rentas netas de los cuatro ejercicios siguientes al de su generación. Lo que no se compense en ese plazo se pierde.
- Sistema B: compensar la pérdida sin límite de tiempo, pero solo hasta el 50% de la renta neta de cada ejercicio.
El sistema elegido no se puede cambiar mientras haya pérdidas pendientes. Los casos numéricos están en pérdidas tributarias: Sistema A vs. B.
Declaración anual, plazos y sanciones
El ejercicio 2026 se declara con el Formulario Virtual 710 entre marzo y abril de 2027, según el cronograma que SUNAT apruebe por último dígito del RUC. Como referencia, la DJ del ejercicio 2025 venció entre el 26 de marzo y el 13 de abril de 2026 (RS 000386-2025/SUNAT).
- No presentar la DJ en plazo es infracción del artículo 176.1 del Código Tributario, sancionada con 1 UIT en el RG y el RMT (Tabla I), con rebajas por gradualidad si se subsana.
- Declarar menos impuesto es infracción del artículo 178.1: multa de 50% del tributo omitido, con rebajas de 90%, 70% o 50% según el momento de la subsanación.
- Intereses: el impuesto no pagado genera TIM de 0.9% mensual. Desde 2024 las multas ya no generan TIM: se actualizan con el interés legal (Ley 31962).
Errores frecuentes al calcular el impuesto de una SAC
- Aplicar la tasa sobre la utilidad contable sin hacer adiciones ni deducciones.
- Olvidar que la pérdida tiene un plazo en el Sistema A o aplicar más del 50% en el Sistema B.
- Restar dos veces la participación de trabajadores o calcularla antes de compensar pérdidas.
- Deducir vacaciones o participaciones pagadas después de la DJ.
- No usar el ITAN como crédito o pedir su devolución fuera de plazo.
- Cargar a la empresa gastos personales de los socios, lo que además puede generar un dividendo presunto.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la tasa del Impuesto a la Renta para una SAC en 2026?
29.5% en el Régimen General. En el RMT, 10% sobre los primeros S/ 82,500 de renta neta (15 UIT) y 29.5% sobre el exceso. En el RER, una cuota de 1.5% mensual de los ingresos netos.
¿Una SAC paga impuesto si tuvo pérdida?
No paga impuesto anual, pero los pagos a cuenta ya hechos quedan como saldo a favor y debe pagar el ITAN si sus activos netos superan S/ 1,000,000.
¿Los socios pagan impuesto cuando la SAC reparte utilidades?
Sí. Los dividendos a personas naturales domiciliadas y a no domiciliados tienen una retención de 5% (utilidades generadas desde 2017). Entre personas jurídicas domiciliadas no se gravan.
¿Es obligatorio llevar contabilidad completa?
En el RG, sí. En el RMT, con ingresos de hasta 300 UIT basta con registro de ventas, registro de compras y libro diario de formato simplificado; por encima, contabilidad completa.
El cálculo correcto empieza mucho antes de marzo: con comprobantes válidos, provisiones bien sustentadas y una conciliación mensual entre contabilidad y tributación. En Lynch preparamos y revisamos la declaración anual de sociedades como parte de nuestra asesoría tributaria en Lima, y detectamos a tiempo las adiciones que más reparos generan.
¿Necesitas aplicar esto en tu empresa?
Revisamos tu caso concreto y te indicamos qué corresponde hacer, con qué sustento y en qué plazo. La primera evaluación es sin costo.