Una SAC calcula su Impuesto a la Renta partiendo de la utilidad contable del ejercicio, sumando los gastos que la ley no acepta (adiciones), restando los ingresos que no se computan (deducciones), compensando pérdidas de años anteriores y aplicando la tasa de su régimen: 29.5% en el Régimen General o 10% hasta 15 UIT y 29.5% sobre el exceso en el Régimen MYPE Tributario. Al impuesto resultante se le restan los pagos a cuenta y el ITAN, y la diferencia se paga en la declaración jurada anual.

La forma societaria no cambia el cálculo: una SAC tributa igual que una SA o una SRL. Lo que cambia el resultado es el régimen tributario y la calidad del sustento de sus gastos.

Qué régimen puede tener una SAC

RégimenLímite de ingresosTasa anualPagos a cuenta
Régimen General (RG)Sin límite29.5% de la renta neta (art. 55 LIR)El mayor entre el coeficiente y 1.5% (art. 85 LIR)
Régimen MYPE Tributario (RMT)Hasta 1,700 UIT (S/ 9,350,000 en 2026)10% hasta 15 UIT (S/ 82,500) y 29.5% sobre el exceso (DL 1269)1% de los ingresos hasta 300 UIT (S/ 1,650,000); por encima, coeficiente o 1.5%
Régimen Especial (RER)Ingresos y compras de hasta S/ 525,000 al año1.5% mensual de los ingresos netos; no hay declaración anualEs una cuota mensual definitiva

El Nuevo RUS no está disponible para personas jurídicas, de modo que una SAC no puede acogerse a él. Si estás eligiendo régimen al inscribirte, revisa nuestra comparación entre el Régimen MYPE Tributario y el Régimen General, y si aún no constituyes la sociedad, la guía para constituir una SAC.

Los cinco pasos del cálculo anual

  1. Parte de la utilidad contable antes de impuestos. Sale del estado de resultados preparado con NIIF (o NIIF para PYMES) y el PCGE.
  2. Suma las adiciones. Gastos contabilizados que la Ley del Impuesto a la Renta (TUO aprobado por DS 179-2004-EF) no acepta o acepta con límites: multas, gastos personales de los socios, gastos sin comprobante, excesos de gastos de representación, provisiones no permitidas, vacaciones no pagadas a tiempo, entre otros.
  3. Resta las deducciones. Ingresos contables que no se computan (por ejemplo, dividendos recibidos de otras personas jurídicas domiciliadas) y gastos que la ley permite deducir en un año distinto al contable.
  4. Compensa las pérdidas tributarias de ejercicios anteriores según el sistema elegido (art. 50 LIR).
  5. Aplica la tasa y resta los créditos: pagos a cuenta del año, ITAN pagado, saldos a favor de años anteriores y retenciones, si las hubo.

Si es la primera vez que haces este ejercicio, nuestra guía práctica para calcular el Impuesto a la Renta explica cada paso con más detalle.

Adiciones y deducciones más frecuentes

PartidaTratamiento tributarioBase legal
Multas, recargos e intereses moratorios de SUNAT, SUNAFIL u otras entidades públicasNo deducibles: se adicionanArt. 44 inc. c) LIR
Gastos personales de socios o de su familiaNo deducibles y pueden calificar como dividendo presuntoArt. 44 inc. a) LIR
Gastos sustentados con comprobantes que no cumplen requisitosNo deduciblesArt. 44 inc. j) LIR
Gastos de representaciónDeducibles hasta 0.5% de los ingresos brutos, con tope de 40 UIT (S/ 220,000)Art. 37 inc. q) LIR
Gastos recreativos del personalHasta 0.5% de los ingresos netos, con tope de 40 UITArt. 37 inc. ll) LIR
Vacaciones y participaciones de los trabajadoresDeducibles en el ejercicio si se pagan dentro del plazo de la DJ anual; si no, en el año en que se paganArt. 37 inc. v) LIR
Donaciones a entidades calificadasHasta 10% de la renta neta, luego de compensar pérdidasArt. 37 inc. x) LIR

Para profundizar en las partidas no deducibles, revisa el artículo sobre gastos personales y sin sustento del artículo 44.

Caso práctico: SAC del Régimen General, ejercicio 2026

Servicios Integrales del Sur SAC tiene 25 trabajadores, presta servicios (participación de utilidades: 5%) y presenta estos datos al 31-12-2026:

ConceptoS/
Ingresos por servicios2,380,000
Dividendos recibidos de otra SAC domiciliada20,000
Costo de servicios(1,500,000)
Gastos administrativos y de ventas(600,000)
Utilidad contable antes de participaciones e impuesto300,000

Dentro de los gastos hay una multa de SUNAFIL de S/ 4,000, gastos personales del gerente por S/ 6,000 y vacaciones devengadas por S/ 8,000 que se pagarán después del vencimiento de la DJ. La empresa tiene una pérdida tributaria de 2025 de S/ 50,000 (Sistema A).

Determinación de la renta imponible y del impuesto

PasoS/
Utilidad contable300,000
(+) Multa SUNAFIL4,000
(+) Gastos personales del gerente6,000
(+) Vacaciones no pagadas al vencimiento de la DJ8,000
(−) Dividendos de persona jurídica domiciliada(20,000)
Renta neta del ejercicio298,000
(−) Pérdida tributaria 2025 (Sistema A)(50,000)
Renta neta después de compensar pérdidas248,000
(−) Participación de los trabajadores (5% × 248,000)(12,400)
Renta neta imponible235,600
Impuesto a la Renta (29.5%)69,502

La participación de utilidades se calcula sobre la renta que queda después de compensar pérdidas (DL 892) y es deducible porque se paga dentro del plazo de la DJ. Lo explicamos en el artículo sobre cómo se calcula la participación de utilidades.

Créditos contra el impuesto y saldo por regularizar

ConceptoS/
Impuesto a la Renta del ejercicio69,502
(−) Pagos a cuenta de 2026 (1.5% × 2,380,000)(35,700)
(−) ITAN 2026 pagado: (1,800,000 − 1,000,000) × 0.4%(3,200)
Saldo por regularizar en la DJ 202630,602

Los dividendos no forman parte de la base de los pagos a cuenta. El ITAN se calcula sobre los activos netos al 31-12-2025 y, si no se usó contra los pagos a cuenta, se aplica como crédito en la regularización; el detalle está en nuestra guía del ITAN.

Asientos al cierre

CuentaDebe (S/)Haber (S/)
8811 Impuesto a la renta - corriente69,502
4017 Impuesto a la renta69,502
Por el impuesto corriente del ejercicio 2026
3712 Impuesto a la renta diferido - resultados2,360
882 Impuesto a la renta - diferido2,360
Por la diferencia temporal de las vacaciones (8,000 × 29.5%)

La cuenta 4017 ya tiene en el debe los pagos a cuenta y el ITAN aplicados, por lo que su saldo acreedor final es el saldo por regularizar de S/ 30,602. El gasto total por impuesto es S/ 67,142 (69,502 − 2,360) y la utilidad neta, S/ 220,458. Asumimos que la empresa no había reconocido activo diferido por la pérdida de 2025; si lo hubiera hecho, su reversión aumentaría el gasto diferido. La diferencia entre ambos conceptos se explica en impuesto a la renta corriente vs. diferido.

La misma utilidad en el Régimen MYPE Tributario

Si una SAC del RMT tiene una renta neta imponible de S/ 120,000, paga: S/ 82,500 × 10% = S/ 8,250, más (S/ 120,000 − S/ 82,500) × 29.5% = S/ 11,062.50. Total: S/ 19,312.50, frente a S/ 35,400 que pagaría en el Régimen General.

Compensación de pérdidas: Sistema A y Sistema B

El artículo 50 de la LIR permite elegir, al presentar la DJ del año de la pérdida:

El sistema elegido no se puede cambiar mientras haya pérdidas pendientes. Los casos numéricos están en pérdidas tributarias: Sistema A vs. B.

Declaración anual, plazos y sanciones

El ejercicio 2026 se declara con el Formulario Virtual 710 entre marzo y abril de 2027, según el cronograma que SUNAT apruebe por último dígito del RUC. Como referencia, la DJ del ejercicio 2025 venció entre el 26 de marzo y el 13 de abril de 2026 (RS 000386-2025/SUNAT).

Errores frecuentes al calcular el impuesto de una SAC

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la tasa del Impuesto a la Renta para una SAC en 2026?

29.5% en el Régimen General. En el RMT, 10% sobre los primeros S/ 82,500 de renta neta (15 UIT) y 29.5% sobre el exceso. En el RER, una cuota de 1.5% mensual de los ingresos netos.

¿Una SAC paga impuesto si tuvo pérdida?

No paga impuesto anual, pero los pagos a cuenta ya hechos quedan como saldo a favor y debe pagar el ITAN si sus activos netos superan S/ 1,000,000.

¿Los socios pagan impuesto cuando la SAC reparte utilidades?

Sí. Los dividendos a personas naturales domiciliadas y a no domiciliados tienen una retención de 5% (utilidades generadas desde 2017). Entre personas jurídicas domiciliadas no se gravan.

¿Es obligatorio llevar contabilidad completa?

En el RG, sí. En el RMT, con ingresos de hasta 300 UIT basta con registro de ventas, registro de compras y libro diario de formato simplificado; por encima, contabilidad completa.

El cálculo correcto empieza mucho antes de marzo: con comprobantes válidos, provisiones bien sustentadas y una conciliación mensual entre contabilidad y tributación. En Lynch preparamos y revisamos la declaración anual de sociedades como parte de nuestra asesoría tributaria en Lima, y detectamos a tiempo las adiciones que más reparos generan.

Este artículo pertenece aTributación·Centro de conocimiento

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