La participación de utilidades es el derecho de los trabajadores a recibir un porcentaje de la renta anual antes de impuestos de su empleador. Corresponde en empresas con más de 20 trabajadores, el porcentaje va de 5% a 10% según la actividad (no es un 8% general), se reparte 50% por días laborados y 50% por remuneraciones, tiene un tope de 18 remuneraciones por trabajador y se paga dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.

Base legal

¿Qué empresas están obligadas?

Están obligadas las empresas que generan rentas de tercera categoría y tienen más de 20 trabajadores en promedio durante el ejercicio. El promedio considera a todo el personal en planilla, sea a plazo indeterminado, a plazo fijo o a tiempo parcial. No están obligadas las cooperativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles ni las empresas con 20 trabajadores o menos.

Las pequeñas empresas inscritas en el REMYPE también reparten utilidades si superan los 20 trabajadores, porque su régimen laboral remite al DL 892. Compara los beneficios de cada régimen en diferencias entre MYPE y PYME.

Porcentajes por actividad

Actividad de la empresaPorcentaje sobre la renta antes de impuestos
Empresas pesqueras10%
Empresas de telecomunicaciones10%
Empresas industriales10%
Empresas mineras8%
Comercio al por mayor y al por menor, y restaurantes8%
Empresas que realizan otras actividades5%
Actividad agraria (Ley 31110)7.5% de 2024 a 2026; 10% desde 2027

Si la empresa realiza varias actividades, se aplica el porcentaje de la actividad principal, que es la que genera mayores ingresos brutos.

¿Sobre qué base se calcula?

La base es la renta neta imponible del ejercicio que determina la empresa para el Impuesto a la Renta, luego de compensar las pérdidas tributarias de años anteriores y antes de deducir la propia participación. No se calcula sobre la utilidad contable después de impuestos ni sobre una utilidad “ajustada a NIIF”: los reparos tributarios aumentan la base, y por eso un reparo de SUNAT puede generar también un reintegro de utilidades.

¿Quiénes reciben utilidades?

Todos los trabajadores con vínculo laboral en el ejercicio, cualquiera sea su modalidad de contrato, incluidos los de tiempo parcial y los que cesaron antes del cierre. No existe un tiempo mínimo de servicios: quien trabajó pocos meses recibe una participación proporcional a sus días y remuneraciones. Los gerentes que son trabajadores en planilla también participan.

No participan los locadores de servicios que emiten recibos por honorarios ni los directores que solo perciben dietas, porque no tienen vínculo laboral. Si un locador en realidad cumple horario y está subordinado, el contrato puede desnaturalizarse y generar el derecho, como explicamos en récord laboral y desnaturalización de contratos.

Cómo se reparte: la regla del 50% y 50%

El monto total a distribuir se divide en dos mitades:

Fórmulas:

Tope: lo que recibe cada trabajador no puede exceder de 18 remuneraciones mensuales vigentes al cierre del ejercicio. El remanente no se reparte entre los demás trabajadores: se destina a los fondos de capacitación y promoción del empleo previstos en la norma (FONDOEMPLEO y el fondo regional).

Caso práctico: ejercicio 2026

Una empresa comercial (8%) tuvo un promedio de 25 trabajadores en 2026 y una renta neta imponible, antes de la participación, de S/ 1,200,000. Entre todos los trabajadores sumaron 7,500 días laborados y S/ 1,250,000 de remuneraciones.

  1. Monto a distribuir: S/ 1,200,000 × 8% = S/ 96,000.
  2. Mitad por días: S/ 48,000 ÷ 7,500 días = S/ 6.40 por día.
  3. Mitad por remuneraciones: S/ 48,000 ÷ S/ 1,250,000 = S/ 0.0384 por cada sol de remuneración.
TrabajadorDías laboradosRemuneraciones 2026Por díasPor remuneracionesTotal
Ana (jefa comercial)300S/ 72,000S/ 1,920.00S/ 2,764.80S/ 4,684.80
Bruno (vendedor)300S/ 36,000S/ 1,920.00S/ 1,382.40S/ 3,302.40
Carla (ingresó en julio)150S/ 14,000S/ 960.00S/ 537.60S/ 1,497.60

Ningún monto se acerca al tope de 18 remuneraciones. El Impuesto a la Renta de la empresa se calcula después de deducir la participación: (S/ 1,200,000 − S/ 96,000) × 29.5% = S/ 325,680.

Asientos contables

Provisión al 31-12-2026:

CuentaDescripciónDebeHaber
622Otras remuneraciones (participación de los trabajadores)S/ 96,000.00
413Participaciones de los trabajadores por pagarS/ 96,000.00
TotalesS/ 96,000.00S/ 96,000.00

Pago en 2027, suponiendo retenciones de quinta categoría por S/ 3,500 en total (el monto real depende de la proyección de cada trabajador):

CuentaDescripciónDebeHaber
413Participaciones de los trabajadores por pagarS/ 96,000.00
40173Renta de quinta categoría (retenciones)S/ 3,500.00
1041Cuentas corrientes operativasS/ 92,500.00
TotalesS/ 96,000.00S/ 96,000.00

Plazo de pago y liquidación

Las utilidades se pagan dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. Por ejemplo, para el ejercicio 2025, la DJ venció entre el 26 de marzo y el 13 de abril de 2026 según el último dígito del RUC, de modo que el pago debía hacerse dentro de los 30 días siguientes a la fecha que le tocaba a cada empresa. Junto con el pago, el empleador debe entregar a cada trabajador una liquidación escrita que muestre la renta, el porcentaje, los días y las remuneraciones usadas.

Los ex trabajadores también cobran: la empresa debe ponerles a disposición su participación aunque ya no estén en planilla.

Tratamiento tributario

Errores frecuentes

Cómo lo fiscaliza SUNAFIL

No pagar íntegra y oportunamente las utilidades es una infracción grave en materia de relaciones laborales (DS 019-2006-TR). En la inspección se piden la DJ anual, el cálculo, el promedio de trabajadores, las liquidaciones firmadas y las constancias de pago. Con la UIT de 2026, las multas graves para una empresa no MYPE van de 1.57 a 26.12 UIT, según el número de afectados. Revisa las más comunes en multas laborales e infracciones frecuentes. Además, la deuda impaga genera intereses legales laborales.

Preguntas frecuentes

¿Si trabajé solo tres meses me corresponden utilidades?

Sí. No hay tiempo mínimo. Recibes una parte proporcional a tus días laborados y a lo que ganaste en el ejercicio.

¿La empresa puede pagar menos si tuvo pérdidas el año anterior?

Sí, indirectamente: la base es la renta después de compensar pérdidas tributarias de ejercicios anteriores. Si no hay renta imponible, no hay utilidades que repartir.

¿Las utilidades afectan mi CTS o gratificación?

No. No son remuneración computable para esos beneficios.

¿Qué pasa si la empresa paga fuera de plazo?

Debe pagar con intereses legales laborales y se expone a una multa de SUNAFIL. Si la empresa además lo paga después del plazo de la DJ, pierde la deducción en el ejercicio original.

¿Las pesqueras tienen algún beneficio adicional?

Además del 10% de utilidades, los armadores aportan al fondo previsional del sector, que explicamos en el Fondo Complementario de Jubilación para Trabajadores Pesqueros. Para una visión más general del beneficio, también puedes leer la participación de los trabajadores en las utilidades.

Conclusión

Las utilidades son uno de los beneficios con más errores de cálculo: porcentaje equivocado, base contable en lugar de tributaria o reparto solo por sueldos. Un cálculo bien documentado protege a la empresa frente a SUNAFIL y le permite deducir el gasto en el ejercicio correcto. En Lynch preparamos y revisamos la liquidación de utilidades con nuestro servicio de asesoría laboral en Lima.

Este artículo pertenece aLaboral y planillas·Centro de conocimiento

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