La participación de utilidades es el derecho de los trabajadores a recibir un porcentaje de la renta anual antes de impuestos de su empleador. Corresponde en empresas con más de 20 trabajadores, el porcentaje va de 5% a 10% según la actividad (no es un 8% general), se reparte 50% por días laborados y 50% por remuneraciones, tiene un tope de 18 remuneraciones por trabajador y se paga dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.
Base legal
- Decreto Legislativo 892: regula el derecho de los trabajadores sujetos al régimen laboral privado a participar en las utilidades.
- DS 009-98-TR: reglamento del DL 892 (cálculo del promedio de trabajadores, días laborados, plazo y liquidación).
- Ley 31110: porcentaje especial para la actividad agraria.
- TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, art. 37 inc. v): condiciona la deducción del gasto en el ejercicio a su pago dentro del plazo de la declaración jurada anual.
¿Qué empresas están obligadas?
Están obligadas las empresas que generan rentas de tercera categoría y tienen más de 20 trabajadores en promedio durante el ejercicio. El promedio considera a todo el personal en planilla, sea a plazo indeterminado, a plazo fijo o a tiempo parcial. No están obligadas las cooperativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles ni las empresas con 20 trabajadores o menos.
Las pequeñas empresas inscritas en el REMYPE también reparten utilidades si superan los 20 trabajadores, porque su régimen laboral remite al DL 892. Compara los beneficios de cada régimen en diferencias entre MYPE y PYME.
Porcentajes por actividad
| Actividad de la empresa | Porcentaje sobre la renta antes de impuestos |
|---|---|
| Empresas pesqueras | 10% |
| Empresas de telecomunicaciones | 10% |
| Empresas industriales | 10% |
| Empresas mineras | 8% |
| Comercio al por mayor y al por menor, y restaurantes | 8% |
| Empresas que realizan otras actividades | 5% |
| Actividad agraria (Ley 31110) | 7.5% de 2024 a 2026; 10% desde 2027 |
Si la empresa realiza varias actividades, se aplica el porcentaje de la actividad principal, que es la que genera mayores ingresos brutos.
¿Sobre qué base se calcula?
La base es la renta neta imponible del ejercicio que determina la empresa para el Impuesto a la Renta, luego de compensar las pérdidas tributarias de años anteriores y antes de deducir la propia participación. No se calcula sobre la utilidad contable después de impuestos ni sobre una utilidad “ajustada a NIIF”: los reparos tributarios aumentan la base, y por eso un reparo de SUNAT puede generar también un reintegro de utilidades.
¿Quiénes reciben utilidades?
Todos los trabajadores con vínculo laboral en el ejercicio, cualquiera sea su modalidad de contrato, incluidos los de tiempo parcial y los que cesaron antes del cierre. No existe un tiempo mínimo de servicios: quien trabajó pocos meses recibe una participación proporcional a sus días y remuneraciones. Los gerentes que son trabajadores en planilla también participan.
No participan los locadores de servicios que emiten recibos por honorarios ni los directores que solo perciben dietas, porque no tienen vínculo laboral. Si un locador en realidad cumple horario y está subordinado, el contrato puede desnaturalizarse y generar el derecho, como explicamos en récord laboral y desnaturalización de contratos.
Cómo se reparte: la regla del 50% y 50%
El monto total a distribuir se divide en dos mitades:
- 50% según los días laborados por cada trabajador. Se cuentan los días real y efectivamente trabajados, más los que la ley equipara a laborados.
- 50% según las remuneraciones percibidas en el ejercicio por cada trabajador.
Fórmulas:
- Por días = (50% del monto ÷ total de días laborados por todos) × días del trabajador.
- Por remuneraciones = (50% del monto ÷ total de remuneraciones de todos) × remuneraciones del trabajador.
Tope: lo que recibe cada trabajador no puede exceder de 18 remuneraciones mensuales vigentes al cierre del ejercicio. El remanente no se reparte entre los demás trabajadores: se destina a los fondos de capacitación y promoción del empleo previstos en la norma (FONDOEMPLEO y el fondo regional).
Caso práctico: ejercicio 2026
Una empresa comercial (8%) tuvo un promedio de 25 trabajadores en 2026 y una renta neta imponible, antes de la participación, de S/ 1,200,000. Entre todos los trabajadores sumaron 7,500 días laborados y S/ 1,250,000 de remuneraciones.
- Monto a distribuir: S/ 1,200,000 × 8% = S/ 96,000.
- Mitad por días: S/ 48,000 ÷ 7,500 días = S/ 6.40 por día.
- Mitad por remuneraciones: S/ 48,000 ÷ S/ 1,250,000 = S/ 0.0384 por cada sol de remuneración.
| Trabajador | Días laborados | Remuneraciones 2026 | Por días | Por remuneraciones | Total |
|---|---|---|---|---|---|
| Ana (jefa comercial) | 300 | S/ 72,000 | S/ 1,920.00 | S/ 2,764.80 | S/ 4,684.80 |
| Bruno (vendedor) | 300 | S/ 36,000 | S/ 1,920.00 | S/ 1,382.40 | S/ 3,302.40 |
| Carla (ingresó en julio) | 150 | S/ 14,000 | S/ 960.00 | S/ 537.60 | S/ 1,497.60 |
Ningún monto se acerca al tope de 18 remuneraciones. El Impuesto a la Renta de la empresa se calcula después de deducir la participación: (S/ 1,200,000 − S/ 96,000) × 29.5% = S/ 325,680.
Asientos contables
Provisión al 31-12-2026:
| Cuenta | Descripción | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 622 | Otras remuneraciones (participación de los trabajadores) | S/ 96,000.00 | |
| 413 | Participaciones de los trabajadores por pagar | S/ 96,000.00 | |
| Totales | S/ 96,000.00 | S/ 96,000.00 | |
Pago en 2027, suponiendo retenciones de quinta categoría por S/ 3,500 en total (el monto real depende de la proyección de cada trabajador):
| Cuenta | Descripción | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 413 | Participaciones de los trabajadores por pagar | S/ 96,000.00 | |
| 40173 | Renta de quinta categoría (retenciones) | S/ 3,500.00 | |
| 1041 | Cuentas corrientes operativas | S/ 92,500.00 | |
| Totales | S/ 96,000.00 | S/ 96,000.00 | |
Plazo de pago y liquidación
Las utilidades se pagan dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. Por ejemplo, para el ejercicio 2025, la DJ venció entre el 26 de marzo y el 13 de abril de 2026 según el último dígito del RUC, de modo que el pago debía hacerse dentro de los 30 días siguientes a la fecha que le tocaba a cada empresa. Junto con el pago, el empleador debe entregar a cada trabajador una liquidación escrita que muestre la renta, el porcentaje, los días y las remuneraciones usadas.
Los ex trabajadores también cobran: la empresa debe ponerles a disposición su participación aunque ya no estén en planilla.
Tratamiento tributario
- Para la empresa: es gasto deducible (art. 10 del DL 892). SUNAT considera que se deduce en el ejercicio al que corresponde si se paga dentro del plazo de la DJ anual (art. 37 inc. v de la LIR; Informe 033-2012-SUNAT). Si se paga después, aunque sea dentro del plazo laboral, se deduce en el ejercicio de pago. Por eso muchas empresas adelantan el pago antes de presentar su DJ.
- Para el trabajador: es renta de quinta categoría y está sujeta a retención en el mes de pago. Si quieres revisar la proyección, consulta nuestro cálculo de renta de quinta categoría 2026.
- Aportes: no está afecta a EsSalud ni a ONP o AFP, porque no es remuneración computable (art. 19 del TUO de la Ley de CTS). Tampoco forma parte de la base de la CTS ni de las gratificaciones.
Errores frecuentes
- Aplicar 8% a todas las empresas. El porcentaje depende de la actividad: una empresa de servicios en general reparte 5%; una industrial, 10%.
- Calcular sobre la utilidad contable. La base es la renta neta imponible, antes de impuestos y después de compensar pérdidas.
- Repartir solo por remuneraciones. La mitad se distribuye por días laborados, lo que favorece a quienes ganan menos.
- Excluir a temporales, part time o cesados. Todos participan en proporción a sus días y remuneraciones.
- Redistribuir el exceso sobre el tope. El remanente va a los fondos de empleo, no a otros trabajadores.
- Olvidar el reintegro. Si SUNAT repara gastos y aumenta la renta imponible, la base de utilidades también sube.
Cómo lo fiscaliza SUNAFIL
No pagar íntegra y oportunamente las utilidades es una infracción grave en materia de relaciones laborales (DS 019-2006-TR). En la inspección se piden la DJ anual, el cálculo, el promedio de trabajadores, las liquidaciones firmadas y las constancias de pago. Con la UIT de 2026, las multas graves para una empresa no MYPE van de 1.57 a 26.12 UIT, según el número de afectados. Revisa las más comunes en multas laborales e infracciones frecuentes. Además, la deuda impaga genera intereses legales laborales.
Preguntas frecuentes
¿Si trabajé solo tres meses me corresponden utilidades?
Sí. No hay tiempo mínimo. Recibes una parte proporcional a tus días laborados y a lo que ganaste en el ejercicio.
¿La empresa puede pagar menos si tuvo pérdidas el año anterior?
Sí, indirectamente: la base es la renta después de compensar pérdidas tributarias de ejercicios anteriores. Si no hay renta imponible, no hay utilidades que repartir.
¿Las utilidades afectan mi CTS o gratificación?
No. No son remuneración computable para esos beneficios.
¿Qué pasa si la empresa paga fuera de plazo?
Debe pagar con intereses legales laborales y se expone a una multa de SUNAFIL. Si la empresa además lo paga después del plazo de la DJ, pierde la deducción en el ejercicio original.
¿Las pesqueras tienen algún beneficio adicional?
Además del 10% de utilidades, los armadores aportan al fondo previsional del sector, que explicamos en el Fondo Complementario de Jubilación para Trabajadores Pesqueros. Para una visión más general del beneficio, también puedes leer la participación de los trabajadores en las utilidades.
Conclusión
Las utilidades son uno de los beneficios con más errores de cálculo: porcentaje equivocado, base contable en lugar de tributaria o reparto solo por sueldos. Un cálculo bien documentado protege a la empresa frente a SUNAFIL y le permite deducir el gasto en el ejercicio correcto. En Lynch preparamos y revisamos la liquidación de utilidades con nuestro servicio de asesoría laboral en Lima.
¿Necesitas aplicar esto en tu empresa?
Revisamos tu caso concreto y te indicamos qué corresponde hacer, con qué sustento y en qué plazo. La primera evaluación es sin costo.