Que venza el plazo de un contrato temporal (lo que en la práctica se llama "cumplir el récord") solo permite terminar la relación si el contrato era válido: escrito, con una causa objetiva real y dentro de los plazos máximos de su modalidad. Si falta la causa, si el trabajador sigue laborando después del vencimiento o si hubo simulación, el contrato se desnaturaliza y se considera de plazo indeterminado (art. 77 del TUO del DL 728, DS 003-97-TR). En ese caso, el cese "por vencimiento" es un despido.

Qué se entiende por "récord laboral"

La ley no usa la expresión "récord laboral" para el cese. En el lenguaje de RR. HH. se refiere al tiempo acumulado de servicios del trabajador, y suele invocarse cuando se comunica que "no se renovará el contrato porque cumplió su récord". El fundamento legal real es el art. 16, inciso c, del DS 003-97-TR: la terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria o el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad.

La clave está en "legalmente celebrados". El art. 4 del mismo TUO presume que toda prestación personal, remunerada y subordinada es un contrato a plazo indeterminado. La temporalidad es la excepción y el empleador debe probarla.

Requisitos de un contrato temporal válido

  1. Forma escrita, por triplicado, con la duración y las causas objetivas que justifican la contratación temporal (art. 72).
  2. Causa objetiva real y específica: no basta escribir "incremento de actividades"; hay que describir qué actividad aumentó, por qué es transitoria y cómo se relaciona con el puesto.
  3. Respeto de los plazos máximos de cada modalidad y del límite conjunto de cinco años (art. 74).
  4. Registro ante la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los 15 días naturales de su celebración (art. 73). La falta de registro genera multa, pero por sí sola no convierte el contrato en indeterminado.

Para la redacción, revisa nuestra guía para redactar un contrato de trabajo.

Plazos máximos de las principales modalidades

Modalidad (DS 003-97-TR)CausaPlazo máximo
Inicio o incremento de actividad (art. 57)Nueva actividad, apertura de establecimiento o aumento de las ya existentes3 años
Necesidades del mercado (art. 58)Incrementos coyunturales de la producción por variaciones de la demanda5 años
Reconversión empresarial (art. 59)Sustitución, ampliación o modificación de actividades2 años
Ocasional (art. 60)Necesidades transitorias distintas de la actividad habitual6 meses al año
Suplencia (art. 61)Reemplazo de un trabajador estable con vínculo suspendidoLo que dure la suspensión
Obra determinada o servicio específico (art. 63)Objeto previamente establecido y de duración determinadaLo necesario para la obra, dentro del límite general

Cuando se combinan modalidades, el total no puede superar cinco años (art. 74).

Cuándo se desnaturaliza un contrato temporal

El art. 77 del DS 003-97-TR enumera los supuestos en que el contrato sujeto a modalidad se considera de duración indeterminada:

En la práctica judicial, la causa más común es la causa objetiva insuficiente: contratos que repiten fórmulas genéricas o que se usan para puestos que la empresa necesita de manera permanente.

Consecuencias de la desnaturalización

El plazo para impugnar el despido es de 30 días hábiles desde el cese (art. 36 del DS 003-97-TR). Los beneficios sociales prescriben a los cuatro años desde el término del vínculo (Ley 27321).

Caso práctico 2026

Carla fue contratada el 1 de abril de 2023 como analista de cobranzas con un contrato por incremento de actividad, renovado cada seis meses. El contrato solo decía "incremento de las actividades de la empresa". La última prórroga venció el 30 de junio de 2026, pero Carla siguió trabajando hasta el 15 de julio de 2026, cuando la empresa le comunicó que "terminó su récord". Gana S/ 4,200 mensuales.

  1. Desnaturalización: hay dos causales. Continuó laborando después del vencimiento (art. 77, inciso a) y la causa objetiva era genérica, para un puesto permanente (art. 77, inciso d).
  2. Tiempo de servicios: del 1 de abril de 2023 al 15 de julio de 2026, es decir, 3 años, 3 meses y 15 días.
  3. Indemnización por despido arbitrario (art. 38): 1.5 × S/ 4,200 = S/ 6,300 por año.
    • 3 años: S/ 18,900.
    • 3 meses: S/ 6,300 / 12 × 3 = S/ 1,575.
    • 15 días: S/ 6,300 / 360 × 15 = S/ 262.50.
    • Total: S/ 20,737.50 (por debajo del tope de 12 remuneraciones, S/ 50,400).
  4. Alternativa: demandar la reposición por despido incausado dentro de los 30 días hábiles.

Comparación: si el contrato hubiera sido válido y la empresa lo hubiera resuelto anticipadamente el 15 de mayo de 2026 (faltando un mes y medio), la indemnización sería la del art. 76: 1.5 × S/ 4,200 × 1.5 meses = S/ 9,450. Más detalles en despido arbitrario: indemnización y cálculo.

Errores frecuentes del empleador

Buenas prácticas

Sector público

Este artículo trata el régimen laboral privado. En el sector público, los regímenes del DL 276, del DL 1057 (CAS) y de la Ley del Servicio Civil tienen reglas propias de contratación y cese, que requieren un análisis distinto.

Preguntas frecuentes

¿Puede terminarse el contrato solo por vencimiento del plazo?

Sí, si el contrato era válido (escrito, con causa real y dentro de los plazos). Si no lo era, el cese por vencimiento equivale a un despido sin causa.

¿Qué pasa si sigo trabajando después de vencido mi contrato?

El contrato se considera de plazo indeterminado (art. 77, inciso a). Desde ese momento, la empresa solo puede despedirte por una causa justa relacionada con tu conducta o capacidad, con el procedimiento legal.

¿Cuántas veces se puede renovar un contrato temporal?

La ley no fija un número de renovaciones, sino plazos máximos por modalidad y un límite total de cinco años. Lo importante es que la causa temporal siga existiendo en cada renovación.

¿La falta de registro del contrato lo desnaturaliza?

No por sí sola. Genera una multa administrativa; la desnaturalización depende de los supuestos del art. 77. Las multas se explican en infracciones laborales frecuentes.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar?

Treinta días hábiles desde el despido para impugnarlo o pedir la indemnización.

Un contrato temporal bien sustentado protege a la empresa; uno genérico se convierte en una contingencia. En Lynch Contadores & Abogados revisamos tus contratos sujetos a modalidad, sus causas y renovaciones, y te ayudamos a regularizar. Conoce nuestra asesoría laboral en Lima.

Este artículo pertenece aLaboral y planillas·Centro de conocimiento

¿Necesitas aplicar esto en tu empresa?

Revisamos tu caso concreto y te indicamos qué corresponde hacer, con qué sustento y en qué plazo. La primera evaluación es sin costo.

Solicitar evaluaciónEscribir por WhatsApp