Ante una inspección de SUNAFIL debes identificar al inspector, revisar la orden de inspección, entregar lo que se te pide dentro del plazo y no obstruir sus actuaciones. Si te dicta una medida de requerimiento, cúmplela a tiempo: subsanar antes de que se emita el acta de infracción, o durante el procedimiento sancionador, es lo que más reduce el impacto económico. Esta guía resume qué puede hacer el inspector, qué documentos revisa, cuáles son los plazos y cómo se reducen las multas según la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y su reglamento (DS 019-2006-TR).

Qué es una inspección de SUNAFIL y cómo se origina

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) verifica el cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo (SST). Toda inspección empieza con una orden de inspección, que puede originarse:

No existe una "inspección programada con aviso previo" como regla: la ley autoriza al inspector a ingresar al centro de trabajo sin aviso. Lo que sí varía es la modalidad de la actuación inspectiva.

Modalidades de actuación

ModalidadEn qué consisteQué debes hacer
Visita de inspecciónEl inspector acude al centro de trabajo, recorre instalaciones y entrevista al personalRecibirlo, designar un interlocutor y no impedir el ingreso
ComparecenciaSe te cita (presencial o virtualmente) para exhibir documentos en fecha y hora fijasAsistir puntualmente con la documentación completa y, si va un apoderado, con poder vigente
Comprobación de datosSe verifica información en registros oficiales (T-Registro, PLAME, aportes)Mantener la planilla electrónica cuadrada con boletas y pagos

Las notificaciones de SUNAFIL se envían a la casilla electrónica del empleador (DS 003-2020-TR). Revisarla cada semana es obligatorio en la práctica: los plazos corren desde la notificación, la leas o no.

Qué puede hacer el inspector (y qué no debes hacer tú)

El artículo 5 de la Ley 28806 faculta al inspector, entre otras cosas, a:

Negar el ingreso, no exhibir documentos, no asistir a una comparecencia, presionar a los trabajadores para que no declaren o no cumplir una medida de requerimiento son infracciones a la labor inspectiva (art. 46 del reglamento), calificadas como muy graves. En la práctica, una obstrucción suele costar más que la infracción de fondo que se investigaba.

Preparación previa: los documentos que siempre se revisan

La mejor defensa es tener en orden lo que el inspector pide con más frecuencia:

  1. Registro de trabajadores: alta en el T-Registro desde el primer día de labores y declaración mensual en la PLAME. Revisa nuestra guía para registrar trabajadores en T-Registro y PLAME.
  2. Contratos: los contratos sujetos a modalidad deben constar por escrito, indicar la causa objetiva y estar registrados ante el MTPE. Un contrato temporal sin causa real se desnaturaliza.
  3. Boletas de pago: entregadas a más tardar el tercer día hábil siguiente al pago (DS 001-98-TR), con constancia de recepción. Si un trabajador no firma, sigue el procedimiento de qué hacer cuando un trabajador se niega a firmar su boleta.
  4. Registro de control de asistencia (DS 004-2006-TR), con hora de ingreso y salida, y sustento de las horas extras pagadas.
  5. Beneficios sociales: constancias de depósito de la CTS (15 de mayo y 15 de noviembre), pago de gratificaciones, vacaciones y, si corresponde, utilidades. La guía de la CTS explica el cálculo.
  6. Igualdad salarial: cuadro de categorías y funciones y política salarial (Ley 30709 y DS 002-2018-TR).
  7. Hostigamiento sexual: política, canal de denuncia y comité o delegado de intervención (Ley 27942 y su reglamento, DS 014-2019-MIMP).
  8. Seguridad y salud en el trabajo (Ley 29783): IPERC, registros obligatorios del sistema de gestión, exámenes médicos ocupacionales, entrega de EPP, al menos cuatro capacitaciones al año, comité de SST si tienes 20 o más trabajadores (supervisor si son menos) y reglamento interno de SST desde 20 trabajadores.

Un archivo digital ordenado por trabajador y por mes reduce el tiempo de respuesta. Si tu planilla está en un sistema, verifica que el libro de planillas electrónico coincida con lo pagado en bancos.

Durante la visita: protocolo recomendado

MomentoAcción
LlegadaVerifica la credencial del inspector y pide ver la orden de inspección y las materias que comprende
InterlocutorDesigna a una persona de RR. HH. o legal que acompañe el recorrido y anote todo lo solicitado
DocumentosEntrega lo pedido, guarda copia de lo entregado y pide que conste en el acta. Si algo no está a la mano, solicita un plazo para exhibirlo
EntrevistasPermite que se realicen libremente; no instruyas a los trabajadores sobre qué responder
CierreLee el acta antes de firmar. Puedes dejar constancia de tus observaciones; firmar no significa aceptar la infracción

Por regla general, las actuaciones inspectivas no deben exceder de 30 días hábiles, aunque pueden ampliarse cuando la complejidad del caso lo justifica.

Después de la visita: medida de requerimiento, acta y procedimiento sancionador

Si el inspector detecta un incumplimiento, normalmente emite una medida de requerimiento con un plazo para corregirlo. Si subsanas a tiempo una infracción subsanable, el inspector puede cerrar las actuaciones sin proponer multa por ella. Si no, emite un acta de infracción y empieza el procedimiento sancionador:

  1. Imputación de cargos: se te otorgan 5 días hábiles para presentar descargos (art. 53 del reglamento).
  2. Informe final de instrucción: recomienda sancionar o archivar; también puedes presentar descargos contra él.
  3. Resolución de sanción de la Subintendencia.
  4. Recursos: reconsideración (con nueva prueba), apelación ante la Intendencia (15 días hábiles) y, solo para infracciones muy graves, revisión ante el Tribunal de Fiscalización Laboral (15 días hábiles).

Reducción de la multa por subsanación (art. 40 de la Ley 28806)

Momento de la subsanaciónMulta que pagas
Desde la notificación del acta de infracción hasta antes de que venza el plazo para apelar30% de la multa propuesta o impuesta
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de apelación50% de la multa impuesta

La reducción exige acreditar la subsanación real (por ejemplo, depósito de la CTS con intereses). Las infracciones insubsanables, como algunos accidentes de trabajo ya ocurridos, no se benefician de la misma forma.

Cuánto puede costar: rangos de multa 2026

Las multas se fijan en UIT según el tamaño de la empresa, la gravedad y el número de trabajadores afectados (art. 48 del reglamento, modificado por el DS 008-2020-TR). Con la UIT 2026 de S/ 5,500:

Tipo de empresaLeveGraveMuy grave
Microempresa (REMYPE)0.05 a 0.23 UIT (S/ 275 a S/ 1,265)0.23 a 0.68 UIT (S/ 1,265 a S/ 3,740)0.68 a 1.13 UIT (S/ 3,740 a S/ 6,215)
Pequeña empresa (REMYPE)0.10 a 1.15 UIT (S/ 550 a S/ 6,325)1.15 a 4.50 UIT (S/ 6,325 a S/ 24,750)2.65 a 11.60 UIT (S/ 14,575 a S/ 63,800)
No MYPE0.26 UIT en adelante (S/ 1,430)1.57 a 26.12 UIT (S/ 8,635 a S/ 143,660)2.63 a 52.53 UIT (S/ 14,465 a S/ 288,915)

El tope por procedimiento es de 200 UIT (S/ 1,100,000). Para las MYPE inscritas en el REMYPE, la multa no puede superar el 1% de sus ingresos netos del año anterior. El detalle de cada conducta está en nuestro artículo sobre las infracciones laborales más frecuentes.

Caso práctico 2026: CTS no depositada

Una empresa del régimen general (no MYPE) con 25 trabajadores no depositó la CTS de mayo de 2026 de 4 trabajadores. Cada uno gana S/ 3,000 mensuales, sin asignación familiar, y trabajó todo el semestre noviembre 2025 - abril 2026.

No pagar íntegra y oportunamente los beneficios laborales es una infracción grave (art. 24.4 del reglamento). Supón, a modo ilustrativo, que el acta propone una multa de S/ 20,000 (dentro del rango grave de S/ 8,635 a S/ 143,660).

EscenarioMulta
Deposita durante el plazo de la medida de requerimientoSin multa por esta infracción
Subsana tras el acta y antes de que venza el plazo de apelación (30%)S/ 6,000
Subsana en los 10 días hábiles posteriores a la resolución de apelación (50%)S/ 10,000
No subsanaS/ 20,000, además de la deuda de CTS

Registro contable

Si la CTS no estaba provisionada, primero se reconoce el gasto y luego el depósito. La multa se registra en el mes en que se impone:

CuentaDebeHaber
6291 Compensación por tiempo de servicios7,000.00
4151 Compensación por tiempo de servicios (por pagar)7,000.00
4151 Compensación por tiempo de servicios (por pagar)7,000.00
1041 Cuentas corrientes operativas7,000.00
6592 Sanciones administrativas6,000.00
4699 Otras cuentas por pagar diversas6,000.00
Totales20,000.0020,000.00

La multa no es deducible para el Impuesto a la Renta (art. 44, inciso c, de la Ley del Impuesto a la Renta): se adiciona en la declaración anual como diferencia permanente. Los intereses laborales se registran como gasto financiero.

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿SUNAFIL avisa antes de visitar mi empresa?

No está obligada. El inspector puede llegar sin aviso previo. Las comparecencias y los requerimientos de información sí se notifican con fecha, normalmente en la casilla electrónica.

¿Puedo pedir que vuelva otro día porque el gerente no está?

No puedes impedir la visita. Lo razonable es que te atienda el responsable presente y que, si falta un documento, solicites dejar constancia en el acta y un plazo para exhibirlo.

¿Firmar el acta significa aceptar la infracción?

No. La firma acredita que participaste en la diligencia. Puedes consignar tus observaciones y luego presentar descargos en el procedimiento sancionador.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar descargos?

Cinco días hábiles desde la notificación de la imputación de cargos. Luego puedes volver a presentar descargos contra el informe final de instrucción.

¿La multa se reduce si pago rápido?

La reducción depende de la subsanación, no solo del pago: pagas el 30% si subsanas antes de que venza el plazo para apelar, o el 50% si subsanas en los 10 días hábiles posteriores a la resolución de apelación.

Una inspección se gana antes de que llegue el inspector, con contratos, planillas y registros de SST en orden. En Lynch Contadores & Abogados revisamos tu cumplimiento laboral, te acompañamos durante las actuaciones y preparamos descargos y subsanaciones. Conoce nuestro servicio de asesoría laboral en Lima.

Este artículo pertenece aLaboral y planillas·Centro de conocimiento

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