Ante una fiscalización de SUNAT debes identificar qué tipo de procedimiento es (definitivo, parcial o parcial electrónico), cumplir cada requerimiento dentro del plazo con documentación completa y ordenada, y evaluar antes del cierre si te conviene subsanar con rebaja de multa o defender tu posición. Lo que no entregues en la fiscalización difícilmente será admitido después en la reclamación (art. 141 del Código Tributario), por eso esta etapa define el resultado.

Qué es una fiscalización y qué no lo es

La fiscalización es el procedimiento en el que SUNAT revisa si determinaste y pagaste correctamente un tributo de un período, con facultades del art. 62 del Código Tributario: exigir libros y comprobantes, pedir explicaciones, inspeccionar locales y cruzar información con terceros. SUNAT fiscaliza tributos que administra (renta, IGV, retenciones, aportes a EsSalud y ONP), no el cumplimiento laboral, que corresponde a SUNAFIL.

No toda carta de SUNAT es una fiscalización. Las esquelas y cartas inductivas son acciones de control que te invitan a revisar una inconsistencia: si regularizas en esa etapa, la subsanación se considera voluntaria y la rebaja de multa es mayor. La fiscalización empieza formalmente con la notificación de la carta de presentación del agente fiscalizador y el primer requerimiento.

Tipos de fiscalización

TipoAlcancePlazoBase legal
DefinitivaTodos los elementos de un tributo y período1 año desde que entregas la documentación completa del primer requerimiento, con suspensiones posiblesArt. 62-A CT
ParcialUno o algunos elementos (por ejemplo, gastos de un rubro)6 mesesArt. 61 CT
Parcial electrónicaInconsistencias detectadas con la información de los sistemas de SUNAT, sin visita30 días hábiles: 10 para que subsanes o sustentes y luego la emisión de la resoluciónArt. 62-B CT

Si te notificaron una fiscalización parcial, revisa también las preguntas frecuentes sobre la fiscalización parcial. Recuerda que SUNAT solo puede determinar deuda dentro del plazo de prescripción: 4 años en general y 6 si no declaraste (art. 43).

Paso a paso cuando recibes la notificación

  1. Verifica la notificación. Revisa en tu buzón electrónico la carta de presentación, el tributo, los períodos y el tipo de procedimiento. Las notificaciones electrónicas surten efecto aunque no las abras; ver cómo funcionan las notificaciones electrónicas de SUNAT.
  2. Arma el expediente. Libros y registros (incluido el SIRE si corresponde), comprobantes, contratos, guías, estados de cuenta, conciliaciones y papeles de trabajo de la declaración revisada.
  3. Responde cada punto del requerimiento. Con un escrito que indexe cada documento al punto solicitado. Si un documento no existe, dilo y explica por qué.
  4. Pide prórroga a tiempo si la necesitas. El reglamento permite solicitarla con anticipación al vencimiento y sustentando la razón; explicamos cómo en cómo solicitar una prórroga en la fiscalización.
  5. Revisa el requerimiento de cierre del art. 75. Antes de emitir resoluciones, SUNAT comunica sus conclusiones y te da un plazo no menor de 3 días hábiles para presentar observaciones y descargos. Es tu última oportunidad de aportar prueba en la fiscalización.
  6. Decide: subsanar o impugnar. Con los reparos ya definidos, calcula el costo de cada camino (caso práctico abajo).

Derechos y obligaciones durante la fiscalización

Derechos (art. 92 CT, entre otros)Obligaciones (art. 87 CT)
Conocer la identidad del agente fiscalizador y el alcance del procedimientoExhibir y presentar libros, registros y documentos en la forma y plazo requeridos
Reserva tributaria de la información entregada (art. 85)Concurrir a las citaciones y facilitar las inspecciones
Solicitar copia de las actas y documentos del expedienteConservar libros y comprobantes mientras el tributo no prescriba
Ser asistido por un representante o asesorProporcionar información veraz y completa
Presentar queja ante el Tribunal Fiscal si se vulnera el procedimiento (art. 155)Sustentar la causalidad y fehaciencia de costos y gastos

Qué pasa si no presentas lo requerido

No exhibir o no presentar libros y documentos es infracción del art. 177 del Código Tributario. Además, la falta de sustento habilita a SUNAT a determinar sobre base presunta (art. 64) y, como dijimos, las pruebas no presentadas en la fiscalización no se admiten luego en la reclamación salvo que pagues la deuda o demuestres que la omisión no fue tu responsabilidad. En gastos, el punto que más se discute es la prueba de que el servicio existió: revisa los criterios de causalidad para deducir gastos y cómo actuar ante un reparo por operaciones no reales.

Caso práctico 2026: subsanar o impugnar un reparo

SUNAT fiscaliza parcialmente el impuesto a la renta 2024 de una SAC del Régimen General. En el requerimiento de cierre observa un gasto de consultoría de S/ 50,000 sin entregables ni contrato.

CaminoRebaja de la multa (art. 179)Multa a pagar
Rectificar y pagar dentro del plazo del requerimiento (subsanación inducida)70%S/ 2,212.50
Pagar después de notificada la resolución de multa, sin reclamar50%S/ 3,687.50
Reclamar y perderSin rebajaS/ 7,375, actualizada con el interés legal (Ley 31962)

Si la empresa sí tiene correos, informes y pagos que prueban la consultoría, debe presentarlos en respuesta al requerimiento del art. 75; si SUNAT igual mantiene el reparo, podrá reclamar con esa prueba ya en el expediente. Si no tiene sustento, la subsanación inducida es la opción más barata. Los intereses del tributo corren en cualquier caso hasta el pago.

Asientos de la subsanación

OperaciónCuentaDebeHaber
Reconocimiento del impuesto omitido881 Impuesto a la renta – Corriente14,750.00
40171 Renta de tercera categoría14,750.00
Pago del tributo, intereses y multa40171 Renta de tercera categoría14,750.00
67 Gastos financieros (intereses moratorios)2,389.50
6592 Sanciones administrativas2,212.50
1041 Cuentas corrientes operativas19,352.00
Totales34,102.0034,102.00

Si el error es material para los estados financieros de 2024, la NIC 8 exige corregirlo contra resultados acumulados en lugar de llevarlo al resultado de 2026. La multa y los intereses moratorios no son deducibles (art. 44, inciso c, del TUO de la LIR): adiciónalos en la DJ anual 2026.

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura una fiscalización de SUNAT?

La definitiva, un año desde que entregas toda la documentación del primer requerimiento (con suspensiones); la parcial, seis meses; la parcial electrónica, 30 días hábiles.

¿Puedo rectificar mi declaración durante la fiscalización?

Sí, y es la base de la subsanación inducida con 70% de rebaja de la multa del art. 178.1, si pagas dentro del plazo del requerimiento.

¿Qué hago con las resoluciones al terminar?

Si no estás de acuerdo, tienes 20 días hábiles para reclamar. Revisa el modelo de recurso de reclamación y la guía para impugnar una resolución de determinación.

¿SUNAT puede fiscalizar asuntos laborales?

SUNAT revisa los tributos y aportes vinculados a la planilla (retenciones de quinta, EsSalud, ONP). La inspección de derechos laborales corresponde a SUNAFIL.

Defensa en fiscalizaciones

Una fiscalización bien llevada se gana en los requerimientos, no en la reclamación. En Lynch preparamos el expediente, redactamos las respuestas, atendemos al fiscalizador y calculamos en cada reparo si conviene subsanar o defender, con nuestro servicio de atención de fiscalizaciones SUNAT.

¿Necesitas aplicar esto en tu empresa?

Revisamos tu caso concreto y te indicamos qué corresponde hacer, con qué sustento y en qué plazo. La primera evaluación es sin costo.

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