Cuando SUNAT concluye que una factura respalda una operación que no ocurrió, o que no la hizo quien figura como emisor, desconoce el crédito fiscal del IGV (artículo 44 de la Ley del IGV) y, por lo general, también el gasto para el Impuesto a la Renta. El reparo se formaliza en una resolución de determinación y en una resolución de multa, que puedes reclamar ante la propia SUNAT en 20 días hábiles y, si pierdes, apelar ante el Tribunal Fiscal en 15 días hábiles. La defensa se gana con pruebas de que la operación existió, no con la factura.
Una aclaración de nombres: "RTF" no es un recurso. Son las siglas de Resolución del Tribunal Fiscal, la decisión que pone fin a la vía administrativa cuando apelas. El recurso que se presenta primero es la reclamación.
Qué es una operación no real según la Ley del IGV
El artículo 44 del TUO de la Ley del IGV (DS 055-99-EF) distingue dos supuestos, que la doctrina suele llamar operación no real "absoluta" y "relativa":
- Operación inexistente o simulada (inciso a): la venta, el servicio o el contrato de construcción que describe el comprobante nunca se realizó. Por ejemplo, una "asesoría" de la que no hay entregables, correos ni personal asignado.
- Emisor que no hizo la operación (inciso b): el bien o servicio sí se recibió, pero no lo prestó la empresa que emitió la factura. Alguien usó su RUC para documentar una compra hecha a un tercero, a menudo informal.
Las consecuencias son las mismas en ambos casos: quien emite el comprobante queda obligado a pagar el IGV consignado, y quien lo recibe no tiene derecho al crédito fiscal ni a ningún otro beneficio derivado del IGV. Si quieres repasar cómo se forma el crédito en condiciones normales, revisa nuestra guía práctica del IGV.
La excepción para el adquirente de buena fe
En el supuesto del inciso b), el comprador conserva el crédito fiscal si cumple las condiciones del artículo 6, numeral 15, del Reglamento de la Ley del IGV (DS 029-94-EF):
- Pagó utilizando los medios de pago que señala el Reglamento (transferencia, depósito o cheque, con los requisitos del numeral 2.3 del artículo 6).
- Recibió los bienes o servicios que describe el comprobante.
- El comprobante cumple los requisitos para el crédito fiscal, salvo el de identificar correctamente al vendedor o prestador.
La excepción se pierde si SUNAT acredita que, cuando se hizo la operación, el comprador sabía que el emisor no era quien realmente la realizaba. No existe una excepción equivalente para la operación inexistente del inciso a): si no hubo operación, no hay crédito que conservar.
Cómo construye SUNAT el reparo
La factura electrónica válida, anotada en el Registro de Compras y pagada no basta para demostrar que la operación es real. El Tribunal Fiscal ha señalado de forma reiterada que el adquirente debe mantener un nivel mínimo de documentación que acredite la operación, y que la carga de la prueba recae en quien pretende usar el crédito fiscal. En la práctica, SUNAT combina estos indicios:
- Cruces de información: proveedores con condición de no habido, sin trabajadores en planilla, sin activos ni local, o que declaran ventas mínimas frente a lo que facturan.
- Cruce con terceros: el proveedor no presenta sus propias compras, no responde el requerimiento o niega la operación.
- Falta de trazabilidad: guías de remisión inexistentes o incoherentes, servicios sin entregables, pagos en efectivo por montos que exigían medio de pago.
- Manifestaciones: declaraciones del representante del proveedor o de tus propios trabajadores sobre cómo se ejecutó el servicio.
Este tema se cruza con el de las operaciones no fehacientes, que explicamos en el artículo sobre el impacto de las operaciones no fehacientes en el crédito fiscal, y con los rechazos por defectos formales que verás en por qué se rechaza el crédito fiscal por comprobantes.
Consecuencias tributarias y penales
| Concepto | Efecto | Base legal |
|---|---|---|
| IGV | Se desconoce el crédito fiscal y se determina IGV omitido, con intereses moratorios (TIM de 0.9% mensual en soles) | Ley del IGV art. 44; Código Tributario art. 33 |
| Impuesto a la Renta | El gasto no real se repara por falta de causalidad: se adiciona a la renta neta (29.5% en el Régimen General) | TUO LIR art. 37 |
| Multa | 50% del tributo omitido por declarar cifras o datos falsos que determinan un crédito o tributo menor | Código Tributario art. 178, num. 1 (Tabla I) |
| Actualización de la multa | Desde el 01-01-2024 las multas ya no generan TIM: se actualizan con el interés legal | Ley 31962 |
| Vía penal | Obtener créditos simulando hechos es defraudación tributaria agravada: prisión de 8 a 12 años y 730 a 1,460 días-multa | DL 813 (Ley Penal Tributaria) art. 4, inc. a |
El artículo 176 del Código Tributario, que a veces se cita para este reparo, no aplica: regula infracciones por no presentar declaraciones. La multa típica es la del artículo 178, numeral 1. Además, el IGV perdido, la multa y los intereses no son deducibles para el Impuesto a la Renta (artículo 44, inciso c, del TUO LIR para multas e intereses moratorios).
Caso práctico 2026: reparo de una asesoría logística
Comercial Andina S.A.C. (Régimen General) anotó en marzo de 2026 una factura por una "asesoría logística" con valor de venta de S/ 80,000. En una fiscalización, SUNAT verifica que el proveedor no tiene trabajadores ni activos y que no existen informes, correos ni actas del servicio. Concluye que la operación es inexistente.
| Concepto | Cálculo | Importe (S/) |
|---|---|---|
| IGV (15.5%) | 80,000 × 15.5% | 12,400.00 |
| IPM (2.5%) | 80,000 × 2.5% | 2,000.00 |
| Crédito fiscal reparado | 12,400 + 2,000 | 14,400.00 |
| Intereses moratorios (180 días aprox.) | 14,400 × 0.03% diario × 180 | 777.60 |
| Multa art. 178.1 sin rebaja | 14,400 × 50% | 7,200.00 |
Para el Impuesto a la Renta del ejercicio 2026, el gasto de S/ 80,000 debe adicionarse: S/ 80,000 × 29.5% = S/ 23,600 de mayor impuesto. Si la adición se hace en la propia DJ anual 2026 (que se presenta en 2027), no hay multa. Si SUNAT la detecta después, la multa del artículo 178.1 sería de S/ 11,800 (50% de S/ 23,600), con la gradualidad que corresponda.
Cuánto cuesta corregir según el momento
La gradualidad del artículo 179 del Código Tributario rebaja la multa del IGV así, siempre que pagues también el tributo y los intereses:
| Momento de la subsanación | Rebaja | Multa a pagar (S/) |
|---|---|---|
| Voluntaria, antes de cualquier notificación de SUNAT | 90% | 720.00 |
| Inducida, dentro del plazo del requerimiento | 70% | 2,160.00 |
| Pago tras notificarse la resolución de multa, sin reclamar | 50% | 3,600.00 |
A la multa se suma su actualización con el interés legal, que aquí omitimos para simplificar.
Asiento contable si la empresa acepta el reparo
Supongamos que Comercial Andina decide no reclamar y paga con la rebaja de 50%. Primero reconoce que el IGV de la compra deja de ser crédito y pasa a ser un gasto no deducible; luego registra multa, intereses y pago:
| Cuenta (PCGE) | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|
| 6411 Impuesto general a las ventas y selectivo al consumo | 14,400.00 | |
| 40111 IGV – Cuenta propia | 14,400.00 | |
| 6592 Sanciones administrativas (multa) | 3,600.00 | |
| 673 Intereses por préstamos y otras obligaciones (interés moratorio) | 777.60 | |
| 40111 IGV – Cuenta propia (pago del tributo) | 14,400.00 | |
| 104 Cuentas corrientes en instituciones financieras | 18,777.60 | |
| Totales | 33,177.60 | 33,177.60 |
Las cuentas 6411, 6592 y 673 de este asiento se adicionan en la DJ anual. Si la empresa reclama y considera probable perder, debe evaluar la provisión según la NIC 37 y la CINIIF 23.
Cómo defenderte: reclamación y apelación
El reparo llega en una resolución de determinación y una resolución de multa. La ruta es esta:
- Reclamación ante SUNAT: 20 días hábiles desde la notificación (artículo 137 del Código Tributario). Dentro de ese plazo no necesitas pagar la deuda reclamada. SUNAT tiene 9 meses para resolver. Te explicamos los detalles en cómo impugnar una resolución de determinación.
- Apelación ante el Tribunal Fiscal: 15 días hábiles desde que se notifica la resolución que declara infundada la reclamación (artículo 146). El Tribunal resuelve en 12 meses y su decisión es la RTF.
- Demanda contencioso-administrativa: contra la RTF desfavorable, ante el Poder Judicial.
La regla que más defensas hunde: la prueba extemporánea
Según el artículo 141 del Código Tributario, la prueba que SUNAT te pidió durante la fiscalización y que no presentaste no se admite en la reclamación, salvo que demuestres que la omisión no se debió a tu causa o que pagues (o afiances) la deuda vinculada. Por eso la defensa empieza en la fiscalización, no en el recurso. Tienes más pautas en cómo actuar ante una fiscalización de SUNAT.
Qué pruebas suelen pesar
- Contrato, órdenes de compra o de servicio y cotizaciones previas.
- Guías de remisión, kardex, actas de conformidad e ingreso a almacén.
- Entregables del servicio: informes, correos, actas de reunión, registros de acceso, fotografías fechadas.
- Constancias de pago bancario a la cuenta del proveedor (obligatorio desde S/ 2,000 o US$ 500 por la Ley 28194, modificada por el DL 1529).
- Pruebas de la capacidad operativa del proveedor: personal, equipos, subcontratos.
Si el servicio genera gasto, refuerza también la causalidad del gasto, porque el reparo de renta suele correr en paralelo.
Errores frecuentes
- Creer que la validez en SUNAT Operaciones en Línea prueba la operación. Solo acredita que el comprobante fue emitido; no que el servicio se prestó.
- Responder los requerimientos con la factura y el voucher. Es exactamente lo que el Tribunal Fiscal considera insuficiente.
- Guardar las pruebas para la reclamación. El artículo 141 puede dejarlas fuera.
- Pagar en efectivo montos sujetos a bancarización. Pierdes el crédito fiscal por esa sola razón y además la excepción del artículo 44.
- Dejar vencer los 20 días hábiles. Fuera de plazo debes pagar o presentar carta fianza para que se admita la reclamación.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una RTF en un reparo de IGV?
Es la Resolución del Tribunal Fiscal que resuelve tu apelación. No es un recurso: se obtiene después de reclamar ante SUNAT y apelar la decisión.
¿Puedo conservar el crédito fiscal si el proveedor resultó ser una empresa "de papel"?
Solo si el bien o servicio sí se recibió (inciso b del artículo 44), pagaste con medio de pago y no sabías que el emisor no era el verdadero proveedor. Si la operación no existió, no hay excepción.
¿Cuánto es la multa por usar una factura de operación no real?
El 50% del tributo omitido (artículo 178.1 del Código Tributario), con rebajas de 90%, 70% o 50% según el momento en que subsanes y pagues.
¿El reparo de IGV implica también reparo en renta?
Casi siempre. Si la operación no existió, el gasto no cumple el principio de causalidad del artículo 37 del TUO LIR y se adiciona a la renta neta.
¿Necesito pagar para reclamar?
No, si reclamas dentro de los 20 días hábiles. Sí, si lo haces fuera de plazo (o debes presentar carta fianza).
Un reparo por operaciones no reales se define, en gran medida, en cómo respondes los primeros requerimientos. En Lynch revisamos tu documentación, armamos el expediente probatorio y llevamos la reclamación y la apelación como parte de nuestra asesoría tributaria en Lima.
¿Necesitas aplicar esto en tu empresa?
Revisamos tu caso concreto y te indicamos qué corresponde hacer, con qué sustento y en qué plazo. La primera evaluación es sin costo.