Una empresa sin ventas no pierde su crédito fiscal del IGV por no tener operaciones: el saldo a favor se arrastra a los meses siguientes sin fecha de vencimiento hasta que se agote con futuras ventas gravadas (artículo 25 de la Ley del IGV). Lo que sí puede hacerte perderlo es anotar las facturas en el Registro de Compras fuera del plazo de doce meses, usar comprobantes que no cumplen requisitos, no bancarizar pagos o no poder demostrar que las compras se destinan a operaciones gravadas futuras.

Qué es el crédito fiscal y qué es el saldo a favor

El crédito fiscal es el IGV que pagaste en tus compras de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones, y que puedes restar del IGV de tus ventas (débito fiscal). Cuando en un mes el crédito supera al débito, la diferencia es el saldo a favor del período, que se aplica en los meses siguientes hasta agotarlo.

En una empresa sin ventas, todo el IGV de sus compras se acumula como saldo a favor. Ese saldo no se devuelve en efectivo (salvo regímenes especiales como el saldo a favor del exportador o la recuperación anticipada), sino que se usa contra el IGV de futuras ventas. Si necesitas repasar el cálculo mensual, revisa cómo calcular el crédito fiscal del IGV del mes.

Requisitos que debes cumplir aunque no vendas

Requisitos sustanciales (artículo 18 de la Ley del IGV)

Requisitos formales (artículo 19 de la Ley del IGV)

Otros requisitos que suelen olvidarse

El plazo de doce meses para anotar

Según el artículo 2 de la Ley 29215, los comprobantes pueden anotarse en el Registro de Compras dentro de los doce meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de emisión (o de pago del impuesto, en importaciones y no domiciliados). El crédito se ejerce en el período en que se anotan.

Este es el riesgo real para una empresa sin operaciones: como "no hay movimiento", se deja de llevar el registro y las facturas se acumulan en un cajón. Una factura emitida en enero de 2026 puede anotarse hasta el período enero de 2027; si se anota en febrero de 2027, el crédito se pierde de forma definitiva.

¿Tengo que declarar todos los meses si no vendo?

Si tu RUC está activo y afecto al IGV, sí: debes presentar la declaración mensual (PDT 621 o Declara Fácil 621) aunque sea en cero, consignando las compras del mes y el saldo a favor que se arrastra. No presentarla en plazo es la infracción del artículo 176.1 del Código Tributario, con multa que admite rebaja por gradualidad si subsanas.

La omisión de la declaración no hace desaparecer el crédito, pero desordena el arrastre del saldo y te expone a multas y a observaciones en una fiscalización. Lo correcto es declarar cada mes y conciliar el saldo de la cuenta 40111 con la casilla de saldo a favor.

La alternativa: suspensión temporal de actividades

Si la empresa va a estar realmente paralizada, puede comunicar la suspensión temporal de actividades en el RUC. Según la RS 203-2006/SUNAT, desde el período siguiente queda exceptuada de presentar las declaraciones mensuales del IGV y de pagos a cuenta de renta; no se exceptúa la declaración anual. La suspensión no puede superar doce meses consecutivos (Reglamento del RUC) y la excepción no aplica a exportadores ni a sujetos del ISC.

Ojo: si durante la suspensión sigues recibiendo facturas con IGV, el plazo de doce meses para anotarlas sigue corriendo. Si prevés compras relevantes, suele convenir mantener el RUC activo y declarar en cero. Si SUNAT dio de baja tu RUC de oficio por falta de movimiento, revisa cómo reactivar un RUC dado de baja de oficio.

Caso práctico 2026

Inversiones Norte SAC se constituyó en enero de 2026 y empezará a vender en julio. De enero a junio paga cada mes alquiler de oficina (S/ 3,000 más IGV) y contabilidad (S/ 1,000 más IGV), con factura y transferencia bancaria.

PeríodoDébito fiscalCrédito del mesSaldo a favor acumuladoIGV a pagar
Enero a junio (cada mes)S/ 0S/ 720Sube S/ 720 por mesS/ 0
Saldo al 30 de junioS/ 4,320
Julio: ventas S/ 20,000 + IGV; compras S/ 8,000 + IGVS/ 3,600S/ 1,4404,320 − 2,160 = S/ 2,160S/ 0
Agosto: mismas cifrasS/ 3,600S/ 1,4402,160 − 2,160 = S/ 0S/ 0
Setiembre: mismas cifrasS/ 3,600S/ 1,440S/ 0S/ 2,160

El crédito de los meses sin ventas no se perdió: cubrió el IGV de julio y agosto. La condición es que cada factura se anotó a tiempo, se pagó por banco y se puede demostrar su vínculo con el negocio (contrato de alquiler, plan de inicio de operaciones). El IGV de 2026 se compone de 15.5% de IGV y 2.5% de IPM; el crédito se toma por el 18% completo.

Asiento de una compra del período sin ventas

CuentaDebe (S/)Haber (S/)
6352 Alquileres: edificaciones3,000.00
632 Honorarios y asesoría (servicio contable)1,000.00
40111 IGV: cuenta propia720.00
4212 Facturas por pagar: emitidas4,720.00

El crédito fiscal se registra en la subcuenta 40111 (Tributos por pagar: IGV, cuenta propia), con saldo deudor mientras haya saldo a favor. La cuenta 42 corresponde a las facturas por pagar a proveedores, no al IGV. Si la empresa aún no opera, puede evaluar si estos gastos califican como preoperativos; lo explicamos en tratamiento tributario de los gastos preoperativos.

Cuidado con las ventas exoneradas o inafectas

Si al reactivarte realizas a la vez operaciones gravadas y no gravadas, el crédito solo procede por la parte destinada a las gravadas. Las compras que puedas identificar se asignan directamente; las comunes se distribuyen con la prorrata del artículo 23 de la Ley del IGV y el numeral 6.2 del artículo 6 de su Reglamento, con las operaciones de los últimos doce meses. Desarrollamos este tema en impacto de las operaciones no gravadas en el crédito fiscal.

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿El crédito fiscal del IGV vence si no vendo durante años?

No. El saldo a favor se aplica en los meses siguientes hasta agotarlo, sin plazo de caducidad. Lo que debes cuidar es haber anotado cada comprobante dentro de los doce meses y conservar el sustento mientras el saldo pueda ser revisado por SUNAT.

¿Puedo pedir la devolución del IGV acumulado si nunca empiezo a vender?

En general no. La devolución procede en supuestos específicos, como el saldo a favor del exportador o el régimen de recuperación anticipada del IGV, que exige un contrato de inversión con el Estado. Si la empresa se liquida sin haber vendido, el saldo se pierde.

¿Debo declarar en cero aunque no tenga compras ni ventas?

Sí, si el RUC está activo y afecto al IGV. La alternativa es comunicar la suspensión temporal de actividades, por un máximo de doce meses consecutivos.

¿Qué pasa si anoté una factura fuera de plazo?

Pierdes el crédito fiscal de esa factura. El IGV pasa a ser mayor costo o gasto, siempre que la operación sea deducible para el Impuesto a la Renta.

Mantener el crédito fiscal en una empresa sin ventas depende de disciplina mensual: registrar, bancarizar y declarar. Si tu empresa está en pausa o en etapa preoperativa, en Lynch revisamos tu saldo a favor y tus obligaciones como parte de nuestra asesoría tributaria.

Este artículo pertenece aTributación·Centro de conocimiento

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