El robo de mercadería no obliga, por sí mismo, a reintegrar el crédito fiscal del IGV. El artículo 22 de la Ley del IGV exceptúa del reintegro la pérdida de bienes por delitos cometidos contra el contribuyente por sus trabajadores o por terceros, siempre que el hecho se acredite como exige el Reglamento: básicamente, con el documento policial obtenido dentro de los diez días hábiles de ocurrido el robo o de que tomaste conocimiento. Si no cumples esa acreditación, debes devolver el IGV que usaste como crédito. Para el Impuesto a la Renta las exigencias son distintas y más estrictas.
Qué es el reintegro del crédito fiscal
Cuando compras mercadería con factura, usas el IGV de esa compra como crédito fiscal porque se supone que la venderás y cobrarás IGV al cliente. Si la mercadería desaparece y nunca se vende, la cadena se rompe. El reintegro consiste en restar del crédito fiscal del mes el IGV de los bienes perdidos, de modo que el contribuyente "devuelve" el beneficio que tomó.
El artículo 22 del TUO de la Ley del IGV (DS 055-99-EF) establece como regla general que la desaparición, destrucción o pérdida de bienes cuya adquisición generó crédito fiscal obliga a reintegrarlo en el mes en que se producen esos hechos. Si el reintegro supera el crédito de ese mes, el exceso se resta en los meses siguientes hasta agotarlo.
Las excepciones del artículo 22
No se reintegra el crédito fiscal cuando la desaparición, destrucción o pérdida se debe a:
- Caso fortuito o fuerza mayor (incendio, inundación, terremoto).
- Delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o por terceros: robo, hurto, apropiación ilícita.
- Mermas y desmedros debidamente acreditados.
- La venta de bienes como consecuencia de una reorganización de empresas.
La ley remite al Reglamento la forma de acreditar los supuestos de caso fortuito, delitos y mermas o desmedros. Por eso, en la práctica, el debate con SUNAT no es si el robo está exceptuado (lo está), sino si se acreditó correctamente.
Cómo acreditar el robo para el IGV
El Reglamento de la Ley del IGV exige acreditar la pérdida por delito con el documento policial (la denuncia) tramitado dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que ocurrieron los hechos o en que tomaste conocimiento de ellos, y antes de cualquier requerimiento de SUNAT sobre esos bienes. A eso conviene sumar:
- Detalle de los bienes sustraídos: códigos, cantidades, costo unitario y facturas de compra.
- Kárdex o inventario que muestre la existencia de los bienes antes del robo y la salida por el siniestro.
- Informe interno del área de seguridad o almacén, con fotos o videos si los hay.
- Comunicación a la compañía de seguros y su liquidación, si hay póliza.
- Registro contable de la pérdida en el mes del hecho.
El plazo de diez días hábiles es el punto más sensible. Una denuncia presentada un mes después, cuando el faltante aparece en un inventario anual, suele ser insuficiente para el IGV. Si el robo se descubre en un inventario, documenta la fecha y el procedimiento con que lo detectaste: esa es la fecha de toma de conocimiento.
El Tribunal Fiscal ha señalado que, para el IGV, no se exige identificar al autor ni contar con una sentencia penal: basta la acreditación prevista en el Reglamento. Para el control contable de la pérdida revisa cómo registrar una pérdida de inventario por robo.
IGV e Impuesto a la Renta: requisitos distintos
El error más común (de empresas y también de algunos auditores) es mezclar los requisitos de ambos impuestos.
| Aspecto | IGV (no reintegrar) | Impuesto a la Renta (deducir la pérdida) |
|---|---|---|
| Norma | Art. 22 de la Ley del IGV y su Reglamento | Art. 37, inciso d) de la Ley del Impuesto a la Renta |
| Prueba | Documento policial dentro de 10 días hábiles | Delito probado judicialmente o acreditación de que es inútil iniciar la acción judicial |
| Seguro | No condiciona la excepción | Solo es deducible la parte no cubierta por seguros o indemnizaciones |
| Si no se cumple | Reintegro del IGV en el mes del hecho | Adición de la pérdida en la declaración anual |
SUNAT ha sostenido en fiscalizaciones que, si la pérdida no es deducible para renta, tampoco se mantiene el crédito, invocando el requisito del artículo 18 de la Ley del IGV (que la compra sea costo o gasto para renta). Ese razonamiento confunde dos momentos: el artículo 18 regula el nacimiento del crédito al comprar; el artículo 22 regula su pérdida por hechos posteriores. Una vez nacido válidamente, el crédito solo se pierde por las causales del artículo 22. Sobre el requisito de causalidad para renta revisa criterios de causalidad y deducibilidad de gastos.
Qué dijo la Corte Suprema
En una casación reciente difundida por la prensa especializada, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de SUNAT en un caso de una empresa del sector retail a la que se reparó el crédito fiscal de mercadería robada. La Corte sostuvo dos ideas que conviene tener presentes en cualquier defensa:
- Autonomía de los regímenes. El reintegro por robo se evalúa con las reglas del artículo 22 de la Ley del IGV y su Reglamento, no con los requisitos de nacimiento del crédito ni con los de deducción de pérdidas del Impuesto a la Renta.
- Límite del procedimiento. SUNAT no puede sustentar el reparo en un argumento que no planteó durante la fiscalización; en ese caso, el cuestionamiento sobre la oportunidad de las denuncias policiales apareció recién después.
Esto no significa que el plazo de diez días hábiles deje de importar: si SUNAT lo observa durante la fiscalización, es un requisito exigible. Lo que la sentencia refuerza es que la discusión debe darse en los términos del IGV y dentro del procedimiento. Al citar la sentencia en un escrito, obtén y adjunta su texto completo con número y fecha.
Caso práctico 2026
Distribuidora Sur SAC sufre el robo de mercadería con un costo de S/ 50,000 (IGV pagado en la compra: S/ 9,000). No tiene seguro.
Escenario A: denuncia dentro de los diez días hábiles
- IGV: no hay reintegro. Los S/ 9,000 se mantienen como crédito fiscal.
- Renta: si no hay proceso judicial ni prueba de que es inútil iniciarlo, la pérdida de S/ 50,000 no es deducible al cierre de 2026. Se adiciona en la declaración anual: S/ 50,000 × 29.5% = S/ 14,750 de mayor impuesto.
Escenario B: denuncia fuera de plazo
- IGV: la empresa debe reintegrar S/ 9,000, restándolos del crédito fiscal del mes del robo.
- Renta: igual que en el escenario A.
Asientos
| Cuenta | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|
| Escenarios A y B: baja de la mercadería robada | ||
| 659 Otros gastos de gestión (pérdida por robo de mercaderías) | 50,000.00 | |
| 2011 Mercaderías manufacturadas: costo | 50,000.00 | |
| Solo escenario B: reintegro del crédito fiscal | ||
| 659 Otros gastos de gestión (IGV reintegrado) | 9,000.00 | |
| 40111 IGV: cuenta propia | 9,000.00 | |
Si existe seguro, la indemnización se reconoce como cuenta por cobrar e ingreso, y para renta solo es deducible la parte no cubierta. Como el escenario B suma S/ 9,000 de IGV perdido, la diferencia entre denunciar a tiempo o no es dinero real. Para ver cómo encaja el reintegro en la declaración mensual revisa cómo calcular el crédito fiscal del IGV.
Estrategia si SUNAT repara el crédito
- Identifica la norma que aplica el auditor. Si exige prueba judicial o invoca el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta para el IGV, objeta por escrito en la fiscalización.
- Presenta la acreditación completa en respuesta al requerimiento: denuncia con fecha, kárdex, facturas, informe interno. Lo que no presentes en la fiscalización difícilmente será admitido después (artículo 141 del Código Tributario). Ver cómo actuar ante una fiscalización de SUNAT.
- Revisa los fundamentos de la resolución. Si la resolución de determinación o la etapa de reclamación introduce argumentos nuevos que no se observaron en la fiscalización, plantéalo como vulneración del debido procedimiento.
- Impugna en plazo: reclamación dentro de 20 días hábiles y apelación al Tribunal Fiscal en 15 días hábiles. Más detalle en cómo impugnar una resolución de determinación.
Errores frecuentes
- No denunciar porque "la policía no hará nada": sin documento policial no hay excepción para el IGV.
- Denunciar meses después, al cerrar inventarios, sin documentar cuándo se detectó el faltante.
- Denuncias genéricas ("robaron mercadería") sin detalle de cantidades y costos que se puedan cruzar con el kárdex.
- Deducir la pérdida para renta con la sola denuncia, sin proceso judicial ni prueba de que es inútil iniciarlo.
- Tratar faltantes de inventario sin explicación como robo: SUNAT puede presumir ventas omitidas por diferencias de inventario.
Preguntas frecuentes
¿Siempre debo reintegrar el IGV si me roban mercadería?
No. El robo está exceptuado del reintegro por el artículo 22 de la Ley del IGV, siempre que lo acredites con el documento policial dentro de los diez días hábiles que exige el Reglamento.
¿Necesito una sentencia judicial para no reintegrar el IGV?
No. La sentencia o la prueba de que es inútil la acción judicial es un requisito para deducir la pérdida en el Impuesto a la Renta, no para el IGV.
¿Qué pasa si el seguro me indemniza?
Para el IGV no cambia la excepción. Para renta, solo es deducible la parte de la pérdida no cubierta y la indemnización es ingreso.
¿En qué mes se hace el reintegro si no acredité el robo?
En el mes en que se produjo la pérdida. Si lo detecta SUNAT después, corresponde rectificar ese período con intereses moratorios (TIM de 0.9% mensual) y la multa del artículo 178.1 del Código Tributario, con gradualidad si subsanas.
Ante un robo, lo que hagas en los primeros diez días hábiles define si conservas el crédito fiscal. Si ya tienes un reparo de SUNAT por mercadería perdida, en Lynch evaluamos tu caso y la estrategia de defensa como parte de nuestra asesoría tributaria. Si además quieres revisar si tus otros créditos están en riesgo, revisa cuándo SUNAT rechaza el crédito fiscal.
¿Necesitas aplicar esto en tu empresa?
Revisamos tu caso concreto y te indicamos qué corresponde hacer, con qué sustento y en qué plazo. La primera evaluación es sin costo.