SUNAT rechaza el crédito fiscal del IGV cuando el comprobante no respalda una operación real, aunque la factura sea formalmente válida. El artículo 44 de la Ley del IGV es claro: quien recibe un comprobante que no corresponde a una operación real no tiene derecho a crédito fiscal, y el emisor queda obligado a pagar el IGV consignado. Para defender el crédito no basta la factura: debes probar con contratos, guías, pagos y entregables que la compra existió y que la hizo ese proveedor.
Requisitos del crédito fiscal
El crédito fiscal es el IGV que consta en tus comprobantes de compra y que restas del IGV de tus ventas. La Ley del IGV (TUO aprobado por DS 055-99-EF) exige dos grupos de requisitos.
Requisitos sustanciales (art. 18)
- Que la adquisición sea costo o gasto aceptado para el Impuesto a la Renta. Si el gasto no cumple el principio de causalidad, su IGV tampoco se usa.
- Que se destine a operaciones gravadas con el IGV.
Requisitos formales (art. 19)
- Que el IGV esté consignado por separado en un comprobante que dé derecho a crédito fiscal: factura, liquidación de compra, DUA en importaciones, entre otros. La boleta de venta no da crédito fiscal, y el recibo por honorarios no lleva IGV.
- Que el comprobante identifique correctamente al emisor y al adquirente, y describa la operación.
- Que esté anotado en el Registro de Compras (o en el SIRE). El crédito se puede usar en el período de anotación, dentro de los 12 meses siguientes a la emisión (Ley 29215). El DL 1669 acorta ese plazo, pero solo regirá cuando SUNAT publique la resolución que lo implemente (ver cambios del DL 1669 en el crédito fiscal).
Además, cuando el pago es de S/ 2,000 o US$ 500 a más, debe hacerse con medios de pago; si no, se pierde el crédito fiscal (Ley 28194). Y si la operación está sujeta a detracción, el crédito fiscal solo se usa en el período de anotación si el depósito se hizo a tiempo; de lo contrario, se usa en el período en que se acredite el depósito.
Causas del rechazo por falta de sustento real
Operación inexistente o simulada
El bien nunca se entregó o el servicio nunca se prestó. Es el caso típico de las "facturas compradas" para reducir el IGV a pagar.
Proveedor que no hizo la operación
La compra sí ocurrió, pero el emisor de la factura no fue quien entregó el bien. Por ejemplo, se compra mercadería a un informal y se pide la factura a un tercero. SUNAT también la considera operación no real, aunque el bien exista.
Proveedor sin capacidad operativa
El emisor no tiene trabajadores, local, activos ni compras que le permitan vender lo facturado. No es por sí sola una prueba de inexistencia, pero es el primer indicio que SUNAT cruza y obliga al comprador a reforzar su propia prueba.
Comprobantes con defectos o de proveedores irregulares
Datos errados del adquirente, RUC de baja o condición de no habido del emisor a la fecha de emisión. En varios de estos supuestos la ley permite mantener el crédito si el pago se hizo con medios de pago y se cumplen los demás requisitos, por lo que pagar por banco es también una defensa.
Doble uso del comprobante
Anotar la misma factura dos veces o en dos empresas del grupo. El SIRE y los cruces de comprobantes electrónicos lo detectan casi de inmediato.
Cómo prueba SUNAT que la operación no es real
En la fiscalización SUNAT envía requerimientos al comprador y cruza información con el proveedor (art. 62 del Código Tributario). Suele pedir:
- Contratos, cotizaciones, órdenes de compra y correos de negociación.
- Guías de remisión, kardex o registro de inventarios y control de ingreso a almacén.
- Entregables de los servicios: informes, actas de conformidad, fotografías, registros de asistencia.
- Constancias de pago bancario y de depósito de detracciones.
- Identificación de las personas que negociaron y recibieron los bienes.
El Tribunal Fiscal exige que la fehaciencia se evalúe con un conjunto de pruebas y no con un solo indicio, pero la carga de acreditar la operación recae en el comprador. El pago bancario prueba que salió dinero, no que la operación existió; por eso debe acompañarse de prueba sobre la entrega. Profundizamos en los criterios del Tribunal Fiscal en operaciones no fehacientes y crédito fiscal.
Procedimiento: de la fiscalización a la apelación
| Etapa | Qué ocurre | Plazo clave |
|---|---|---|
| Fiscalización | Requerimientos de documentos y explicaciones; cruces con el proveedor | 1 año desde la entrega completa de la documentación (art. 62-A CT) |
| Cierre del requerimiento | SUNAT comunica sus conclusiones y da un plazo para presentar observaciones y pruebas (art. 75 CT) | El que fije el requerimiento |
| Resoluciones | Resolución de determinación por el IGV omitido y resolución de multa | — |
| Reclamación | Ante la propia SUNAT, con nuevas pruebas dentro de los límites del art. 141 CT | 20 días hábiles; SUNAT resuelve en 9 meses |
| Apelación | Ante el Tribunal Fiscal | 15 días hábiles; el Tribunal resuelve en 12 meses |
La etapa decisiva es la fiscalización: las pruebas que SUNAT pidió y no presentaste no se admiten luego en la reclamación, salvo que pruebes que la omisión no se debió a tu causa o pagues el monto reclamado (art. 141 CT). Si ya tienes la resolución, revisa cómo impugnar una resolución de determinación y cómo actuar en la fiscalización.
Caso práctico 2026: reparo a Distribuidora Sur SAC
En febrero de 2026 Distribuidora Sur SAC anota una factura de Proveedor X por mercadería: valor de S/ 100,000 e IGV de S/ 18,000 (S/ 15,500 de IGV y S/ 2,500 de IPM). Pagó en efectivo "por urgencia", no tiene guías de remisión y el kardex no muestra el ingreso. SUNAT verifica que Proveedor X no tiene trabajadores ni compras. En octubre de 2026 notifica la resolución de determinación.
| Concepto | Cálculo | Monto (S/) |
|---|---|---|
| IGV omitido (período febrero 2026) | Crédito fiscal rechazado | 18,000.00 |
| Interés moratorio aproximado | 18,000 × 0.9% × 7 meses | 1,134.00 |
| Multa art. 178.1 CT | 50% × 18,000 | 9,000.00 |
| Multa con rebaja de 50% (paga sin reclamar) | 9,000 × 50% | 4,500.00 |
| Costo no deducible en la renta 2026 | Operación no real | 100,000.00 |
| Impuesto a la Renta adicional | 100,000 × 29.5% | 29,500.00 |
El rechazo afecta los dos impuestos: si la compra no existió, tampoco existe el costo de ventas. La empresa adiciona los S/ 100,000 en su declaración anual de 2026 (o SUNAT los repara si ya declaró, con su propia multa). Asiento al aceptar el reparo del IGV:
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 659 Otros gastos de gestión (IGV rechazado, no deducible) | 18,000.00 | |
| 6592 Sanciones administrativas | 4,500.00 | |
| 6737 Intereses por obligaciones tributarias | 1,134.00 | |
| 40111 IGV - Cuenta propia | 18,000.00 | |
| 4018 Otros impuestos y contraprestaciones (multa e intereses) | 5,634.00 | |
| Totales | 23,634.00 | 23,634.00 |
Los tres cargos son gastos no deducibles (art. 44 LIR) y se adicionan en la declaración anual. Desde 2024 las multas ya no generan TIM: se actualizan con el interés legal (Ley 31962).
Riesgo penal
Usar comprobantes falsos para obtener crédito fiscal puede configurar defraudación tributaria. La Ley Penal Tributaria (DL 813) sanciona, en su forma agravada (art. 4, inciso a), a quien obtiene crédito fiscal simulando hechos que permitan gozar de él, con pena privativa de libertad de 8 a 12 años. La responsabilidad alcanza a los representantes que decidieron o ejecutaron la operación.
Errores frecuentes
- Creer que una factura electrónica validada por SUNAT prueba la operación. La validación es formal.
- Usar boletas de venta para tomar crédito fiscal.
- Pagar en efectivo compras de S/ 2,000 o más.
- No guardar guías de remisión ni el control de ingreso al almacén.
- Contratar servicios sin entregables ni actas de conformidad.
- No verificar el estado del RUC y la condición de domicilio del proveedor antes de pagar.
- Presentar las pruebas recién en la reclamación, cuando ya no se admiten.
Para evitar otras contingencias formales, revisa los errores en el IGV y comprobantes electrónicos que sanciona SUNAT.
Cómo blindar tus compras
- Antes de contratar, consulta el RUC (estado activo, condición habido, actividad) y guarda la captura con fecha.
- Formaliza con orden de compra o contrato y define el entregable.
- Exige guía de remisión y registra el ingreso en el kardex.
- Paga siempre por banco a la cuenta del proveedor, no de terceros.
- Archiva la evidencia por operación, de forma que puedas entregarla en los plazos de un requerimiento.
- Usa el SIRE para conciliar mes a mes tus compras con lo que declaran tus proveedores (ver guía del SIRE).
Preguntas frecuentes
¿Puedo perder el crédito fiscal si mi proveedor no pagó su IGV?
No por ese solo hecho. Lo que importa es que la operación sea real y cumplas los requisitos. Pero si el proveedor no declara, es probable que SUNAT te fiscalice y debas probar la operación.
¿Basta pagar con transferencia bancaria?
No. El pago bancario es una prueba importante, pero debe ir acompañado de prueba de la entrega del bien o la prestación del servicio.
¿La boleta de venta da crédito fiscal?
No. Solo la factura y los demás comprobantes que permiten consignar el IGV por separado.
¿El rechazo del crédito también afecta el Impuesto a la Renta?
Si SUNAT concluye que la operación no existió, sí: el costo o gasto tampoco es deducible.
¿Qué plazo tengo para reclamar?
20 días hábiles desde la notificación de la resolución de determinación o de multa. Si reclamas fuera de plazo, debes pagar o afianzar la deuda.
Defender un crédito fiscal se gana con la documentación de cada compra, mucho antes de la fiscalización. En Lynch revisamos tus proveedores de mayor riesgo, ordenamos el sustento de tus operaciones y te representamos ante SUNAT como parte de nuestra asesoría tributaria en Lima.
¿Necesitas aplicar esto en tu empresa?
Revisamos tu caso concreto y te indicamos qué corresponde hacer, con qué sustento y en qué plazo. La primera evaluación es sin costo.