SUNAT rechaza el crédito fiscal del IGV cuando el comprobante no respalda una operación real, aunque la factura sea formalmente válida. El artículo 44 de la Ley del IGV es claro: quien recibe un comprobante que no corresponde a una operación real no tiene derecho a crédito fiscal, y el emisor queda obligado a pagar el IGV consignado. Para defender el crédito no basta la factura: debes probar con contratos, guías, pagos y entregables que la compra existió y que la hizo ese proveedor.

Requisitos del crédito fiscal

El crédito fiscal es el IGV que consta en tus comprobantes de compra y que restas del IGV de tus ventas. La Ley del IGV (TUO aprobado por DS 055-99-EF) exige dos grupos de requisitos.

Requisitos sustanciales (art. 18)

Requisitos formales (art. 19)

Además, cuando el pago es de S/ 2,000 o US$ 500 a más, debe hacerse con medios de pago; si no, se pierde el crédito fiscal (Ley 28194). Y si la operación está sujeta a detracción, el crédito fiscal solo se usa en el período de anotación si el depósito se hizo a tiempo; de lo contrario, se usa en el período en que se acredite el depósito.

Causas del rechazo por falta de sustento real

Operación inexistente o simulada

El bien nunca se entregó o el servicio nunca se prestó. Es el caso típico de las "facturas compradas" para reducir el IGV a pagar.

Proveedor que no hizo la operación

La compra sí ocurrió, pero el emisor de la factura no fue quien entregó el bien. Por ejemplo, se compra mercadería a un informal y se pide la factura a un tercero. SUNAT también la considera operación no real, aunque el bien exista.

Proveedor sin capacidad operativa

El emisor no tiene trabajadores, local, activos ni compras que le permitan vender lo facturado. No es por sí sola una prueba de inexistencia, pero es el primer indicio que SUNAT cruza y obliga al comprador a reforzar su propia prueba.

Comprobantes con defectos o de proveedores irregulares

Datos errados del adquirente, RUC de baja o condición de no habido del emisor a la fecha de emisión. En varios de estos supuestos la ley permite mantener el crédito si el pago se hizo con medios de pago y se cumplen los demás requisitos, por lo que pagar por banco es también una defensa.

Doble uso del comprobante

Anotar la misma factura dos veces o en dos empresas del grupo. El SIRE y los cruces de comprobantes electrónicos lo detectan casi de inmediato.

Cómo prueba SUNAT que la operación no es real

En la fiscalización SUNAT envía requerimientos al comprador y cruza información con el proveedor (art. 62 del Código Tributario). Suele pedir:

El Tribunal Fiscal exige que la fehaciencia se evalúe con un conjunto de pruebas y no con un solo indicio, pero la carga de acreditar la operación recae en el comprador. El pago bancario prueba que salió dinero, no que la operación existió; por eso debe acompañarse de prueba sobre la entrega. Profundizamos en los criterios del Tribunal Fiscal en operaciones no fehacientes y crédito fiscal.

Procedimiento: de la fiscalización a la apelación

EtapaQué ocurrePlazo clave
FiscalizaciónRequerimientos de documentos y explicaciones; cruces con el proveedor1 año desde la entrega completa de la documentación (art. 62-A CT)
Cierre del requerimientoSUNAT comunica sus conclusiones y da un plazo para presentar observaciones y pruebas (art. 75 CT)El que fije el requerimiento
ResolucionesResolución de determinación por el IGV omitido y resolución de multa—
ReclamaciónAnte la propia SUNAT, con nuevas pruebas dentro de los límites del art. 141 CT20 días hábiles; SUNAT resuelve en 9 meses
ApelaciónAnte el Tribunal Fiscal15 días hábiles; el Tribunal resuelve en 12 meses

La etapa decisiva es la fiscalización: las pruebas que SUNAT pidió y no presentaste no se admiten luego en la reclamación, salvo que pruebes que la omisión no se debió a tu causa o pagues el monto reclamado (art. 141 CT). Si ya tienes la resolución, revisa cómo impugnar una resolución de determinación y cómo actuar en la fiscalización.

Caso práctico 2026: reparo a Distribuidora Sur SAC

En febrero de 2026 Distribuidora Sur SAC anota una factura de Proveedor X por mercadería: valor de S/ 100,000 e IGV de S/ 18,000 (S/ 15,500 de IGV y S/ 2,500 de IPM). Pagó en efectivo "por urgencia", no tiene guías de remisión y el kardex no muestra el ingreso. SUNAT verifica que Proveedor X no tiene trabajadores ni compras. En octubre de 2026 notifica la resolución de determinación.

ConceptoCálculoMonto (S/)
IGV omitido (período febrero 2026)Crédito fiscal rechazado18,000.00
Interés moratorio aproximado18,000 × 0.9% × 7 meses1,134.00
Multa art. 178.1 CT50% × 18,0009,000.00
Multa con rebaja de 50% (paga sin reclamar)9,000 × 50%4,500.00
Costo no deducible en la renta 2026Operación no real100,000.00
Impuesto a la Renta adicional100,000 × 29.5%29,500.00

El rechazo afecta los dos impuestos: si la compra no existió, tampoco existe el costo de ventas. La empresa adiciona los S/ 100,000 en su declaración anual de 2026 (o SUNAT los repara si ya declaró, con su propia multa). Asiento al aceptar el reparo del IGV:

CuentaDebeHaber
659 Otros gastos de gestión (IGV rechazado, no deducible)18,000.00
6592 Sanciones administrativas4,500.00
6737 Intereses por obligaciones tributarias1,134.00
40111 IGV - Cuenta propia18,000.00
4018 Otros impuestos y contraprestaciones (multa e intereses)5,634.00
Totales23,634.0023,634.00

Los tres cargos son gastos no deducibles (art. 44 LIR) y se adicionan en la declaración anual. Desde 2024 las multas ya no generan TIM: se actualizan con el interés legal (Ley 31962).

Riesgo penal

Usar comprobantes falsos para obtener crédito fiscal puede configurar defraudación tributaria. La Ley Penal Tributaria (DL 813) sanciona, en su forma agravada (art. 4, inciso a), a quien obtiene crédito fiscal simulando hechos que permitan gozar de él, con pena privativa de libertad de 8 a 12 años. La responsabilidad alcanza a los representantes que decidieron o ejecutaron la operación.

Errores frecuentes

Para evitar otras contingencias formales, revisa los errores en el IGV y comprobantes electrónicos que sanciona SUNAT.

Cómo blindar tus compras

  1. Antes de contratar, consulta el RUC (estado activo, condición habido, actividad) y guarda la captura con fecha.
  2. Formaliza con orden de compra o contrato y define el entregable.
  3. Exige guía de remisión y registra el ingreso en el kardex.
  4. Paga siempre por banco a la cuenta del proveedor, no de terceros.
  5. Archiva la evidencia por operación, de forma que puedas entregarla en los plazos de un requerimiento.
  6. Usa el SIRE para conciliar mes a mes tus compras con lo que declaran tus proveedores (ver guía del SIRE).

Preguntas frecuentes

¿Puedo perder el crédito fiscal si mi proveedor no pagó su IGV?

No por ese solo hecho. Lo que importa es que la operación sea real y cumplas los requisitos. Pero si el proveedor no declara, es probable que SUNAT te fiscalice y debas probar la operación.

¿Basta pagar con transferencia bancaria?

No. El pago bancario es una prueba importante, pero debe ir acompañado de prueba de la entrega del bien o la prestación del servicio.

¿La boleta de venta da crédito fiscal?

No. Solo la factura y los demás comprobantes que permiten consignar el IGV por separado.

¿El rechazo del crédito también afecta el Impuesto a la Renta?

Si SUNAT concluye que la operación no existió, sí: el costo o gasto tampoco es deducible.

¿Qué plazo tengo para reclamar?

20 días hábiles desde la notificación de la resolución de determinación o de multa. Si reclamas fuera de plazo, debes pagar o afianzar la deuda.

Defender un crédito fiscal se gana con la documentación de cada compra, mucho antes de la fiscalización. En Lynch revisamos tus proveedores de mayor riesgo, ordenamos el sustento de tus operaciones y te representamos ante SUNAT como parte de nuestra asesoría tributaria en Lima.

Este artículo pertenece aTributación·Centro de conocimiento

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