El principio de causalidad dice que una empresa solo puede deducir los gastos necesarios para producir renta gravada o mantener su fuente, siempre que la ley no los prohíba (art. 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, LIR). Además, el gasto debe ser normal para la actividad y razonable frente a los ingresos. En los beneficios al personal se exige también que sea general. Si un gasto no pasa esta prueba, SUNAT lo repara y cobra el impuesto omitido, con multa e intereses.
Base legal del principio de causalidad
El primer párrafo del artículo 37 LIR ordena deducir de la renta bruta "los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente", en tanto la deducción no esté expresamente prohibida. Su último párrafo agrega que esos gastos deben ser normales para la actividad que genera la renta y cumplir criterios como la razonabilidad en relación con los ingresos y la generalidad para los gastos de los incisos l), ll) y a.2).
El artículo 44 LIR es el reverso: enumera los gastos que no se deducen aunque tengan alguna relación con el negocio. Entre ellos están los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares (inciso a), las multas y los intereses moratorios (inciso c), las donaciones y liberalidades (inciso d) y los gastos con comprobantes que no cumplen los requisitos reglamentarios (inciso j).
Causalidad amplia: lo que acepta el Tribunal Fiscal
El Tribunal Fiscal interpreta la causalidad en sentido amplio. No exige que cada gasto genere un ingreso concreto: basta que, de forma directa o indirecta, contribuya a producir renta o mantener la fuente. Por eso son deducibles, entre otros:
- Un estudio de mercado para un proyecto que al final no se ejecutó.
- La capacitación del personal, aunque no se traduzca en ventas inmediatas.
- Los seguros, la seguridad y el mantenimiento de activos que protegen la fuente.
- La publicidad, aunque no se pueda medir su resultado exacto.
La amplitud tiene un límite: el contribuyente debe probar la relación con el negocio y que la operación ocurrió. Ahí entran la fehaciencia y la documentación, que desarrollamos en los cuatro criterios de la causalidad tributaria.
Los criterios del artículo 37: normalidad, razonabilidad y generalidad
Normalidad
El gasto debe ser propio del giro o de las operaciones habituales de la empresa. Una constructora que paga alquiler de maquinaria cumple este criterio; la misma constructora que paga el colegio de los hijos del gerente, no. La normalidad se mide frente a la actividad real, no solo frente al objeto social escrito en el estatuto.
Razonabilidad
El monto debe guardar proporción con los ingresos y con el tamaño del negocio. Un evento de aniversario de S/ 200,000 en una empresa que factura S/ 1,500,000 al año será difícil de justificar. Para los gastos recreativos del personal la ley fija un tope concreto: 0.5% de los ingresos netos, con un máximo de 40 UIT (S/ 220,000 en 2026) (art. 37, inciso ll).
Generalidad
Se aplica a los beneficios al personal: aguinaldos, bonificaciones y gratificaciones (inciso l) y servicios de salud, recreativos, culturales y educativos (inciso ll), entre otros. No significa que todos reciban lo mismo, sino que el beneficio se otorgue a todos los trabajadores que están en una situación comparable (cargo, antigüedad, área). Un bono solo para el gerente que es socio, sin política que lo respalde, suele reputarse liberalidad.
Requisitos que acompañan a la causalidad
Un gasto causal puede perder su deducción por incumplir otras reglas:
- Comprobante válido y emitido por un proveedor con RUC activo y habido (art. 44, inciso j, LIR). Las imágenes digitales tienen reglas propias: revisa cuándo se acepta un gasto sustentado en una imagen digital del comprobante.
- Medios de pago para pagos de S/ 2,000 o US$ 500 a más, desde el 1 de abril de 2022 (Ley 28194, modificada por el DL 1529). Sin ellos no se deduce el gasto ni se usa el crédito fiscal.
- Devengo: el gasto se imputa al ejercicio en que ocurren los hechos sustanciales para su generación (art. 57 LIR, modificado por el DL 1425). Lo explicamos en el devengo tributario según el DL 1425.
- Pago oportuno de los gastos que son renta de cuarta o quinta categoría para el perceptor: deben pagarse dentro del plazo de la declaración anual (art. 37, inciso v).
- Límites específicos: gastos de representación, viáticos, vehículos, donaciones o intereses tienen topes propios. Para los intereses, revisa la regla del EBITDA tributario.
Ejemplos: deducible, no deducible y con riesgo
| Situación | ¿Causalidad? | Sustento o motivo |
|---|---|---|
| Campaña publicitaria de lanzamiento | Sí | Contrato, piezas aprobadas, reportes de la campaña y factura. |
| Capacitación técnica del equipo operativo | Sí | Programa, lista de asistentes, factura y relación con el puesto. |
| Viaje familiar del gerente | No | Gasto personal y de sustento (art. 44, inciso a, LIR). |
| Consultoría "genérica" sin entregables | Riesgo | Puede repararse por falta de fehaciencia: se necesita contrato, informes y evidencia de uso. |
| Canasta navideña a familiares de los socios | No | Liberalidad (art. 44, inciso d, LIR). |
| Penalidad pagada a un cliente por entrega tardía | Sí, en general | Deriva de un contrato del negocio; sustentar con el contrato y la liquidación. |
Caso práctico 2026: revisión de gastos de Comercial Norte SAC
Comercial Norte SAC (Régimen General, tasa de 29.5%) tiene ingresos netos de S/ 4,000,000 en 2026. Antes de presentar su declaración anual revisa cinco partidas:
| Partida | Monto (S/) | Análisis | Reparo (S/) |
|---|---|---|---|
| Viaje a una feria en Miami: pasajes y hotel del gerente | 6,000 | Con agenda de la feria y reporte de contactos, es causal | 0 |
| Mismo viaje: pasajes y hotel de su esposa e hijos | 12,000 | Gasto personal (art. 44, inciso a) | 12,000 |
| Consultoría "de mejora de procesos" sin informe ni actas | 45,000 | Sin fehaciencia demostrable | 45,000 |
| Fiesta de aniversario del personal | 30,000 | Tope: 0.5% × 4,000,000 = 20,000 | 10,000 |
| Compra de repuestos pagada en efectivo | 3,500 | Supera S/ 2,000 sin medio de pago (Ley 28194) | 3,500 |
| Total | 70,500 |
Si la empresa corrige antes de declarar: adiciona S/ 70,500 en la declaración anual y paga S/ 20,797.50 de impuesto adicional (70,500 × 29.5%). No hay multa.
Si lo detecta SUNAT después: el tributo omitido es S/ 20,797.50, más intereses moratorios (TIM de 0.9% mensual). La multa por declarar cifras o datos falsos (art. 178, numeral 1, del Código Tributario) es el 50% del tributo omitido: S/ 10,398.75. Con subsanación voluntaria la rebaja es de 90% (multa de S/ 1,039.88); si es inducida por un requerimiento, de 70%. Desde 2024 la multa se actualiza con el interés legal y no con la TIM (Ley 31962).
Además, los S/ 12,000 del viaje familiar son gastos no susceptibles de control posterior y pueden calificar como dividendo presunto, sujeto a una tasa adicional de 5%: S/ 600. Lo explicamos en gastos no deducibles y dividendo presunto.
Cómo revisa SUNAT la causalidad en una fiscalización
SUNAT pide el detalle de las cuentas de gasto (clase 6), selecciona las partidas más grandes o inusuales y exige el sustento de cada una. En la práctica solicita:
- Contratos, órdenes de servicio y términos de referencia.
- Entregables: informes, actas de conformidad, correos de coordinación.
- Una explicación de cómo se relaciona el gasto con el negocio.
- Constancias de pago con medios de pago y de detracciones, cuando corresponda.
- Políticas internas para los beneficios al personal (para probar la generalidad).
Si no se entrega el sustento en el plazo del requerimiento, se repara la partida. Prepárate con nuestra guía sobre cómo actuar ante una fiscalización de SUNAT.
Errores frecuentes
- Pensar que una factura válida basta para deducir. La factura prueba la formalidad, no que el servicio existió ni que sirve al negocio.
- Mezclar gastos personales de socios o gerentes con gastos del negocio. Revisa los gastos personales del artículo 44.
- Otorgar beneficios solo a algunos trabajadores sin un criterio objetivo.
- Ignorar los topes de gastos recreativos, de representación o de viáticos.
- Pagar en efectivo montos de S/ 2,000 o más.
- Deducir en el ejercicio del pago un gasto que se devengó en el ejercicio anterior.
Preguntas frecuentes
¿Un gasto que no generó ingresos es deducible?
Sí, si estaba orientado a generar renta o mantener la fuente y está probado. La causalidad no exige un resultado exitoso.
¿El objeto social limita los gastos deducibles?
No de forma automática. Lo que importa es la relación del gasto con la actividad real de la empresa, aunque un objeto social claro ayuda a sustentar la normalidad.
¿Qué significa generalidad?
Que un beneficio al personal se otorgue a todos los trabajadores en condiciones comparables. Aplica a los incisos l), ll) y a.2) del art. 37 LIR.
¿Puedo deducir el gasto si pagué en efectivo?
Solo si el pago es menor de S/ 2,000 (o US$ 500). Por encima de ese monto debes usar medios de pago para deducir el gasto y usar el crédito fiscal.
¿Qué pasa con el IGV de un gasto reparado?
Si el gasto no es deducible para el Impuesto a la Renta, su IGV tampoco da crédito fiscal (art. 18 de la Ley del IGV). SUNAT suele reparar ambos a la vez.
Aplicar bien la causalidad es sobre todo un trabajo de documentación hecho antes de que llegue el requerimiento. En Lynch revisamos tus cuentas de gasto, armamos el sustento de las partidas de mayor riesgo y te acompañamos ante SUNAT como parte de nuestra asesoría tributaria en Lima.
¿Necesitas aplicar esto en tu empresa?
Revisamos tu caso concreto y te indicamos qué corresponde hacer, con qué sustento y en qué plazo. La primera evaluación es sin costo.