Desde el 1 de enero de 2019, por el Decreto Legislativo 1425, los ingresos de tercera categoría se devengan cuando se producen los hechos sustanciales para su generación, siempre que el derecho a obtenerlos no esté sujeto a una condición suspensiva, sin importar cuándo se cobren y aunque no se hayan fijado los términos precisos de pago. Es un devengo jurídico, distinto del contable de la NIIF 15, y sigue vigente en 2026: la Ley 32430 cambió el artículo 57 de la LIR solo para las rentas de primera categoría, que desde 2026 se imputan cuando se perciben.

Qué cambió con el Decreto Legislativo 1425

El DL 1425 se publicó el 13 de septiembre de 2018 y modificó el artículo 57 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Antes, la ley no definía "devengo" y en la práctica se tomaba el concepto contable. Desde 2019 la ley tiene su propia definición:

"Los ingresos se devengan cuando se han producido los hechos sustanciales para su generación, siempre que el derecho a obtenerlos no esté sujeto a una condición suspensiva, independientemente de la oportunidad en que se cobren y aun cuando no se hubieren fijado los términos precisos para su pago."

Y añade una regla clave: cuando la contraprestación o parte de ella se fija en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro, el ingreso (o esa parte) se devenga cuando dicho hecho o evento ocurra.

Las mismas reglas se aplican a la imputación de los gastos de tercera categoría. Si quieres repasar los conceptos básicos, revisa el principio de devengado: preguntas frecuentes.

Reglas específicas por tipo de operación

OperaciónCuándo se devenga el ingreso tributario
Venta de bienesCuando ocurre lo primero entre: (i) el adquirente obtiene el control del bien (puede decidir su uso y obtener sustancialmente sus beneficios), interpretado según la NIIF 15 en lo que no se oponga a la ley; o (ii) el enajenante transfiere al adquirente el riesgo de pérdida del bien
Servicios que se ejecutan en el tiempoSegún el grado de realización, medido con el método que mejor se ajuste a la prestación: inspección de lo ejecutado, porcentaje de lo ejecutado frente al total, o proporción de costos incurridos frente a los totales
Servicios de duración continuada por tiempo determinadoEn forma proporcional al tiempo pactado
Servicios de duración continuada por tiempo indeterminadoCon el mejor método de medición de la prestación
Contraprestación que depende de un hecho futuroCuando ese hecho ocurre

Devengo tributario vs. devengo contable (NIIF 15)

CriterioNIIF 15Art. 57 LIR (DL 1425)
BaseTransferencia de control y satisfacción de obligaciones de desempeñoHechos sustanciales y ausencia de condición suspensiva
Contraprestación variable (bonos, incentivos)Se estima e incluye en la medida en que sea altamente probable que no se reviertaNo se reconoce hasta que ocurre el hecho del que depende
Cobros anticipadosPasivo del contrato hasta cumplir la obligaciónNo generan ingreso por sí solos
CobroIrrelevanteIrrelevante

Cuando ambos criterios no coinciden, la diferencia se ajusta en la DJ anual (adición o deducción) y, si es temporal, genera impuesto a la renta diferido. Sobre el lado contable, revisa qué significa devengado en contabilidad y la guía de la NIIF 15.

Condición suspensiva o simple plazo de pago

La distinción decide el resultado. Una condición suspensiva es un hecho futuro e incierto del que depende que el derecho exista. Un plazo solo difiere cuándo se paga un derecho que ya existe. El artículo 57 dice expresamente que el devengo no espera a que se fijen los términos de pago.

Ejemplo: XYZ presta a una empresa agrícola US$ 100,000 al 5% anual (US$ 5,000 al año). Dos redacciones posibles:

Por eso es indispensable leer el contrato completo antes de diferir un ingreso. SUNAT suele cuestionar los diferimientos basados en cláusulas que, bien leídas, solo son plazos.

Caso práctico 2026: servicio con adelanto y bono por resultados

Consultora Andina S.A.C. firma en septiembre de 2026 un programa de formación de líderes para Retail Norte S.A.C.:

ConceptoContable 2026 (NIIF 15)Tributario 2026 (art. 57)Diferencia
Honorario fijo (16/24 = 66.67%)S/ 80,000S/ 80,000Ninguna
Bono (la empresa lo estima altamente probable)S/ 24,000 (36,000 × 66.67%)S/ 0 (depende de un hecho futuro)Deducción de S/ 24,000 en la DJ 2026
Adelanto cobradoNo es ingreso por sí mismoNo es ingreso por sí mismoNinguna

En la DJ anual 2026 la empresa resta S/ 24,000 y reconoce un pasivo diferido de S/ 7,080 (24,000 × 29.5%). En 2027, si se cumple la meta, el bono completo de S/ 36,000 se devenga tributariamente y la diferencia se revierte. Si la meta no se cumple, la empresa revierte contablemente los S/ 24,000 y no hay ingreso tributario.

Atención al IGV, que tiene sus propias reglas: el adelanto de S/ 60,000 genera IGV al cobrarse (S/ 9,300 de IGV y S/ 1,500 de IPM, total S/ 10,800), aunque para el Impuesto a la Renta todavía no sea ingreso. Lo explicamos en cuándo nace la obligación del IGV en ventas.

Asiento del bono estimado al cierre de 2026

Cuenta (PCGE)Debe (S/)Haber (S/)
1211 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar – No emitidas (activo del contrato)24,000
7041 Prestación de servicios – Terceros24,000
882 Impuesto a la renta – Diferido7,080
491 Pasivo diferido – Impuesto a la renta diferido7,080
Totales31,08031,080

Se usa la subcuenta 1211 porque el bono aún no se factura: el comprobante recién se emite si la meta se cumple.

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿El DL 1425 sigue vigente en 2026?

Sí, para las rentas de tercera categoría. La Ley 32430 (vigente desde el 01-01-2026) modificó el artículo 57 para que las rentas de primera categoría se imputen por lo percibido.

¿El cobro anticipado es ingreso tributario?

No para el Impuesto a la Renta, mientras no se produzcan los hechos sustanciales. Para el IGV, en cambio, el anticipo genera la obligación al cobrarse.

¿Qué pasa si la condición suspensiva nunca se cumple?

El ingreso nunca se devenga. Si lo habías reconocido contablemente, lo reviertes y no hay efecto tributario.

¿El devengo tributario se aplica también a los gastos?

Sí. El artículo 57 extiende estas reglas a la imputación de gastos de tercera categoría: un gasto cuyo monto depende de un hecho futuro se imputa cuando ese hecho ocurre.

Las diferencias entre el devengo contable y el tributario se ven en el cierre y se pagan en la fiscalización. En Lynch revisamos tus contratos, armamos la matriz de devengo y la conciliación con la DJ anual dentro de nuestra asesoría tributaria en Lima.

Este artículo pertenece aTributación·Centro de conocimiento

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