Desde el 1 de enero de 2019, por el Decreto Legislativo 1425, los ingresos de tercera categoría se devengan cuando se producen los hechos sustanciales para su generación, siempre que el derecho a obtenerlos no esté sujeto a una condición suspensiva, sin importar cuándo se cobren y aunque no se hayan fijado los términos precisos de pago. Es un devengo jurídico, distinto del contable de la NIIF 15, y sigue vigente en 2026: la Ley 32430 cambió el artículo 57 de la LIR solo para las rentas de primera categoría, que desde 2026 se imputan cuando se perciben.
Qué cambió con el Decreto Legislativo 1425
El DL 1425 se publicó el 13 de septiembre de 2018 y modificó el artículo 57 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Antes, la ley no definía "devengo" y en la práctica se tomaba el concepto contable. Desde 2019 la ley tiene su propia definición:
"Los ingresos se devengan cuando se han producido los hechos sustanciales para su generación, siempre que el derecho a obtenerlos no esté sujeto a una condición suspensiva, independientemente de la oportunidad en que se cobren y aun cuando no se hubieren fijado los términos precisos para su pago."
Y añade una regla clave: cuando la contraprestación o parte de ella se fija en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro, el ingreso (o esa parte) se devenga cuando dicho hecho o evento ocurra.
Las mismas reglas se aplican a la imputación de los gastos de tercera categoría. Si quieres repasar los conceptos básicos, revisa el principio de devengado: preguntas frecuentes.
Reglas específicas por tipo de operación
| Operación | Cuándo se devenga el ingreso tributario |
|---|---|
| Venta de bienes | Cuando ocurre lo primero entre: (i) el adquirente obtiene el control del bien (puede decidir su uso y obtener sustancialmente sus beneficios), interpretado según la NIIF 15 en lo que no se oponga a la ley; o (ii) el enajenante transfiere al adquirente el riesgo de pérdida del bien |
| Servicios que se ejecutan en el tiempo | Según el grado de realización, medido con el método que mejor se ajuste a la prestación: inspección de lo ejecutado, porcentaje de lo ejecutado frente al total, o proporción de costos incurridos frente a los totales |
| Servicios de duración continuada por tiempo determinado | En forma proporcional al tiempo pactado |
| Servicios de duración continuada por tiempo indeterminado | Con el mejor método de medición de la prestación |
| Contraprestación que depende de un hecho futuro | Cuando ese hecho ocurre |
Devengo tributario vs. devengo contable (NIIF 15)
| Criterio | NIIF 15 | Art. 57 LIR (DL 1425) |
|---|---|---|
| Base | Transferencia de control y satisfacción de obligaciones de desempeño | Hechos sustanciales y ausencia de condición suspensiva |
| Contraprestación variable (bonos, incentivos) | Se estima e incluye en la medida en que sea altamente probable que no se revierta | No se reconoce hasta que ocurre el hecho del que depende |
| Cobros anticipados | Pasivo del contrato hasta cumplir la obligación | No generan ingreso por sí solos |
| Cobro | Irrelevante | Irrelevante |
Cuando ambos criterios no coinciden, la diferencia se ajusta en la DJ anual (adición o deducción) y, si es temporal, genera impuesto a la renta diferido. Sobre el lado contable, revisa qué significa devengado en contabilidad y la guía de la NIIF 15.
Condición suspensiva o simple plazo de pago
La distinción decide el resultado. Una condición suspensiva es un hecho futuro e incierto del que depende que el derecho exista. Un plazo solo difiere cuándo se paga un derecho que ya existe. El artículo 57 dice expresamente que el devengo no espera a que se fijen los términos de pago.
Ejemplo: XYZ presta a una empresa agrícola US$ 100,000 al 5% anual (US$ 5,000 al año). Dos redacciones posibles:
- "Los intereses se pagarán a partir de la primera cosecha". La deuda de intereses existe desde el desembolso; la cosecha solo fija cuándo se pagan. XYZ devenga los intereses mes a mes aunque no los cobre.
- "Solo se pagarán intereses si hay cosecha". El derecho depende de un hecho incierto. Mientras no haya cosecha, XYZ no devenga ingreso por intereses; si la cosecha nunca llega, nunca lo devenga.
Por eso es indispensable leer el contrato completo antes de diferir un ingreso. SUNAT suele cuestionar los diferimientos basados en cláusulas que, bien leídas, solo son plazos.
Caso práctico 2026: servicio con adelanto y bono por resultados
Consultora Andina S.A.C. firma en septiembre de 2026 un programa de formación de líderes para Retail Norte S.A.C.:
- Honorario fijo: S/ 120,000 más IGV por 24 sesiones, de septiembre de 2026 a febrero de 2027.
- Adelanto de 50% (S/ 60,000 más IGV) cobrado en septiembre de 2026.
- Bono de 30% (S/ 36,000) si las ventas del equipo suben 35%, medido en marzo de 2027.
- Al 31 de diciembre de 2026 se dictaron 16 de las 24 sesiones.
| Concepto | Contable 2026 (NIIF 15) | Tributario 2026 (art. 57) | Diferencia |
|---|---|---|---|
| Honorario fijo (16/24 = 66.67%) | S/ 80,000 | S/ 80,000 | Ninguna |
| Bono (la empresa lo estima altamente probable) | S/ 24,000 (36,000 × 66.67%) | S/ 0 (depende de un hecho futuro) | Deducción de S/ 24,000 en la DJ 2026 |
| Adelanto cobrado | No es ingreso por sí mismo | No es ingreso por sí mismo | Ninguna |
En la DJ anual 2026 la empresa resta S/ 24,000 y reconoce un pasivo diferido de S/ 7,080 (24,000 × 29.5%). En 2027, si se cumple la meta, el bono completo de S/ 36,000 se devenga tributariamente y la diferencia se revierte. Si la meta no se cumple, la empresa revierte contablemente los S/ 24,000 y no hay ingreso tributario.
Atención al IGV, que tiene sus propias reglas: el adelanto de S/ 60,000 genera IGV al cobrarse (S/ 9,300 de IGV y S/ 1,500 de IPM, total S/ 10,800), aunque para el Impuesto a la Renta todavía no sea ingreso. Lo explicamos en cuándo nace la obligación del IGV en ventas.
Asiento del bono estimado al cierre de 2026
| Cuenta (PCGE) | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|
| 1211 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar – No emitidas (activo del contrato) | 24,000 | |
| 7041 Prestación de servicios – Terceros | 24,000 | |
| 882 Impuesto a la renta – Diferido | 7,080 | |
| 491 Pasivo diferido – Impuesto a la renta diferido | 7,080 | |
| Totales | 31,080 | 31,080 |
Se usa la subcuenta 1211 porque el bono aún no se factura: el comprobante recién se emite si la meta se cumple.
Errores frecuentes
- Diferir ingresos por falta de cobro. El cobro es irrelevante; solo importan los hechos sustanciales y la condición suspensiva.
- Confundir plazo con condición. Una fecha de pago incierta no convierte el derecho en condicional.
- Copiar la NIIF 15 en la DJ. La contraprestación variable estimada contablemente se deduce hasta que ocurra el hecho.
- Aplicar el devengo a los alquileres de personas naturales. Desde 2026, por la Ley 32430, la renta de primera categoría se imputa cuando se percibe (ver impuesto a la renta de alquileres).
- No documentar el grado de avance. Actas, informes de sesiones o reportes de costos son la prueba del porcentaje devengado.
Preguntas frecuentes
¿El DL 1425 sigue vigente en 2026?
Sí, para las rentas de tercera categoría. La Ley 32430 (vigente desde el 01-01-2026) modificó el artículo 57 para que las rentas de primera categoría se imputen por lo percibido.
¿El cobro anticipado es ingreso tributario?
No para el Impuesto a la Renta, mientras no se produzcan los hechos sustanciales. Para el IGV, en cambio, el anticipo genera la obligación al cobrarse.
¿Qué pasa si la condición suspensiva nunca se cumple?
El ingreso nunca se devenga. Si lo habías reconocido contablemente, lo reviertes y no hay efecto tributario.
¿El devengo tributario se aplica también a los gastos?
Sí. El artículo 57 extiende estas reglas a la imputación de gastos de tercera categoría: un gasto cuyo monto depende de un hecho futuro se imputa cuando ese hecho ocurre.
Las diferencias entre el devengo contable y el tributario se ven en el cierre y se pagan en la fiscalización. En Lynch revisamos tus contratos, armamos la matriz de devengo y la conciliación con la DJ anual dentro de nuestra asesoría tributaria en Lima.
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