El principio de devengado obliga a reconocer los ingresos y gastos en el período en que ocurren los hechos que los generan, sin importar cuándo se cobran o se pagan. En contabilidad se aplica por mandato de las NIIF; para el Impuesto a la Renta empresarial, el artículo 57 de la LIR lo define desde 2019 (DL 1425): un ingreso se devenga cuando se han producido los hechos sustanciales para su generación y el derecho a obtenerlo no está sujeto a condición suspensiva.
Aquí respondemos las dudas más frecuentes con ejemplos del ejercicio 2026 y asientos contables.
¿Qué es el devengado en contabilidad?
Es la base contable de acumulación: las transacciones se registran cuando ocurren y se informan en los estados financieros del período al que corresponden (NIC 1, párrafo 27, y Marco Conceptual). Una venta entregada el 20 de diciembre de 2026 y cobrada en enero de 2027 es ingreso de 2026. La luz consumida en diciembre y facturada en enero es gasto de diciembre.
Ten en cuenta que la NIC 1 será reemplazada por la NIIF 18 para los ejercicios que empiecen desde el 01-01-2027; la base de acumulación se mantiene. Más ejemplos contables en el devengado en contabilidad.
¿Qué diferencia hay entre devengado y caja?
| Aspecto | Devengado | Caja (percibido) |
|---|---|---|
| Momento de registro | Cuando nace el derecho o la obligación | Cuando entra o sale el dinero |
| Servicio prestado en noviembre de 2026 y cobrado en enero de 2027 | Ingreso de 2026 | Ingreso de 2027 |
| Quién lo usa en el Perú | Empresas (rentas de tercera categoría: RG, RMT y RER) | Personas naturales en rentas de cuarta y quinta categoría; desde 2026, también la primera categoría |
| Qué muestra | El desempeño real del período | El flujo de efectivo |
Sobre el cambio de criterio en los alquileres de personas naturales, revisa el artículo sobre el impuesto a la renta de primera categoría.
¿Cómo define la ley tributaria el devengado?
El artículo 57 de la LIR, modificado por el DL 1425 (vigente desde el ejercicio 2019), establece:
- Regla general: los ingresos se devengan cuando se producen los hechos sustanciales para su generación, siempre que el derecho no esté sujeto a una condición suspensiva, aunque no se hayan fijado los términos precisos de pago.
- Venta de bienes: cuando el adquirente tiene el control del bien o cuando el riesgo se le transfiere, lo que ocurra primero.
- Servicios en el tiempo: según el grado de realización del servicio.
- Contraprestación variable: si depende de un hecho futuro, se devenga cuando ese hecho ocurre.
- Gastos: se aplican los mismos criterios.
El concepto tributario es autónomo: no depende de la NIIF 15. Por eso pueden surgir diferencias entre la contabilidad y la DJ anual. Lo desarrollamos en el devengo tributario tras el DL 1425.
¿Qué gastos no siguen el devengado puro para efectos tributarios?
| Gasto | Regla | Base legal |
|---|---|---|
| Vacaciones, remuneraciones y participaciones de los trabajadores | Deducibles en el ejercicio si se pagan dentro del plazo de la DJ anual; si no, en el año de pago | Art. 37 inc. v) LIR |
| Servicios de no domiciliados | Se deducen en el ejercicio solo si se pagan o se entera la retención dentro del plazo de la DJ | LIR |
| Gastos de ejercicios anteriores que no se pudieron conocer a tiempo | Excepcionalmente, en el ejercicio en que se conocen, si se provisionan y pagan antes de la DJ y no buscan reducir el impuesto | Art. 57 LIR |
| Provisiones contables (garantías, litigios) | Se deducen cuando se concretan, salvo las provisiones permitidas por la ley | Arts. 37 y 44 LIR |
Para el caso de comprobantes que llegan tarde, revisa la contabilización de gastos de ejercicios anteriores.
Caso práctico: cierre del ejercicio 2026
Consultores Andinos SAC firma un contrato de consultoría por S/ 120,000 + IGV, a ejecutarse de octubre de 2026 a marzo de 2027 con avance uniforme. Cobra un adelanto de S/ 40,000 + IGV en octubre. Además, el 1 de octubre paga un seguro anual de S/ 12,000 y en enero de 2027 recibe la factura de energía de diciembre por S/ 1,500 + IGV.
| Partida | Devengado 2026 | Cobrado o pagado en 2026 |
|---|---|---|
| Consultoría (3 de 6 meses) | S/ 60,000 | S/ 40,000 |
| Seguro (3 de 12 meses) | S/ 3,000 | S/ 12,000 |
| Energía de diciembre | S/ 1,500 | S/ 0 |
Asientos
| Cuenta | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|
| 1041 Cuentas corrientes operativas | 47,200 | |
| 40111 IGV - Cuenta propia | 7,200 | |
| 122 Anticipos de clientes | 40,000 | |
| Octubre: adelanto cobrado (pasivo, no ingreso) | ||
| 122 Anticipos de clientes | 40,000 | |
| 1211 Facturas no emitidas | 20,000 | |
| 7041 Prestación de servicios - terceros | 60,000 | |
| Diciembre: ingreso devengado por avance de 50% | ||
| 182 Seguros | 12,000 | |
| 1041 Cuentas corrientes operativas | 12,000 | |
| Octubre: pago anticipado del seguro | ||
| 6511 Seguros | 3,000 | |
| 182 Seguros | 3,000 | |
| Octubre a diciembre: gasto devengado del seguro | ||
| 6361 Energía eléctrica | 1,500 | |
| 4211 No emitidas | 1,500 | |
| Diciembre: provisión de energía por facturar |
Resultado: ingreso 2026 de S/ 60,000 aunque solo se cobraron S/ 40,000; gasto de seguro de S/ 3,000 aunque se pagaron S/ 12,000 (los S/ 9,000 restantes quedan como activo). El IGV del adelanto se declaró en octubre, porque en los servicios la obligación del IGV nace con la emisión del comprobante o la percepción de la retribución, lo que ocurra primero: una regla distinta del devengado de renta, explicada en cuándo nace la obligación tributaria del IGV. El crédito fiscal de la energía se usará en el período en que se reciba y anote la factura.
Errores frecuentes
- Registrar como ingreso los adelantos de clientes antes de prestar el servicio o entregar el bien.
- Cargar a gasto del mes seguros, licencias o alquileres pagados por adelantado por varios meses.
- No provisionar gastos de diciembre cuya factura llega en enero.
- Deducir vacaciones provisionadas que se pagaron después de la DJ.
- Confundir el nacimiento del IGV con el devengado de renta.
- Diferir ventas de fin de año para "bajar" el impuesto: SUNAT cruza guías de remisión, comprobantes y el SIRE. Revisa el tratamiento de las operaciones de fin de año.
Preguntas frecuentes
¿El devengado se aplica a todas las empresas?
Sí. Las rentas de tercera categoría (Régimen General, RMT y RER) se imputan por devengado. Las personas naturales sin negocio usan el criterio de lo percibido.
¿Un adelanto de cliente es ingreso?
No para efectos contables ni de renta mientras no se entregue el bien o se preste el servicio: es un pasivo (cuenta 122). Para el IGV, en cambio, el cobro del adelanto sí genera la obligación en los servicios.
¿Qué pasa si registro un ingreso en el año equivocado?
Si lo difieres al año siguiente, SUNAT puede determinar omisión en el ejercicio correcto, con multa del artículo 178.1 del Código Tributario y TIM de 0.9% mensual sobre el impuesto omitido.
¿Las empresas del RMT o del RER pueden usar el criterio de caja?
No. Aunque lleven libros simplificados, sus ingresos y gastos se imputan por devengado. Lo que cambia en el RMT con ingresos de hasta 300 UIT es el tipo de libros, no el criterio de imputación.
¿Cómo se relaciona con la NIIF 15?
La NIIF 15 reconoce el ingreso al satisfacer cada obligación de desempeño. Suele coincidir con el devengado tributario, pero no siempre: por ejemplo, con contraprestaciones variables o componentes de financiamiento. Ver reconocimiento de ingresos con NIIF 15.
Aplicar bien el devengado es la base de un cierre confiable y de una DJ anual sin reparos. En Lynch revisamos los cortes de ingresos y gastos y la conciliación entre contabilidad y tributación desde nuestra asesoría tributaria en Lima.
¿Necesitas aplicar esto en tu empresa?
Revisamos tu caso concreto y te indicamos qué corresponde hacer, con qué sustento y en qué plazo. La primera evaluación es sin costo.