La renta de quinta categoría es el Impuesto a la Renta que pagan los trabajadores en planilla. Se calcula sobre la remuneración anual proyectada (sueldos, gratificaciones, bonificaciones y otros ingresos del trabajo), menos una deducción fija de 7 UIT (S/ 38,500 en 2026); a esa renta neta se aplica una escala progresiva de 8% a 30%. El empleador retiene el impuesto cada mes y lo paga a SUNAT. En 2026, con 14 sueldos al año, empiezan las retenciones a partir de un sueldo de unos S/ 2,750 (o algo menos, unos S/ 2,715, si sumas la bonificación extraordinaria de 9% de las gratificaciones).
Qué ingresos son renta de quinta categoría
Según el artículo 34 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (DS 179-2004-EF), son rentas de quinta categoría las obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia. Incluye, entre otros:
- Sueldos, salarios, asignaciones, horas extras y comisiones.
- Gratificaciones de julio y diciembre, y la bonificación extraordinaria de 9% (6.75% si el trabajador está en una EPS) que se paga con ellas según la Ley 30334. Esa ley las libera de aportes a EsSalud, ONP y AFP, pero no del Impuesto a la Renta.
- Remuneración vacacional, bonos por desempeño y otras bonificaciones.
- Participación de los trabajadores en las utilidades.
- Ingresos de trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios que se prestan en el lugar y horario que fija el contratante, cuando este proporciona los elementos de trabajo y asume los gastos (art. 34, inciso e).
No forman parte de la base: la CTS y las indemnizaciones laborales previstas por ley (inafectas según el artículo 18 de la LIR), ni las condiciones de trabajo (bienes o pagos indispensables para hacer el trabajo, como movilidad supeditada a la asistencia o viáticos sustentados). Puedes ver el detalle en nuestro artículo sobre condiciones de trabajo y sus efectos tributarios.
Escala del impuesto en 2026
Las rentas de cuarta y quinta categoría se suman como "rentas del trabajo". A la renta neta del trabajo se le aplica la escala del artículo 53 de la LIR. La escala no cambia cada año; lo que cambia es su valor en soles, porque está expresada en UIT.
| Tramo de renta neta | Equivalente 2026 (UIT S/ 5,500) | Tasa |
|---|---|---|
| Hasta 5 UIT | Hasta S/ 27,500 | 8% |
| Más de 5 hasta 20 UIT | Más de S/ 27,500 hasta S/ 110,000 | 14% |
| Más de 20 hasta 35 UIT | Más de S/ 110,000 hasta S/ 192,500 | 17% |
| Más de 35 hasta 45 UIT | Más de S/ 192,500 hasta S/ 247,500 | 20% |
| Más de 45 UIT | Más de S/ 247,500 | 30% |
Ojo: los tramos se aplican sobre la renta neta, es decir, después de restar las 7 UIT. Las 7 UIT no son un "tramo exonerado" de la escala, sino una deducción previa (art. 46 de la LIR). Es un error frecuente construir la tabla empezando en 7 UIT.
Cómo calcula el empleador la retención mensual
El procedimiento está en el artículo 40 del Reglamento de la LIR (DS 122-94-EF). En resumen:
- Proyecta la remuneración anual: multiplica la remuneración ordinaria del mes por el número de meses que faltan hasta diciembre (incluido el mes del cálculo), y le suma las gratificaciones ordinarias que se pagarán en el año y lo ya percibido en los meses anteriores (incluidos los ingresos de otros empleadores del mismo ejercicio, si los informaste).
- Resta 7 UIT (S/ 38,500).
- Aplica la escala para obtener el impuesto anual proyectado.
- Divide según el mes: de enero a marzo, entre 12; en abril, se resta lo retenido de enero a marzo y se divide entre 9; de mayo a julio, se resta lo retenido hasta abril y se divide entre 8; en agosto, se resta lo retenido hasta julio y se divide entre 5; de setiembre a noviembre, se resta lo retenido hasta agosto y se divide entre 4; en diciembre se regulariza con el cálculo definitivo.
- Pagos extraordinarios: si en un mes recibes un ingreso no habitual (bono, utilidades), se calcula una retención adicional sobre ese monto, que se suma a la del mes.
Si quieres ver el procedimiento con cambios de sueldo y bonos a mitad de año, revisa nuestro ejemplo de quinta categoría 2026 mes a mes.
Caso práctico 2026: sueldo de S/ 9,000
Datos. Lucía trabaja todo 2026 en una empresa del régimen general, con un sueldo de S/ 9,000 mensuales, afiliada a EsSalud (sin EPS). No tiene otros ingresos.
Paso 1. Remuneración anual proyectada.
- Sueldos: 12 × S/ 9,000 = S/ 108,000.
- Gratificaciones de julio y diciembre: 2 × S/ 9,000 = S/ 18,000.
- Bonificación extraordinaria de 9%: 9% × S/ 18,000 = S/ 1,620.
- Total: S/ 127,620.
Paso 2. Renta neta. S/ 127,620 − S/ 38,500 = S/ 89,120.
Paso 3. Impuesto anual.
| Tramo | Base | Tasa | Impuesto |
|---|---|---|---|
| Hasta S/ 27,500 | S/ 27,500 | 8% | S/ 2,200.00 |
| De S/ 27,500 a S/ 89,120 | S/ 61,620 | 14% | S/ 8,626.80 |
| Total | S/ 89,120 | S/ 10,826.80 |
Paso 4. Retención mensual. Como el sueldo no cambia en el año, el impuesto proyectado es el mismo en cada recálculo y la retención resulta de unos S/ 902.23 al mes (S/ 10,826.80 ÷ 12). Los céntimos de redondeo se ajustan en los meses de recálculo y en diciembre. En julio y diciembre no hay retención adicional por la gratificación, porque ya estaba incluida en la proyección.
Paso 5. Declaración anual con deducciones adicionales. En 2026 Lucía pagó S/ 2,000 mensuales de alquiler (S/ 24,000 al año) con recibos emitidos por el arrendador, y S/ 3,000 en consultas médicas con recibos por honorarios electrónicos. Puede deducir hasta 3 UIT adicionales (S/ 16,500) en su declaración anual (art. 46 de la LIR):
- Alquiler: 30% × S/ 24,000 = S/ 7,200.
- Honorarios médicos: 30% × S/ 3,000 = S/ 900.
- Total deducción adicional: S/ 8,100 (dentro del tope).
- Nueva renta neta: S/ 89,120 − S/ 8,100 = S/ 81,020.
- Impuesto: S/ 2,200 + 14% × (S/ 81,020 − S/ 27,500) = S/ 2,200 + S/ 7,492.80 = S/ 9,692.80.
- Saldo a favor: S/ 10,826.80 − S/ 9,692.80 = S/ 1,134.00, que puede pedir en devolución.
Estas deducciones adicionales no las aplica el empleador en la retención mensual: solo se usan en la declaración jurada anual, y exigen que el gasto esté sustentado con comprobante electrónico y, cuando corresponda, pagado con medios de pago del sistema financiero.
Referencia rápida: retención según sueldo en 2026
Valores aproximados para un trabajador que gana el mismo sueldo todo el año, con dos gratificaciones y la bonificación extraordinaria de 9%:
| Sueldo mensual | Ingreso anual | Renta neta | Impuesto anual | Retención mensual aprox. |
|---|---|---|---|---|
| S/ 2,700 | S/ 38,286 | S/ 0 | S/ 0 | S/ 0 |
| S/ 3,000 | S/ 42,540 | S/ 4,040 | S/ 323.20 | S/ 26.93 |
| S/ 5,000 | S/ 70,900 | S/ 32,400 | S/ 2,886.00 | S/ 240.50 |
| S/ 9,000 | S/ 127,620 | S/ 89,120 | S/ 10,826.80 | S/ 902.23 |
Si quieres entender cómo se arma la base desde la planilla, revisa la guía para calcular la renta neta en planilla. Y si tienes dudas sobre el cálculo de la gratificación misma, consulta cómo calcular la gratificación de julio y diciembre.
Certificado de retenciones y declaración anual
El certificado de rentas y retenciones de quinta categoría lo emite y entrega tu empleador (art. 45 del Reglamento de la LIR): cada año, antes del 1 de marzo del año siguiente, y también cuando termina el vínculo laboral, para que lo presentes a tu nuevo empleador. No se descarga de un menú de SUNAT con Clave SOL. Te explicamos sus requisitos en qué es el certificado de renta de quinta y cómo obtenerlo.
Sobre la declaración anual:
- Si solo tuviste un empleador y te retuvo bien, normalmente no estás obligado a declarar. Pero te conviene hacerlo para aplicar las 3 UIT adicionales y, si corresponde, pedir la devolución.
- Si tuviste más de un empleador a la vez y no informaste los ingresos al principal, o si además tuviste rentas de cuarta categoría, es probable que tengas impuesto por regularizar.
- La declaración del ejercicio 2025 de personas naturales se presentó del 27 de mayo al 10 de junio de 2026 según el cronograma de la RS 000386-2025/SUNAT. La del ejercicio 2026 se presentará en 2027, en las fechas que SUNAT apruebe.
Para el panorama completo de las cinco categorías, revisa la guía sobre el Impuesto a la Renta de personas naturales. Si además emites recibos por honorarios, consulta los casos prácticos de renta de cuarta categoría, porque ambas rentas se suman en la declaración anual.
Errores frecuentes
- Aplicar la escala desde 7 UIT. Las 7 UIT se restan primero; la escala de 8% a 30% empieza en S/ 0 de renta neta.
- Usar la UIT de otro año. Para las retenciones de 2026 se usa la UIT de S/ 5,500 (DS 301-2025-EF). Con la UIT de 2025 (S/ 5,350), la deducción era S/ 37,450.
- Incluir la CTS en la base. La CTS es inafecta al Impuesto a la Renta.
- Excluir la gratificación o su bonificación del 9%. Están libres de aportes, pero sí pagan Impuesto a la Renta.
- Calcular la retención solo con el sueldo del mes. El método es anual: el empleador proyecta el año y luego divide.
- No informar al nuevo empleador lo ganado antes. Si cambias de trabajo, entrega tu certificado; si no, el nuevo empleador retendrá de menos y tendrás que pagar la diferencia en la declaración anual.
- Para el empleador: no retener o retener de menos lo hace responsable solidario del impuesto, y no pagar lo retenido en el plazo es una infracción del artículo 178, numeral 4, del Código Tributario.
Preguntas frecuentes
¿Desde qué sueldo se paga renta de quinta categoría en 2026?
Desde un sueldo de unos S/ 2,750 al mes con 14 remuneraciones al año (S/ 38,500 ÷ 14). Si sumas la bonificación extraordinaria de 9%, el umbral baja a unos S/ 2,715.
¿Las gratificaciones pagan quinta categoría?
Sí. Están inafectas a aportes por la Ley 30334, pero son renta de quinta categoría y se incluyen en la proyección anual desde enero.
¿La CTS está afecta a la renta de quinta?
No. La CTS es inafecta al Impuesto a la Renta y no entra en la base de la retención.
¿Puedo pedir que me retengan menos por mis gastos de alquiler?
No. La deducción adicional de hasta 3 UIT solo se aplica en la declaración anual. Lo que te retuvieron de más se recupera como saldo a favor con la devolución.
¿Qué pasa si tengo dos empleadores?
Debes informar al empleador que te paga más los ingresos que recibes del otro, para que retenga sobre el total. Si no lo haces, cada uno restará las 7 UIT y tendrás impuesto por pagar en la declaración anual.
Revisa tus retenciones con un especialista
Un error en la proyección se arrastra todo el año y se descubre recién en la declaración anual, cuando ya hay que pagar o esperar una devolución. Si eres empleador y quieres validar el cálculo de tu planilla, o eres trabajador y quieres recuperar lo retenido de más, el equipo de asesoría tributaria de Lynch puede revisar tu caso con las cifras de 2026.
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