La gratificación equivale a una remuneración mensual por cada semestre completo trabajado (enero-junio para la de julio y julio-diciembre para la de diciembre) y se paga hasta el 15 de julio y hasta el 15 de diciembre. Si el trabajador no completó el semestre, recibe un sexto por cada mes calendario completo. La gratificación no tiene descuentos de AFP ni ONP ni paga EsSalud; además, el trabajador recibe una bonificación extraordinaria de 9% (6.75% si está en una EPS). Sí está afecta al Impuesto a la Renta de quinta categoría.

Base legal

Quiénes tienen derecho

Todos los trabajadores del régimen laboral privado, cualquiera que sea su contrato: a plazo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial. El trabajador part time sí cobra gratificación, porque la Ley 27735 no exige una jornada mínima (lo explicamos en la guía del contrato part time).

Requisitos:

Los periodos de descanso vacacional, licencia con goce de haber y descanso médico subsidiado por EsSalud se computan como tiempo laborado. Revisa cómo funciona el subsidio en nuestra guía de descanso médico.

Remuneración computable: qué se incluye

Es la remuneración básica más todas las sumas que el trabajador percibe en forma regular, en dinero o en especie, siempre que sean de libre disposición:

No se incluyen las condiciones de trabajo (movilidad supeditada a la asistencia, viáticos), las gratificaciones extraordinarias ocasionales, la participación en utilidades ni la CTS.

Fórmula de cálculo

PasoFórmula
1. Remuneración computable (RC)Básico + asignación familiar + promedio de variables regulares
2. GratificaciónRC × meses completos del semestre ÷ 6
3. Bonificación extraordinariaGratificación × 9% (o 6.75% con EPS)
4. Retención de quinta categoríaSegún la proyección anual del trabajador
5. NetoGratificación + bonificación − quinta categoría

No se descuenta AFP ni ONP. Tampoco hay aporte a EsSalud del empleador: ese 9% se entrega al trabajador como bonificación.

Casos prácticos 2026

Caso 1: gratificación de julio, semestre completo

Rosa gana S/ 2,000 mensuales, sin hijos ni variables, afiliada a una AFP y con EsSalud regular. Trabajó de enero a junio de 2026.

Caso 2: gratificación de diciembre con comisiones y asignación familiar

Jorge gana S/ 1,500 de básico, tiene un hijo menor y cobró comisiones en 4 meses del semestre julio-diciembre por un total de S/ 1,800.

Si las comisiones solo hubieran aparecido en 2 meses, no serían regulares y no entrarían en la base.

Caso 3: trabajador part time que ingresó a mitad de semestre

Un trabajador part time con remuneración de S/ 1,000 ingresó el 1 de marzo de 2026 y completó 4 meses (marzo a junio) al 30 de junio.

Caso 4: gratificación trunca por cese

Una trabajadora con sueldo de S/ 3,000 renuncia el 20 de octubre de 2026. En el semestre julio-diciembre completó julio, agosto y setiembre; octubre está incompleto y no se computa.

Gratificación e Impuesto a la Renta

La gratificación y la bonificación extraordinaria son renta de quinta categoría: no están exoneradas. Por eso el empleador las incluye en la proyección anual desde enero (se proyectan 14 remuneraciones: 12 sueldos más 2 gratificaciones) y, en julio y diciembre, suma a la retención del mes el impuesto correspondiente a la gratificación efectivamente pagada. La mecánica está en la guía de renta de quinta categoría 2026. Para la empresa, la gratificación es gasto deducible del ejercicio si se paga dentro del plazo de la declaración jurada anual.

Asiento contable

Lo correcto es provisionar la gratificación cada mes (un sexto de la gratificación y de la bonificación) y cancelar la provisión al pagar. Para el caso 1, la provisión mensual es 2,180 ÷ 6 = S/ 363.33 (el último mes ajusta el redondeo). Al pagar en julio, la cuenta 4114 acumula S/ 2,180.00:

CuentaDenominaciónDebe (S/)Haber (S/)
6214Gratificaciones (provisiones enero-junio)2,180.00
4114Gratificaciones por pagar2,180.00
4114Gratificaciones por pagar (pago en julio)2,180.00
1041Cuentas corrientes operativas2,180.00
Totales4,360.004,360.00

No hay cuenta de "aportes por pagar" en este asiento, porque la gratificación no paga EsSalud ni tiene descuentos previsionales. Si hubiera retención de quinta categoría, se abonaría a la 40173 y el pago neto sería menor. Muchas empresas registran la bonificación extraordinaria en una subdivisionaria propia de la 621 para distinguirla en el análisis. Compara con el tratamiento de la planilla mensual en nuestro artículo sobre el asiento contable de EsSalud y AFP.

Relación con la CTS

La gratificación influye en la CTS: la remuneración computable de la CTS incluye un sexto de la gratificación del semestre. Por eso la CTS de noviembre usa un sexto de la gratificación de julio, y la de mayo, un sexto de la de diciembre. Lo detallamos en la guía de la CTS. La gratificación no entra en la base de las vacaciones ni de las horas extras.

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se paga la gratificación?

Dentro de la primera quincena de julio y de diciembre: como máximo el 15 de cada mes.

¿Cuánto recibo neto si gano S/ 2,000?

Con semestre completo y EsSalud regular, S/ 2,180 (2,000 de gratificación más 180 de bonificación), menos la retención de quinta categoría si te corresponde. No te descuentan AFP ni ONP.

¿Me corresponde gratificación si entré en mayo?

Sí, proporcional: si al 30 de junio completaste mayo y junio, recibes 2/6 de tu remuneración más la bonificación.

¿El trabajador part time cobra gratificación?

Sí, sobre su remuneración real y con la bonificación extraordinaria.

¿Qué pasa si renuncio antes de julio?

Recibes la gratificación trunca en tu liquidación: un sexto por cada mes calendario completo del semestre, más la bonificación. Los demás conceptos de la liquidación están en beneficios sociales del régimen laboral.

Gratificaciones sin errores

La gratificación es simple en apariencia, pero los variables, la EPS, la asignación familiar y la quinta categoría generan diferencias que SUNAFIL detecta. En Lynch Contadores & Abogados calculamos tus gratificaciones, boletas y retenciones dentro de nuestra asesoría laboral en Lima.

Este artículo pertenece aLaboral y planillas·Centro de conocimiento

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