La gratificación equivale a una remuneración mensual por cada semestre completo trabajado (enero-junio para la de julio y julio-diciembre para la de diciembre) y se paga hasta el 15 de julio y hasta el 15 de diciembre. Si el trabajador no completó el semestre, recibe un sexto por cada mes calendario completo. La gratificación no tiene descuentos de AFP ni ONP ni paga EsSalud; además, el trabajador recibe una bonificación extraordinaria de 9% (6.75% si está en una EPS). Sí está afecta al Impuesto a la Renta de quinta categoría.
Base legal
- Ley 27735: regula las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad para los trabajadores del régimen privado.
- DS 005-2002-TR: reglamento de la Ley 27735 (remuneración computable, conceptos variables, plazos).
- Ley 30334: declara las gratificaciones inafectas a aportes, contribuciones y descuentos (salvo los establecidos por ley o autorizados por el trabajador) y crea la bonificación extraordinaria equivalente al aporte a EsSalud que el empleador deja de pagar: 9%, o 6.75% si hay cobertura de EPS.
- TUO de la Ley MYPE (DS 013-2013-PRODUCE): en la pequeña empresa, la gratificación es de media remuneración; en la microempresa no hay gratificaciones.
Quiénes tienen derecho
Todos los trabajadores del régimen laboral privado, cualquiera que sea su contrato: a plazo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial. El trabajador part time sí cobra gratificación, porque la Ley 27735 no exige una jornada mínima (lo explicamos en la guía del contrato part time).
Requisitos:
- Estar trabajando en la fecha en que corresponde el pago para recibir la gratificación del semestre (completa o proporcional).
- Haber laborado al menos un mes calendario completo en el semestre para recibir la parte proporcional.
- Si el vínculo termina antes, se paga la gratificación trunca en la liquidación, también por meses calendario completos.
Los periodos de descanso vacacional, licencia con goce de haber y descanso médico subsidiado por EsSalud se computan como tiempo laborado. Revisa cómo funciona el subsidio en nuestra guía de descanso médico.
Remuneración computable: qué se incluye
Es la remuneración básica más todas las sumas que el trabajador percibe en forma regular, en dinero o en especie, siempre que sean de libre disposición:
- Sueldo básico vigente en julio o diciembre (no un promedio del semestre).
- Asignación familiar: S/ 113 para la gratificación de julio de 2026 y S/ 123 para la de diciembre de 2026, por la subida de la RMV a S/ 1,230 el 1 de octubre.
- Conceptos variables o complementarios (comisiones, horas extras, bonos por producción): se incluyen si se percibieron en al menos 3 meses del semestre. En ese caso se suma lo percibido en el semestre y se divide entre 6.
No se incluyen las condiciones de trabajo (movilidad supeditada a la asistencia, viáticos), las gratificaciones extraordinarias ocasionales, la participación en utilidades ni la CTS.
Fórmula de cálculo
| Paso | Fórmula |
|---|---|
| 1. Remuneración computable (RC) | Básico + asignación familiar + promedio de variables regulares |
| 2. Gratificación | RC × meses completos del semestre ÷ 6 |
| 3. Bonificación extraordinaria | Gratificación × 9% (o 6.75% con EPS) |
| 4. Retención de quinta categoría | Según la proyección anual del trabajador |
| 5. Neto | Gratificación + bonificación − quinta categoría |
No se descuenta AFP ni ONP. Tampoco hay aporte a EsSalud del empleador: ese 9% se entrega al trabajador como bonificación.
Casos prácticos 2026
Caso 1: gratificación de julio, semestre completo
Rosa gana S/ 2,000 mensuales, sin hijos ni variables, afiliada a una AFP y con EsSalud regular. Trabajó de enero a junio de 2026.
- Gratificación: 2,000 × 6 ÷ 6 = S/ 2,000.00
- Bonificación extraordinaria: 2,000 × 9% = S/ 180.00
- Descuento de AFP: S/ 0
- Total: S/ 2,180.00, antes de quinta categoría. Su renta anual proyectada (2,000 × 14 + 360 de bonificaciones = S/ 28,360) no supera las 7 UIT (S/ 38,500), así que no tiene retención.
Caso 2: gratificación de diciembre con comisiones y asignación familiar
Jorge gana S/ 1,500 de básico, tiene un hijo menor y cobró comisiones en 4 meses del semestre julio-diciembre por un total de S/ 1,800.
- Las comisiones son regulares (4 meses, más de 3): promedio = 1,800 ÷ 6 = S/ 300.
- Remuneración computable: 1,500 + 123 + 300 = S/ 1,923.00.
- Gratificación (semestre completo): S/ 1,923.00.
- Bonificación de 9%: S/ 173.07. Total: S/ 2,096.07.
- Si Jorge estuviera en una EPS, la bonificación sería 6.75% (S/ 129.80) y el total S/ 2,052.80.
Si las comisiones solo hubieran aparecido en 2 meses, no serían regulares y no entrarían en la base.
Caso 3: trabajador part time que ingresó a mitad de semestre
Un trabajador part time con remuneración de S/ 1,000 ingresó el 1 de marzo de 2026 y completó 4 meses (marzo a junio) al 30 de junio.
- Gratificación: 1,000 × 4 ÷ 6 = S/ 666.67.
- Bonificación de 9%: S/ 60.00. Total: S/ 726.67.
Caso 4: gratificación trunca por cese
Una trabajadora con sueldo de S/ 3,000 renuncia el 20 de octubre de 2026. En el semestre julio-diciembre completó julio, agosto y setiembre; octubre está incompleto y no se computa.
- Gratificación trunca: 3,000 × 3 ÷ 6 = S/ 1,500.00.
- Bonificación de 9%: S/ 135.00. Total: S/ 1,635.00, que se paga con la liquidación de beneficios sociales.
Gratificación e Impuesto a la Renta
La gratificación y la bonificación extraordinaria son renta de quinta categoría: no están exoneradas. Por eso el empleador las incluye en la proyección anual desde enero (se proyectan 14 remuneraciones: 12 sueldos más 2 gratificaciones) y, en julio y diciembre, suma a la retención del mes el impuesto correspondiente a la gratificación efectivamente pagada. La mecánica está en la guía de renta de quinta categoría 2026. Para la empresa, la gratificación es gasto deducible del ejercicio si se paga dentro del plazo de la declaración jurada anual.
Asiento contable
Lo correcto es provisionar la gratificación cada mes (un sexto de la gratificación y de la bonificación) y cancelar la provisión al pagar. Para el caso 1, la provisión mensual es 2,180 ÷ 6 = S/ 363.33 (el último mes ajusta el redondeo). Al pagar en julio, la cuenta 4114 acumula S/ 2,180.00:
| Cuenta | Denominación | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|---|
| 6214 | Gratificaciones (provisiones enero-junio) | 2,180.00 | |
| 4114 | Gratificaciones por pagar | 2,180.00 | |
| 4114 | Gratificaciones por pagar (pago en julio) | 2,180.00 | |
| 1041 | Cuentas corrientes operativas | 2,180.00 | |
| Totales | 4,360.00 | 4,360.00 |
No hay cuenta de "aportes por pagar" en este asiento, porque la gratificación no paga EsSalud ni tiene descuentos previsionales. Si hubiera retención de quinta categoría, se abonaría a la 40173 y el pago neto sería menor. Muchas empresas registran la bonificación extraordinaria en una subdivisionaria propia de la 621 para distinguirla en el análisis. Compara con el tratamiento de la planilla mensual en nuestro artículo sobre el asiento contable de EsSalud y AFP.
Relación con la CTS
La gratificación influye en la CTS: la remuneración computable de la CTS incluye un sexto de la gratificación del semestre. Por eso la CTS de noviembre usa un sexto de la gratificación de julio, y la de mayo, un sexto de la de diciembre. Lo detallamos en la guía de la CTS. La gratificación no entra en la base de las vacaciones ni de las horas extras.
Errores frecuentes
- Descontar AFP u ONP de la gratificación. Está prohibido por la Ley 30334.
- Olvidar la bonificación extraordinaria de 9% (o aplicarla con 9% cuando el trabajador tiene EPS).
- Decir que la gratificación está exonerada del Impuesto a la Renta: está afecta a quinta categoría.
- Contar días sueltos: solo se computan meses calendario completos.
- Incluir variables no regulares (menos de 3 meses en el semestre) o, al revés, excluir comisiones que sí son regulares.
- Usar la asignación familiar antigua: en diciembre de 2026 es S/ 123.
- Pagar después del 15 de julio o diciembre, lo que expone a multas de SUNAFIL e intereses.
- No entregar la boleta de pago de la gratificación, con el detalle de la bonificación.
- Pagar gratificación completa en una pequeña empresa del REMYPE cuando corresponde media, o pagarla en una microempresa sin estar obligado (puede hacerse como liberalidad, pero conviene saberlo). Las diferencias están en MYPE y PYME: aspectos laborales.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se paga la gratificación?
Dentro de la primera quincena de julio y de diciembre: como máximo el 15 de cada mes.
¿Cuánto recibo neto si gano S/ 2,000?
Con semestre completo y EsSalud regular, S/ 2,180 (2,000 de gratificación más 180 de bonificación), menos la retención de quinta categoría si te corresponde. No te descuentan AFP ni ONP.
¿Me corresponde gratificación si entré en mayo?
Sí, proporcional: si al 30 de junio completaste mayo y junio, recibes 2/6 de tu remuneración más la bonificación.
¿El trabajador part time cobra gratificación?
Sí, sobre su remuneración real y con la bonificación extraordinaria.
¿Qué pasa si renuncio antes de julio?
Recibes la gratificación trunca en tu liquidación: un sexto por cada mes calendario completo del semestre, más la bonificación. Los demás conceptos de la liquidación están en beneficios sociales del régimen laboral.
Gratificaciones sin errores
La gratificación es simple en apariencia, pero los variables, la EPS, la asignación familiar y la quinta categoría generan diferencias que SUNAFIL detecta. En Lynch Contadores & Abogados calculamos tus gratificaciones, boletas y retenciones dentro de nuestra asesoría laboral en Lima.
¿Necesitas aplicar esto en tu empresa?
Revisamos tu caso concreto y te indicamos qué corresponde hacer, con qué sustento y en qué plazo. La primera evaluación es sin costo.