La remuneración vacacional es lo que el trabajador habría percibido habitual y regularmente si hubiera seguido trabajando durante su descanso. En el régimen general corresponde a 30 días calendario por cada año completo de servicios con el récord exigido, y se calcula sobre la misma base que la CTS, pero sin el sexto de gratificación: sueldo básico, asignación familiar y conceptos variables regulares. Debe pagarse antes del inicio del descanso y está afecta a EsSalud, a los aportes previsionales y a la quinta categoría.
Base legal
- DL 713 (descansos remunerados) y su reglamento, el DS 012-92-TR: duración, récord, remuneración vacacional, oportunidad de pago, reducción, acumulación e indemnización.
- DL 1405 (2018): flexibilizó el fraccionamiento del descanso, con periodos mínimos para una parte de los días.
- TUO de la Ley de CTS (DS 001-97-TR): el DL 713 remite a la remuneración computable de la CTS, aplicando sus criterios por analogía.
- TUO de la Ley MYPE (DS 013-2013-PRODUCE): 15 días calendario en la micro y la pequeña empresa inscritas en el REMYPE.
Es frecuente ver citado el "artículo 34 del DS 003-97-TR" como norma de vacaciones; ese decreto es el TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y no regula la remuneración vacacional.
Quiénes tienen derecho y cuántos días
| Régimen | Días por año completo | Requisito |
|---|---|---|
| General (DL 728) | 30 días calendario | Un año de servicios y récord de 260 días (semana de 6 días) o 210 días (semana de 5 días) |
| Micro y pequeña empresa (REMYPE) | 15 días calendario | El mismo récord |
| Tiempo parcial (menos de 4 horas diarias) | Discutido | La norma exige jornada mínima de 4 horas; hay criterio de reconocer al menos 6 días por el Convenio 52 de la OIT. Ver la guía del contrato part time |
Para el récord se computan como días laborados, entre otros, las vacaciones del año anterior, las licencias con goce de haber, los días de descanso médico subsidiado dentro de los límites legales y el descanso pre y postnatal. Si el vínculo termina antes del año, se pagan vacaciones truncas: un dozavo por mes y un treintavo de dozavo por día, siempre que el trabajador tenga al menos un mes de servicios.
Remuneración computable para vacaciones
- Sueldo básico vigente al momento del descanso.
- Asignación familiar: S/ 123 desde octubre de 2026.
- Conceptos variables complementarios (comisiones sobre un básico, bonos de producción, horas extras): se incluyen si son regulares, es decir, si se percibieron en al menos 3 meses de los 6 anteriores, por su promedio.
- Remuneración principal variable (trabajadores pagados solo a comisión o a destajo): se usa el promedio de lo percibido en los últimos meses, según los criterios de la CTS.
No se incluyen las gratificaciones de julio y diciembre ni su sexto (son remuneraciones periódicas no mensuales), la participación en utilidades, la CTS, la movilidad supeditada a la asistencia ni las condiciones de trabajo. Esta es la principal diferencia con la remuneración computable de la CTS.
Fórmula
Remuneración vacacional = (remuneración computable ÷ 30) × días de descanso
Para 30 días, el resultado es igual a una remuneración computable mensual. No se divide entre "días laborados en los últimos seis meses": ese método sobrevalora o subvalora el pago según los días del periodo.
Casos prácticos 2026
Caso 1: remuneración fija con asignación familiar
Mario gana S/ 2,400, tiene un hijo menor y está afiliado a la ONP. Toma 30 días de vacaciones en noviembre de 2026.
- Remuneración computable: 2,400 + 123 = S/ 2,523.00.
- Remuneración vacacional (30 días): S/ 2,523.00, pagada antes del 1 de noviembre.
- ONP (13%): S/ 327.99. Neto: S/ 2,195.01.
- EsSalud a cargo del empleador (9%): S/ 227.07.
- Sin retención de quinta: su renta anual proyectada (S/ 35,776.14) no supera las 7 UIT (S/ 38,500).
Caso 2: básico más comisiones regulares, descanso fraccionado
Lucía gana S/ 1,800 de básico. Entre mayo y octubre de 2026 cobró comisiones de S/ 600, 450, 0, 700, 500 y 650 (en 5 de 6 meses: son regulares). En esos meses también hizo horas extras, pero solo en 2 meses, así que no son regulares.
- Promedio de comisiones: 2,900 ÷ 6 = S/ 483.33.
- Remuneración computable: 1,800 + 483.33 = S/ 2,283.33 (sin horas extras).
- Si toma 15 días en diciembre: 2,283.33 ÷ 30 × 15 = S/ 1,141.67. Los 15 días restantes se pagarán, con la base vigente entonces, cuando los goce.
Asiento contable (caso 1)
La empresa provisiona la remuneración vacacional mes a mes (2,523 ÷ 12 = S/ 210.25) con cargo a la 6215 Vacaciones y abono a la 4115 Vacaciones por pagar; si el sueldo cambia, ajusta la provisión. Cuando Mario sale de vacaciones:
| Cuenta | Denominación | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|---|
| 4115 | Vacaciones por pagar (provisión acumulada) | 2,523.00 | |
| 6271 | Régimen de prestaciones de salud | 227.07 | |
| 4032 | ONP | 327.99 | |
| 4031 | ESSALUD | 227.07 | |
| 4111 | Sueldos y salarios por pagar (neto) | 2,195.01 | |
| Totales | 2,750.07 | 2,750.07 |
La 6215 y la 4115 son las cuentas del PCGE para vacaciones; no corresponde usar cuentas de la clase 63 (servicios de terceros) ni la 42 (proveedores). El registro de los aportes sigue la lógica del asiento de EsSalud, ONP y AFP.
Tratamiento tributario y de aportes
A diferencia de la gratificación, la remuneración vacacional no tiene inafectación especial: paga EsSalud (9%), tiene descuento de ONP o AFP y es renta de quinta categoría. En la proyección anual de quinta categoría ya está incluida dentro de los 12 sueldos del año; el método de retención mensual está en la guía de renta de quinta categoría 2026. Para la empresa es gasto deducible si se paga dentro del plazo de la declaración jurada anual del ejercicio.
Oportunidad, fraccionamiento, venta y acumulación
- Pago: antes del inicio del descanso.
- Oportunidad: la fijan de común acuerdo empleador y trabajador; a falta de acuerdo, decide el empleador. El descanso debe gozarse dentro del año siguiente a aquel en que se generó. El procedimiento está en cómo se otorga el descanso vacacional.
- Fraccionamiento: permitido por acuerdo, respetando los periodos mínimos que fija el DL 1405 para una parte del descanso.
- Venta: el descanso puede reducirse de 30 a 15 días, por acuerdo escrito, con la compensación de los 15 días trabajados. Explicamos los límites en ¿puedo vender mis vacaciones?
- Acumulación: por acuerdo escrito pueden acumularse hasta dos periodos, siempre que el trabajador goce al menos 7 días en cada año.
Si el trabajador no goza su descanso dentro del año siguiente, el empleador debe pagar, además de la remuneración por el trabajo realizado y la remuneración vacacional, una indemnización equivalente a una remuneración. Los detalles y las excepciones están en indemnización por vacaciones no gozadas.
Errores frecuentes
- Incluir el sexto de la gratificación en la base de vacaciones (eso es propio de la CTS).
- Omitir la asignación familiar o usar la antigua (S/ 123 desde octubre de 2026).
- Incluir horas extras o comisiones que no cumplen la regularidad de 3 de 6 meses, o excluir las que sí la cumplen.
- Pagar las vacaciones después del descanso, junto con el sueldo del mes siguiente.
- Calcular la base dividiendo entre los días laborados del semestre.
- No descontar ONP o AFP, o no pagar EsSalud, sobre la remuneración vacacional.
- Otorgar 30 días en una pequeña empresa del REMYPE sin saber que el mínimo es 15 (es válido como mejora, pero debe ser una decisión consciente).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me pagan por 30 días de vacaciones?
Una remuneración computable mensual: sueldo básico, asignación familiar y variables regulares. Con S/ 2,400 y un hijo, S/ 2,523 brutos en 2026.
¿La gratificación entra en el cálculo de vacaciones?
No. Las gratificaciones son remuneraciones periódicas no mensuales y se excluyen.
¿Cuándo deben pagarme las vacaciones?
Antes de que empiece el descanso.
¿Las vacaciones tienen descuentos?
Sí: ONP o AFP y, si corresponde, quinta categoría. El empleador paga además el 9% de EsSalud.
¿Qué pasa con mis vacaciones si renuncio?
Se pagan en la liquidación: las vacaciones ganadas y no gozadas completas, y las truncas en proporción a los meses y días del periodo en curso.
Vacaciones bien calculadas
La remuneración vacacional parece sencilla hasta que aparecen comisiones, horas extras, fraccionamientos y vacaciones vencidas. En Lynch Contadores & Abogados calculamos tus vacaciones, provisiones y liquidaciones dentro de nuestra asesoría laboral en Lima.
¿Necesitas aplicar esto en tu empresa?
Revisamos tu caso concreto y te indicamos qué corresponde hacer, con qué sustento y en qué plazo. La primera evaluación es sin costo.