La remuneración vacacional es lo que el trabajador habría percibido habitual y regularmente si hubiera seguido trabajando durante su descanso. En el régimen general corresponde a 30 días calendario por cada año completo de servicios con el récord exigido, y se calcula sobre la misma base que la CTS, pero sin el sexto de gratificación: sueldo básico, asignación familiar y conceptos variables regulares. Debe pagarse antes del inicio del descanso y está afecta a EsSalud, a los aportes previsionales y a la quinta categoría.

Base legal

Es frecuente ver citado el "artículo 34 del DS 003-97-TR" como norma de vacaciones; ese decreto es el TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y no regula la remuneración vacacional.

Quiénes tienen derecho y cuántos días

RégimenDías por año completoRequisito
General (DL 728)30 días calendarioUn año de servicios y récord de 260 días (semana de 6 días) o 210 días (semana de 5 días)
Micro y pequeña empresa (REMYPE)15 días calendarioEl mismo récord
Tiempo parcial (menos de 4 horas diarias)DiscutidoLa norma exige jornada mínima de 4 horas; hay criterio de reconocer al menos 6 días por el Convenio 52 de la OIT. Ver la guía del contrato part time

Para el récord se computan como días laborados, entre otros, las vacaciones del año anterior, las licencias con goce de haber, los días de descanso médico subsidiado dentro de los límites legales y el descanso pre y postnatal. Si el vínculo termina antes del año, se pagan vacaciones truncas: un dozavo por mes y un treintavo de dozavo por día, siempre que el trabajador tenga al menos un mes de servicios.

Remuneración computable para vacaciones

No se incluyen las gratificaciones de julio y diciembre ni su sexto (son remuneraciones periódicas no mensuales), la participación en utilidades, la CTS, la movilidad supeditada a la asistencia ni las condiciones de trabajo. Esta es la principal diferencia con la remuneración computable de la CTS.

Fórmula

Remuneración vacacional = (remuneración computable ÷ 30) × días de descanso

Para 30 días, el resultado es igual a una remuneración computable mensual. No se divide entre "días laborados en los últimos seis meses": ese método sobrevalora o subvalora el pago según los días del periodo.

Casos prácticos 2026

Caso 1: remuneración fija con asignación familiar

Mario gana S/ 2,400, tiene un hijo menor y está afiliado a la ONP. Toma 30 días de vacaciones en noviembre de 2026.

Caso 2: básico más comisiones regulares, descanso fraccionado

Lucía gana S/ 1,800 de básico. Entre mayo y octubre de 2026 cobró comisiones de S/ 600, 450, 0, 700, 500 y 650 (en 5 de 6 meses: son regulares). En esos meses también hizo horas extras, pero solo en 2 meses, así que no son regulares.

Asiento contable (caso 1)

La empresa provisiona la remuneración vacacional mes a mes (2,523 ÷ 12 = S/ 210.25) con cargo a la 6215 Vacaciones y abono a la 4115 Vacaciones por pagar; si el sueldo cambia, ajusta la provisión. Cuando Mario sale de vacaciones:

CuentaDenominaciónDebe (S/)Haber (S/)
4115Vacaciones por pagar (provisión acumulada)2,523.00
6271Régimen de prestaciones de salud227.07
4032ONP327.99
4031ESSALUD227.07
4111Sueldos y salarios por pagar (neto)2,195.01
Totales2,750.072,750.07

La 6215 y la 4115 son las cuentas del PCGE para vacaciones; no corresponde usar cuentas de la clase 63 (servicios de terceros) ni la 42 (proveedores). El registro de los aportes sigue la lógica del asiento de EsSalud, ONP y AFP.

Tratamiento tributario y de aportes

A diferencia de la gratificación, la remuneración vacacional no tiene inafectación especial: paga EsSalud (9%), tiene descuento de ONP o AFP y es renta de quinta categoría. En la proyección anual de quinta categoría ya está incluida dentro de los 12 sueldos del año; el método de retención mensual está en la guía de renta de quinta categoría 2026. Para la empresa es gasto deducible si se paga dentro del plazo de la declaración jurada anual del ejercicio.

Oportunidad, fraccionamiento, venta y acumulación

Si el trabajador no goza su descanso dentro del año siguiente, el empleador debe pagar, además de la remuneración por el trabajo realizado y la remuneración vacacional, una indemnización equivalente a una remuneración. Los detalles y las excepciones están en indemnización por vacaciones no gozadas.

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me pagan por 30 días de vacaciones?

Una remuneración computable mensual: sueldo básico, asignación familiar y variables regulares. Con S/ 2,400 y un hijo, S/ 2,523 brutos en 2026.

¿La gratificación entra en el cálculo de vacaciones?

No. Las gratificaciones son remuneraciones periódicas no mensuales y se excluyen.

¿Cuándo deben pagarme las vacaciones?

Antes de que empiece el descanso.

¿Las vacaciones tienen descuentos?

Sí: ONP o AFP y, si corresponde, quinta categoría. El empleador paga además el 9% de EsSalud.

¿Qué pasa con mis vacaciones si renuncio?

Se pagan en la liquidación: las vacaciones ganadas y no gozadas completas, y las truncas en proporción a los meses y días del periodo en curso.

Vacaciones bien calculadas

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Este artículo pertenece aLaboral y planillas·Centro de conocimiento

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