El aporte a EsSalud (9% de la remuneración, a cargo del empleador) es un gasto de la empresa que se registra en la cuenta 6271 con abono a la 4031 ESSALUD. Los descuentos a la AFP o a la ONP, en cambio, no son gasto: se retienen de la remuneración del trabajador y se abonan a las cuentas 407 (AFP) o 4032 (ONP) hasta que se pagan. Confundir ambos tratamientos es el error más común en la contabilidad de planillas.
A continuación tienes la base legal, el plan de cuentas aplicable (PCGE), un caso práctico completo de la planilla de octubre de 2026 con asientos que cuadran, y el registro de intereses por pago tardío.
Base legal y tasas vigentes en 2026
| Concepto | Quién lo asume | Tasa 2026 | Norma | Dónde se paga |
|---|---|---|---|---|
| EsSalud (regular) | Empleador | 9% de la remuneración; base mínima una RMV (aporte mínimo S/ 110.70 desde oct-2026) | Ley 26790, art. 6 | SUNAT, con el PDT PLAME (Formulario Virtual 0601), según el cronograma mensual |
| ONP | Trabajador (retención) | 13% | DL 19990 | SUNAT, con el PDT PLAME |
| AFP | Trabajador (retención) | Aporte 10% + prima de seguro 1.37% + comisión (sobre flujo: Habitat 1.47%, Integra 1.55%, Prima 1.60%, Profuturo 1.69%) | TUO de la Ley del SPP (DS 054-97-EF) y normas SBS | AFPnet, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente |
Tres precisiones que corrigen errores habituales:
- La norma de EsSalud es la Ley 26790 (Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud). El DL 688 regula el seguro de vida ley, no EsSalud.
- En el Sistema Privado de Pensiones el empleador no aporta: todo lo que va a la AFP se descuenta al trabajador. La prima de seguro se calcula solo hasta la remuneración máxima asegurable (S/ 12,732.70 para oct-dic 2026).
- La gratificación de julio y diciembre no paga EsSalud ni se le descuenta AFP u ONP (Ley 30334); en su lugar, el trabajador recibe una bonificación extraordinaria de 9%. Lo explicamos en la guía para calcular la gratificación.
Si el trabajador está afiliado a una EPS, el 9% se mantiene, pero el empleador aplica un crédito por lo que paga a la EPS (hasta 25% del aporte, es decir, 2.25% de la remuneración). Las diferencias entre EsSalud, SIS y EPS están en este comparativo.
Cuentas del PCGE que intervienen
| Cuenta | Denominación | Uso en planillas |
|---|---|---|
| 6211 | Sueldos y salarios | Gasto por remuneración básica |
| 6215 / 6214 | Vacaciones / Gratificaciones | Gasto por esos conceptos cuando correspondan |
| 6271 | Régimen de prestaciones de salud | Gasto por el aporte de EsSalud (9%) |
| 4031 | Instituciones públicas: ESSALUD | Pasivo por EsSalud por pagar |
| 4032 | Instituciones públicas: ONP | Pasivo por retenciones de ONP |
| 40173 | Renta de quinta categoría | Pasivo por retenciones de quinta categoría |
| 407 | Administradoras de fondos de pensiones | Pasivo por retenciones de AFP (aporte, prima y comisión) |
| 4111 | Sueldos y salarios por pagar | Neto a pagar a los trabajadores |
| 1041 | Cuentas corrientes operativas | Salida de fondos |
| 94 / 95 | Gastos administrativos / de ventas | Asiento de destino |
| 791 | Cargas imputables a cuentas de costos y gastos | Contrapartida del destino |
Caso práctico: planilla de octubre de 2026
Comercial Rímac S.A.C. tiene dos trabajadores administrativos:
- Ana: sueldo de S/ 2,700, afiliada a AFP Integra con comisión sobre el flujo.
- Bruno: sueldo de S/ 2,500 más asignación familiar de S/ 123 (10% de la RMV de S/ 1,230), afiliado a la ONP.
Ninguno tiene retención de quinta categoría: la renta anual proyectada de Ana es S/ 38,286 y la de Bruno S/ 37,093.24 (su asignación familiar fue S/ 113 hasta setiembre), ambas por debajo de las 7 UIT deducibles (S/ 38,500). Si tuvieran retención, se calcularía como explica nuestra guía de renta de quinta categoría 2026.
Paso 1: cálculo de aportes y retenciones
| Concepto | Ana | Bruno | Total |
|---|---|---|---|
| Remuneración computable | 2,700.00 | 2,623.00 | 5,323.00 |
| AFP aporte 10% | 270.00 | — | 270.00 |
| AFP prima de seguro 1.37% | 36.99 | — | 36.99 |
| AFP comisión 1.55% | 41.85 | — | 41.85 |
| ONP 13% | — | 340.99 | 340.99 |
| Neto a pagar | 2,351.16 | 2,282.01 | 4,633.17 |
| EsSalud 9% (empleador) | 243.00 | 236.07 | 479.07 |
Paso 2: asiento de devengo de la planilla (31-10-2026)
| Cuenta | Denominación | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|---|
| 6211 | Sueldos y salarios (incluye asignación familiar) | 5,323.00 | |
| 6271 | Régimen de prestaciones de salud | 479.07 | |
| 4031 | ESSALUD | 479.07 | |
| 4032 | ONP | 340.99 | |
| 407 | AFP Integra | 348.84 | |
| 4111 | Sueldos y salarios por pagar | 4,633.17 | |
| Totales | 5,802.07 | 5,802.07 |
Muchas empresas separan la asignación familiar en la divisionaria de "otras remuneraciones" de la cuenta 621; el resultado es el mismo. El gasto total de la empresa es S/ 5,802.07: remuneraciones más EsSalud. La AFP y la ONP ya están dentro de los S/ 5,323.
Paso 3: asiento de destino
| Cuenta | Denominación | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|---|
| 94 | Gastos administrativos | 5,802.07 | |
| 791 | Cargas imputables a cuentas de costos y gastos | 5,802.07 |
Paso 4: pago de remuneraciones
| Cuenta | Denominación | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|---|
| 4111 | Sueldos y salarios por pagar | 4,633.17 | |
| 1041 | Cuentas corrientes operativas | 4,633.17 |
Paso 5: pago a la AFP (AFPnet, primeros días hábiles de noviembre)
| Cuenta | Denominación | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|---|
| 407 | AFP Integra | 348.84 | |
| 1041 | Cuentas corrientes operativas | 348.84 |
Paso 6: pago de EsSalud y ONP (PDT PLAME, según cronograma de noviembre)
| Cuenta | Denominación | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|---|
| 4031 | ESSALUD | 479.07 | |
| 4032 | ONP | 340.99 | |
| 1041 | Cuentas corrientes operativas | 820.06 |
Después de los pasos 4 a 6, las cuentas 4111, 407, 4031 y 4032 quedan en cero. Si alguna conserva saldo al cierre del mes siguiente, hay una diferencia que conciliar.
Pago tardío: intereses y su registro
EsSalud y ONP son tributos administrados por SUNAT. Si EsSalud se declara a tiempo pero se paga tarde, no hay multa, pero sí interés moratorio (TIM) de 0.9% mensual, que equivale a 0.03% diario. La ONP es distinta: como el empleador la retiene, no pagarla en plazo es además la infracción del art. 178.4 del Código Tributario (multa de 50% del tributo no pagado, con las rebajas del régimen de incentivos del art. 179). Si no se presenta la declaración en el plazo, además se comete la infracción del art. 176.1 del Código Tributario, que admite gradualidad.
Ejemplo: Comercial Rímac paga los S/ 479.07 de EsSalud 20 días después del vencimiento. Interés: 479.07 × 0.03% × 20 = S/ 2.87. Se registra en la cuenta 67 (gastos financieros) que tu plan de cuentas use para intereses por obligaciones tributarias, con abono a la 4031 (si se paga junto con el tributo, se cancela todo en un solo movimiento de la 1041).
En el caso de la AFP, el atraso genera intereses que cobra la propia AFP y puede terminar en cobranza judicial; además, retener aportes y no pagarlos es una infracción laboral que SUNAFIL fiscaliza. Tributariamente, los intereses moratorios y las multas no son deducibles para el Impuesto a la Renta (art. 44, inciso c, de la Ley del Impuesto a la Renta) y deben adicionarse en la declaración anual. Las multas se registran en la 6592 Sanciones administrativas.
Deducibilidad: remuneraciones y aportes
Las remuneraciones de diciembre (o de cualquier mes) que constituyen renta de quinta categoría para el trabajador solo se deducen en el ejercicio al que corresponden si se pagan dentro del plazo de vencimiento de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta (art. 37, inciso v, de la Ley del Impuesto a la Renta); si se pagan después, se deducen en el ejercicio del pago. El aporte a EsSalud es una obligación propia del empleador que se devenga con la planilla del mes. En ambos casos, pagar dentro del cronograma mensual evita intereses y diferencias en la conciliación tributaria.
Errores frecuentes
- Registrar la AFP como gasto del empleador o inventar un "aporte del empleador" de 3%. En el SPP no existe.
- Usar la cuenta 63 (servicios prestados por terceros) para EsSalud. El gasto va en la 627.
- Calcular EsSalud por debajo del mínimo en trabajadores con remuneración menor a la RMV (part time o ingreso a mitad de mes): el mínimo es S/ 110.70 desde octubre de 2026.
- Aplicar EsSalud o AFP a la gratificación de julio o diciembre.
- Olvidar el asiento de destino (clases 94/95 y 791), lo que descuadra el estado de resultados por función.
- No conciliar la cuenta 4031 con la constancia de presentación del PLAME y la 407 con la planilla de AFPnet.
La información del PLAME debe coincidir con la planilla electrónica y con el T-Registro. Revisa cómo funciona el libro de planillas electrónico y el procedimiento de T-Registro y PLAME. Para los cambios recientes del sistema de pensiones, consulta la nueva Ley de Pensiones.
Preguntas frecuentes
¿El aporte a EsSalud se descuenta al trabajador?
No. Es 9% a cargo del empleador y se registra como gasto (cuenta 6271). Al trabajador solo se le descuenta su aporte previsional (AFP u ONP) y, si corresponde, la retención de quinta categoría.
¿En qué cuenta registro las retenciones de AFP?
En la 407 Administradoras de fondos de pensiones, con cargo a la remuneración (la 6211 ya incluye el monto bruto). Se cancela cuando pagas en AFPnet.
¿Cuál es el aporte mínimo a EsSalud en 2026?
S/ 110.70 desde octubre de 2026 (9% de la RMV de S/ 1,230). Hasta setiembre fue S/ 101.70 (9% de S/ 1,130).
¿El interés por pagar EsSalud tarde es deducible?
No. Los intereses moratorios del Código Tributario no son deducibles (art. 44, inciso c, de la LIR).
¿Necesito un asiento distinto para el subsidio por maternidad o incapacidad?
Sí. Lo que pagas como subsidio no es remuneración y luego lo recupera EsSalud; tiene su propio tratamiento, que explicamos en la guía del subsidio por maternidad y lactancia.
Planillas y contabilidad que cuadran
Un asiento de planilla bien armado deja las cuentas 40, 41 y 407 conciliadas cada mes y evita intereses y reparos. En Lynch Contadores & Abogados calculamos tu planilla, preparamos el PLAME y los asientos contables, y revisamos tus contingencias laborales dentro de nuestra asesoría laboral en Lima.
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