El aporte a EsSalud (9% de la remuneración, a cargo del empleador) es un gasto de la empresa que se registra en la cuenta 6271 con abono a la 4031 ESSALUD. Los descuentos a la AFP o a la ONP, en cambio, no son gasto: se retienen de la remuneración del trabajador y se abonan a las cuentas 407 (AFP) o 4032 (ONP) hasta que se pagan. Confundir ambos tratamientos es el error más común en la contabilidad de planillas.

A continuación tienes la base legal, el plan de cuentas aplicable (PCGE), un caso práctico completo de la planilla de octubre de 2026 con asientos que cuadran, y el registro de intereses por pago tardío.

Base legal y tasas vigentes en 2026

ConceptoQuién lo asumeTasa 2026NormaDónde se paga
EsSalud (regular)Empleador9% de la remuneración; base mínima una RMV (aporte mínimo S/ 110.70 desde oct-2026)Ley 26790, art. 6SUNAT, con el PDT PLAME (Formulario Virtual 0601), según el cronograma mensual
ONPTrabajador (retención)13%DL 19990SUNAT, con el PDT PLAME
AFPTrabajador (retención)Aporte 10% + prima de seguro 1.37% + comisión (sobre flujo: Habitat 1.47%, Integra 1.55%, Prima 1.60%, Profuturo 1.69%)TUO de la Ley del SPP (DS 054-97-EF) y normas SBSAFPnet, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente

Tres precisiones que corrigen errores habituales:

Si el trabajador está afiliado a una EPS, el 9% se mantiene, pero el empleador aplica un crédito por lo que paga a la EPS (hasta 25% del aporte, es decir, 2.25% de la remuneración). Las diferencias entre EsSalud, SIS y EPS están en este comparativo.

Cuentas del PCGE que intervienen

CuentaDenominaciónUso en planillas
6211Sueldos y salariosGasto por remuneración básica
6215 / 6214Vacaciones / GratificacionesGasto por esos conceptos cuando correspondan
6271Régimen de prestaciones de saludGasto por el aporte de EsSalud (9%)
4031Instituciones públicas: ESSALUDPasivo por EsSalud por pagar
4032Instituciones públicas: ONPPasivo por retenciones de ONP
40173Renta de quinta categoríaPasivo por retenciones de quinta categoría
407Administradoras de fondos de pensionesPasivo por retenciones de AFP (aporte, prima y comisión)
4111Sueldos y salarios por pagarNeto a pagar a los trabajadores
1041Cuentas corrientes operativasSalida de fondos
94 / 95Gastos administrativos / de ventasAsiento de destino
791Cargas imputables a cuentas de costos y gastosContrapartida del destino

Caso práctico: planilla de octubre de 2026

Comercial Rímac S.A.C. tiene dos trabajadores administrativos:

Ninguno tiene retención de quinta categoría: la renta anual proyectada de Ana es S/ 38,286 y la de Bruno S/ 37,093.24 (su asignación familiar fue S/ 113 hasta setiembre), ambas por debajo de las 7 UIT deducibles (S/ 38,500). Si tuvieran retención, se calcularía como explica nuestra guía de renta de quinta categoría 2026.

Paso 1: cálculo de aportes y retenciones

ConceptoAnaBrunoTotal
Remuneración computable2,700.002,623.005,323.00
AFP aporte 10%270.00—270.00
AFP prima de seguro 1.37%36.99—36.99
AFP comisión 1.55%41.85—41.85
ONP 13%—340.99340.99
Neto a pagar2,351.162,282.014,633.17
EsSalud 9% (empleador)243.00236.07479.07

Paso 2: asiento de devengo de la planilla (31-10-2026)

CuentaDenominaciónDebe (S/)Haber (S/)
6211Sueldos y salarios (incluye asignación familiar)5,323.00
6271Régimen de prestaciones de salud479.07
4031ESSALUD479.07
4032ONP340.99
407AFP Integra348.84
4111Sueldos y salarios por pagar4,633.17
Totales5,802.075,802.07

Muchas empresas separan la asignación familiar en la divisionaria de "otras remuneraciones" de la cuenta 621; el resultado es el mismo. El gasto total de la empresa es S/ 5,802.07: remuneraciones más EsSalud. La AFP y la ONP ya están dentro de los S/ 5,323.

Paso 3: asiento de destino

CuentaDenominaciónDebe (S/)Haber (S/)
94Gastos administrativos5,802.07
791Cargas imputables a cuentas de costos y gastos5,802.07

Paso 4: pago de remuneraciones

CuentaDenominaciónDebe (S/)Haber (S/)
4111Sueldos y salarios por pagar4,633.17
1041Cuentas corrientes operativas4,633.17

Paso 5: pago a la AFP (AFPnet, primeros días hábiles de noviembre)

CuentaDenominaciónDebe (S/)Haber (S/)
407AFP Integra348.84
1041Cuentas corrientes operativas348.84

Paso 6: pago de EsSalud y ONP (PDT PLAME, según cronograma de noviembre)

CuentaDenominaciónDebe (S/)Haber (S/)
4031ESSALUD479.07
4032ONP340.99
1041Cuentas corrientes operativas820.06

Después de los pasos 4 a 6, las cuentas 4111, 407, 4031 y 4032 quedan en cero. Si alguna conserva saldo al cierre del mes siguiente, hay una diferencia que conciliar.

Pago tardío: intereses y su registro

EsSalud y ONP son tributos administrados por SUNAT. Si EsSalud se declara a tiempo pero se paga tarde, no hay multa, pero sí interés moratorio (TIM) de 0.9% mensual, que equivale a 0.03% diario. La ONP es distinta: como el empleador la retiene, no pagarla en plazo es además la infracción del art. 178.4 del Código Tributario (multa de 50% del tributo no pagado, con las rebajas del régimen de incentivos del art. 179). Si no se presenta la declaración en el plazo, además se comete la infracción del art. 176.1 del Código Tributario, que admite gradualidad.

Ejemplo: Comercial Rímac paga los S/ 479.07 de EsSalud 20 días después del vencimiento. Interés: 479.07 × 0.03% × 20 = S/ 2.87. Se registra en la cuenta 67 (gastos financieros) que tu plan de cuentas use para intereses por obligaciones tributarias, con abono a la 4031 (si se paga junto con el tributo, se cancela todo en un solo movimiento de la 1041).

En el caso de la AFP, el atraso genera intereses que cobra la propia AFP y puede terminar en cobranza judicial; además, retener aportes y no pagarlos es una infracción laboral que SUNAFIL fiscaliza. Tributariamente, los intereses moratorios y las multas no son deducibles para el Impuesto a la Renta (art. 44, inciso c, de la Ley del Impuesto a la Renta) y deben adicionarse en la declaración anual. Las multas se registran en la 6592 Sanciones administrativas.

Deducibilidad: remuneraciones y aportes

Las remuneraciones de diciembre (o de cualquier mes) que constituyen renta de quinta categoría para el trabajador solo se deducen en el ejercicio al que corresponden si se pagan dentro del plazo de vencimiento de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta (art. 37, inciso v, de la Ley del Impuesto a la Renta); si se pagan después, se deducen en el ejercicio del pago. El aporte a EsSalud es una obligación propia del empleador que se devenga con la planilla del mes. En ambos casos, pagar dentro del cronograma mensual evita intereses y diferencias en la conciliación tributaria.

Errores frecuentes

La información del PLAME debe coincidir con la planilla electrónica y con el T-Registro. Revisa cómo funciona el libro de planillas electrónico y el procedimiento de T-Registro y PLAME. Para los cambios recientes del sistema de pensiones, consulta la nueva Ley de Pensiones.

Preguntas frecuentes

¿El aporte a EsSalud se descuenta al trabajador?

No. Es 9% a cargo del empleador y se registra como gasto (cuenta 6271). Al trabajador solo se le descuenta su aporte previsional (AFP u ONP) y, si corresponde, la retención de quinta categoría.

¿En qué cuenta registro las retenciones de AFP?

En la 407 Administradoras de fondos de pensiones, con cargo a la remuneración (la 6211 ya incluye el monto bruto). Se cancela cuando pagas en AFPnet.

¿Cuál es el aporte mínimo a EsSalud en 2026?

S/ 110.70 desde octubre de 2026 (9% de la RMV de S/ 1,230). Hasta setiembre fue S/ 101.70 (9% de S/ 1,130).

¿El interés por pagar EsSalud tarde es deducible?

No. Los intereses moratorios del Código Tributario no son deducibles (art. 44, inciso c, de la LIR).

¿Necesito un asiento distinto para el subsidio por maternidad o incapacidad?

Sí. Lo que pagas como subsidio no es remuneración y luego lo recupera EsSalud; tiene su propio tratamiento, que explicamos en la guía del subsidio por maternidad y lactancia.

Planillas y contabilidad que cuadran

Un asiento de planilla bien armado deja las cuentas 40, 41 y 407 conciliadas cada mes y evita intereses y reparos. En Lynch Contadores & Abogados calculamos tu planilla, preparamos el PLAME y los asientos contables, y revisamos tus contingencias laborales dentro de nuestra asesoría laboral en Lima.

Este artículo pertenece aLaboral y planillas·Centro de conocimiento

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