Evaluamos el efecto tributario de las decisiones relevantes antes de ejecutarlas —régimen, financiamiento, dividendos, reorganizaciones, inversiones— y documentamos la razón de negocio que las sostiene. Planificar no es pagar menos a cualquier costo: es no pagar de más sin poder sustentarlo.
Leaders League 2024 · 2025 · 2026Entre las firmas contables destacadas del Perú, tres años consecutivos.Ver perfil →Buena parte del margen de planificación se agota al cerrar el ejercicio: en marzo solo queda determinar bien el impuesto. Las decisiones con mayor efecto se toman durante el año, cuando todavía se puede elegir cómo estructurar una operación, cómo documentarla y cuándo ejecutarla.
Se acercan a los límites del Régimen MYPE Tributario o evalúan pasar al Régimen General, y necesitan saber cuándo conviene y con qué efecto en caja.
Tienen préstamos, servicios o activos entre empresas vinculadas y necesitan una estructura que se pueda defender ante SUNAT.
Van a repartir utilidades, capitalizar, financiar a la filial o pagar servicios a la matriz. Ver empresas extranjeras en Perú.
Cada proyecto parte de los números reales de la empresa. No trabajamos con estructuras estándar ni con porcentajes de ahorro prometidos de antemano.
| Entregable | Qué hacemos | Frecuencia |
|---|---|---|
| Diagnóstico tributario | Revisión de estados financieros, declaraciones anuales, estructura societaria y operaciones no habituales para identificar dónde hay margen real y dónde hay riesgo. | Al inicio |
| Evaluación de régimen | Comparación con números entre el Régimen MYPE Tributario y el Régimen General: impuesto anual, pagos a cuenta y efecto en caja. | Anual |
| Alternativas de estructura | Dos o tres alternativas para cada operación, con el impuesto de cada una cuantificado, sus riesgos y la documentación que exige. | Por operación |
| Financiamiento y vinculadas | Préstamo o aporte de capital: límite de deducción de intereses, tasa de mercado, retenciones y precios de transferencia. | Por operación |
| Dividendos y retiro de utilidades | Momento y forma de distribución, retención del 5%, gastos que podrían calificar como dividendo presunto y remuneración de socios que trabajan en la empresa dentro del valor de mercado. | Anual |
| Pérdidas tributarias | Elección del sistema de arrastre y proyección de su uso según los resultados esperados. | Anual |
| Reorganizaciones | Efecto tributario de fusiones, escisiones y aportes de bloques patrimoniales: valor de transferencia, pérdidas y atributos que se transfieren. | Por proyecto |
| Documentación de la razón de negocio | Memorando con el propósito económico de la operación, actas de directorio o junta y contratos alineados con lo que realmente se ejecuta. | Por operación |
| Seguimiento de la implementación | Revisión de que el contrato, el comprobante, el asiento y la declaración reflejen lo planificado. | Durante la ejecución |
Revisamos la situación de partida y te decimos si hay margen real. Si la empresa ya está ordenada y hay poco que planificar, también te lo decimos.
Definimos qué decisiones se van a analizar, los entregables, los plazos y el honorario del proyecto.
Cuantificamos el impuesto de cada alternativa y evaluamos su riesgo frente a la norma antielusiva y a los criterios de SUNAT y del Tribunal Fiscal.
Acompañamos la ejecución: contratos, actas, comprobantes, asientos y declaraciones alineados con lo que se decidió.
Estas son decisiones habituales en las empresas que atendemos. En todas, el efecto tributario cambia según cómo y cuándo se ejecuten.
| Decisión | Qué se evalúa |
|---|---|
| Seguir en el MYPE Tributario o pasar al Régimen General | Ingresos proyectados frente al límite de 1,700 UIT (S/ 9,350,000 en 2026), tasa aplicable y pagos a cuenta: en el RMT, 1% mientras los ingresos no superen 300 UIT; en el Régimen General, el mayor entre el coeficiente y 1.5%. Ver RMT vs Régimen General. |
| Financiar con préstamo o con capital | Deducción de intereses con el límite del 30% del EBITDA tributario frente al aporte de capital, y retención si el acreedor está en el exterior. |
| Repartir dividendos o reinvertir | Retención del 5%, oportunidad de la distribución y necesidades de caja del negocio. |
| Comprar un activo o tomarlo en leasing | Depreciación tributaria, crédito fiscal del IGV y efecto en el flujo de caja. Ver leasing financiero. |
| Reorganizar el grupo | Fusión o escisión: valor al que se transfieren los activos, uso de pérdidas tributarias con sus límites y costos de implementación. |
| Remunerar a socios que trabajan en la empresa | Deducción de la remuneración dentro del valor de mercado y su efecto frente a distribuir dividendos. |
La Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario es la cláusula antielusiva general. Permite a SUNAT desconocer actos artificiosos o impropios cuando, aparte del ahorro tributario, producen efectos iguales o similares a los de los actos usuales. En ese caso exige el impuesto de la operación real, con intereses y multas.
Su aplicación se reguló con el Decreto Legislativo 1422 y el Decreto Supremo 145-2019-EF. SUNAT solo puede aplicarla en una fiscalización definitiva y con opinión previa de su Comité Revisor. El mismo decreto legislativo asignó al directorio el deber de definir la estrategia tributaria de la sociedad.
Solo recomendamos operaciones con razón de negocio verificable: un propósito económico que existiría aunque no hubiera ahorro fiscal. Si una alternativa depende únicamente del ahorro, te lo decimos y no la recomendamos.
Cuando se aplica la Norma XVI, los representantes legales que colaboraron en diseñar, aprobar o ejecutar esos actos pueden responder solidariamente. Por eso documentamos cada decisión desde el inicio.
La planificación se cotiza por proyecto según el número de decisiones a analizar, la complejidad de las operaciones y el tamaño del grupo. Si prefieres soporte continuo, está incluida en el control estratégico.
Análisis de una decisión concreta —dividendos, financiamiento, compra de un activo— con alternativas cuantificadas e informe escrito.
Diagnóstico de la empresa o del grupo, evaluación de régimen y calendario de las decisiones del ejercicio.
Planificación tributaria continua junto con reporting para dirección y soporte laboral y societario.
Montos referenciales en soles, no incluyen IGV. La propuesta final se define después del diagnóstico. Cómo definimos los honorarios →
Cada alternativa se sostiene en un propósito económico real y documentado, no solo en el ahorro.
Cuantificamos cada alternativa con los estados financieros y las proyecciones de tu empresa.
La planificación se implementa en contratos, actas, asientos y declaraciones; lo coordinamos en un solo equipo.
Leaders League nos incluyó entre las firmas contables destacadas del Perú en 2024, 2025 y 2026.
Antes de ejecutar la operación y durante el ejercicio, no al cerrarlo. Al momento de la declaración anual la mayoría de decisiones ya está tomada y solo queda determinar correctamente el impuesto.
No. La planificación se apoya en la razón de negocio y en el sustento de operaciones reales. Las estructuras artificiosas cuyo único efecto relevante es el ahorro fiscal son las que la Norma XVI permite desconocer.
Depende de la situación de partida. Una empresa que nunca revisó su régimen, su tratamiento de gastos o su estructura de vinculadas suele tener margen; una que ya está ordenada, mucho menos. No trabajamos con porcentajes prometidos de antemano.
Se cotiza por proyecto después del diagnóstico, según el número de decisiones a analizar y su complejidad. Si necesitas soporte continuo, la planificación está incluida en el control estratégico, desde S/ 3,500 al mes más IGV.
Sí. Permanecer en el RMT o pasar al Régimen General, y el momento de hacerlo, es en sí misma una decisión de planificación con efecto directo en caja.
El Decreto Legislativo 1422 asignó al directorio el deber de definir la estrategia tributaria de la sociedad. En la práctica, conviene que las decisiones relevantes consten en actas con su sustento, también en sociedades sin directorio, donde las aprueban la gerencia o la junta.
Estados financieros de los dos últimos ejercicios, declaraciones anuales, estructura societaria y el detalle de las operaciones no habituales previstas. Con eso identificamos dónde hay margen real.
Analizamos dónde hay margen real y qué sustento haría falta, antes de que cierre el ejercicio.