El Decreto Legislativo 1663 (publicado el 24-09-2024 y vigente desde el 01-01-2025) modificó el numeral 7 del inciso e) del art. 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta para precisar los "otros métodos" de precios de transferencia: flujo de caja descontado, múltiplos, valor de participación patrimonial, tasación y, fuera de las acciones, el método de ganancias excedentes de múltiples períodos (MPEEM). Su reglamento llegó con el DS 302-2025-EF, vigente desde el 18-12-2025. Si tu empresa transfiere acciones o intangibles a vinculadas, estos métodos y sus límites te afectan directamente.

Contexto: los seis métodos y el "otro método"

En el Perú, las operaciones entre partes vinculadas y las realizadas con países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición deben pactarse a valor de mercado, entendido como el que acordarían partes independientes en condiciones comparables (art. 32-A de la LIR). Para determinarlo, la ley prevé seis métodos tradicionales:

  1. Precio comparable no controlado.
  2. Precio de reventa.
  3. Costo incrementado.
  4. Partición de utilidades.
  5. Residual de partición de utilidades.
  6. Márgenes netos transaccionales.

El numeral 7 permite usar "otros métodos" cuando ninguno de los seis resulta apropiado. Antes del DL 1663 esa categoría era abierta y generaba discusiones; ahora la ley enumera qué métodos pueden usarse y en qué condiciones. SUNAT solo ajusta el valor pactado cuando la diferencia determina un mayor impuesto en el país.

Qué estableció el DL 1663

Tipo de transacciónOtros métodos admitidos
Acciones o participaciones que no cotizan en bolsa ni en un mecanismo centralizado de negociaciónFlujo de caja descontado, múltiplos, valor de participación patrimonial y tasación
Otras transacciones (por ejemplo, intangibles o negocios)Flujo de caja descontado, múltiplos, valor de participación patrimonial, tasación y MPEEM

Cuándo no se puede usar el flujo de caja descontado

En la transferencia de acciones o participaciones, el flujo de caja descontado no es aplicable si se da cualquiera de estas situaciones:

Un decreto supremo puede fijar un porcentaje o un monto de ingresos distintos. En esos casos debes usar múltiplos, valor de participación patrimonial o tasación.

Qué añadió el reglamento (DS 302-2025-EF)

El DS 302-2025-EF incorporó el art. 113-B al Reglamento de la LIR. Según su texto, recogido por SUNAT en el Informe 000042-2026-SUNAT/7T0000 (16-06-2026):

El informe técnico se presenta cuando SUNAT lo requiera en una acción de control, pero debe existir desde que se valoriza la operación.

¿Desde cuándo se aplican?

En el Informe 000042-2026, SUNAT concluyó que los otros métodos se aplican a las transacciones del ejercicio 2025 que estaban pendientes de valorización cuando entró en vigencia el DS 302-2025-EF (18-12-2025), y no a las que ya se habían valorizado antes. Para operaciones de 2026, el régimen completo (ley y reglamento) ya está vigente.

Caso práctico 2026: venta de acciones a una vinculada

Una holding domiciliada vende en 2026 a una empresa de su grupo el 30% de las acciones de su subsidiaria, que no cotiza en bolsa, por S/ 4,000,000. El costo computable de esas acciones es S/ 2,500,000. La subsidiaria tuvo ingresos netos de S/ 25,000,000 en 2025.

Paso 1: ¿se puede usar flujo de caja descontado? Sí. La holding tiene 30% (más del 5%) y la subsidiaria supera 1,700 UIT de ingresos.

Paso 2: valoración. Supuestos: flujos de caja libres proyectados de S/ 1.6, 1.7, 1.8, 1.9 y 2.0 millones (años 1 a 5), costo promedio ponderado de capital (WACC) de 12%, crecimiento a perpetuidad de 3% y deuda financiera neta de S/ 1,000,000.

ConceptoImporte (S/)
Valor presente de los flujos de los años 1 a 56,407,343.53
Valor terminal al año 5: 2,000,000 × 1.03 / (0.12 − 0.03)22,888,888.89
Valor presente del valor terminal (÷ 1.12 elevado a 5)12,987,770.25
Valor de la empresa19,395,113.78
Menos deuda financiera neta(1,000,000.00)
Valor del patrimonio (100%)18,395,113.78
Valor de mercado del 30%5,518,534.13

Paso 3: efecto tributario. La holding declaró una ganancia de S/ 1,500,000 (S/ 4,000,000 − S/ 2,500,000). Con el valor de mercado, la ganancia sería S/ 3,018,534.13. La diferencia de S/ 1,518,534.13 genera un mayor impuesto a la renta de S/ 447,967.57 (29.5%), más intereses moratorios si SUNAT la ajusta en una fiscalización.

La tasa de descuento es el punto más discutido en estas valoraciones. Si necesitas construirla, revisa qué es el WACC y cómo se calcula y las betas de Damodaran 2026. Si la valoración se hiciera por múltiplos, el más usado es el de valor de empresa sobre EBITDA.

Obligaciones formales de precios de transferencia

El DL 1663 no cambió las declaraciones informativas. Según el art. 32-A, inciso g), y su reglamento, existen tres:

Los umbrales están expresados en UIT y en el reglamento; revísalos cada año con los ingresos del ejercicio. Aunque no estés obligado a presentar el Reporte Local, debes pactar a valor de mercado y poder sustentarlo.

En lo procesal, las reclamaciones sobre precios de transferencia tienen plazos más largos: SUNAT tiene 12 meses para resolver, la apelación se presenta en 30 días hábiles y el Tribunal Fiscal resuelve en 18 meses (arts. 142, 146 y 150 del Código Tributario). Si recibes una resolución por un ajuste, revisa cómo impugnar una resolución de determinación.

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿El DL 1663 creó nuevos métodos o solo los precisó?

Precisó qué métodos caben dentro del "otro método" del numeral 7, que antes era abierto, y fijó límites al flujo de caja descontado en la venta de acciones.

¿Qué es el MPEEM?

El método de ganancias excedentes de múltiples períodos valora un activo, normalmente un intangible, a partir de los flujos que genera después de remunerar a los demás activos que contribuyen. El DL 1663 lo admite para transacciones distintas de acciones.

¿Necesito informe técnico si uso un método tradicional?

El informe técnico del DL 1663 es para los otros métodos. Si usas uno de los seis tradicionales, igual debes sustentar el valor de mercado y, si corresponde, presentar el Reporte Local.

¿Qué pasa si SUNAT ajusta el precio?

Emite una resolución de determinación por el mayor impuesto, con intereses, y puede imponer multa. Puedes reclamar en 20 días hábiles; SUNAT tiene 12 meses para resolver en esta materia.

Acompañamiento en precios de transferencia

Una valoración defendible combina un método bien elegido, supuestos documentados y un informe técnico que cumpla el art. 113-B del Reglamento. En Lynch revisamos tus operaciones con vinculadas, preparamos el sustento y te representamos si SUNAT cuestiona el valor, como parte de nuestro servicio de defensa en fiscalizaciones SUNAT. Para operaciones de reestructuración, también puede interesarte nuestro análisis de pérdidas tributarias en fusiones y escisiones.

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