En Perú, la empresa que obtiene una pérdida tributaria de tercera categoría puede compensarla contra utilidades futuras con uno de dos sistemas del artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta. El Sistema A permite compensar el 100% de la renta neta, pero solo durante los 4 ejercicios siguientes; lo no usado se pierde. El Sistema B permite compensar sin límite de tiempo, pero solo hasta el 50% de la renta neta de cada año. El sistema se elige en la declaración jurada anual del ejercicio en que se genera la pérdida.
Qué es una pérdida tributaria
Es la renta neta de tercera categoría negativa que resulta después de las adiciones y deducciones de la conciliación tributaria. No coincide necesariamente con la pérdida contable: una empresa con pérdida contable de S/ 100,000 y gastos no deducibles por S/ 30,000 tiene una pérdida tributaria de S/ 70,000. La pérdida tributaria es la única que se puede arrastrar.
Pueden compensar pérdidas las empresas del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario, que determinan renta neta. El RER y el Nuevo RUS pagan cuotas sobre ingresos y no generan pérdidas compensables. Si estás evaluando el régimen, revisa las diferencias entre el RMT y el Régimen General.
Sistema A vs Sistema B
| Aspecto | Sistema A | Sistema B |
|---|---|---|
| Cuánto se compensa cada año | Hasta el 100% de la renta neta | Hasta el 50% de la renta neta |
| Plazo | 4 ejercicios contados desde el siguiente al de la pérdida | Sin límite, hasta agotar la pérdida |
| Saldo no compensado | Se pierde al vencer el plazo | Se sigue arrastrando |
| Conviene cuando | Hay utilidades suficientes y cercanas | Las utilidades son inciertas, bajas o lejanas |
| Base legal | Art. 50 inciso a) TUO LIR | Art. 50 inciso b) TUO LIR |
Excepción histórica: por el Decreto Legislativo 1481, la pérdida del ejercicio 2020 en el Sistema A se puede compensar en 5 ejercicios (2021 a 2025). Para 2026, ese plazo ya venció.
Elección y cambio de sistema
- Se elige en la declaración jurada anual (Formulario Virtual 710) del ejercicio en que se genera la pérdida. Si no eliges, SUNAT aplica el Sistema A.
- El sistema no puede cambiarse mientras existan pérdidas de ejercicios anteriores pendientes de compensar.
- Las pérdidas de fuente extranjera no se compensan con rentas de fuente peruana (art. 51 de la Ley).
Caso 1 (Sistema A): pérdida de 2023
Una empresa industrial elige el Sistema A para su pérdida de 2023. Puede compensarla en 2024, 2025, 2026 y 2027.
| Año | Renta neta antes de compensar | Pérdida compensada | Saldo de pérdida | Renta neta imponible |
|---|---|---|---|---|
| 2023 | (400,000) | — | 400,000 | 0 |
| 2024 | 350,000 | 350,000 | 50,000 | 0 |
| 2025 | 600,000 | 50,000 | 0 | 550,000 |
El saldo de S/ 50,000 no caduca en 2024: se compensa en 2025, dentro del plazo de 4 años. La renta neta imponible de 2025 es S/ 550,000 y el impuesto, S/ 162,250 (29.5%).
Caso 2 (Sistema B): ingresos volátiles
| Año | Renta neta antes de compensar | Pérdida compensada (máx. 50%) | Saldo de pérdida | Renta neta imponible |
|---|---|---|---|---|
| 2023 | (120,000) | — | 120,000 | 0 |
| 2024 | 60,000 | 30,000 | 90,000 | 30,000 |
| 2025 | (90,000) | — | 180,000 | 0 |
| 2026 | 140,000 | 70,000 | 110,000 | 70,000 |
En 2026 la empresa paga impuesto sobre S/ 70,000 (S/ 20,650) y conserva S/ 110,000 de pérdida para los años siguientes, sin fecha de vencimiento.
Caso 3: cómo elegir con números (pérdida de 2026)
Una empresa cierra 2026 con una pérdida tributaria de S/ 500,000 y proyecta estas rentas netas: 2027, S/ 100,000; 2028, S/ 80,000; 2029, S/ 120,000; 2030, S/ 50,000; 2031, S/ 300,000.
| Año | Renta neta | Sistema A: compensa | Sistema A: impuesto | Sistema B: compensa | Sistema B: impuesto |
|---|---|---|---|---|---|
| 2027 | 100,000 | 100,000 | 0 | 50,000 | 14,750 |
| 2028 | 80,000 | 80,000 | 0 | 40,000 | 11,800 |
| 2029 | 120,000 | 120,000 | 0 | 60,000 | 17,700 |
| 2030 | 50,000 | 50,000 | 0 | 25,000 | 7,375 |
| 2031 | 300,000 | — (venció) | 88,500 | 150,000 | 44,250 |
| Total | 350,000 | 88,500 | 325,000 | 95,875 |
Con el Sistema A la empresa paga menos impuesto en el quinquenio (S/ 88,500 frente a S/ 95,875) y no paga nada durante cuatro años, pero pierde S/ 150,000 de pérdida (un escudo de S/ 44,250). Con el Sistema B paga desde 2027, pero conserva S/ 175,000 de pérdida (un escudo potencial de S/ 51,625) para 2032 en adelante. La decisión depende de la confianza en las proyecciones y del valor del dinero en el tiempo: si las utilidades de 2027-2030 podrían ser menores, el Sistema B protege mejor la pérdida.
Pérdidas e impuesto diferido
Según la NIC 12, la pérdida tributaria genera un activo por impuesto diferido en la medida en que sea probable que haya utilidades tributarias futuras para compensarla. En el Caso 3, si la empresa elige el Sistema A y solo es probable compensar S/ 350,000, reconoce 350,000 × 29.5% = S/ 103,250:
| Cuenta | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|
| 3712 Impuesto a la renta diferido – resultados | 103,250 | |
| 882 Impuesto a la renta – diferido | 103,250 |
Cada año que compensa, revierte la parte usada. Más detalle en la guía práctica del impuesto a la renta diferido.
Pagos a cuenta después de una pérdida
Si en el ejercicio anterior no hubo impuesto calculado (por pérdida, o porque la compensación dejó la renta imponible en cero), el coeficiente es cero y los pagos a cuenta se calculan con el 1.5% de los ingresos netos mensuales (art. 85 de la Ley). La pérdida no suspende automáticamente los pagos a cuenta; el art. 85 regula la suspensión o modificación en ciertos meses con estados financieros y requisitos propios.
Pérdidas en reorganizaciones
El artículo 106 de la Ley establece que, en la reorganización de sociedades, el adquirente no puede imputar las pérdidas tributarias del transferente. Además, si el propio adquirente tiene pérdidas, no puede imputar contra las rentas posteriores a la reorganización un monto superior al 100% del valor de su activo fijo antes de la reorganización, sin considerar la revaluación voluntaria. Tampoco se puede compensar con pérdidas la renta gravada por revaluación voluntaria. Lo analizamos con un caso en pérdidas tributarias en fusión y escisión y en escisión de empresas.
Errores frecuentes
| Error | Consecuencia | Cómo evitarlo |
|---|---|---|
| No marcar el sistema en la declaración | Se aplica el Sistema A, con plazo de caducidad | Revisar la declaración antes de enviarla |
| No adicionar gastos no deducibles | Pérdida declarada en exceso; multa de 15% de la pérdida indebida (art. 178 num. 1 del Código Tributario) | Conciliación tributaria completa y sustentada |
| Perder el control de saldos por año | Pérdidas vencidas (Sistema A) o compensaciones por encima del 50% (Sistema B) | Cuadro de control por año de origen |
| Compensar pérdidas de fuente extranjera | Reparo y multa | Separar rentas de fuente peruana y extranjera (art. 51) |
| Contar con pérdidas de la absorbida en una fusión | Reparo: el art. 106 lo prohíbe | Evaluar el efecto tributario antes de reorganizar |
Otros errores habituales de la declaración anual están en errores comunes ante SUNAT en el Impuesto a la Renta.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cambiar del Sistema A al B?
No mientras tengas pérdidas de ejercicios anteriores pendientes de compensar. El nuevo sistema se elige en la declaración del ejercicio en que se genera una nueva pérdida, cuando ya no hay saldos anteriores.
¿Las pérdidas de la etapa preoperativa se compensan?
Los gastos preoperativos tienen reglas propias de deducción o amortización; el resultado tributario negativo que se genere ya en operación sí se compensa. Ver tratamiento tributario de los gastos preoperativos.
¿SUNAT puede revisar una pérdida de hace muchos años?
Al fiscalizar un ejercicio no prescrito en el que compensaste la pérdida, SUNAT puede revisar si esa pérdida existía y por cuánto. Por eso conviene conservar los libros y el sustento del año de origen mientras sigas compensándola.
¿Una empresa del RMT puede usar el Sistema B?
Sí. El RMT determina la renta neta con las reglas del Régimen General, incluido el art. 50.
Elegir el sistema correcto puede significar cientos de miles de soles de diferencia. En Lynch proyectamos escenarios, controlamos los saldos de pérdidas y revisamos el efecto en pagos a cuenta y en el impuesto diferido. Conoce nuestra asesoría tributaria en Lima.
¿Necesitas aplicar esto en tu empresa?
Revisamos tu caso concreto y te indicamos qué corresponde hacer, con qué sustento y en qué plazo. La primera evaluación es sin costo.