El impuesto a la renta diferido es el impuesto que se pagará (pasivo) o se recuperará (activo) en ejercicios futuros por las diferencias temporarias entre el valor en libros de un activo o pasivo y su base tributaria. Lo regula la NIC 12 Impuesto a las Ganancias, se mide con la tasa que se espera aplicar cuando la diferencia se revierta (29.5% en el Régimen General) y se registra en el PCGE en las cuentas 37 (activo), 49 (pasivo) y 882 (gasto o ingreso diferido).
Por qué existe el impuesto diferido
La contabilidad sigue las NIIF y la renta imponible sigue la Ley del Impuesto a la Renta (LIR). Muchas veces ambas reconocen el mismo ingreso o gasto, pero en ejercicios distintos. Si solo se registrara el impuesto corriente, la tasa efectiva del estado de resultados saltaría de un año a otro sin relación con la utilidad. El diferido corrige ese desfase: reconoce hoy el efecto tributario de lo que ya está en los libros y tributará después.
El impuesto corriente es el impuesto a la renta por pagar (o por recuperar) del ejercicio, determinado en la declaración anual. No es "lo que se pagó en caja": incluye la parte que aún se debe, y los pagos a cuenta se aplican contra él. La diferencia entre ambos conceptos la desarrollamos en impuesto a la renta corriente y diferido: diferencias.
Diferencias temporarias y diferencias permanentes
La NIC 12 trabaja con el enfoque de balance: compara, partida por partida, el valor en libros con la base tributaria (el importe que SUNAT reconocerá como deducible o gravable en el futuro).
| Situación | Tipo de diferencia | Resultado |
|---|---|---|
| Activo con valor en libros mayor que su base tributaria | Imponible | Pasivo diferido |
| Activo con valor en libros menor que su base tributaria | Deducible | Activo diferido |
| Pasivo con valor en libros mayor que su base tributaria (por ejemplo, una provisión que se deducirá al pagarse) | Deducible | Activo diferido |
| Pasivo con valor en libros menor que su base tributaria | Imponible | Pasivo diferido |
Las diferencias permanentes (multas, gastos sin causalidad, gastos personales) nunca se revierten, por lo que no generan impuesto diferido: solo elevan la tasa efectiva. La clasificación detallada, con ejemplos peruanos, está en diferencias temporales y permanentes según la NIC 12.
Diferencias temporarias frecuentes en el Perú
- Vacaciones devengadas y no pagadas: según el artículo 37, inciso v, de la LIR, las remuneraciones de quinta categoría solo se deducen en el ejercicio de devengo si se pagan dentro del plazo para presentar la declaración anual. Si se pagan después, se deducen en el ejercicio de pago. Generan un activo diferido.
- Estimación de cobranza dudosa que no cumple los requisitos del artículo 37, inciso i, de la LIR y el artículo 21, inciso f, de su Reglamento: se adiciona y se deduce cuando se cumplan. Activo diferido. Ver cómo calcular la pérdida esperada por cuentas incobrables según NIIF 9 y SUNAT.
- Desvalorización de inventarios y otras provisiones no admitidas (artículo 44, inciso f): activo diferido.
- Intereses que exceden el límite de 30% del EBITDA tributario: se pueden arrastrar a los cuatro ejercicios siguientes, por lo que pueden generar un activo diferido si su recuperación es probable. Lo explicamos en intereses no deducibles por la regla EBITDA e impuesto diferido.
- Pérdidas tributarias arrastrables: activo diferido, solo en la medida en que sea probable obtener rentas gravables futuras contra las que compensarlas (NIC 12, párr. 34–36).
- Revaluación voluntaria de activos fijos: el mayor valor no tiene efecto tributario y su depreciación no es deducible (artículo 44, inciso l). El activo queda con un valor en libros mayor que su base tributaria: pasivo diferido, que se registra en el patrimonio porque la revaluación va al otro resultado integral.
- Depreciación contable mayor que la tributaria: cuando la vida útil contable es más corta que la que resulta de los porcentajes máximos del Reglamento, se adiciona el exceso. El activo queda con un valor en libros menor que su base tributaria: activo diferido. El caso inverso (depreciación tributaria mayor que la contable) genera pasivo diferido; en el Perú es poco común porque la depreciación tributaria debe estar contabilizada, y aparece sobre todo en regímenes de depreciación acelerada o en arrendamientos financieros.
Cómo se calcula, paso a paso
- Lista los activos y pasivos con valor en libros distinto de su base tributaria, y las pérdidas tributarias arrastrables.
- Separa las diferencias temporarias de las permanentes.
- Multiplica cada diferencia temporaria por la tasa que se espera aplicar al momento de su reversión, según la ley aprobada a la fecha del balance (párr. 47). En el Régimen General es 29.5%. En el Régimen MYPE Tributario, la renta neta hasta 15 UIT tributa 10% y el exceso 29.5%, por lo que debes estimar en qué tramo se revertirá la diferencia.
- Evalúa si los activos diferidos son recuperables (rentas futuras, reversión de pasivos diferidos, planificación tributaria).
- Compara el saldo final con el saldo inicial: la variación es el gasto o ingreso diferido del año, salvo la parte que corresponde a partidas reconocidas en el patrimonio o en el otro resultado integral.
Caso práctico 2026: Industrial Norte S.A.C.
Datos del ejercicio 2026 (Régimen General, sin saldos diferidos iniciales):
- Utilidad contable antes de impuestos: S/ 800,000.
- Vacaciones provisionadas que se pagarán después del vencimiento de la declaración anual: S/ 40,000.
- Estimación de cobranza dudosa que no cumple los requisitos tributarios: S/ 30,000.
- Multa tributaria pagada: S/ 5,000 (no deducible, artículo 44, inciso c).
- Gastos personales del accionista pagados por la empresa: S/ 10,000 (no deducibles).
- Revaluación voluntaria de un inmueble al 31-12-2026: mayor valor de S/ 200,000.
Paso 1: impuesto corriente
| Concepto | Importe (S/) |
|---|---|
| Utilidad contable antes de impuestos | 800,000 |
| (+) Vacaciones no pagadas en plazo (temporaria) | 40,000 |
| (+) Cobranza dudosa no deducible (temporaria) | 30,000 |
| (+) Multa tributaria (permanente) | 5,000 |
| (+) Gastos personales (permanente) | 10,000 |
| Renta neta imponible | 885,000 |
| Impuesto corriente (29.5%) | 261,075 |
Paso 2: impuesto diferido
| Partida | Valor en libros (S/) | Base tributaria (S/) | Diferencia (S/) | Diferido 29.5% (S/) |
|---|---|---|---|---|
| Provisión de vacaciones (pasivo) | 40,000 | 0 | 40,000 deducible | 11,800 activo |
| Cuentas por cobrar (neto de la estimación) | Costo − 30,000 | Costo | 30,000 deducible | 8,850 activo |
| Inmueble revaluado | Costo neto + 200,000 | Costo neto | 200,000 imponible | 59,000 pasivo |
Activo diferido con efecto en resultados: S/ 11,800 + S/ 8,850 = S/ 20,650. Pasivo diferido con efecto en el patrimonio: S/ 59,000.
Paso 3: asientos contables
| Cuenta | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|
| 881 Impuesto a la renta – Corriente | 261,075 | |
| 4017 Impuesto a la renta | 261,075 | |
| Por el impuesto corriente de 2026 (los pagos a cuenta se aplican contra la cuenta 4017) | ||
| 3712 Impuesto a la renta diferido – Resultados | 20,650 | |
| 882 Impuesto a la renta – Diferido | 20,650 | |
| Por el activo diferido de vacaciones y cobranza dudosa | ||
| 33 Propiedad, planta y equipo (inmueble) | 200,000 | |
| 57 Excedente de revaluación | 200,000 | |
| Por la revaluación del inmueble | ||
| 57 Excedente de revaluación | 59,000 | |
| 4911 Impuesto a la renta diferido – Patrimonio | 59,000 | |
| Por el diferido de la revaluación, que se reconoce en el otro resultado integral | ||
El excedente de revaluación queda en S/ 141,000, neto de impuesto. Su presentación en el otro resultado integral la explicamos en otro resultado integral según la NIC 1 y el registro completo de la revaluación en registro contable de la revaluación de activos fijos.
Paso 4: gasto total y conciliación de la tasa
| Concepto | Importe (S/) |
|---|---|
| Impuesto corriente | 261,075 |
| (−) Ingreso por impuesto diferido | (20,650) |
| Gasto por impuesto a la renta en resultados | 240,425 |
| Comprobación: 800,000 × 29.5% | 236,000 |
| (+) Efecto de las diferencias permanentes: 15,000 × 29.5% | 4,425 |
| Total conciliado | 240,425 |
La tasa efectiva es 30.05% (240,425 ÷ 800,000). Sin diferido, el estado de resultados mostraría 32.63% (261,075 ÷ 800,000), una cifra que no explica la carga real. La NIC 12 (párr. 81, letra c) exige revelar esta conciliación; si quieres practicarla, revisa cómo calcular la tasa efectiva.
Paso 5: reversión en 2027
Cuando en 2027 se paguen las vacaciones de S/ 40,000, serán deducibles en la declaración de 2027 y el activo diferido de S/ 11,800 se revierte:
| Cuenta | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|
| 882 Impuesto a la renta – Diferido | 11,800 | |
| 3712 Impuesto a la renta diferido – Resultados | 11,800 |
Ese año, el impuesto corriente baja en S/ 11,800 y el gasto diferido sube en el mismo importe, de modo que el gasto total sigue alineado con la utilidad contable.
Presentación y revelación
- Siempre no corriente: los activos y pasivos diferidos se presentan como no corrientes, sin importar cuándo se reviertan (NIC 1, párr. 56).
- Compensación: se presentan netos solo si existe el derecho legal de compensar y corresponden al mismo contribuyente y a la misma autoridad tributaria (NIC 12, párr. 74). En la práctica, los diferidos de una misma empresa peruana frente a SUNAT suelen presentarse netos.
- Sin descuento: los diferidos no se descuentan a valor presente (párr. 53).
- Reconocimiento inicial: no se reconoce diferido por el reconocimiento inicial del goodwill ni de un activo o pasivo en una transacción que no es combinación de negocios y no afecta ni la utilidad contable ni la tributaria, salvo que genere diferencias imponibles y deducibles por igual importe, como en arrendamientos (párr. 15 y 24, modificados en 2021).
- Revelaciones: componentes del gasto, conciliación de la tasa, movimiento de cada tipo de diferencia y diferencias deducibles o pérdidas por las que no se reconoció activo.
La NIIF 18, aplicable desde los ejercicios que empiezan el 01-01-2027, cambia la estructura del estado de resultados, pero el gasto por impuesto a la renta sigue presentándose como una partida separada; los EEFF de 2026 se preparan aún con la NIC 1.
Errores frecuentes
- Calcular diferido sobre multas o gastos sin causalidad. Son diferencias permanentes.
- Invertir el signo: la depreciación tributaria mayor que la contable genera pasivo diferido, no activo.
- Reconocer activos diferidos sin evaluar su recuperabilidad, sobre todo en empresas con pérdidas recurrentes.
- Llevar a resultados el diferido de una revaluación, cuando debe ir al otro resultado integral.
- Usar 29.5% en una empresa del Régimen MYPE Tributario cuya renta futura estará en el tramo de 10%.
- Presentar el diferido como corriente o no actualizar los saldos cuando cambia la tasa del impuesto.
Preguntas frecuentes
¿El impuesto diferido se declara a SUNAT?
No. SUNAT solo recibe el impuesto corriente en la declaración anual (Formulario Virtual 710), donde se informan las adiciones y deducciones. El diferido es un registro contable bajo NIIF, aunque el auditor y los bancos lo revisan.
¿Las empresas que aplican NIIF para PYMES registran diferido?
Sí. La Sección 29 de la NIIF para las PYMES también exige reconocer impuestos diferidos con un enfoque similar al de la NIC 12.
¿Qué tasa uso si la tasa del impuesto cambia?
La que esté aprobada a la fecha del balance para el ejercicio en que se espera la reversión. Si cambia, los saldos se remiden y el efecto va a resultados o al patrimonio según dónde se reconoció la partida original.
¿Toda pérdida tributaria genera un activo diferido?
No. Solo en la medida en que sea probable compensarla con rentas futuras dentro de los límites del sistema elegido (A o B). Un historial de pérdidas recientes es evidencia en contra (NIC 12, párr. 35).
Para un segundo ejemplo, con otras partidas y la hoja de cálculo armada línea por línea, revisa nuestra guía para calcular el impuesto a la renta diferido.
Cómo te ayudamos
El impuesto diferido conecta la declaración anual con los estados financieros auditados, y un error ahí se nota en la tasa efectiva. En Lynch preparamos la conciliación tributaria, el cálculo del diferido y las notas a los estados financieros como parte de nuestro servicio de outsourcing contable en Lima. Escríbenos a contactenos@lga.pe o al +51 963 049 500.
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