La revaluación de activos fijos se registra, según la NIC 16, aumentando el valor del activo contra la cuenta patrimonial 57 Excedente de revaluación (vía otro resultado integral), neto del impuesto a la renta diferido. En el Perú tiene una consecuencia tributaria que muchos pasan por alto: la revaluación voluntaria no tiene efecto tributario, así que la depreciación del mayor valor no es deducible (artículo 44, inciso l de la Ley del Impuesto a la Renta) y el costo para calcular la ganancia en una venta sigue siendo el histórico. Aquí tienes las reglas, los asientos con cuentas del PCGE y un caso práctico 2026 completo.
Qué es la revaluación y cuándo puede aplicarse
La NIC 16 permite medir las propiedades, planta y equipo con dos modelos: el modelo del costo (costo menos depreciación y deterioro acumulados) y el modelo de revaluación (valor razonable a la fecha de revaluación, menos la depreciación y el deterioro posteriores). Revaluar no es "actualizar por inflación" ni "reconocer mejoras": es medir el activo a su valor razonable, determinado según la NIIF 13, normalmente con una tasación.
Las reglas clave de la NIC 16 son:
- Por clases completas (párrafo 36): si revalúas un edificio, debes revaluar todos los edificios de la empresa. No se puede escoger solo el activo que subió de valor.
- Con regularidad (párrafo 34): lo suficiente para que el valor en libros no difiera significativamente del valor razonable. Para activos con valores volátiles puede ser anual; para otros, cada tres a cinco años.
- Política contable, no ajuste aislado: elegir el modelo de revaluación es una política contable (NIC 8) y obliga a mantenerlo en el tiempo.
Para entender cómo se determina el valor razonable de un inmueble, revisa nuestra guía de la NIIF 13 para valorar propiedades.
Cómo se registra un aumento y una disminución
| Situación | Tratamiento NIC 16 |
|---|---|
| Aumento de valor (primera revaluación o tras aumentos) | Otro resultado integral, acumulado en el patrimonio como excedente de revaluación (párr. 39) |
| Aumento que revierte una disminución reconocida antes en resultados | En resultados hasta el importe de esa disminución; el exceso, al excedente (párr. 39) |
| Disminución de valor con excedente previo del mismo activo | Se carga primero al excedente de ese activo (párr. 40) |
| Disminución sin excedente, o que lo supera | El exceso va a resultados del período (párr. 40) |
| Uso del activo | Se puede transferir cada año a resultados acumulados la parte realizada del excedente, sin pasar por resultados (párr. 41) |
El aumento no se registra en el estado de resultados, sino en el otro resultado integral. Lo explicamos en nuestra nota sobre el otro resultado integral según la NIC 1.
La depreciación acumulada a la fecha de la revaluación se trata de una de dos formas (párrafo 35): se reexpresa proporcionalmente junto con el importe bruto, o se elimina contra el importe bruto del activo. La segunda es la más usada en la práctica y la que aplicamos en el caso.
El efecto tributario: la revaluación voluntaria no cuenta para SUNAT
- Depreciación del mayor valor: el artículo 44, inciso l) de la Ley del Impuesto a la Renta prohíbe deducir la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido por revaluaciones voluntarias. Solo se deduce la depreciación sobre el costo histórico, con los límites del artículo 22 del Reglamento (5% anual para edificaciones, según el artículo 39 de la Ley). Lo desarrollamos en depreciación contable vs. tributaria.
- Venta del activo: la ganancia o pérdida tributaria se calcula con el costo computable histórico menos la depreciación tributaria, no con el valor revaluado.
- Impuesto diferido: como el valor contable sube y la base tributaria no, surge una diferencia temporal imponible. La NIC 12 obliga a reconocer un pasivo por impuesto diferido, que se carga al mismo excedente de revaluación (párrafo 61A). Repasa el concepto en diferencias temporales y permanentes según la NIC 12.
- Participación de utilidades: se calcula sobre la renta neta imponible (DL 892), así que el excedente no la aumenta, y la depreciación del mayor valor, al adicionarse, tampoco la reduce.
Caso práctico 2026: revaluación de un edificio
Inversiones Surco SAC compró su edificio administrativo el 1 de enero de 2021 por S/ 500,000 (sin el terreno, que se registra por separado). Lo deprecia al 5% anual, igual que la tasa tributaria. Al 31 de diciembre de 2025 tiene una depreciación acumulada de 5 × 25,000 = S/ 125,000 y un valor en libros de S/ 375,000.
La empresa adopta el modelo de revaluación para su clase "edificaciones" (tiene solo ese edificio). Una tasación al 1 de enero de 2026 fija el valor razonable en S/ 480,000 y la vida útil restante en 15 años. El aumento es 480,000 − 375,000 = S/ 105,000. Con una tasa de 29.5%, el impuesto diferido es 105,000 × 29.5% = S/ 30,975.
Asiento 1: eliminar la depreciación acumulada contra el costo
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 39521 Depreciación acumulada – Costo – Edificaciones | 125,000.00 | |
| 33211 Edificaciones – Costo | 125,000.00 |
El edificio queda en S/ 375,000 sin depreciación acumulada.
Asiento 2: registrar el mayor valor
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 33212 Edificaciones – Revaluación | 105,000.00 | |
| 571 Excedente de revaluación | 105,000.00 |
Asiento 3: impuesto a la renta diferido
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 571 Excedente de revaluación | 30,975.00 | |
| 4911 Impuesto a la renta diferido – Patrimonio | 30,975.00 |
El excedente neto en el patrimonio es 105,000 − 30,975 = S/ 74,025.
Asiento 4: depreciación de 2026
Nuevo valor de S/ 480,000 entre 15 años = S/ 32,000 por año: S/ 25,000 corresponden al costo (375,000 / 15) y S/ 7,000 a la revaluación (105,000 / 15). Separarlas en cuentas distintas facilita la declaración anual.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 681 Depreciación (PPE – costo) | 25,000.00 | |
| 681 Depreciación (PPE – revaluación) | 7,000.00 | |
| 39521 Depreciación acumulada – Costo – Edificaciones | 25,000.00 | |
| 39531 Depreciación acumulada – Revaluación – Edificaciones | 7,000.00 | |
| Total | 32,000.00 | 32,000.00 |
Asiento 5: reversión del impuesto diferido
En la declaración anual 2026, la empresa adiciona los S/ 7,000 de depreciación del mayor valor (art. 44, inciso l). Al mismo tiempo, parte de la diferencia temporal se revierte: 7,000 × 29.5% = S/ 2,065.
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 4911 Impuesto a la renta diferido – Patrimonio | 2,065.00 | |
| 882 Impuesto a la renta – Diferido | 2,065.00 |
Comprobación al 31-12-2026: valor contable 480,000 − 32,000 = 448,000; base tributaria 375,000 − 25,000 = 350,000; diferencia 98,000 × 29.5% = S/ 28,910, que es justo el saldo del pasivo diferido (30,975 − 2,065).
Asiento 6: transferencia del excedente realizado (opcional)
Por el uso del edificio, la empresa puede trasladar cada año a resultados acumulados la parte realizada del excedente, neta de impuesto: 74,025 / 15 = S/ 4,935 (equivale a 7,000 − 2,065).
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 571 Excedente de revaluación | 4,935.00 | |
| 591 Utilidades no distribuidas | 4,935.00 |
Si después el valor baja
Supón que en una tasación posterior el edificio vale S/ 80,000 menos que su valor en libros y el excedente bruto pendiente de ese activo es de S/ 70,000. La NIC 16 carga S/ 70,000 contra el excedente (con su efecto en el impuesto diferido) y los S/ 10,000 restantes a resultados. Si la caída se debe a deterioro, revisa también la prueba de deterioro de la NIC 36.
Aspectos societarios
El excedente de revaluación no es una utilidad realizada, así que no puede repartirse como dividendo mientras el activo no se use o se venda: el artículo 230 de la Ley General de Sociedades solo permite pagar dividendos con utilidades obtenidas o reservas de libre disposición. Sí puede capitalizarse, porque el artículo 202 de esa ley admite el aumento de capital por capitalización de excedentes de revaluación; te explicamos el procedimiento en nuestra nota sobre el aumento de capital. Ojo: si luego se reduce el capital por ese importe, el artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta puede tratar la reducción como dividendo.
Procedimiento recomendado
- Aprobar la política contable (modelo de revaluación) y definir la clase de activos.
- Contratar una tasación de un perito independiente y calificado, con metodología acorde a la NIIF 13.
- Comparar el valor razonable con el valor en libros de cada activo de la clase.
- Registrar los asientos, incluido el impuesto diferido.
- Recalcular la depreciación futura con la vida útil restante y separar costo y revaluación.
- Controlar en la declaración anual la adición por la depreciación del mayor valor.
- Revelar en notas la fecha de la revaluación, quién la hizo, el importe en libros que tendría el activo con el modelo del costo y los movimientos del excedente (NIC 16, párrafo 77).
Si la empresa no revalúa, el registro y la depreciación siguen el modelo del costo que explicamos en nuestra guía de contabilización de activos fijos y depreciación en Perú. Y si lo que hiciste fue invertir en el activo, no se trata de una revaluación sino de una posible mejora; revisa el caso práctico de mantenimiento vs. mejora.
Errores frecuentes
- Deducir la depreciación del valor revaluado. Es el reparo más común: el artículo 44, inciso l) lo prohíbe.
- No registrar el impuesto diferido. El excedente queda sobrestimado en un 29.5%.
- Revaluar solo un activo de la clase. La NIC 16 exige la clase completa.
- Llevar el aumento a resultados. Salvo que revierta una pérdida previa, va al otro resultado integral.
- Calcular la ganancia tributaria de una venta con el valor revaluado. Se usa el costo histórico menos la depreciación tributaria.
- Repartir el excedente como dividendo. No es una utilidad realizada.
- Confundir revaluación con ajuste por inflación. El ajuste integral por inflación tributario está suspendido desde 2005 y la revaluación NIC 16 mide valor razonable, no inflación.
Preguntas frecuentes
¿La revaluación de activos genera Impuesto a la Renta?
No. La revaluación voluntaria no es renta gravada, pero tampoco aumenta el costo tributario del activo: la depreciación del mayor valor no es deducible.
¿En qué cuenta se registra el excedente de revaluación?
En la 571 Excedente de revaluación (patrimonio), neto del impuesto diferido registrado en la 4911.
¿Cada cuánto tiempo hay que revaluar?
Con la frecuencia necesaria para que el valor en libros no difiera significativamente del valor razonable (NIC 16, párrafo 34).
¿Puedo volver al modelo del costo?
Solo como cambio voluntario de política contable, si da información más fiable y relevante, aplicando la NIC 8.
Una revaluación bien hecha fortalece el patrimonio que ven tus bancos y socios, pero mal controlada genera reparos por depreciación no deducible e impuesto diferido mal calculado. En Lynch llevamos el registro de activos fijos y sus diferencias tributarias como parte de nuestro servicio de outsourcing contable en Lima.
¿Necesitas aplicar esto en tu empresa?
Revisamos tu caso concreto y te indicamos qué corresponde hacer, con qué sustento y en qué plazo. La primera evaluación es sin costo.