Depreciación y amortización distribuyen el costo de determinados activos durante su vida útil, pero normalmente se aplican a tipos de activos diferentes.
¿Qué es la depreciación?
La depreciación se utiliza principalmente para activos tangibles sujetos a desgaste, obsolescencia o consumo económico, como maquinaria, vehículos, equipos y edificaciones.
Por ejemplo, si una máquina cuesta S/ 120,000, no tiene valor residual y su vida útil estimada es de diez años, bajo el método lineal la depreciación contable anual sería S/ 12,000.
¿Qué es la amortización?
La amortización se utiliza normalmente para activos intangibles con vida útil finita, como determinados derechos, licencias o software reconocido como activo. El importe amortizable se distribuye durante la vida útil estimada del intangible.
Si una licencia reconocida por S/ 60,000 tiene una vida útil de cinco años y no existe valor residual, la amortización lineal anual sería S/ 12,000.
Diferencias principales
| Aspecto | Depreciación | Amortización |
|---|---|---|
| Activo habitual | Tangible | Intangible |
| Ejemplos | Maquinaria, vehículos, edificios | Software, licencias, derechos |
| Base | Importe depreciable | Importe amortizable |
| Reconocimiento | Durante la vida útil | Durante la vida útil finita |
Contabilidad y tributación no siempre coinciden
La vida útil contable se determina considerando el patrón de consumo de los beneficios económicos del activo. Para fines tributarios pueden existir tasas, límites y requisitos diferentes. Por ello una empresa puede reconocer una depreciación o amortización contable distinta de la aceptada fiscalmente.
¿Por qué importa la diferencia?
Aplicar correctamente ambos conceptos mejora la medición de resultados, evita distorsionar el valor de los activos y permite identificar diferencias temporales que podrían tener efectos en el impuesto a la renta diferido.
Conclusión: ambos conceptos distribuyen el costo de un activo en el tiempo, pero deben aplicarse según la naturaleza del activo, su vida útil y el marco contable y tributario correspondiente.
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