La consultoría es un proyecto: un especialista diagnostica un problema concreto, propone una solución y entrega un resultado en un plazo definido. La asesoría es un acompañamiento continuo: un profesional orienta las decisiones recurrentes de la empresa mes a mes. Si tienes un problema puntual o un cambio de fondo, contrata consultoría; si necesitas apoyo permanente para cumplir y decidir, contrata asesoría. Muchas empresas usan ambas.
Abajo encontrarás las diferencias con ejemplos, cómo elegir y, sobre todo, lo que suele pasarse por alto en el Perú: el IGV, la detracción, la retención y el sustento que exige SUNAT para deducir estos servicios.
Qué es la consultoría
Es un servicio especializado que parte de un diagnóstico y termina en un entregable: un informe, un modelo, un rediseño de procesos o una implementación. Tiene alcance, cronograma y precio cerrados.
Ejemplo: una fábrica quiere reducir sus tiempos de producción. El consultor mapea el flujo, identifica los cuellos de botella, propone un rediseño con indicadores y acompaña la implementación durante tres meses.
Rasgos típicos:
- Diagnóstico y análisis profundo de un problema delimitado.
- Propuesta técnica o estratégica con recomendaciones accionables.
- Equipo especializado durante un tiempo acotado.
- Resultado medible: ahorro, plazo, cumplimiento o nueva estructura.
Qué es la asesoría
Es un acompañamiento continuo para resolver dudas y orientar decisiones frecuentes. El asesor conoce el negocio y responde con rapidez, sin hacer un estudio completo en cada consulta. Suele pagarse con una iguala mensual.
Ejemplo: una empresa consulta todo el año a su asesor tributario si una factura da crédito fiscal, qué retención aplicar a un proveedor o cómo responder una esquela de SUNAT.
Rasgos típicos:
- Relación de largo plazo.
- Respuestas prácticas y oportunas.
- Prevención de errores antes de que se conviertan en contingencias.
- Decisión final a cargo de la empresa.
Consultoría vs. asesoría: diferencias clave
| Aspecto | Consultoría | Asesoría |
|---|---|---|
| Objetivo | Resolver un problema específico o ejecutar un cambio | Orientar decisiones recurrentes |
| Duración | Proyecto con inicio y fin | Relación continua |
| Entregable | Informe, modelo, rediseño, implementación | Respuestas, revisiones, alertas |
| Precio | Por proyecto o por horas estimadas | Iguala mensual |
| Profundidad | Alta en un tema acotado | Media, en muchos temas |
| Cuándo conviene | Reorganizaciones, eficiencia, implementación de sistemas, defensa ante un reparo | Cumplimiento mensual, dudas operativas, decisiones tácticas |
En el ámbito tributario la diferencia es la misma: la asesoría revisa tus declaraciones y responde consultas, y la consultoría se contrata para una fusión, una operación con el exterior o un caso ante SUNAT. Lo detallamos en asesoría vs. consultoría tributaria.
Cómo elegir el servicio adecuado
- Define la pregunta. Si cabe en una frase con fecha ("¿cómo reorganizamos la empresa antes de diciembre?"), es consultoría. Si es una lista abierta de dudas del día a día, es asesoría.
- Revisa tu equipo interno. Si tienes contador interno pero te falta criterio especializado, una asesoría puede complementarlo. Si el problema supera a tu equipo, conviene consultoría.
- Pide un alcance escrito. En consultoría: entregables, cronograma, equipo y supuestos. En asesoría: temas cubiertos, tiempos de respuesta y lo que no incluye.
- Mide el resultado. En consultoría, contra los indicadores pactados. En asesoría, por contingencias evitadas y calidad de las respuestas.
Si dudas, empieza con un diagnóstico corto. Si aparece un problema de fondo, conviértelo en un proyecto de consultoría y mantén la asesoría para el día a día. Para estimar presupuestos, revisa cuánto cuestan los servicios de un estudio contable en Lima.
Aspectos tributarios al contratar asesoría o consultoría
IGV y detracción
Ambos servicios prestados por un domiciliado están gravados con IGV: en 2026, 18% (15.5% de IGV más 2.5% de IPM). Los servicios de asesoría y consultoría empresarial, contable, legal o tributaria están sujetos a detracción como "otros servicios empresariales" (código 022) con una tasa de 12%, cuando el importe de la operación supera S/ 700. El cliente deposita la detracción en la cuenta del proveedor en el Banco de la Nación hasta la fecha de pago o hasta el quinto día hábil del mes siguiente a la anotación del comprobante, lo que ocurra primero. Repasa el sistema completo en la guía de detracciones SPOT.
Si el profesional es persona natural
Emite recibo por honorarios y genera renta de cuarta categoría. La empresa retiene 8% cuando el recibo supera S/ 1,500, salvo que el profesional tenga constancia de suspensión de retenciones (en 2026, si sus ingresos anuales proyectados no superan S/ 48,125). Detalles en la guía de renta de cuarta categoría.
Cuidado con el "consultor" que cumple horario, recibe órdenes y trabaja solo para la empresa: si hay subordinación, el contrato puede desnaturalizarse y convertirse en laboral, con beneficios sociales y aportes. Lo explicamos en desnaturalización de contratos.
Si el consultor es no domiciliado
Si el servicio se consume o utiliza en el Perú, la empresa paga el IGV por utilización de servicios y puede usarlo como crédito fiscal en las condiciones de ley (ver IGV en servicios de no domiciliados). En el impuesto a la renta, la asistencia técnica utilizada económicamente en el país tributa con 15% y, si la contraprestación supera 140 UIT (S/ 770,000 en 2026), el usuario debe obtener un informe de una sociedad de auditoría que certifique que la asistencia se prestó efectivamente. Si existe un convenio para evitar la doble imposición, revisa sus reglas antes de retener.
Deducción del gasto: la prueba del servicio
El gasto es deducible si cumple el principio de causalidad (art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta) y si puedes probar que el servicio se prestó. En las fiscalizaciones, SUNAT no se conforma con la factura: pide el contrato o la orden de servicio, los entregables, actas de reunión, correos y el sustento del precio. Un servicio sin evidencia puede calificarse como no fehaciente, con la pérdida del gasto y del crédito fiscal. Si el consultor es una empresa vinculada, además se exige el test de beneficio de los servicios intragrupo.
Caso práctico 2026
Textiles Norte S.A.C. contrata en octubre de 2026:
- Una consultoría de rediseño de procesos por S/ 30,000 más IGV, con entrega de un informe y un plan de implementación.
- Una asesoría contable y tributaria mensual por S/ 2,500 más IGV.
| Concepto | Consultoría | Asesoría mensual |
|---|---|---|
| Valor del servicio | 30,000.00 | 2,500.00 |
| IGV 15.5% | 4,650.00 | 387.50 |
| IPM 2.5% | 750.00 | 62.50 |
| Total de la factura | 35,400.00 | 2,950.00 |
| Detracción 12% | 4,248.00 | 354.00 |
| Pago neto al proveedor | 31,152.00 | 2,596.00 |
Registro de la consultoría y su pago:
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 6321 Asesoría y consultoría - Administrativa | 30,000.00 | |
| 40111 IGV - Cuenta propia (IGV e IPM) | 5,400.00 | |
| 4212 Facturas emitidas por pagar | 35,400.00 | |
| Por la provisión de la factura | ||
| 4212 Facturas emitidas por pagar | 35,400.00 | |
| 1041 Cuentas corrientes operativas (pago neto al proveedor) | 31,152.00 | |
| 1041 Cuentas corrientes operativas (depósito de la detracción) | 4,248.00 | |
| Por el pago y el depósito de la detracción | ||
| Totales | 70,800.00 | 70,800.00 |
Si la consultoría se tratara de implementar un sistema que la empresa usará varios años, parte del costo podría reconocerse como intangible en lugar de gasto del período; conviene evaluarlo con la NIC 38 antes de registrar.
Errores frecuentes
- Contratar consultoría sin alcance escrito ni entregables, y quedarse sin prueba del servicio.
- Pagar la factura completa al proveedor y olvidar la detracción, lo que posterga el uso del crédito fiscal.
- Usar una iguala de asesoría para un proyecto complejo que necesita dedicación y equipo propios.
- Contratar como "consultor" a quien en realidad es un trabajador subordinado.
- Comparar propuestas solo por precio, sin revisar experiencia, equipo y responsabilidad profesional.
Preguntas frecuentes
¿Puedo contratar asesoría y consultoría al mismo tiempo?
Sí. Es común mantener una asesoría continua y, en paralelo, ejecutar proyectos de consultoría cuando surge una necesidad puntual.
¿La consultoría incluye la implementación?
Depende del alcance pactado. Algunas terminan en recomendaciones y otras incluyen acompañamiento e indicadores.
¿Los honorarios de asesoría son gasto deducible?
Sí, si se relacionan con la generación de renta, están sustentados con comprobante y puedes probar que el servicio se prestó.
¿Qué es mejor para una empresa que recién empieza?
Normalmente, una asesoría que ordene la contabilidad y los impuestos desde el inicio, con consultorías puntuales para decisiones como el régimen tributario o la estructura societaria.
Conclusión
La consultoría resuelve un problema concreto; la asesoría te acompaña para no generar problemas. Elegir bien, y contratar con alcance y sustento claros, te ahorra dinero y discusiones con SUNAT. Si quieres saber qué combinación necesita tu empresa, en Lynch te orientamos desde nuestra asesoría tributaria en Lima.
¿Necesitas aplicar esto en tu empresa?
Revisamos tu caso concreto y te indicamos qué corresponde hacer, con qué sustento y en qué plazo. La primera evaluación es sin costo.