Las rentas de cuarta categoría son los ingresos por trabajo independiente: el ejercicio individual de una profesión, arte, ciencia u oficio, y las funciones de director, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea o regidor (art. 33 de la Ley del Impuesto a la Renta). Se emite recibo por honorarios electrónico; si el recibo supera S/ 1,500 y el cliente es agente de retención, este retiene el 8%. Si no te retienen y tus ingresos del mes superan S/ 4,010 (en 2026), haces un pago a cuenta del 8%. Al final del año se suman con las rentas de quinta, se restan el 20% y 7 UIT (S/ 38,500) y se aplica la escala de 8% a 30%.
Reglas básicas en 2026
| Concepto | Regla | Base legal |
|---|---|---|
| Retención | 8% del recibo, solo si supera S/ 1,500 y lo paga un agente de retención (empresas, entidades públicas, personas con negocio) | LIR arts. 71 y 74; RS 013-2007/SUNAT |
| Pagos a cuenta | 8% de los ingresos del mes, menos las retenciones sufridas, si los ingresos mensuales superan S/ 4,010 (S/ 3,208 para directores y similares) | LIR art. 86; RS 000390-2025/SUNAT |
| Suspensión | Si proyectas ingresos anuales de hasta S/ 48,125 (S/ 38,500 para directores y similares), puedes suspender retenciones y pagos a cuenta | RS 013-2007/SUNAT; RS 000390-2025/SUNAT |
| Deducción de la cuarta | 20% de la renta bruta, con tope de 24 UIT (S/ 132,000). No se aplica a dietas de directores y funciones similares | LIR art. 45 |
| Deducción de rentas del trabajo | 7 UIT (S/ 38,500) más hasta 3 UIT adicionales (S/ 16,500) por gastos sustentados | LIR arts. 46 y 46-A |
| Escala anual | 8%, 14%, 17%, 20% y 30%, por tramos de 5, 20, 35 y 45 UIT de renta neta | LIR art. 53 |
La retención se evalúa recibo por recibo, no por el total del mes. En cambio, la obligación de pago a cuenta se evalúa con el total de ingresos del mes. Y desde la Ley 32445 los independientes ya no están obligados a aportar a un sistema de pensiones por sus honorarios.
Diez casos prácticos 2026
Caso 1: recibo de S/ 3,000 sin constancia de suspensión
El cliente es una empresa y el recibo supera S/ 1,500: retiene 8% × S/ 3,000 = S/ 240. Recibes S/ 2,760. La empresa declara y paga la retención en el mes en que te paga.
Caso 2: recibo de S/ 3,800 con suspensión vigente
Con la constancia de suspensión vigente al día siguiente de obtenerla, no se retiene: recibes S/ 3,800. Tampoco haces pago a cuenta, mientras no superes el límite anual. Te explicamos el trámite en cómo aplicar la suspensión de retenciones de cuarta categoría.
Caso 3: asesoría intermitente
En enero emites un recibo de S/ 1,200: no hay retención, porque no supera S/ 1,500, y como tu ingreso del mes no supera S/ 4,010 no haces pago a cuenta. En febrero emites uno de S/ 2,800: te retienen S/ 224.
Caso 4: diseñador que también vende productos digitales
Los servicios de diseño que prestas personalmente son cuarta categoría. Si además vendes plantillas o productos digitales de forma habitual, esa actividad es empresarial: tercera categoría, con su propio régimen tributario y comprobantes (facturas o boletas). No se mezclan en el mismo recibo por honorarios.
Caso 5: servicio a una entidad pública
Emites un recibo de S/ 5,000 a un ministerio. La entidad retiene S/ 400. Como tu ingreso del mes supera S/ 4,010, presentas el Formulario Virtual 616, pero el pago a cuenta es cero: 8% × S/ 5,000 − S/ 400 = S/ 0.
Caso 6: programador en Lima con cliente en el extranjero
Desde Lima facturas US$ 1,500 a una empresa de Estados Unidos. Con un tipo de cambio supuesto de S/ 3.70, son S/ 5,550. Como el servicio se presta en el Perú, es renta de fuente peruana de cuarta categoría, no renta extranjera. El cliente del exterior no retiene, así que presentas el Formulario 616 y pagas 8% × S/ 5,550 = S/ 444, salvo que tengas suspensión vigente.
Caso 7: dos clientes en el mismo mes
Recibo 1 por S/ 1,300: sin retención. Recibo 2 por S/ 2,000: retención de S/ 160. Tus ingresos del mes suman S/ 3,300, por debajo de S/ 4,010, así que no haces pago a cuenta. La retención se decide por recibo; el pago a cuenta, por el total del mes.
Caso 8: profesional extranjero no domiciliado
Un consultor que no es domiciliado en el Perú viene a dictar un taller en Lima. Su renta es de fuente peruana porque el servicio se presta en el país, y la empresa que le paga debe retener el impuesto con la tasa del artículo 54 de la LIR para personas naturales no domiciliadas, que se aplica sobre la renta neta (80% de la renta bruta). Esa retención es definitiva. Si es residente de un país con convenio, hay que revisar si el convenio cambia el tratamiento.
Caso 9: freelancer que cobra por una plataforma
Cobras US$ 500 al mes (S/ 1,850 al tipo de cambio supuesto) a clientes del exterior a través de una plataforma. Debes emitir recibo por honorarios por cada servicio. Nadie te retiene, y mientras tus ingresos del mes no superen S/ 4,010 no haces pago a cuenta. Al cierre del año, sumas todo en tu declaración anual.
Caso 10: devolución de retenciones en exceso
En 2026 cobras S/ 35,000 y te retuvieron 8% de todo: S/ 2,800. En la declaración anual: S/ 35,000 − 20% = S/ 28,000, menos S/ 38,500 = renta neta negativa. Impuesto: S/ 0. Puedes pedir la devolución de los S/ 2,800 en la misma declaración anual. La suspensión te habría evitado ese adelanto.
Caso integral: cuarta y quinta categoría en la declaración anual
Datos. En 2026, Mariana gana S/ 50,000 en planilla y emite recibos por S/ 60,000 a varias empresas, que le retienen S/ 4,800. Su empleador le retuvo S/ 920 de quinta (calculado solo sobre su sueldo).
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Renta bruta de cuarta | S/ 60,000 |
| (−) 20% de deducción | S/ 12,000 |
| Renta neta de cuarta | S/ 48,000 |
| (+) Renta de quinta | S/ 50,000 |
| (−) 7 UIT | S/ 38,500 |
| Renta neta del trabajo | S/ 59,500 |
| Impuesto: S/ 27,500 × 8% + S/ 32,000 × 14% | S/ 6,680 |
| (−) Retenciones de quinta | S/ 920 |
| (−) Retenciones de cuarta | S/ 4,800 |
| Impuesto por regularizar | S/ 960 |
El saldo aparece porque cada pagador retiene como si fuera su única renta: el empleador resta las 7 UIT y las retenciones de cuarta son una tasa plana de 8%, mientras que la suma de ambas rentas llega al tramo de 14%. Si tuvo gastos deducibles (alquiler, servicios médicos), puede reducir ese saldo con las 3 UIT adicionales. Para la parte de quinta, revisa cómo se calcula la renta de quinta categoría.
Quién debe presentar la declaración anual
No basta con "superar 7 UIT". La obligación depende de lo que establezca la resolución de SUNAT de cada año; en general, estás obligado si te resulta impuesto por pagar, como en el caso integral. Aunque no estés obligado, te conviene declarar si quieres aplicar las deducciones adicionales o recuperar retenciones y pagos a cuenta en exceso. La declaración del ejercicio 2025 de personas naturales se presentó del 27 de mayo al 10 de junio de 2026 (RS 000386-2025/SUNAT). Más detalles en la guía sobre rentas que declaran las personas naturales.
Obligaciones de quien paga los honorarios
- Retener el 8% cuando el recibo supera S/ 1,500 y no hay constancia de suspensión vigente.
- Declarar la retención en el PLAME y pagarla en el vencimiento del mes.
- Si no retiene, incurre en la infracción del artículo 177, numeral 13, del Código Tributario (multa de 50% del tributo no retenido). Lo explicamos en la multa por no retener renta de cuarta categoría.
- Revisar si el "independiente" en realidad trabaja bajo subordinación: si cumple horario, en el lugar que fija la empresa y con sus herramientas, sus ingresos son de quinta categoría (art. 34, inciso e, de la LIR) y puede haber una relación laboral encubierta.
Errores frecuentes
- Usar montos de años anteriores. En 2026: S/ 1,500 por recibo para la retención, S/ 4,010 mensuales para los pagos a cuenta y S/ 48,125 anuales para la suspensión.
- Tratar como renta extranjera un servicio prestado desde el Perú. Es de fuente peruana, aunque el cliente esté afuera.
- Pensar que la retención de 8% es el impuesto final. Es un adelanto; el impuesto se define en la declaración anual.
- Aplicar el 20% a las dietas de directorio. Esa deducción no corresponde a las funciones del inciso b del artículo 33. Revisa los criterios tributarios sobre dietas al directorio.
- No emitir recibo por cobros por plataformas. Todos los servicios se documentan con recibo por honorarios electrónico.
Preguntas frecuentes
¿Desde qué monto me retienen el 8% en 2026?
Cuando el recibo supera S/ 1,500 y el cliente es agente de retención, salvo que tengas constancia de suspensión vigente.
¿Cuándo tengo que hacer pagos a cuenta?
Cuando tus ingresos de cuarta categoría del mes superan S/ 4,010 (S/ 3,208 si eres director o similar) y no tienes suspensión. Pagas el 8% menos lo que te retuvieron.
¿Un servicio a un cliente extranjero paga impuesto en el Perú?
Sí, si lo prestas desde el Perú: es renta de fuente peruana de cuarta categoría.
¿Puedo recuperar lo que me retuvieron de más?
Sí, como saldo a favor en tu declaración anual, solicitando la devolución.
Declara tus honorarios con orden
Entre retenciones, pagos a cuenta, suspensión y la suma con la quinta categoría, los independientes suelen pagar de más o descubrir deudas en la declaración anual. Si quieres revisar tus recibos y proyecciones de 2026, o si tu empresa contrata a muchos independientes, el equipo de asesoría tributaria de Lynch puede ayudarte.
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