Si eres persona natural domiciliada y vendes acciones con ganancia, esa ganancia es renta de segunda categoría: pagas una tasa de 6.25% sobre la renta neta, que equivale a un 5% efectivo de la ganancia, y la declaras en la declaración jurada anual (Formulario Virtual 709). Si vendes en la Bolsa de Valores de Lima, CAVALI te retiene 5% a cuenta; si vendes fuera de bolsa, pagas todo en la declaración anual.

Esta guía explica cómo calcular la ganancia, qué costos puedes restar, cómo funcionan las pérdidas, un caso práctico con cifras de 2026 y los errores que más observa SUNAT.

Qué son las rentas de segunda categoría

El artículo 24 de la Ley del Impuesto a la Renta (TUO aprobado por DS 179-2004-EF) agrupa en la segunda categoría las rentas del capital mobiliario de las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales. Entre ellas están:

Una empresa nunca genera renta de segunda categoría. Si una S.A.C. o una E.I.R.L. vende acciones, la ganancia es renta de tercera categoría y se integra a su renta neta anual (29.5% en el Régimen General). Es un error que aparece con frecuencia en guías de internet. Las demás categorías se resumen en la nota sobre qué rentas declaran las personas naturales.

Cómo se calcula el impuesto por la venta de acciones

Paso 1: ganancia de capital

La ganancia es el valor de venta menos el costo computable. Según los artículos 20 y 21 de la Ley, el costo computable de acciones adquiridas a título oneroso es su costo de adquisición, más las comisiones, gastos notariales e impuestos pagados por el vendedor con motivo de la compra o de la venta. Si la diferencia es negativa, hay una pérdida de capital.

Paso 2: deducción de 20%

El artículo 36 permite deducir el 20% de la renta bruta de segunda categoría. Esta deducción no se aplica a los dividendos.

Paso 3: tasa de 6.25%

El artículo 52-A aplica 6.25% sobre la renta neta. Como la renta neta es el 80% de la ganancia, la carga efectiva es 5% de la ganancia (80% × 6.25% = 5%).

ConceptoFórmulaEjemplo (S/)
Valor de ventaA15,000
Costo computableB10,000
Ganancia de capitalC = A − B5,000
Deducción de 20%D = C × 20%1,000
Renta netaE = C − D4,000
ImpuestoE × 6.25%250

Venta en bolsa: retención de CAVALI

Cuando vendes valores a través de la Bolsa de Valores de Lima, la liquidación pasa por CAVALI, que es una institución de compensación y liquidación de valores (ICLV). El artículo 71, inciso d), y el artículo 73-C de la Ley la designan agente de retención: retiene el 5% de la diferencia entre el precio de venta y el costo computable que tiene registrado. Esta retención es a cuenta: la descuentas del impuesto en tu declaración anual y, si te retuvieron de más, puedes pedir la devolución.

Si CAVALI no tiene registrado tu costo, puede calcular una ganancia mayor a la real. En ese caso, en la declaración anual determinas el costo correcto con tus sustentos (así lo indica el Informe 074-2013-SUNAT/4B0000).

La exoneración de la Ley 30341 para acciones con presencia bursátil rigió hasta el 31 de diciembre de 2023 y no fue prorrogada en esa oportunidad. Desde 2024 estas ganancias están gravadas con el 5% efectivo. Antes de declarar, confirma con tu asesor si existe una exoneración nueva.

Pérdidas de capital: cómo se compensan

Caso práctico 2026: dos ventas en el año

Ana, persona natural domiciliada, realiza en 2026 estas operaciones:

ConceptoOperación 1Operación 2Total
Valor de venta150,000.0050,000.00200,000.00
Costo computable91,500.0040,000.00131,500.00
Ganancia de capital58,500.0010,000.0068,500.00
Deducción de 20%13,700.00
Renta neta de segunda categoría54,800.00
Impuesto (6.25%)3,425.00
Retención de CAVALI (5% × 10,000)500.00
Saldo por pagar en la DJ anual 20262,925.00

Comprobación: 5% × 68,500 = S/ 3,425. Ana declarará en 2027 en el Formulario Virtual 709, en la sección de rentas de capital. Para la renta anual del ejercicio 2025, el cronograma de personas naturales fue del 27 de mayo al 10 de junio de 2026; el de 2026 lo fijará SUNAT a fines de este año.

Si el comprador de la operación 1 hubiera sido una empresa, igual no tendría que retener: la venta fuera de bolsa entre domiciliados no tiene retención y el vendedor paga en su declaración anual.

Si la vendedora es una empresa: tercera categoría

Supongamos que Inversiones Andinas S.A.C. vende acciones que adquirió por S/ 100,000, a S/ 120,000, y paga S/ 2,000 de comisión a la sociedad agente de bolsa. La ganancia (S/ 18,000 neta de comisión) forma parte de su renta de tercera categoría. Un registro simplificado, con el costo histórico como valor en libros, sería:

CuentaDebeHaber
1041 Cuentas corrientes operativas118,000.00
639 Otros servicios prestados por terceros (comisión)2,000.00
7561 Enajenación de activos inmovilizados - Inversiones mobiliarias120,000.00
65511 Costo neto de enajenación - Inversiones mobiliarias100,000.00
302 Instrumentos financieros representativos de derecho patrimonial100,000.00
Totales220,000.00220,000.00

Si las acciones se miden a valor razonable según la NIIF 9, el resultado contable puede diferir del tributario y deberás conciliarlo en la declaración anual. Para el cálculo completo del impuesto empresarial revisa cómo calcular el impuesto a la renta de una S.A.C.

Vendedor no domiciliado

Si el vendedor es no domiciliado, la ganancia tributa con 30% en general y 5% si la venta se realiza en la BVL (art. 56). Cuando el comprador es domiciliado y la venta es fuera de bolsa, el comprador retiene el impuesto. Para restar el costo, el vendedor necesita el certificado de recuperación del capital invertido que emite SUNAT.

Errores frecuentes

Sanciones y cómo subsanar

Si declaras una renta menor a la real, la multa es el 50% del tributo omitido (art. 178, numeral 1, del Código Tributario). El régimen de gradualidad la rebaja en 90% si subsanas antes de que SUNAT te notifique, y en 70% si lo haces dentro del plazo del requerimiento. El impuesto omitido genera intereses moratorios de 0.9% mensual; desde 2024 la multa ya no genera TIM, sino que se actualiza con el interés legal (Ley 31962). Si ya tienes un requerimiento, revisa cómo corregir errores en la declaración de renta.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto impuesto pago por vender acciones en 2026?

El 5% efectivo de la ganancia: 6.25% sobre la renta neta, que es el 80% de la ganancia.

¿Tengo que declarar si CAVALI ya me retuvo?

Debes presentar la declaración anual si resulta un saldo por pagar. Si la retención cubre todo y no tienes otras rentas que declarar, no estás obligado por esa sola operación, pero conviene revisar el costo usado por CAVALI.

¿La deducción de 7 UIT se aplica a la venta de acciones?

No. Las 7 UIT (S/ 38,500 en 2026) solo se aplican a las rentas del trabajo. La renta de capital tiene la deducción de 20%.

¿Puedo compensar una pérdida en bolsa con una ganancia fuera de bolsa?

Sí, si ambas provienen de la venta de valores en el mismo ejercicio y no se aplica la regla de los 30 días.

¿Las ganancias de alquileres van en la misma casilla?

No. Los alquileres son renta de primera categoría y se pagan cada mes; lo explicamos en la guía de renta de primera categoría.

Conclusión

La venta de acciones de una persona natural tributa 5% efectivo, pero el resultado depende de sustentar bien el costo, ordenar las pérdidas del año y descontar lo retenido por CAVALI. Si vas a vender participaciones de una empresa familiar o tienes inversiones en bolsa, en Lynch revisamos tu caso y preparamos tu declaración con nuestra asesoría tributaria para personas y empresas.

Este artículo pertenece aTributación·Centro de conocimiento

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