Hay incremento patrimonial no justificado cuando una persona natural gasta, invierte o acumula más de lo que puede explicar con ingresos declarados u otros fondos debidamente acreditados. El artículo 52 de la Ley del Impuesto a la Renta presume que esa diferencia es renta neta no declarada, y la SUNAT la acota con impuesto, intereses y multa. La presunción admite prueba en contrario, pero la carga es del contribuyente y el Tribunal Fiscal exige documentos con fecha cierta y trazabilidad del dinero: explicaciones verbales o papeles preparados después no bastan.
Qué dice la ley
El artículo 52 de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que los incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda justificar el contribuyente se presumen renta neta no declarada. Además, enumera fondos que no sirven para justificar el incremento:
- Donaciones u otras liberalidades que no consten en escritura pública o en otro documento fehaciente.
- Utilidades de actividades ilícitas.
- El ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no esté debidamente sustentado.
- Ingresos sustentados que no fueron declarados, salvo las excepciones que la norma prevé.
- Otros ingresos, como préstamos que no cumplan las condiciones del Reglamento.
El artículo 92 de la misma ley y el artículo 60 de su Reglamento regulan cómo se determina el incremento: qué se entiende por patrimonio, consumos y desembolsos, y qué condiciones deben cumplir los fondos que lo justifican, incluidos los préstamos.
Cómo calcula SUNAT el incremento patrimonial
El Reglamento prevé dos métodos, que SUNAT puede usar según la información que tenga:
- Balance más consumo: compara tu patrimonio al inicio y al final del ejercicio y le suma tus consumos (gastos personales, tarjetas, colegios, viajes). Ese total se contrasta con tus ingresos y fondos justificados.
- Adquisiciones y desembolsos: suma lo que compraste, depositaste y pagaste durante el año, y lo compara con el dinero del que disponías de forma acreditada.
La información sale de cruces: compras de inmuebles y vehículos registradas, información financiera que los bancos reportan, consumos con tarjeta, viajes, importaciones y declaraciones de terceros. Por eso el IPNJ suele aparecer cuando alguien declara poco y figura con adquisiciones o depósitos importantes. Si recibes muchos pagos por billeteras digitales sin declararlos, el riesgo es el mismo; lo explicamos en ¿puede SUNAT embargar tu Yape?
Caso práctico: fiscalización del ejercicio 2025
En 2026 SUNAT fiscaliza a Carmen, trabajadora dependiente, por el ejercicio 2025. Usa el método de adquisiciones y desembolsos.
| Desembolsos de 2025 | Importe |
|---|---|
| Compra de un vehículo | S/ 90,000 |
| Depósito a plazo fijo | S/ 50,000 |
| Consumos con tarjetas y pagos personales | S/ 60,000 |
| Total de desembolsos | S/ 200,000 |
| Fondos acreditados | Importe |
|---|---|
| Remuneraciones netas percibidas (según certificado de quinta categoría) | S/ 96,000 |
| Préstamo vehicular de un banco (contrato y desembolso bancario) | S/ 40,000 |
| Saldo en cuentas al 1 de enero de 2025 (estados de cuenta) | S/ 10,000 |
| Total de fondos acreditados | S/ 146,000 |
Diferencia inicial: 200,000 − 146,000 = S/ 54,000. Carmen alega dos fuentes adicionales:
- S/ 20,000 que le dio su padre. Lo recibió por transferencia, pero no hay escritura pública ni otro documento fehaciente de la donación. Por el artículo 52, SUNAT no la acepta como justificación. Firmar ahora un documento con fecha antigua no resuelve el problema: lo que se valora es la fecha cierta.
- S/ 15,000 por la venta de su auto anterior. Tiene el contrato con firmas legalizadas, la transferencia registral y el depósito del comprador en su cuenta. Se acepta.
Incremento patrimonial no justificado: 54,000 − 15,000 = S/ 39,000. SUNAT lo trata como renta neta no declarada de 2025, liquida el impuesto omitido con intereses moratorios (TIM de 0.9% mensual) y aplica la multa del artículo 178, numeral 1, del Código Tributario: 50% del tributo omitido, con las rebajas de gradualidad que correspondan si subsana o paga sin impugnar.
Qué exige el Tribunal Fiscal para justificar fondos
En su jurisprudencia sobre IPNJ, el Tribunal Fiscal ha sido consistente en algunos criterios:
- La presunción admite prueba en contrario, pero la carga de probar el origen de los fondos es del contribuyente.
- Fecha cierta. Contratos de préstamo, donaciones y ventas deben tener fecha cierta anterior o contemporánea al movimiento de dinero (por ejemplo, firmas legalizadas notarialmente o escritura pública).
- Trazabilidad. Debe poder seguirse el dinero: quién lo entregó, cuándo, por qué medio y a qué cuenta llegó. Los movimientos en efectivo de montos importantes son difíciles de acreditar.
- Capacidad económica del tercero. En préstamos o donaciones de personas naturales, SUNAT puede verificar que quien entregó el dinero tenía con qué hacerlo.
- Prueba oportuna. La documentación debe presentarse en la fiscalización. Según el artículo 141 del Código Tributario, en la reclamación no se admite la prueba que SUNAT pidió y no presentaste, salvo que demuestres que la omisión no fue tu culpa o pagues o afiances la deuda.
Documentos que sí sirven
| Origen de los fondos | Cómo acreditarlo |
|---|---|
| Préstamo de una entidad financiera | Contrato, cronograma y constancia de desembolso en tu cuenta |
| Préstamo de una persona o empresa | Contrato de mutuo con fecha cierta, transferencia bancaria identificada y evidencia de la capacidad del prestamista. Puedes partir de un modelo de contrato de mutuo dinerario |
| Donación de dinero | Escritura pública u otro documento fehaciente (art. 52 de la LIR). Además, el Código Civil exige escrito de fecha cierta si el bien mueble donado supera el 25% de la UIT (S/ 1,375 en 2026) |
| Venta de un bien | Contrato con fecha cierta, inscripción registral si aplica y depósito del comprador |
| Ahorros de años anteriores | Estados de cuenta al inicio del ejercicio y declaraciones de años previos |
| Herencia | Sucesión intestada o testamento inscrito y documentos de los bienes recibidos |
| Ingresos del exterior | Transferencias bancarias y documentos que acrediten su origen |
Ten en cuenta también la Ley 28194: los pagos de obligaciones por montos a partir del umbral legal deben hacerse con medios de pago del sistema financiero. Usarlos no solo evita contingencias de deducción en empresas: para una persona natural, es la mejor prueba de trazabilidad.
Cómo responder un requerimiento por IPNJ
- No dejes vencer el plazo. Si necesitas más tiempo, pide una prórroga sustentada; te explicamos cómo en cómo solicitar una prórroga en una fiscalización.
- Reconstruye el año. Reúne estados de cuenta de todas tus cuentas, incluidas las inactivas y las de billeteras digitales.
- Clasifica cada movimiento: ingresos declarados, préstamos, ventas de bienes, transferencias entre tus propias cuentas y devoluciones.
- Elimina duplicidades. Una transferencia de tu cuenta de ahorros a tu cuenta corriente no es un desembolso nuevo. Es uno de los errores más frecuentes en los cálculos de SUNAT.
- Presenta todo con coherencia temporal y conserva el cargo de presentación.
- Evalúa rectificar. Si hay ingresos reales no declarados, rectificar antes de la determinación permite acceder a rebajas de la multa.
Si SUNAT ya emitió la resolución de determinación, revisa cómo impugnar eficazmente una resolución de determinación.
Errores frecuentes
- Prestar tu cuenta a familiares o amigos. Los depósitos se presumen tuyos.
- Recibir donaciones familiares sin documento. Una transferencia sola no prueba que fue donación.
- Préstamos "de palabra" o en efectivo. Son los primeros que SUNAT desconoce.
- Olvidar declarar ingresos que sí existen, como alquileres o ganancias de capital. Revisa qué rentas debe declarar una persona natural.
- Guardar documentos solo cuatro años. Si no declaraste, SUNAT puede revisar hasta seis años (artículo 43 del Código Tributario).
- Confiar en papeles preparados después. Sin fecha cierta, no prueban nada.
Preguntas frecuentes
¿El incremento patrimonial no justificado aplica a empresas?
La presunción del artículo 52 de la LIR está pensada para personas naturales. A las empresas, SUNAT les aplica otras presunciones del Código Tributario, por ejemplo, la de ingresos omitidos por diferencias entre depósitos bancarios e ingresos declarados (artículo 71).
¿Puedo justificar el incremento con un préstamo de un familiar?
Sí, si el préstamo cumple las condiciones del Reglamento: documento con fecha cierta, dinero movido por el sistema financiero y capacidad económica del prestamista, entre otras.
¿Una donación por transferencia bancaria es suficiente?
No necesariamente. El artículo 52 exige que la donación conste en escritura pública u otro documento fehaciente. La transferencia prueba el movimiento, no la causa.
¿Cuál es la multa por un IPNJ?
Además del impuesto y los intereses, se aplica la multa del artículo 178, numeral 1, del Código Tributario: 50% del tributo omitido, con rebajas por gradualidad según el momento en que subsanes.
¿Hasta cuántos años atrás puede revisar SUNAT?
Cuatro años si presentaste tu declaración y seis si no la presentaste, contados desde el 1 de enero del año siguiente al vencimiento.
¿SUNAT te pidió justificar tu patrimonio?
Un requerimiento por incremento patrimonial se gana o se pierde con la documentación que presentes durante la fiscalización. En Lynch reconstruimos tus movimientos, depuramos duplicidades, preparamos los descargos y te acompañamos hasta el Tribunal Fiscal si es necesario, con nuestro servicio de defensa en fiscalizaciones de SUNAT. Si es tu primera fiscalización, lee antes cómo actuar ante una fiscalización de SUNAT.
¿Necesitas aplicar esto en tu empresa?
Revisamos tu caso concreto y te indicamos qué corresponde hacer, con qué sustento y en qué plazo. La primera evaluación es sin costo.