El contrato de mutuo dinerario es el préstamo de dinero regulado por el Código Civil (arts. 1648 y siguientes): el mutuante entrega una suma y el mutuatario se obliga a devolver otra igual en el plazo pactado. Ojo con dos reglas que muchos desconocen: en el Perú el mutuo se presume con intereses salvo pacto distinto (art. 1663 del Código Civil), y para efectos tributarios todo préstamo en dinero se presume que devenga intereses (art. 26 de la LIR), aunque el contrato diga que es gratuito. Además, la entrega y la devolución deben hacerse siempre por medios de pago bancarios, cualquiera sea el monto.

Qué es el mutuo y qué dice el Código Civil

El mutuo es un préstamo de consumo: el dinero es un bien fungible y, con la entrega, pasa a ser propiedad del mutuatario (art. 1654). Por eso no se devuelven "los mismos billetes", sino otro tanto de la misma moneda. Esa es la diferencia con el comodato, donde solo se presta el uso de un bien y se devuelve el mismo bien; puedes ver esa figura en nuestra guía de contrato de cesión de uso.

Reglas del Código Civil que conviene tener presentes al redactar:

Mutuo gratuito y mutuo oneroso: lo que mira SUNAT

Presunción de intereses (art. 26 de la LIR)

Para el Impuesto a la Renta, todo préstamo en dinero se presume que devenga un interés mínimo, aun cuando no se haya fijado tasa, se haya pactado que no habrá intereses o se haya pactado una tasa menor. Desde el 1 de enero de 2024 (DL 1545), ese interés mínimo es:

Moneda del préstamoTasa presunta mínima
SolesTAMN publicada por la SBS × factor 0.42
Moneda extranjeraTAMEX publicada por la SBS × factor 0.65

La presunción admite prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor. En la práctica, afecta sobre todo a préstamos entre personas naturales y a préstamos de socios que no se documentan bien. La misma lógica se aplica a los préstamos a trabajadores, que analizamos en préstamos a trabajadores e intereses presuntos.

Quién tributa por los intereses

Medios de pago: obligatorios en todo mutuo

La Ley 28194 obliga a usar medios de pago (depósito o transferencia bancaria, cheque, giro, tarjeta) cuando se entrega o devuelve dinero por concepto de mutuo, sea cual fuera el monto del contrato (art. 3). No rige aquí el umbral general de bancarización.

La sanción es tributaria: si el mutuo se hace por otros medios, el mutuatario no puede usar ese dinero para justificar un mayor patrimonio o mayores ingresos, y el mutuante debe justificar el origen del dinero que prestó (art. 8, último párrafo). Es decir, un préstamo en efectivo no te salva de un incremento patrimonial no justificado.

Además, para que un préstamo sirva como justificación patrimonial, el Reglamento de la LIR (art. 60-A) exige que el mutuante esté plenamente identificado, que no tenga la condición de no habido ni de sujeto sin capacidad operativa, y que el préstamo esté vinculado directamente con la adquisición que se busca justificar. Por eso conviene legalizar las firmas del contrato para darle fecha cierta.

Cláusulas que no pueden faltar

  1. Partes identificadas con DNI o RUC, domicilio y, si son empresas, representante con poder inscrito.
  2. Monto y moneda, con indicación de la cuenta de origen y de destino.
  3. Carácter gratuito u oneroso, con la tasa expresada como tasa efectiva anual.
  4. Cronograma de devolución y lugar de pago (cuenta bancaria).
  5. Interés moratorio y penalidades, dentro de la tasa máxima del BCRP.
  6. Vencimiento anticipado por incumplimiento de cuotas.
  7. Garantías, si el riesgo lo justifica (fianza, garantía mobiliaria o hipoteca).
  8. Tratamiento del IGV si el mutuante es empresa.
  9. Jurisdicción o arbitraje.

Modelo de contrato de mutuo dinerario (para copiar en Word)

CONTRATO DE MUTUO DINERARIO

Conste por el presente documento el contrato de mutuo que celebran, de una parte, [NOMBRE O RAZÓN SOCIAL], con [DNI/RUC] N.º [__], domiciliado en [__], a quien se denominará EL MUTUANTE; y, de otra parte, [NOMBRE O RAZÓN SOCIAL], con [DNI/RUC] N.º [__], domiciliado en [__], debidamente representado por [__] según poder inscrito en la partida N.º [__], a quien se denominará EL MUTUATARIO; en los términos siguientes:

PRIMERA. Objeto. EL MUTUANTE entrega en mutuo a EL MUTUATARIO la suma de S/ [__] ([monto en letras] soles), mediante transferencia desde su cuenta N.º [__] del Banco [__] a la cuenta N.º [__] del Banco [__] de EL MUTUATARIO, el día [fecha]. La constancia de la transferencia forma parte del contrato.

SEGUNDA. Intereses. [Opción A: El préstamo devenga un interés compensatorio a una tasa efectiva anual de [__]%, pagadero [mensualmente / al vencimiento].] [Opción B: Las partes pactan expresamente que el presente mutuo es gratuito, conforme al artículo 1663 del Código Civil.]

TERCERA. Plazo y devolución. EL MUTUATARIO devolverá el capital en [__] cuotas [mensuales] según el cronograma del Anexo 1, mediante depósito en la cuenta N.º [__] del Banco [__] de EL MUTUANTE. Podrá pagar anticipadamente sin penalidad.

CUARTA. Mora. El atraso en el pago genera, de forma automática, un interés moratorio a una tasa efectiva anual de [__]%, sin exceder la tasa máxima fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.

QUINTA. Vencimiento anticipado. El incumplimiento de [dos] cuotas consecutivas faculta a EL MUTUANTE a dar por vencidos todos los plazos y exigir el saldo total, mediante comunicación notarial.

SEXTA. Comprobantes y tributos. [Si el mutuante es empresa: EL MUTUANTE emitirá factura electrónica por los intereses, con el IGV correspondiente.] Cada parte asume los tributos que le correspondan conforme a ley.

SÉPTIMA. Garantía. [Opcional: descripción de la fianza o garantía.]

OCTAVA. Jurisdicción. Las partes se someten a los jueces de [__], renunciando al fuero de sus domicilios.

Firmado en [ciudad], el [fecha], en dos ejemplares, con firmas legalizadas notarialmente.

Caso práctico 2026: préstamo entre empresas

Inversiones Norte SAC presta S/ 200,000 a Comercial Sur SAC (no vinculadas) el 1 de febrero de 2026, a 12 meses, con interés de 10% anual simple pagadero mensualmente y devolución del capital al vencimiento. El desembolso se hace por transferencia bancaria.

Concepto mensualImporte
Interés (200,000 × 10% ÷ 12)S/ 1,666.67
IGV 15.5%S/ 258.33
IPM 2.5%S/ 41.67
Total factura de interesesS/ 1,966.67

En el año, los intereses suman S/ 20,000 y el IGV S/ 3,600. Antes de pactar la tasa, verifica que el 10% no sea menor que la TAMN del mes multiplicada por 0.42; si lo fuera, SUNAT podría exigir al mutuante el interés presunto.

Asientos en Comercial Sur SAC (mutuatario):

CuentaDebeHaber
1041 Cuentas corrientes operativas200,000.00
4512 Préstamos de otras entidades200,000.00
Por la recepción del préstamo
67312 Intereses por préstamos de otras entidades1,666.67
40111 IGV: cuenta propia300.00
4699 Otras cuentas por pagar diversas1,966.67
Por la factura de intereses de febrero

Inversiones Norte registra el préstamo en la cuenta 1612 (préstamos sin garantía) y los intereses como ingreso financiero en la cuenta 7723 (rendimientos de préstamos otorgados).

Variante entre personas naturales: si un padre presta S/ 100,000 a su hija sin intereses y la TAMN del mes fuera, por ejemplo, 15%, el interés presunto mínimo sería 6.3% anual (15% × 0.42), es decir, S/ 6,300 al año. Sobre ese monto el padre tendría que tributar como renta de segunda categoría: S/ 6,300 × 80% × 6.25% = S/ 315. La tasa del 15% es solo ilustrativa: usa la TAMN que publica la SBS.

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿El contrato de mutuo debe hacerse por escritura pública?

No es obligatorio. Basta un documento privado, pero conviene legalizar las firmas para darle fecha cierta. La escritura pública se usa cuando hay hipoteca o se quiere un título con mayor fuerza probatoria.

¿Puedo prestar dinero a un familiar sin cobrar intereses?

Sí, civilmente es válido si lo pactas por escrito. Tributariamente, la ley presume intereses mínimos, así que documenta bien el préstamo y su devolución por banco.

¿El préstamo de un socio a su empresa genera IGV?

Si el socio es persona natural sin negocio, los intereses no están gravados con IGV, pero sí con Impuesto a la Renta de segunda categoría. Si el socio es una empresa, los intereses sí están gravados con IGV.

¿Desde qué monto debo bancarizar un mutuo?

Desde cualquier monto. La Ley 28194 exige medios de pago en la entrega y devolución de mutuos, sea cual fuera su importe.

¿Qué pasa si el mutuatario no paga?

Puedes exigir el pago con intereses moratorios, ejecutar las garantías y demandar o iniciar arbitraje. Un contrato con firmas legalizadas y las constancias bancarias son tu mejor prueba.

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En Lynch Contadores & Abogados redactamos contratos de mutuo entre personas, socios y empresas, y revisamos su efecto en el IGV, el Impuesto a la Renta y la contabilidad. Si vas a formalizar un préstamo, conoce nuestra asesoría societaria y contractual en Lima.

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