El contrato de mutuo dinerario es el préstamo de dinero regulado por el Código Civil (arts. 1648 y siguientes): el mutuante entrega una suma y el mutuatario se obliga a devolver otra igual en el plazo pactado. Ojo con dos reglas que muchos desconocen: en el Perú el mutuo se presume con intereses salvo pacto distinto (art. 1663 del Código Civil), y para efectos tributarios todo préstamo en dinero se presume que devenga intereses (art. 26 de la LIR), aunque el contrato diga que es gratuito. Además, la entrega y la devolución deben hacerse siempre por medios de pago bancarios, cualquiera sea el monto.
Qué es el mutuo y qué dice el Código Civil
El mutuo es un préstamo de consumo: el dinero es un bien fungible y, con la entrega, pasa a ser propiedad del mutuatario (art. 1654). Por eso no se devuelven "los mismos billetes", sino otro tanto de la misma moneda. Esa es la diferencia con el comodato, donde solo se presta el uso de un bien y se devuelve el mismo bien; puedes ver esa figura en nuestra guía de contrato de cesión de uso.
Reglas del Código Civil que conviene tener presentes al redactar:
- Intereses: el mutuatario debe pagar intereses, salvo pacto distinto (art. 1663). Si quieres un préstamo gratuito, debes decirlo expresamente.
- Plazo: si no se fija y no resulta de las circunstancias, se entiende que es de 30 días desde la entrega (art. 1656).
- Tasa máxima: para quienes no pertenecen al sistema financiero, la tasa máxima de interés convencional compensatorio y moratorio la fija el BCRP (art. 1243). Lo cobrado en exceso debe devolverse o imputarse al capital.
- Interés legal: si se deben intereses y no se pactó la tasa, se paga el interés legal que publica el BCRP (arts. 1244 y 1245).
- Anatocismo: no se puede pactar de antemano la capitalización de intereses, salvo en los casos que la ley permite (art. 1249).
Mutuo gratuito y mutuo oneroso: lo que mira SUNAT
Presunción de intereses (art. 26 de la LIR)
Para el Impuesto a la Renta, todo préstamo en dinero se presume que devenga un interés mínimo, aun cuando no se haya fijado tasa, se haya pactado que no habrá intereses o se haya pactado una tasa menor. Desde el 1 de enero de 2024 (DL 1545), ese interés mínimo es:
| Moneda del préstamo | Tasa presunta mínima |
|---|---|
| Soles | TAMN publicada por la SBS × factor 0.42 |
| Moneda extranjera | TAMEX publicada por la SBS × factor 0.65 |
La presunción admite prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor. En la práctica, afecta sobre todo a préstamos entre personas naturales y a préstamos de socios que no se documentan bien. La misma lógica se aplica a los préstamos a trabajadores, que analizamos en préstamos a trabajadores e intereses presuntos.
Quién tributa por los intereses
- Mutuante persona natural sin negocio: los intereses son renta de segunda categoría, con tasa de 6.25% sobre la renta neta (80% de la bruta), es decir, 5% efectivo. No hay IGV.
- Mutuante empresa: los intereses son renta de tercera categoría y, como prestación de servicios, están gravados con IGV (15.5% + 2.5% de IPM en 2026), salvo que se trate de una operación exonerada, como los intereses de entidades del sistema financiero. Debe emitir factura por los intereses. Revisa la guía del IGV.
- Mutuatario empresa: los intereses son gasto deducible si financian la actividad gravada, con el límite del 30% del EBITDA tributario del art. 37, inciso a) de la LIR, que explicamos en la regla del EBITDA.
- Partes vinculadas: la tasa debe ser de mercado (art. 32-A de la LIR) y, en lo contable, el préstamo a una tasa fuera de mercado se mide según la NIIF 9, como vemos en préstamos entre vinculadas bajo NIIF 9.
Medios de pago: obligatorios en todo mutuo
La Ley 28194 obliga a usar medios de pago (depósito o transferencia bancaria, cheque, giro, tarjeta) cuando se entrega o devuelve dinero por concepto de mutuo, sea cual fuera el monto del contrato (art. 3). No rige aquí el umbral general de bancarización.
La sanción es tributaria: si el mutuo se hace por otros medios, el mutuatario no puede usar ese dinero para justificar un mayor patrimonio o mayores ingresos, y el mutuante debe justificar el origen del dinero que prestó (art. 8, último párrafo). Es decir, un préstamo en efectivo no te salva de un incremento patrimonial no justificado.
Además, para que un préstamo sirva como justificación patrimonial, el Reglamento de la LIR (art. 60-A) exige que el mutuante esté plenamente identificado, que no tenga la condición de no habido ni de sujeto sin capacidad operativa, y que el préstamo esté vinculado directamente con la adquisición que se busca justificar. Por eso conviene legalizar las firmas del contrato para darle fecha cierta.
Cláusulas que no pueden faltar
- Partes identificadas con DNI o RUC, domicilio y, si son empresas, representante con poder inscrito.
- Monto y moneda, con indicación de la cuenta de origen y de destino.
- Carácter gratuito u oneroso, con la tasa expresada como tasa efectiva anual.
- Cronograma de devolución y lugar de pago (cuenta bancaria).
- Interés moratorio y penalidades, dentro de la tasa máxima del BCRP.
- Vencimiento anticipado por incumplimiento de cuotas.
- Garantías, si el riesgo lo justifica (fianza, garantía mobiliaria o hipoteca).
- Tratamiento del IGV si el mutuante es empresa.
- Jurisdicción o arbitraje.
Modelo de contrato de mutuo dinerario (para copiar en Word)
CONTRATO DE MUTUO DINERARIO
Conste por el presente documento el contrato de mutuo que celebran, de una parte, [NOMBRE O RAZÓN SOCIAL], con [DNI/RUC] N.º [__], domiciliado en [__], a quien se denominará EL MUTUANTE; y, de otra parte, [NOMBRE O RAZÓN SOCIAL], con [DNI/RUC] N.º [__], domiciliado en [__], debidamente representado por [__] según poder inscrito en la partida N.º [__], a quien se denominará EL MUTUATARIO; en los términos siguientes:
PRIMERA. Objeto. EL MUTUANTE entrega en mutuo a EL MUTUATARIO la suma de S/ [__] ([monto en letras] soles), mediante transferencia desde su cuenta N.º [__] del Banco [__] a la cuenta N.º [__] del Banco [__] de EL MUTUATARIO, el día [fecha]. La constancia de la transferencia forma parte del contrato.
SEGUNDA. Intereses. [Opción A: El préstamo devenga un interés compensatorio a una tasa efectiva anual de [__]%, pagadero [mensualmente / al vencimiento].] [Opción B: Las partes pactan expresamente que el presente mutuo es gratuito, conforme al artículo 1663 del Código Civil.]
TERCERA. Plazo y devolución. EL MUTUATARIO devolverá el capital en [__] cuotas [mensuales] según el cronograma del Anexo 1, mediante depósito en la cuenta N.º [__] del Banco [__] de EL MUTUANTE. Podrá pagar anticipadamente sin penalidad.
CUARTA. Mora. El atraso en el pago genera, de forma automática, un interés moratorio a una tasa efectiva anual de [__]%, sin exceder la tasa máxima fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.
QUINTA. Vencimiento anticipado. El incumplimiento de [dos] cuotas consecutivas faculta a EL MUTUANTE a dar por vencidos todos los plazos y exigir el saldo total, mediante comunicación notarial.
SEXTA. Comprobantes y tributos. [Si el mutuante es empresa: EL MUTUANTE emitirá factura electrónica por los intereses, con el IGV correspondiente.] Cada parte asume los tributos que le correspondan conforme a ley.
SÉPTIMA. Garantía. [Opcional: descripción de la fianza o garantía.]
OCTAVA. Jurisdicción. Las partes se someten a los jueces de [__], renunciando al fuero de sus domicilios.
Firmado en [ciudad], el [fecha], en dos ejemplares, con firmas legalizadas notarialmente.
Caso práctico 2026: préstamo entre empresas
Inversiones Norte SAC presta S/ 200,000 a Comercial Sur SAC (no vinculadas) el 1 de febrero de 2026, a 12 meses, con interés de 10% anual simple pagadero mensualmente y devolución del capital al vencimiento. El desembolso se hace por transferencia bancaria.
| Concepto mensual | Importe |
|---|---|
| Interés (200,000 × 10% ÷ 12) | S/ 1,666.67 |
| IGV 15.5% | S/ 258.33 |
| IPM 2.5% | S/ 41.67 |
| Total factura de intereses | S/ 1,966.67 |
En el año, los intereses suman S/ 20,000 y el IGV S/ 3,600. Antes de pactar la tasa, verifica que el 10% no sea menor que la TAMN del mes multiplicada por 0.42; si lo fuera, SUNAT podría exigir al mutuante el interés presunto.
Asientos en Comercial Sur SAC (mutuatario):
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 1041 Cuentas corrientes operativas | 200,000.00 | |
| 4512 Préstamos de otras entidades | 200,000.00 | |
| Por la recepción del préstamo | ||
| 67312 Intereses por préstamos de otras entidades | 1,666.67 | |
| 40111 IGV: cuenta propia | 300.00 | |
| 4699 Otras cuentas por pagar diversas | 1,966.67 | |
| Por la factura de intereses de febrero |
Inversiones Norte registra el préstamo en la cuenta 1612 (préstamos sin garantía) y los intereses como ingreso financiero en la cuenta 7723 (rendimientos de préstamos otorgados).
Variante entre personas naturales: si un padre presta S/ 100,000 a su hija sin intereses y la TAMN del mes fuera, por ejemplo, 15%, el interés presunto mínimo sería 6.3% anual (15% × 0.42), es decir, S/ 6,300 al año. Sobre ese monto el padre tendría que tributar como renta de segunda categoría: S/ 6,300 × 80% × 6.25% = S/ 315. La tasa del 15% es solo ilustrativa: usa la TAMN que publica la SBS.
Errores frecuentes
- Entregar o devolver el préstamo en efectivo: el mutuatario no podrá usar esos fondos para justificar su patrimonio.
- Creer que basta escribir "sin intereses": el pacto vale civilmente, pero no elimina la presunción tributaria del art. 26.
- No facturar los intereses cuando el mutuante es empresa: se omite IGV y el mutuatario pierde el crédito fiscal.
- Pactar tasas por encima del máximo del BCRP: el exceso no es exigible.
- Préstamos de socios sin contrato ni cronograma: SUNAT puede cuestionarlos o recalificarlos. Si la empresa no los va a devolver, evalúa capitalizarlos con un aumento de capital.
- No reflejar el préstamo en el pacto de socios cuando hay varios accionistas: genera conflictos sobre prioridad de pago.
Preguntas frecuentes
¿El contrato de mutuo debe hacerse por escritura pública?
No es obligatorio. Basta un documento privado, pero conviene legalizar las firmas para darle fecha cierta. La escritura pública se usa cuando hay hipoteca o se quiere un título con mayor fuerza probatoria.
¿Puedo prestar dinero a un familiar sin cobrar intereses?
Sí, civilmente es válido si lo pactas por escrito. Tributariamente, la ley presume intereses mínimos, así que documenta bien el préstamo y su devolución por banco.
¿El préstamo de un socio a su empresa genera IGV?
Si el socio es persona natural sin negocio, los intereses no están gravados con IGV, pero sí con Impuesto a la Renta de segunda categoría. Si el socio es una empresa, los intereses sí están gravados con IGV.
¿Desde qué monto debo bancarizar un mutuo?
Desde cualquier monto. La Ley 28194 exige medios de pago en la entrega y devolución de mutuos, sea cual fuera su importe.
¿Qué pasa si el mutuatario no paga?
Puedes exigir el pago con intereses moratorios, ejecutar las garantías y demandar o iniciar arbitraje. Un contrato con firmas legalizadas y las constancias bancarias son tu mejor prueba.
Te ayudamos a formalizar tu préstamo
En Lynch Contadores & Abogados redactamos contratos de mutuo entre personas, socios y empresas, y revisamos su efecto en el IGV, el Impuesto a la Renta y la contabilidad. Si vas a formalizar un préstamo, conoce nuestra asesoría societaria y contractual en Lima.
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