Un contrato de cesión de uso es el acuerdo por el cual el titular de un bien (cedente) permite que otra persona (cesionario) lo use por un plazo, sin transferirle la propiedad. En el Perú no tiene una regulación propia en el Código Civil: es un contrato atípico que se rige por lo que pacten las partes y, de forma supletoria, por las normas del arrendamiento si es oneroso o del comodato si es gratuito. Abajo tienes las cláusulas clave, un modelo que puedes copiar en Word y su tratamiento tributario en 2026.

Naturaleza jurídica: un contrato atípico

El Código Civil reconoce la libertad contractual (art. 1354) y somete todos los contratos, nominados o no, a sus reglas generales (art. 1353). Por eso la "cesión de uso" es válida aunque no tenga un capítulo propio. En la práctica, el juez o SUNAT la calificarán según su contenido real:

  • Cesión onerosa (con contraprestación periódica): se comporta como un arrendamiento (arts. 1666 y siguientes). Si es a plazo determinado, no puede exceder de 10 años (art. 1688).
  • Cesión gratuita de un bien no consumible: se comporta como un comodato (arts. 1728 y siguientes), que es esencialmente gratuito.
  • Cesión de uso de intangibles (marca, software, obra protegida): es en realidad una licencia de uso, regida por las normas de propiedad intelectual y, en lo tributario, por las reglas de regalías.

Ojo con la confusión frecuente: la "cesión de derechos" del Código Civil (arts. 1206 y siguientes) es otra figura. Ahí se transfiere un derecho, por ejemplo un crédito, y el cedente deja de ser su titular. En la cesión de uso, en cambio, el cedente conserva la propiedad y solo otorga el goce temporal. Tampoco es lo mismo que un usufructo, que sí es un derecho real; lo explicamos en nuestra guía sobre la diferencia entre derecho de uso y usufructo.

Cláusulas que no pueden faltar

  1. Identificación de las partes: nombre o razón social, DNI o RUC, domicilio y, si es empresa, representante con poder inscrito.
  2. Objeto: descripción precisa del bien (placa y número de serie del vehículo, partida registral del inmueble, número de registro de la marca o versión del software).
  3. Destino del uso: para qué se puede usar el bien y qué usos quedan prohibidos. Es la cláusula que más conflictos evita.
  4. Plazo: fecha de inicio y de término, renovación (mejor expresa que automática) y causales de terminación anticipada.
  5. Contraprestación: monto, moneda, periodicidad, si incluye o no el IGV y forma de pago (con medio de pago bancario si supera los montos de bancarización). Si es gratuita, decirlo expresamente.
  6. Gastos y mantenimiento: quién paga el mantenimiento ordinario, las reparaciones mayores, los tributos (impuesto predial o vehicular) y los servicios.
  7. Seguros y riesgo: quién asegura el bien y quién responde por la pérdida o el daño a terceros.
  8. Prohibición de subcesión sin autorización escrita del cedente.
  9. Devolución: estado en que debe restituirse (salvo el desgaste normal), plazo y penalidad por demora.
  10. Mejoras: si el cesionario puede hacerlas y si se reembolsan o quedan a favor del cedente.
  11. Resolución y penalidades: incumplimientos que permiten resolver de pleno derecho (art. 1430) mediante comunicación notarial.
  12. Ley y jurisdicción: juzgados competentes o cláusula arbitral.

Para el diseño de penalidades y sus efectos tributarios, revisa nuestra guía de penalidades en contratos de arrendamiento, cuyo análisis aplica también a la cesión onerosa.

Modelo de contrato de cesión de uso (para copiar en Word)

Este modelo sirve para una cesión onerosa de un bien mueble entre empresas. Adáptalo a tu caso; si el bien es un inmueble, una marca o un software, conviene que un abogado revise las cláusulas específicas.

CONTRATO DE CESIÓN DE USO

Conste por el presente documento el contrato de cesión de uso que celebran, de una parte, [RAZÓN SOCIAL DEL CEDENTE], con RUC N.º [__], domiciliada en [__], representada por [NOMBRE], identificado con DNI N.º [__], según poder inscrito en la partida N.º [__] del Registro de Personas Jurídicas de [__], a quien se denominará EL CEDENTE; y, de otra parte, [RAZÓN SOCIAL DEL CESIONARIO], con RUC N.º [__], domiciliada en [__], representada por [NOMBRE], identificado con DNI N.º [__], a quien se denominará EL CESIONARIO; en los términos siguientes:

PRIMERA. Antecedentes. EL CEDENTE es propietario de [descripción del bien: marca, modelo, año, placa o serie] (EL BIEN), libre de cargas que impidan su uso.

SEGUNDA. Objeto. EL CEDENTE cede a EL CESIONARIO el uso temporal de EL BIEN, sin transferirle la propiedad, para destinarlo exclusivamente a [actividad]. Queda prohibido cualquier otro uso.

TERCERA. Plazo. El plazo es de [__] meses, del [fecha] al [fecha]. Solo podrá renovarse por acuerdo escrito.

CUARTA. Contraprestación. EL CESIONARIO pagará S/ [__] mensuales más el IGV, dentro de los [__] primeros días de cada mes, mediante depósito en la cuenta N.º [__] del Banco [__], contra la emisión de la factura electrónica correspondiente. EL CESIONARIO efectuará la detracción cuando corresponda.

QUINTA. Obligaciones de EL CEDENTE. Entregar EL BIEN en buen estado de funcionamiento y abstenerse de perturbar su uso durante el plazo.

SEXTA. Obligaciones de EL CESIONARIO. Usar EL BIEN con diligencia y conforme a su destino; asumir el mantenimiento ordinario; contratar y mantener vigente un seguro contra todo riesgo a favor de EL CEDENTE; no ceder el uso a terceros sin autorización escrita; y permitir inspecciones con aviso previo de [__] días.

SÉPTIMA. Devolución. Al vencer el plazo, EL CESIONARIO devolverá EL BIEN en el estado en que lo recibió, salvo el desgaste por uso normal. Por cada día de demora pagará una penalidad de S/ [__], sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior.

OCTAVA. Resolución. EL CEDENTE podrá resolver el contrato de pleno derecho, conforme al artículo 1430 del Código Civil, si EL CESIONARIO incumple el pago de dos cuotas o destina EL BIEN a un uso distinto del pactado, bastando una comunicación notarial.

NOVENA. Normas aplicables. En lo no previsto rigen las disposiciones del Código Civil sobre arrendamiento, en cuanto sean aplicables.

DÉCIMA. Jurisdicción. Las partes se someten a los jueces de [__], renunciando al fuero de sus domicilios.

Firmado en [ciudad], el [fecha], en dos ejemplares.

Si quieres que el contrato tenga fecha cierta frente a terceros y a SUNAT, legaliza las firmas ante notario. Es útil para sustentar el gasto, la causalidad y el inicio del plazo.

Tratamiento tributario en 2026

Cesión onerosa entre empresas

  • IGV: la cesión en uso de bienes muebles o inmuebles a cambio de una retribución es un servicio gravado. En 2026 la tasa total es 18%: 15.5% de IGV más 2.5% de IPM (Ley 32387). Revisa los detalles en nuestra guía del IGV.
  • Detracción: el arrendamiento y la cesión en uso de bienes están en el código 019 del Anexo 3 de la RS 183-2004/SUNAT, con una tasa de 10% cuando la operación supera S/ 700. Ver la guía de detracciones y SPOT.
  • Impuesto a la Renta: para el cedente es renta de tercera categoría; para el cesionario es un gasto deducible si cumple el principio de causalidad y está sustentado con factura y medio de pago.
  • Valor de mercado: si las partes son vinculadas, la retribución debe respetar el valor de mercado (art. 32 de la LIR) y SUNAT puede pedir que se acredite el beneficio del servicio, como explicamos en el test de beneficio para arrendamientos y licencias de marca.

Cesión gratuita

Si no hay retribución, en principio no se configura un servicio gravado con IGV, porque la ley exige que el prestador perciba una retribución. Pero hay efectos en el Impuesto a la Renta:

  • Si una persona natural cede gratis un predio, debe declarar una renta ficta de primera categoría del 6% del valor de autoavalúo (art. 23, inciso d, de la LIR).
  • Si una persona natural cede gratis un bien distinto de un predio (un vehículo, una máquina), SUNAT considera una renta ficta del 8% del valor de adquisición del bien, según explica en su orientación sobre renta de primera categoría.
  • Si una empresa cede gratis un bien a otra, SUNAT puede aplicar el valor de mercado del art. 32 de la LIR y atribuir un ingreso a la cedente.

Cesión de uso de intangibles

La contraprestación por el uso de marcas, software o derechos de autor es una regalía (art. 27 de la LIR). Si el licenciante es no domiciliado, la empresa peruana debe retener 30% de Impuesto a la Renta y pagar el IGV por utilización de servicios cuando el servicio se usa en el país.

Tratamiento contable del cesionario

Bajo NIIF 16, una cesión onerosa de un bien identificado es un arrendamiento: el cesionario reconoce un activo por derecho de uso (cuenta 32) y un pasivo por arrendamiento. Hay dos exenciones: plazo de 12 meses o menos sin opción de compra, y bienes de bajo valor. En esos casos se registra como gasto. Mira el detalle en nuestra guía de NIIF 16 en Perú.

Caso práctico 2026

Transportes Andinos SAC cede a Logística Sur SAC el uso de un camión por 12 meses, de enero a diciembre de 2026, a cambio de S/ 2,000 mensuales más IGV. No hay opción de compra.

ConceptoImporte mensual
Valor de la cesiónS/ 2,000.00
IGV 15.5%S/ 310.00
IPM 2.5%S/ 50.00
Total facturaS/ 2,360.00
Detracción 10% (código 019), depositada en el Banco de la NaciónS/ 236.00
Transferencia al proveedorS/ 2,124.00

Como el plazo es de 12 meses y no hay opción de compra, Logística Sur aplica la exención de corto plazo de NIIF 16 y registra el gasto mensual:

CuentaDebeHaber
6354 Alquileres: equipo de transporte2,000.00
40111 IGV: cuenta propia360.00
4212 Facturas emitidas por pagar2,360.00
Por la factura de enero de 2026
4212 Facturas emitidas por pagar2,360.00
1041 Cuentas corrientes operativas2,360.00
Por el depósito de la detracción (S/ 236) y la transferencia al proveedor (S/ 2,124)

En el año, el gasto deducible suma S/ 24,000 y el crédito fiscal S/ 4,320, siempre que la detracción se deposite a tiempo.

Variante gratuita: si el camión fuera de un socio persona natural, comprado en S/ 180,000, y lo cediera gratis a la empresa, el socio tendría una renta ficta anual de S/ 14,400 (8%). Tras la deducción de 20%, la renta neta sería S/ 11,520 y el impuesto de primera categoría (6.25%) S/ 720. Más detalles en nuestra guía de renta de primera categoría por alquileres.

Errores frecuentes

  • Llamarlo "cesión de derechos" cuando solo se cede el uso: genera dudas sobre si hubo transferencia.
  • Pactar una cesión "gratuita" que en realidad se paga: SUNAT recalifica la operación y exige IGV, detracción y comprobantes.
  • No fijar el destino del bien: sin esa cláusula es difícil resolver por uso indebido.
  • Omitir la detracción: el cesionario pierde temporalmente el crédito fiscal y se expone a multa.
  • Ceder entre vinculadas sin valor de mercado: el precio puede ajustarse y el gasto reparar.
  • Prometer cesiones de software o marcas sin verificar la titularidad: solo puede licenciar quien es titular o tiene autorización para sublicenciar.

Preguntas frecuentes

¿El contrato de cesión de uso debe hacerse ante notario?

No. Basta un documento privado. La legalización de firmas es recomendable para darle fecha cierta, y la escritura pública solo se usa si las partes quieren inscribir algún acto vinculado.

¿Cuál es la diferencia entre cesión de uso y arrendamiento?

El arrendamiento es un contrato típico y siempre oneroso. La cesión de uso es atípica: puede ser onerosa o gratuita y permite pactar condiciones más flexibles. Si es onerosa, se le aplican supletoriamente las reglas del arrendamiento.

¿Una empresa puede ceder gratis un bien a otra empresa del grupo?

Puede, pero SUNAT puede atribuir un ingreso a valor de mercado a la cedente. Si no hay sustento económico, es preferible pactar una contraprestación de mercado.

¿La cesión de uso de un local lleva detracción?

Sí, si es onerosa y supera S/ 700: código 019, tasa de 10%, depositada por el cesionario en la cuenta de detracciones del cedente.

¿Sirve este modelo para ceder el uso de una marca?

Solo como base. Una licencia de marca requiere cláusulas sobre territorio, exclusividad, control de calidad y regalías, y su registro ante Indecopi para que sea oponible a terceros.

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En Lynch Contadores & Abogados redactamos y revisamos contratos de cesión de uso, licencias y arrendamientos considerando a la vez su efecto contable y tributario. Si necesitas adaptar este modelo a tu operación, conoce nuestra asesoría societaria y contractual en Lima.

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