La Autoridad Nacional del Agua (ANA) modificó en 2024 el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua mediante la Resolución Jefatural N.º 0357-2024-ANA, emitida el 4 de septiembre de 2024. Los cambios principales:
- Permite obtener la licencia sin tramitar una nueva autorización de obras cuando ya existe infraestructura autorizada suficiente o cuando un pozo exploratorio pasa a explotación.
- Habilita el uso productivo de aguas residuales de retorno, drenaje y filtraciones.
- Obliga a instalar pozos de observación a los operadores con gran número de pozos.
- Abre una alternativa de publicación más simple.
En enero de 2025, la RJ 0010-2025-ANA añadió una vía simplificada para pequeños usuarios de agua subterránea.
Marco legal: qué norma se modificó
El uso del agua en el Perú se rige por la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, y su reglamento. El agua es patrimonio de la Nación y solo puede usarse con un derecho otorgado por la ANA. La ley prevé tres clases de derechos de uso: licencia (uso permanente para un fin y lugar determinados), permiso (uso temporal, sujeto a disponibilidad o a superávit hídrico) y autorización (uso por plazo determinado para estudios, obras o lavado de suelos).
Los trámites concretos están en el reglamento de procedimientos aprobado por la RJ 007-2015-ANA, modificado sucesivamente por las RJ 088-2020-ANA, 0290-2023-ANA, 0357-2024-ANA y 0010-2025-ANA. La ruta típica para obtener una licencia tiene tres etapas:
- Acreditación de disponibilidad hídrica.
- Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.
- Licencia de uso de agua.
La reforma de 2024 apunta a acortar esa ruta cuando alguna etapa ya no aporta nada nuevo.
Principales cambios de la RJ 0357-2024-ANA
1. Licencia sin autorización de obras (art. 32)
La licencia puede otorgarse sin tramitar la autorización de obras en dos supuestos:
- Cuando se acredita que existe infraestructura hidráulica autorizada con capacidad suficiente para atender la demanda.
- Cuando un pozo exploratorio autorizado pasa a ser de explotación. Este supuesto es nuevo.
Si se usa infraestructura hidráulica pública, antes se exigía un "convenio de conformidad y prestación de servicios de suministro de agua" con el operador. Ahora basta una opinión del operador sobre la capacidad y operatividad de la infraestructura, que debe emitirse en 7 días hábiles. Si hay observaciones, se notifican al administrado en 2 días hábiles y este tiene 5 días hábiles para absolverlas.
2. Uso productivo de aguas residuales (art. 35)
Se precisa que, para este procedimiento, las aguas residuales son las aguas superficiales de retorno, drenaje y filtraciones que resultan del ejercicio de licencias vigentes. Su uso se permite con fines productivos, incluidos los procesos de producción y actividades previas. Se tramita con el Formato Anexo 23 y las reglas del art. 34, salvo la declaración de superávit hídrico.
3. Aguas de subsuelo y drenaje vertical (art. 36)
La autorización de obras en fuentes naturales comprende ahora las aguas de subsuelo, incluidas las obras de extracción, conducción y disposición por drenaje vertical. La disposición directa en un cuerpo de agua solo procede si la calidad mantiene las condiciones del cuerpo receptor según el instrumento de gestión ambiental. Si no, se requiere tratamiento previo.
4. Pozos de observación o piezómetros (art. 37)
Su instalación es obligatoria para los operadores con gran número de pozos. Tienen duración indeterminada, un entubado máximo de 6 pulgadas y se tramitan con el Formato Anexo 05. Sirven para medir el comportamiento del acuífero y sustentar futuras decisiones de la autoridad.
5. Publicaciones (art. 40)
La regla general es que la Autoridad Local del Agua (ALA) publique el aviso en el portal de la ANA y en su local durante 3 días hábiles. Como alternativa, el administrado puede optar por una publicación única en el diario oficial El Peruano y en un diario de la localidad.
6. Otros ajustes
- Clasificación ambiental (art. 11): solo se exige para proyectos incluidos en el listado del SEIA. Si existe clasificación anticipada, basta indicarlo.
- Vigencia de la autorización de obras (art. 16.3): se cuenta desde el inicio de la ejecución, que debe comunicarse a la ALA en un máximo de 5 días.
- Cambio de titular (art. 23): lo resuelve la ALA, que puede declarar la extinción parcial del derecho y otorgar uno nuevo por el área bajo riego transferida. Si cambian las características técnicas, la competencia es de la Autoridad Administrativa del Agua (AAA).
- Verificación técnica de campo (art. 41): se reordenó la lista de procedimientos que la requieren.
- Procedimientos en trámite: se adecuan a la nueva norma sin retrotraer etapas ni suspender plazos.
Antes y después de la modificación
| Aspecto | Antes | Con la RJ 0357-2024-ANA |
|---|---|---|
| Pozo exploratorio que pasa a explotación | Debía tramitarse la autorización de obras antes de la licencia | Licencia directa, sin autorización de obras |
| Uso de infraestructura pública | Convenio con el operador | Opinión del operador en 7 días hábiles |
| Aguas de retorno, drenaje y filtraciones | Art. 35 sin la definición actual ni mención expresa a fines productivos | Uso productivo expreso (art. 35) |
| Clasificación ambiental | Se adjuntaba la resolución de certificación o clasificación | Solo si el proyecto está en el listado del SEIA |
El complemento de 2025: art. 32-A para pequeños usuarios
La RJ 0010-2025-ANA, publicada el 18 de enero de 2025, incorporó el art. 32-A. Este permite obtener licencia de agua subterránea para uso poblacional y agrícola sin tramitar la acreditación de disponibilidad hídrica ni la autorización de obras. Aplica a las prestadoras de saneamiento de pequeñas ciudades de hasta 15,000 habitantes y a los agricultores familiares de hasta 10 hectáreas.
La disponibilidad se acredita con una prueba de rendimiento del pozo. No se autoriza perforar en zonas de veda para uso agrario. Los pozos que no rinden en calidad, cantidad u oportunidad pasan a ser pozos de observación o deben sellarse.
Caso práctico 2026: agroexportadora con pozo exploratorio
Agrícola Virú S.A.C. obtuvo en 2025 una autorización para perforar un pozo exploratorio en su fundo. La prueba de rendimiento confirma caudal suficiente para su nueva área de riego. En 2026 quiere explotarlo.
- Ruta antes de 2024: tramitar la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico y, terminada la obra, solicitar la licencia.
- Ruta actual (art. 32): como el pozo exploratorio autorizado pasa a explotación y es suficiente para la demanda, solicita directamente la licencia de uso de agua subterránea.
El ahorro real es una etapa completa del procedimiento, con sus requisitos, evaluación y eventuales observaciones.
Registro contable de la inversión
El equipamiento y la habilitación del pozo cuestan S/ 350,000 más IGV de 18% (S/ 63,000). Mientras dura la obra, se registran como construcción en curso. Al terminar, se reclasifican al activo fijo y se deprecian según su vida útil (NIC 16). Para la depreciación tributaria, revisa nuestra guía de contabilización de activos fijos y depreciación.
| Cuenta (PCGE) | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|
| 339 Construcciones y obras en curso | 350,000 | |
| 40111 IGV – Cuenta propia | 63,000 | |
| 4212 Facturas por pagar – Emitidas | 413,000 | |
| Totales | 413,000 | 413,000 |
Si la licencia o el instrumento ambiental obligan a sellar el pozo al final de su vida útil, ese costo puede requerir una provisión. Lo explicamos en provisión por desmantelamiento según NIC 37. En la actividad agrícola, los cultivos regados se miden según la NIC 41.
Si usa el agua sin licencia
Usar agua o ejecutar obras hidráulicas sin derecho o sin autorización es infracción a la Ley 29338. En los procedimientos sancionadores de la ANA, las multas van de 0.5 UIT a 10,000 UIT según la gravedad. Por ejemplo, una multa grave de 2.1 UIT equivale en 2026 a S/ 11,550 (2.1 × S/ 5,500). Esa multa no es deducible para el Impuesto a la Renta (art. 44, inciso c, LIR), igual que otras sanciones del sector público. Ampliamos esto en gastos no deducibles.
Otros sectores
- Minería: los pozos perforados en la etapa de exploración pueden convertirse en pozos de explotación sin una nueva autorización de obras. El tratamiento contable de esa etapa lo vemos en NIIF 6.
- Industria: puede usar aguas de retorno o drenaje de terceros con licencia para procesos productivos, sujeto al art. 35 y a la normativa ambiental y sanitaria.
- Energía y saneamiento: la opinión del operador de infraestructura pública en 7 días hábiles reduce la dependencia de convenios. Ver también contabilidad para empresas del sector energía.
Errores frecuentes
- Asumir que ya no se necesita licencia. La reforma elimina la autorización de obras en ciertos supuestos, no la licencia.
- No comunicar el inicio de obras a la ALA en 5 días. La vigencia de la autorización depende de esa comunicación.
- Confundir aguas residuales del art. 35 con efluentes domésticos o industriales tratados. El art. 35 se refiere a retornos, drenajes y filtraciones de derechos vigentes; los vertimientos y el reúso de aguas residuales tratadas tienen reglas propias.
- Olvidar los pozos de observación cuando se opera un gran número de pozos.
- Transferir el predio sin gestionar el cambio de titular del derecho de uso de agua.
- Iniciar actividades sin revisar el objeto social. Una nueva línea de negocio puede exigir modificar los estatutos.
Preguntas frecuentes
¿La RJ 0357-2024-ANA se aplica a trámites iniciados antes?
Sí. Los procedimientos en trámite se adecuan a la modificación sin retrotraer etapas ni suspender plazos.
¿Puedo obtener licencia sin autorización de obras si mi infraestructura es antigua?
Solo si la infraestructura está autorizada y tiene capacidad suficiente para la demanda solicitada. Si es pública, el operador debe emitir su opinión en 7 días hábiles.
¿Quién debe instalar pozos de observación?
Los operadores con gran número de pozos, según el art. 37 modificado. Además, los pozos del régimen del art. 32-A que no rinden pueden quedar como pozos de observación.
¿Qué ventaja tiene el art. 32-A?
Los agricultores familiares de hasta 10 hectáreas y las prestadoras de pequeñas ciudades de hasta 15,000 habitantes pueden obtener licencia de agua subterránea sin las etapas de disponibilidad hídrica y autorización de obras, con una prueba de rendimiento.
Cómo te ayuda Lynch
Los derechos de agua son un activo de la empresa: condicionan la valorización de un fundo, una concesión o una planta, y su transferencia debe ordenarse junto con la de los bienes. En Lynch acompañamos la parte societaria, contable y tributaria de estos proyectos, y coordinamos con especialistas técnicos en recursos hídricos para el expediente ante la ANA. Conoce nuestra asesoría societaria y corporativa.
¿Necesitas aplicar esto en tu empresa?
Revisamos tu caso concreto y te indicamos qué corresponde hacer, con qué sustento y en qué plazo. La primera evaluación es sin costo.