La Autoridad Nacional del Agua (ANA) modificó en 2024 el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua mediante la Resolución Jefatural N.º 0357-2024-ANA, emitida el 4 de septiembre de 2024. Los cambios principales:

En enero de 2025, la RJ 0010-2025-ANA añadió una vía simplificada para pequeños usuarios de agua subterránea.

Marco legal: qué norma se modificó

El uso del agua en el Perú se rige por la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, y su reglamento. El agua es patrimonio de la Nación y solo puede usarse con un derecho otorgado por la ANA. La ley prevé tres clases de derechos de uso: licencia (uso permanente para un fin y lugar determinados), permiso (uso temporal, sujeto a disponibilidad o a superávit hídrico) y autorización (uso por plazo determinado para estudios, obras o lavado de suelos).

Los trámites concretos están en el reglamento de procedimientos aprobado por la RJ 007-2015-ANA, modificado sucesivamente por las RJ 088-2020-ANA, 0290-2023-ANA, 0357-2024-ANA y 0010-2025-ANA. La ruta típica para obtener una licencia tiene tres etapas:

  1. Acreditación de disponibilidad hídrica.
  2. Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.
  3. Licencia de uso de agua.

La reforma de 2024 apunta a acortar esa ruta cuando alguna etapa ya no aporta nada nuevo.

Principales cambios de la RJ 0357-2024-ANA

1. Licencia sin autorización de obras (art. 32)

La licencia puede otorgarse sin tramitar la autorización de obras en dos supuestos:

Si se usa infraestructura hidráulica pública, antes se exigía un "convenio de conformidad y prestación de servicios de suministro de agua" con el operador. Ahora basta una opinión del operador sobre la capacidad y operatividad de la infraestructura, que debe emitirse en 7 días hábiles. Si hay observaciones, se notifican al administrado en 2 días hábiles y este tiene 5 días hábiles para absolverlas.

2. Uso productivo de aguas residuales (art. 35)

Se precisa que, para este procedimiento, las aguas residuales son las aguas superficiales de retorno, drenaje y filtraciones que resultan del ejercicio de licencias vigentes. Su uso se permite con fines productivos, incluidos los procesos de producción y actividades previas. Se tramita con el Formato Anexo 23 y las reglas del art. 34, salvo la declaración de superávit hídrico.

3. Aguas de subsuelo y drenaje vertical (art. 36)

La autorización de obras en fuentes naturales comprende ahora las aguas de subsuelo, incluidas las obras de extracción, conducción y disposición por drenaje vertical. La disposición directa en un cuerpo de agua solo procede si la calidad mantiene las condiciones del cuerpo receptor según el instrumento de gestión ambiental. Si no, se requiere tratamiento previo.

4. Pozos de observación o piezómetros (art. 37)

Su instalación es obligatoria para los operadores con gran número de pozos. Tienen duración indeterminada, un entubado máximo de 6 pulgadas y se tramitan con el Formato Anexo 05. Sirven para medir el comportamiento del acuífero y sustentar futuras decisiones de la autoridad.

5. Publicaciones (art. 40)

La regla general es que la Autoridad Local del Agua (ALA) publique el aviso en el portal de la ANA y en su local durante 3 días hábiles. Como alternativa, el administrado puede optar por una publicación única en el diario oficial El Peruano y en un diario de la localidad.

6. Otros ajustes

Antes y después de la modificación

AspectoAntesCon la RJ 0357-2024-ANA
Pozo exploratorio que pasa a explotaciónDebía tramitarse la autorización de obras antes de la licenciaLicencia directa, sin autorización de obras
Uso de infraestructura públicaConvenio con el operadorOpinión del operador en 7 días hábiles
Aguas de retorno, drenaje y filtracionesArt. 35 sin la definición actual ni mención expresa a fines productivosUso productivo expreso (art. 35)
Clasificación ambientalSe adjuntaba la resolución de certificación o clasificaciónSolo si el proyecto está en el listado del SEIA

El complemento de 2025: art. 32-A para pequeños usuarios

La RJ 0010-2025-ANA, publicada el 18 de enero de 2025, incorporó el art. 32-A. Este permite obtener licencia de agua subterránea para uso poblacional y agrícola sin tramitar la acreditación de disponibilidad hídrica ni la autorización de obras. Aplica a las prestadoras de saneamiento de pequeñas ciudades de hasta 15,000 habitantes y a los agricultores familiares de hasta 10 hectáreas.

La disponibilidad se acredita con una prueba de rendimiento del pozo. No se autoriza perforar en zonas de veda para uso agrario. Los pozos que no rinden en calidad, cantidad u oportunidad pasan a ser pozos de observación o deben sellarse.

Caso práctico 2026: agroexportadora con pozo exploratorio

Agrícola Virú S.A.C. obtuvo en 2025 una autorización para perforar un pozo exploratorio en su fundo. La prueba de rendimiento confirma caudal suficiente para su nueva área de riego. En 2026 quiere explotarlo.

El ahorro real es una etapa completa del procedimiento, con sus requisitos, evaluación y eventuales observaciones.

Registro contable de la inversión

El equipamiento y la habilitación del pozo cuestan S/ 350,000 más IGV de 18% (S/ 63,000). Mientras dura la obra, se registran como construcción en curso. Al terminar, se reclasifican al activo fijo y se deprecian según su vida útil (NIC 16). Para la depreciación tributaria, revisa nuestra guía de contabilización de activos fijos y depreciación.

Cuenta (PCGE)Debe (S/)Haber (S/)
339 Construcciones y obras en curso350,000
40111 IGV – Cuenta propia63,000
4212 Facturas por pagar – Emitidas413,000
Totales413,000413,000

Si la licencia o el instrumento ambiental obligan a sellar el pozo al final de su vida útil, ese costo puede requerir una provisión. Lo explicamos en provisión por desmantelamiento según NIC 37. En la actividad agrícola, los cultivos regados se miden según la NIC 41.

Si usa el agua sin licencia

Usar agua o ejecutar obras hidráulicas sin derecho o sin autorización es infracción a la Ley 29338. En los procedimientos sancionadores de la ANA, las multas van de 0.5 UIT a 10,000 UIT según la gravedad. Por ejemplo, una multa grave de 2.1 UIT equivale en 2026 a S/ 11,550 (2.1 × S/ 5,500). Esa multa no es deducible para el Impuesto a la Renta (art. 44, inciso c, LIR), igual que otras sanciones del sector público. Ampliamos esto en gastos no deducibles.

Otros sectores

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿La RJ 0357-2024-ANA se aplica a trámites iniciados antes?

Sí. Los procedimientos en trámite se adecuan a la modificación sin retrotraer etapas ni suspender plazos.

¿Puedo obtener licencia sin autorización de obras si mi infraestructura es antigua?

Solo si la infraestructura está autorizada y tiene capacidad suficiente para la demanda solicitada. Si es pública, el operador debe emitir su opinión en 7 días hábiles.

¿Quién debe instalar pozos de observación?

Los operadores con gran número de pozos, según el art. 37 modificado. Además, los pozos del régimen del art. 32-A que no rinden pueden quedar como pozos de observación.

¿Qué ventaja tiene el art. 32-A?

Los agricultores familiares de hasta 10 hectáreas y las prestadoras de pequeñas ciudades de hasta 15,000 habitantes pueden obtener licencia de agua subterránea sin las etapas de disponibilidad hídrica y autorización de obras, con una prueba de rendimiento.

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