No todo gasto no deducible genera "dividendo presunto". El gasto no deducible se adiciona a la renta neta y paga el Impuesto a la Renta de 29.5%. Solo cuando ese gasto implica una disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario, normalmente un beneficio para los socios, la empresa paga además una tasa adicional de 5% (art. 24-A, inciso g, y art. 55 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta). Una multa o una provisión no admitida, por ejemplo, se reparan, pero no generan tasa adicional.

¿Qué son los gastos no deducibles?

Son los desembolsos que la empresa registra contablemente, pero que la ley no permite restar para calcular la renta neta de tercera categoría. Hay dos grandes grupos:

Entre los supuestos del art. 44 LIR están: los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares (inciso a); el propio Impuesto a la Renta (inciso b); las multas, recargos e intereses moratorios del Código Tributario y, en general, las sanciones del sector público (inciso c); las donaciones y liberalidades, salvo las permitidas por el art. 37 (inciso d); las provisiones que la ley no admite (inciso e); los gastos sustentados en comprobantes que no cumplen los requisitos del Reglamento de Comprobantes de Pago (inciso j); y el IGV que se usó como crédito fiscal (inciso k).

A ellos se suman los pagos superiores a S/ 2,000 o US$ 500 hechos sin medio de pago bancarizado, que no dan derecho a deducir gasto ni crédito fiscal (Ley 28194). Hay más detalle sobre la documentación en gastos personales y de sustento del art. 44.

¿Qué es el dividendo presunto o tasa adicional del 5%?

El art. 24-A de la LIR enumera qué se considera dividendo. Su inciso g incluye "toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de la tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados".

El segundo párrafo del art. 55 LIR grava esas sumas con una tasa adicional de 5% a cargo de la propia persona jurídica, que debe pagarse dentro del mes siguiente a la disposición indirecta de la renta. No es una retención al socio: es un impuesto de la empresa, y por ser Impuesto a la Renta tampoco es deducible.

El art. 13-B del Reglamento de la LIR precisa que constituyen disposición indirecta de renta los gastos susceptibles de haber beneficiado a los accionistas, participacionistas, titulares y, en general, a los socios o asociados. Menciona, entre otros, los gastos particulares ajenos al negocio y los gastos de cargo de los socios que asume la persona jurídica.

Cuándo un gasto reparado genera tasa adicional y cuándo no

Gasto reparado¿Se adiciona en el IR (29.5%)?¿Tasa adicional 5%?
Colegio de los hijos del accionista pagado por la empresaSíSí: beneficia al socio y el destino escapa al control tributario
Viaje familiar o vehículo de uso personal del socioSíSí
Facturas de operaciones no realesSíSí, en la medida en que el dinero salió sin destino acreditado
Ingresos omitidos que no se registraronSíSí (la norma menciona los "ingresos no declarados")
Multa o intereses pagados a SUNATSíNo: el destino del dinero está identificado
Provisión de cobranza dudosa sin requisitosSíNo: no hay salida de dinero
Exceso de depreciación tributariaSíNo
Gasto real del negocio con comprobante defectuoso, pagado a un proveedor identificadoSíEn principio no, si se acredita el destino y que no benefició a los socios

La clave es la frase "no susceptible de posterior control tributario". Si puedes demostrar a quién se pagó y para qué, la renta no salió de forma oculta hacia los socios. Por eso el sustento documental, como el contrato, la orden de servicio, el informe de conformidad y el pago bancarizado, protege contra la tasa adicional aunque el gasto termine reparado. Revisa los criterios de deducibilidad para armar ese sustento.

Caso práctico 2026

Comercial Rímac S.A.C. (Régimen General) cierra 2026 con una utilidad contable antes de impuestos de S/ 400,000. Al preparar la declaración anual, su contador identifica estos gastos registrados en resultados:

Paso 1: Impuesto a la Renta anual

ConceptoS/
Utilidad contable antes de impuestos400,000
(+) Gastos personales del accionista50,000
(+) Multas4,000
(+) Provisión no admitida16,000
Renta neta imponible470,000
Impuesto a la Renta (29.5%)138,650

Sin las adiciones, el impuesto habría sido S/ 118,000 (400,000 × 29.5%). Los reparos cuestan S/ 20,650 de IR. Las adiciones por multas y gastos personales son diferencias permanentes; la provisión puede ser temporal si luego se cumplen los requisitos. Lo explicamos en diferencias temporales y permanentes.

Paso 2: tasa adicional

Solo los S/ 50,000 de gastos personales benefician al accionista: 50,000 × 5% = S/ 2,500. La multa y la provisión no generan tasa adicional. Como la disposición ocurrió en marzo de 2026, el pago vencía en abril de 2026, según el cronograma mensual. Si se paga en octubre, se suman intereses moratorios con la TIM de 0.9% mensual: unos 183 días × 0.03% diario × 2,500 ≈ S/ 137.

Paso 3: asiento de la tasa adicional

Cuenta (PCGE)Debe (S/)Haber (S/)
881 Impuesto a la renta – Corriente2,500
4017 Impuesto a la renta (tasa adicional por pagar)2,500
Totales2,5002,500

Los intereses moratorios que se paguen con la tasa adicional tampoco son deducibles (art. 44, inciso c, LIR) y se adicionan en la declaración anual.

Paso 4: ¿qué pasa si no se repara y lo detecta SUNAT?

Si la empresa no adiciona los S/ 50,000 y SUNAT los repara en una fiscalización, el IR omitido es S/ 14,750 (50,000 × 29.5%). Se aplica la multa del art. 178.1 del Código Tributario (50% del tributo omitido = S/ 7,375), con rebajas de 90%, 70% o 50% según el momento de la subsanación (art. 179). A ello se suman los intereses y la tasa adicional con sus propios intereses desde abril de 2026. Además, SUNAT notifica la tasa adicional en una resolución de determinación separada, que se reclama por su cuenta. Lo explicamos en cómo actuar ante una fiscalización de SUNAT.

Alternativa correcta: tratarlo como lo que es

Si el accionista necesita esos fondos, hay dos caminos ordenados:

Si el gasto personal ya se pagó, lo prudente es reclasificarlo a una cuenta por cobrar al accionista o regularizar la tasa adicional voluntariamente, antes de que SUNAT lo requiera.

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿El dividendo presunto lo paga el socio o la empresa?

La empresa. La tasa adicional de 5% es un impuesto propio de la persona jurídica. El socio no declara ni paga nada adicional por esa suma.

¿Las multas de SUNAT generan tasa adicional?

No. Son gasto no deducible (art. 44, inciso c, LIR) y se adicionan en la declaración anual, pero el destino del dinero está identificado, así que no hay disposición indirecta de renta.

¿Cuál es la base de la tasa adicional?

El importe de la suma dispuesta indirectamente a favor de los socios o terceros, como el gasto personal o el ingreso omitido. No es el total de reparos de la declaración.

¿Aplica a sucursales de empresas extranjeras?

Según el Informe 018-2020-SUNAT/7T0000, las sucursales en el país de empresas no domiciliadas no están sujetas a la tasa adicional del 5%.

¿Puedo reparar voluntariamente?

Sí. Adiciona el gasto en la declaración anual y paga la tasa adicional con intereses. Si ya presentaste la declaración, rectifícala; la subsanación voluntaria te da la mayor rebaja de multa.

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