El pacto de socios (o convenio de accionistas) es un contrato privado entre los socios que regula lo que el estatuto no dice o no conviene hacer público:
- Cómo se toman las decisiones clave.
- Quién puede vender y a qué precio.
- Qué pasa si un socio quiere salir o fallece.
- Cómo se resuelve un bloqueo entre socios.
Es esencial porque la mayoría de conflictos societarios nace de esos vacíos. En el Perú es válido y exigible a la sociedad desde que se le comunica (art. 8 de la Ley General de Sociedades, LGS), pero si contradice al estatuto prevalece el estatuto.
¿Qué es un pacto de socios y qué valor legal tiene?
El art. 8 LGS establece que los convenios entre socios, o entre socios y terceros, son válidos ante la sociedad y le son exigibles en todo lo que le concierna desde que le son debidamente comunicados. Si alguna estipulación del convenio contradice el pacto social o el estatuto, prevalecen estos últimos. Entre los firmantes, sin embargo, el convenio sigue obligando como contrato.
De ahí se desprenden tres consecuencias prácticas:
- Comunícalo a la sociedad (carta al gerente general con cargo) para que el gerente o el directorio deban respetarlo, por ejemplo, al inscribir una transferencia en la matrícula de acciones.
- Alinéalo con el estatuto. Si el pacto exige unanimidad para endeudarse, pero el estatuto pide mayoría simple, la sociedad aplicará el estatuto. Lo que el pacto te da es una acción contractual contra el socio que lo incumplió.
- Las cláusulas esenciales conviene llevarlas también al estatuto, como las restricciones a la transferencia, las mayorías reforzadas o las clases de acciones. Lo inscrito es oponible a todos. Revisa cómo modificar los estatutos sociales.
Estatuto vs. pacto de socios
| Aspecto | Estatuto | Pacto de socios |
|---|---|---|
| Naturaleza | Parte de la escritura de constitución, inscrita en SUNARP | Contrato privado (puede tener firmas legalizadas o elevarse a escritura) |
| Publicidad | Público | Confidencial |
| A quién obliga | A la sociedad, a todos los accionistas presentes y futuros, y es oponible a terceros | A los firmantes, y a la sociedad desde que se le comunica (art. 8 LGS) |
| Modificación | Junta con quórum y mayoría calificados, escritura e inscripción | Según lo que pacten las partes (usualmente unanimidad de firmantes) |
| Si se contradicen | Prevalece | Cede ante la sociedad, pero genera responsabilidad entre firmantes |
Cláusulas esenciales de un pacto de socios
1. Gobierno y decisiones reservadas
Fija qué decisiones requieren mayoría reforzada o el voto del socio minoritario, por ejemplo: endeudamiento sobre cierto monto, venta de activos relevantes, ingreso de nuevos socios, aumento de capital, remuneración de los socios-gerentes o reparto de dividendos. También define cuántos directores nombra cada grupo. Ten presente que la remoción del gerente no puede sujetarse a una mayoría superior a la absoluta (art. 187 LGS); si quieres proteger esa decisión, hazlo por la vía contractual. Ver la guía para cambiar al gerente general.
2. Transferencia de acciones
- Derecho de adquisición preferente: en la S.A.C. ya existe por ley. El accionista que quiere vender lo comunica al gerente general, quien informa a los demás dentro de diez días, y estos tienen treinta días para comprar a prorrata (art. 237 LGS). El estatuto puede modificarlo o suprimirlo; el pacto puede detallar precio y forma de pago.
- Lock-up: prohibición temporal de vender. La LGS admite limitaciones a la transferencia, pero no una prohibición absoluta de transferir (art. 101 LGS).
- Tag-along (derecho de acompañamiento): si el mayoritario vende a un tercero, el minoritario puede vender en las mismas condiciones.
- Drag-along (derecho de arrastre): si un porcentaje mínimo acepta una oferta por el 100%, los demás están obligados a vender en las mismas condiciones. Debe coordinarse con el derecho preferente estatutario para que no lo bloquee.
3. Salida de socios y valorización
Define cómo se valoriza la participación en caso de salida voluntaria, incumplimiento, fallecimiento o incapacidad. Puede pactarse un múltiplo de EBITDA, un flujo descontado o un valor patrimonial ajustado. Son útiles las cláusulas de good leaver / bad leaver para socios-fundadores que dejan de trabajar en la empresa. Para valorizar con flujos descontados se usa una tasa como el WACC.
4. Bloqueo (deadlock)
En sociedades 50/50 es indispensable una salida al empate: mediación, un tercero dirimente o una cláusula de compra-venta forzosa. En la cláusula shotgun, un socio ofrece un precio y el otro decide si compra o vende a ese precio.
5. No competencia, confidencialidad y dedicación
Limita que un socio compita con la sociedad o capte a sus clientes o trabajadores durante un plazo razonable. Si el socio es también trabajador, las restricciones posteriores al cese deben ser proporcionales y, en lo laboral, suelen requerir una compensación para ser defendibles.
6. Penalidades y solución de controversias
Una cláusula penal (arts. 1341 y siguientes del Código Civil) facilita cobrar sin probar el daño exacto. Para resolver disputas, el arbitraje (Decreto Legislativo 1071) suele ser más rápido y confidencial que el Poder Judicial. El propio estatuto puede incluir un convenio arbitral para conflictos entre la sociedad y sus socios (art. 48 LGS).
Aspectos tributarios
- La venta de acciones no está gravada con IGV. Las acciones y participaciones no son bienes muebles para efectos del IGV (el Reglamento de la Ley del IGV las excluye expresamente de esa definición).
- Ganancia de capital: si vende una persona natural domiciliada, la ganancia (precio menos costo computable) es renta de segunda categoría gravada con 5% en general. Si vende una empresa domiciliada, la ganancia integra su renta de tercera categoría (29.5% en el Régimen General). Si vende un no domiciliado, la tasa general es 30% (5% si la venta se hace en la BVL). Para deducir el costo, el no domiciliado necesita el certificado de recuperación de capital invertido. Ver rentas de segunda categoría.
- Valor de mercado: el precio pactado en un drag-along o en una salida forzosa debe resistir la regla de valor de mercado del art. 32 LIR. Para acciones que no cotizan, SUNAT toma como referencia el valor de participación patrimonial.
- Dividendos: el pacto puede fijar una política de reparto, pero la distribución está sujeta a la retención de 5% a personas naturales y no domiciliados (art. 52-A LIR), y a la reserva legal del 10% de la utilidad hasta alcanzar el 20% del capital (art. 229 LGS).
Caso práctico 2026: drag-along y tag-along
Servicios Andes S.A.C. tiene un capital de S/ 100,000 (10,000 acciones de S/ 10), suscrito y pagado en 2019 a valor nominal. Su composición es: Ana, 60%; Beto, 25%; Carmen, 15%; todos personas naturales domiciliadas. El pacto de socios, comunicado a la sociedad, incluye:
- Drag-along si socios con al menos 60% aceptan una oferta por el 100%.
- Tag-along a favor de los minoritarios.
- Renuncia anticipada al derecho preferente del art. 237 LGS en esos supuestos.
En 2026, un fondo ofrece S/ 2,000,000 por el 100% de las acciones. Ana acepta y ejerce el drag-along.
| Socio | % | Precio (S/) | Costo computable (S/) | Ganancia (S/) | Impuesto 5% (S/) |
|---|---|---|---|---|---|
| Ana | 60% | 1,200,000 | 60,000 | 1,140,000 | 57,000 |
| Beto | 25% | 500,000 | 25,000 | 475,000 | 23,750 |
| Carmen | 15% | 300,000 | 15,000 | 285,000 | 14,250 |
| Total | 100% | 2,000,000 | 100,000 | 1,900,000 | 95,000 |
Sin el pacto, Carmen podría haber ejercido su derecho preferente y comprar parte de las acciones de Ana, lo que haría fracasar la venta del 100%. También podría haberse negado a vender, y el fondo habría desistido. Con el tag-along, si el fondo solo hubiera querido el 60% de Ana, Beto y Carmen habrían podido vender al mismo precio por acción (S/ 200).
En la contabilidad de Servicios Andes no hay asiento por la transferencia: es una operación entre accionistas. La sociedad anota la transferencia en la matrícula de acciones (art. 92 LGS) y actualiza, si corresponde, la información de beneficiario final ante SUNAT.
Errores frecuentes
- No comunicar el pacto a la sociedad, lo que lo vuelve inoponible frente a ella.
- Pactar contra el estatuto sin modificarlo; ante la sociedad prevalece el estatuto.
- Copiar modelos extranjeros con figuras que la LGS no admite, como la prohibición absoluta de transferir o la exigencia de mayoría superior a la absoluta para remover al gerente.
- Omitir la fórmula de valorización, lo que convierte cada salida en un litigio.
- No prever la sucesión: herederos que entran a la sociedad sin estar preparados, o sin acuerdo sobre la compra de sus acciones.
- Ignorar el costo tributario de las salidas y los arrastres al fijar precios o plazos de pago.
Preguntas frecuentes
¿El pacto de socios debe inscribirse en SUNARP?
No es obligatorio ni, en general, inscribible como tal. Lo inscribible es el estatuto. Por eso las reglas que deben valer frente a todos se trasladan al estatuto y el resto se mantiene en el pacto, comunicado a la sociedad.
¿Sirve un pacto de socios en una E.I.R.L.?
No, porque la E.I.R.L. tiene un solo titular. Si planeas incorporar socios, primero hay que transformarla en sociedad. Ver las ventajas y desventajas de la E.I.R.L..
¿Cuándo conviene firmarlo?
Idealmente al constituir la sociedad, cuando todos están de acuerdo. También antes de recibir a un inversionista o hacer un aumento de capital con prima.
¿Qué pasa si un socio incumple el pacto?
Los demás pueden exigir su cumplimiento, la penalidad pactada y la indemnización por daños, en la vía arbitral o judicial que se haya acordado. Si el pacto fue comunicado, la sociedad también debe negarse a ejecutar actos que lo contravengan en lo que le concierna.
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