El pacto de socios (o convenio de accionistas) es un contrato privado entre los socios que regula lo que el estatuto no dice o no conviene hacer público:

Es esencial porque la mayoría de conflictos societarios nace de esos vacíos. En el Perú es válido y exigible a la sociedad desde que se le comunica (art. 8 de la Ley General de Sociedades, LGS), pero si contradice al estatuto prevalece el estatuto.

¿Qué es un pacto de socios y qué valor legal tiene?

El art. 8 LGS establece que los convenios entre socios, o entre socios y terceros, son válidos ante la sociedad y le son exigibles en todo lo que le concierna desde que le son debidamente comunicados. Si alguna estipulación del convenio contradice el pacto social o el estatuto, prevalecen estos últimos. Entre los firmantes, sin embargo, el convenio sigue obligando como contrato.

De ahí se desprenden tres consecuencias prácticas:

Estatuto vs. pacto de socios

AspectoEstatutoPacto de socios
NaturalezaParte de la escritura de constitución, inscrita en SUNARPContrato privado (puede tener firmas legalizadas o elevarse a escritura)
PublicidadPúblicoConfidencial
A quién obligaA la sociedad, a todos los accionistas presentes y futuros, y es oponible a tercerosA los firmantes, y a la sociedad desde que se le comunica (art. 8 LGS)
ModificaciónJunta con quórum y mayoría calificados, escritura e inscripciónSegún lo que pacten las partes (usualmente unanimidad de firmantes)
Si se contradicenPrevaleceCede ante la sociedad, pero genera responsabilidad entre firmantes

Cláusulas esenciales de un pacto de socios

1. Gobierno y decisiones reservadas

Fija qué decisiones requieren mayoría reforzada o el voto del socio minoritario, por ejemplo: endeudamiento sobre cierto monto, venta de activos relevantes, ingreso de nuevos socios, aumento de capital, remuneración de los socios-gerentes o reparto de dividendos. También define cuántos directores nombra cada grupo. Ten presente que la remoción del gerente no puede sujetarse a una mayoría superior a la absoluta (art. 187 LGS); si quieres proteger esa decisión, hazlo por la vía contractual. Ver la guía para cambiar al gerente general.

2. Transferencia de acciones

3. Salida de socios y valorización

Define cómo se valoriza la participación en caso de salida voluntaria, incumplimiento, fallecimiento o incapacidad. Puede pactarse un múltiplo de EBITDA, un flujo descontado o un valor patrimonial ajustado. Son útiles las cláusulas de good leaver / bad leaver para socios-fundadores que dejan de trabajar en la empresa. Para valorizar con flujos descontados se usa una tasa como el WACC.

4. Bloqueo (deadlock)

En sociedades 50/50 es indispensable una salida al empate: mediación, un tercero dirimente o una cláusula de compra-venta forzosa. En la cláusula shotgun, un socio ofrece un precio y el otro decide si compra o vende a ese precio.

5. No competencia, confidencialidad y dedicación

Limita que un socio compita con la sociedad o capte a sus clientes o trabajadores durante un plazo razonable. Si el socio es también trabajador, las restricciones posteriores al cese deben ser proporcionales y, en lo laboral, suelen requerir una compensación para ser defendibles.

6. Penalidades y solución de controversias

Una cláusula penal (arts. 1341 y siguientes del Código Civil) facilita cobrar sin probar el daño exacto. Para resolver disputas, el arbitraje (Decreto Legislativo 1071) suele ser más rápido y confidencial que el Poder Judicial. El propio estatuto puede incluir un convenio arbitral para conflictos entre la sociedad y sus socios (art. 48 LGS).

Aspectos tributarios

Caso práctico 2026: drag-along y tag-along

Servicios Andes S.A.C. tiene un capital de S/ 100,000 (10,000 acciones de S/ 10), suscrito y pagado en 2019 a valor nominal. Su composición es: Ana, 60%; Beto, 25%; Carmen, 15%; todos personas naturales domiciliadas. El pacto de socios, comunicado a la sociedad, incluye:

En 2026, un fondo ofrece S/ 2,000,000 por el 100% de las acciones. Ana acepta y ejerce el drag-along.

Socio%Precio (S/)Costo computable (S/)Ganancia (S/)Impuesto 5% (S/)
Ana60%1,200,00060,0001,140,00057,000
Beto25%500,00025,000475,00023,750
Carmen15%300,00015,000285,00014,250
Total100%2,000,000100,0001,900,00095,000

Sin el pacto, Carmen podría haber ejercido su derecho preferente y comprar parte de las acciones de Ana, lo que haría fracasar la venta del 100%. También podría haberse negado a vender, y el fondo habría desistido. Con el tag-along, si el fondo solo hubiera querido el 60% de Ana, Beto y Carmen habrían podido vender al mismo precio por acción (S/ 200).

En la contabilidad de Servicios Andes no hay asiento por la transferencia: es una operación entre accionistas. La sociedad anota la transferencia en la matrícula de acciones (art. 92 LGS) y actualiza, si corresponde, la información de beneficiario final ante SUNAT.

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿El pacto de socios debe inscribirse en SUNARP?

No es obligatorio ni, en general, inscribible como tal. Lo inscribible es el estatuto. Por eso las reglas que deben valer frente a todos se trasladan al estatuto y el resto se mantiene en el pacto, comunicado a la sociedad.

¿Sirve un pacto de socios en una E.I.R.L.?

No, porque la E.I.R.L. tiene un solo titular. Si planeas incorporar socios, primero hay que transformarla en sociedad. Ver las ventajas y desventajas de la E.I.R.L..

¿Cuándo conviene firmarlo?

Idealmente al constituir la sociedad, cuando todos están de acuerdo. También antes de recibir a un inversionista o hacer un aumento de capital con prima.

¿Qué pasa si un socio incumple el pacto?

Los demás pueden exigir su cumplimiento, la penalidad pactada y la indemnización por daños, en la vía arbitral o judicial que se haya acordado. Si el pacto fue comunicado, la sociedad también debe negarse a ejecutar actos que lo contravengan en lo que le concierna.

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