La contabilidad de una empresa del sector energía en el Perú se diferencia de la de cualquier otro negocio por tres rasgos: inversiones de muy largo plazo que se construyen durante años, contratos regulados (concesiones, licitaciones, venta de energía y potencia) y un tratamiento tributario propio, como la depreciación acelerada para centrales con recursos renovables. Si estos tres frentes no se registran bien desde la etapa de construcción, el error se arrastra durante décadas en el balance y en el Impuesto a la Renta.
Abajo encontrarás las normas contables que aplican, cómo se registra cada etapa del proyecto, las reglas tributarias que más impactan y un caso práctico 2026 con asientos que cuadran.
Cómo está organizado el sector eléctrico peruano
El sector se rige por la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley 25844) y su reglamento. El MINEM otorga concesiones y autorizaciones, OSINERGMIN regula tarifas y supervisa, el COES coordina la operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y valoriza las transferencias entre generadores, y el OEFA fiscaliza las obligaciones ambientales.
La actividad se divide en cuatro eslabones, cada uno con un modelo de ingresos distinto:
- Generación: vende energía (kWh) y potencia (kW o MW) a distribuidoras, a clientes libres y en el mercado de corto plazo que administra el COES.
- Transmisión: cobra peajes y compensaciones reguladas por el uso de sus líneas; muchos proyectos nacen de contratos con el Estado por plazos largos.
- Distribución: vende a usuarios regulados con tarifas fijadas por OSINERGMIN.
- Comercialización a clientes libres: contratos bilaterales con precios pactados.
Esta diferencia importa porque el tipo de contrato define si el activo se registra como inmueble, maquinaria y equipo, como intangible o como activo financiero.
Normas contables más relevantes para empresas de energía
En el Perú las empresas aplican las NIIF oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad; el set vigente es la versión 2026 (Res. CNC 003-2026-EF/30). Estas son las normas que más pesan en el sector:
| Norma | Aplicación en el sector energía |
|---|---|
| NIC 16 – Propiedades, planta y equipo | Centrales, subestaciones y líneas propias; enfoque por componentes y vida útil técnica. |
| NIC 23 – Costos por préstamos | Capitalización obligatoria de intereses durante la construcción de un activo apto. |
| NIIF 15 – Ingresos de contratos con clientes | Venta de energía y potencia, contratos con clientes libres y distribuidoras. |
| CINIIF 12 – Acuerdos de concesión de servicios | Concesiones en las que el Estado controla el servicio, el precio y el valor residual de la infraestructura. |
| NIIF 16 – Arrendamientos | Terrenos para parques solares o eólicos, servidumbres y equipos alquilados. |
| NIC 37 – Provisiones | Desmantelamiento de plantas, remediación ambiental y compromisos de cierre. |
| NIIF 9 – Instrumentos financieros | Préstamos sindicados, derivados de tasa o tipo de cambio y cuentas por cobrar. |
| NIC 12 – Impuesto a las ganancias | Impuesto diferido por diferencias entre depreciación contable y tributaria. |
| NIC 24 y NIIF 12 – Revelaciones | Partes relacionadas y participaciones en subsidiarias, negocios conjuntos o consorcios. |
Dos aclaraciones frecuentes: la norma de costos por préstamos es la NIC 23 (no existe una "NIIF 23") y el impuesto diferido se rige por la NIC 12, no por la NIIF 12, que trata de revelaciones de participaciones en otras entidades. Además, desde los ejercicios que empiecen el 01-01-2027 la NIIF 18 reemplazará a la NIC 1 en la presentación del estado de resultados; los estados financieros de 2026 todavía se presentan con NIC 1.
Etapa de construcción: qué se capitaliza y qué no
Una central hidroeléctrica, un parque solar o una línea de transmisión pueden tardar varios años en construirse. Durante ese período los desembolsos se acumulan en obras en curso (en el PCGE, cuenta 33, divisionaria 339 Construcciones y obras en curso) hasta que el activo está listo para operar.
Costos que sí forman parte del activo
- Ingeniería, obras civiles, equipos electromecánicos, montaje y pruebas necesarias para que el activo funcione.
- Supervisión directamente atribuible al proyecto.
- Intereses de préstamos destinados al proyecto, según la NIC 23.
- La estimación inicial del costo de desmantelamiento, si existe la obligación (NIC 16 párrafo 16 c y NIC 37).
Costos que no se capitalizan
- Gastos administrativos generales de la empresa.
- Costos de inauguración, publicidad o capacitación.
- Pérdidas operativas iniciales mientras la planta alcanza su nivel planificado.
Un error común es hablar de "gastos preoperativos capitalizables". Contablemente, los costos de puesta en marcha que no son necesarios para dejar el activo en condiciones de uso se reconocen como gasto (NIC 16, párrafos 19 y 20, y NIC 38, párrafo 69). El tratamiento tributario de esos gastos es distinto y lo vemos más abajo.
Capitalización de intereses (NIC 23)
La NIC 23 no deja opción: los costos por préstamos directamente atribuibles a la construcción de un activo apto deben capitalizarse. Si el préstamo es específico, se capitaliza el interés real del período menos los rendimientos que generen los fondos invertidos temporalmente. La capitalización se suspende si la obra se paraliza por períodos prolongados y termina cuando el activo está listo para su uso.
Ejemplo 2026. Energía Andina S.A.C. construye una planta solar con un préstamo de S/ 20,000,000 al 10% anual, desembolsado íntegramente el 1 de enero y sin rendimientos temporales:
| Concepto | Monto (S/) | Tratamiento |
|---|---|---|
| Ingeniería y obras civiles | 12,000,000 | Capitalizable (NIC 16) |
| Intereses del préstamo (20,000,000 × 10%) | 2,000,000 | Capitalizable (NIC 23) |
| Supervisión del proyecto | 400,000 | Capitalizable |
| Gastos administrativos generales | 500,000 | Gasto del ejercicio |
Obras en curso al 31-12-2026: 12,000,000 + 2,000,000 + 400,000 = S/ 14,400,000. Los S/ 500,000 de administración van a resultados.
Etapa operativa: ingresos, concesiones y depreciación
Reconocimiento de ingresos (NIIF 15)
Una generadora suele vender dos obligaciones de desempeño que se satisfacen a lo largo del tiempo: la energía entregada y la potencia puesta a disposición. El ingreso se reconoce mes a mes según la energía medida y la potencia contratada o firme, aunque la factura se emita después. Por eso al cierre de cada mes suele quedar un ingreso devengado por facturar, especialmente con las valorizaciones del COES, que se liquidan con desfase. Si vendes 1,000,000 kWh a S/ 0.30, reconoces S/ 300,000 de ingreso en el mes de la entrega, más el IGV cuando nace la obligación tributaria. La lógica completa está en la guía práctica de la NIIF 15.
Concesiones: ¿activo fijo, intangible o activo financiero?
La CINIIF 12 solo aplica cuando el Estado (concedente) controla qué servicios se prestan, a quién y a qué precio, y además controla el valor residual significativo de la infraestructura al final del contrato. Si se cumplen ambas condiciones, el concesionario no registra la infraestructura como activo fijo, sino:
- Un activo financiero, si tiene un derecho contractual incondicional a recibir efectivo del concedente (por ejemplo, una remuneración anual garantizada).
- Un activo intangible, si solo tiene el derecho a cobrar a los usuarios, con riesgo de demanda.
Muchas generadoras que venden en el mercado libre o a precios de licitación no cumplen la condición de control de precios por el Estado y registran sus centrales bajo la NIC 16. En cambio, ciertos contratos de transmisión adjudicados por el Estado con remuneración regulada y reversión de los activos sí suelen analizarse bajo la CINIIF 12. La conclusión depende de cada contrato y debe documentarse con juicio profesional.
Depreciación contable
La NIC 16 exige depreciar cada componente significativo por separado: obras civiles, turbinas, generadores, transformadores, paneles o inversores tienen vidas útiles distintas. El método puede ser lineal, decreciente o de unidades de producción (por ejemplo, horas de operación), siempre que refleje el patrón de consumo de los beneficios. La vida útil se estima técnicamente; no se toma de una tabla tributaria. Para el registro paso a paso, revisa cómo hacer la contabilización de activos fijos y su depreciación.
Particularidades tributarias del sector energía
Gastos preoperativos (art. 37 inciso g de la LIR)
Para el Impuesto a la Renta, los gastos de organización, los preoperativos iniciales, los preoperativos por expansión y los intereses devengados durante el período preoperativo pueden, a opción del contribuyente, deducirse en el primer ejercicio o amortizarse proporcionalmente en un plazo máximo de 10 años. Los intereses que se capitalizaron en el costo del activo no se deducen por esta vía: se recuperan con la depreciación. Más detalle en el artículo sobre tratamiento tributario de los gastos preoperativos.
Depreciación tributaria
El Reglamento de la LIR (art. 22) no tiene una categoría especial para "centrales eléctricas". Se aplica la regla general:
| Bien | Tasa máxima anual | Base legal |
|---|---|---|
| Edificios y construcciones (incluye obras civiles) | 5% | LIR art. 39 |
| Maquinaria y equipo adquiridos desde el 01-01-1991 | 10% | Reglamento LIR art. 22 |
| Equipos de procesamiento de datos | 25% | Reglamento LIR art. 22 |
| Otros bienes del activo fijo | 10% | Reglamento LIR art. 22 |
La excepción relevante es el régimen de depreciación acelerada del Decreto Legislativo 1058 para la generación hidroeléctrica y con otros recursos renovables (eólica, solar, geotérmica, biomasa, mareomotriz): la maquinaria, los equipos y las obras civiles necesarias para instalar y operar la central se pueden depreciar a una tasa global anual de hasta 20%. La Ley 32217 prorrogó el beneficio hasta el 31-12-2030. Según el Informe 078-2015-SUNAT/5D0000, solo alcanza a quienes construyen centrales nuevas; quien compra una central en operación no lo hereda.
Como la vida útil contable de una central es mucho mayor que cinco años, el régimen genera una diferencia temporaria gravable y un pasivo por impuesto diferido (NIC 12). Puedes repasar la mecánica en la guía práctica del impuesto a la renta diferido y en la comparación de depreciación contable vs. tributaria.
Otros tributos y aportes que no deben olvidarse
- IGV: la venta de energía y potencia está gravada con 18% (15.5% IGV + 2.5% IPM en 2026, Ley 32387). Durante la construcción, el crédito fiscal acumulado puede ser muy alto; existen regímenes de recuperación anticipada del IGV para proyectos con contrato de inversión, que deben evaluarse antes de iniciar la obra.
- ITAN: 0.4% sobre los activos netos que excedan S/ 1,000,000 (Ley 28424). Las empresas que aún no inician operaciones productivas están inafectas, lo que es relevante durante la construcción. Lo pagado se usa como crédito contra el Impuesto a la Renta. Ver cómo se calcula y paga el ITAN.
- Aporte por regulación a OSINERGMIN: porcentaje de la facturación mensual (sin IGV ni IPM) fijado por decreto supremo, con un tope legal de 1% de la facturación anual (Ley 27332, art. 10). Es gasto deducible y debe provisionarse cada mes.
- Ingresos devengados no facturados: para el Impuesto a la Renta rige el devengo jurídico del art. 57 de la LIR, no la fecha de la factura. Las valorizaciones del COES y los ajustes de contratos deben conciliarse al cierre del ejercicio.
Caso práctico 2026: HydroPower S.A.C.
HydroPower S.A.C. opera una central hidroeléctrica nueva acogida al D. Leg. 1058. Sus datos del ejercicio 2026 (montos sin IGV) son:
- Venta de energía: S/ 12,000,000. Venta de potencia: S/ 2,000,000.
- Costos operativos y gastos administrativos: S/ 5,000,000 (S/ 3,000,000 de servicios de terceros gravados con IGV y S/ 2,000,000 de personal).
- Intereses del préstamo: S/ 500,000.
- Activos de generación (obras civiles y equipos): S/ 36,000,000, vida útil contable de 30 años, lo que da una depreciación contable de S/ 1,200,000.
- Depreciación tributaria al 20% (D. Leg. 1058): S/ 7,200,000.
Asiento 1: ventas del ejercicio
| Cuenta | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|
| 1212 Facturas emitidas en cartera | 16,520,000 | |
| 40111 IGV – cuenta propia (15.5% + 2.5% IPM) | 2,520,000 | |
| 70 Ventas – energía | 12,000,000 | |
| 70 Ventas – potencia | 2,000,000 | |
| Totales | 16,520,000 | 16,520,000 |
El IGV de 2,520,000 se compone de 2,170,000 de IGV (15.5%) y 350,000 de IPM (2.5%).
Asiento 2: costos, gastos e intereses
| Cuenta | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|
| 63 Gastos de servicios prestados por terceros | 3,000,000 | |
| 62 Gastos de personal | 2,000,000 | |
| 40111 IGV – cuenta propia (crédito fiscal) | 540,000 | |
| 673 Intereses por préstamos y otras obligaciones | 500,000 | |
| 4212 Facturas emitidas por pagar | 3,540,000 | |
| 41 y 40 Remuneraciones y tributos por pagar | 2,000,000 | |
| 455 Costos de financiación por pagar | 500,000 | |
| Totales | 6,040,000 | 6,040,000 |
Asiento 3: depreciación contable
| Cuenta | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|
| 681 Depreciación – propiedad, planta y equipo | 1,200,000 | |
| 391 Depreciación acumulada – propiedad, planta y equipo | 1,200,000 |
Determinación del Impuesto a la Renta
| Concepto | S/ |
|---|---|
| Ventas | 14,000,000 |
| (-) Costos y gastos | (5,000,000) |
| (-) Intereses | (500,000) |
| (-) Depreciación contable | (1,200,000) |
| Utilidad antes de impuestos | 7,300,000 |
| (-) Deducción adicional por depreciación acelerada (7,200,000 − 1,200,000) | (6,000,000) |
| Renta neta imponible | 1,300,000 |
| Impuesto corriente (29.5%) | 383,500 |
| Impuesto diferido pasivo (6,000,000 × 29.5%) | 1,770,000 |
| Gasto total por impuesto | 2,153,500 |
| Utilidad neta | 5,146,500 |
Asiento 4: impuesto a la renta corriente y diferido
| Cuenta | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|
| 881 Impuesto a la renta – corriente | 383,500 | |
| 882 Impuesto a la renta – diferido | 1,770,000 | |
| 4017 Impuesto a la renta | 383,500 | |
| 4911 Impuesto a la renta diferido – resultados | 1,770,000 | |
| Totales | 2,153,500 | 2,153,500 |
El impuesto corriente se reduce con los pagos a cuenta efectuados en el año y con el ITAN pagado. Observa que el gasto total por impuesto (S/ 2,153,500) equivale al 29.5% de la utilidad contable: la depreciación acelerada no elimina el impuesto, lo difiere. El pasivo diferido se revertirá en los años en que la depreciación contable supere a la tributaria. Mantén un control auxiliar de esta diferencia activo por activo, porque SUNAT la revisa en las fiscalizaciones.
Errores frecuentes en la contabilidad de empresas de energía
- Capitalizar gastos de arranque o administración general en obras en curso, inflando el activo y la depreciación futura.
- Seguir capitalizando intereses después de que la central entró en operación comercial.
- Aplicar la CINIIF 12 por defecto a cualquier concesión, sin analizar quién controla el precio y el valor residual.
- Usar las tasas tributarias como vida útil contable, lo que distorsiona resultados y elimina diferencias temporarias que deberían reconocerse.
- Olvidar la provisión por desmantelamiento cuando el contrato o la normativa ambiental obliga a retirar instalaciones. Revisa cómo registrar la provisión por desmantelamiento.
- No reconocer el arrendamiento de terrenos de parques solares o eólicos como activo por derecho de uso (cuenta 32) y pasivo (cuenta 45) bajo la NIIF 16.
- Dejar sin conciliar las valorizaciones del COES, lo que genera ingresos registrados en el período equivocado.
Control interno y auditoría
Por el tamaño de las inversiones, el control interno es crítico. Un sistema confiable debe conciliar mensualmente la energía medida con la facturada, controlar los devengos del COES, seguir los contratos de mantenimiento mayor, gestionar riesgos de tasa y tipo de cambio y documentar políticas de vida útil, componentes y provisiones. Un ERP bien configurado facilita estos controles. Si tu empresa participa en procesos de generación renovable, también te puede interesar el panorama de las subastas RER en el Perú.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio capitalizar los intereses durante la construcción de una central?
Sí. La NIC 23 exige capitalizar los costos por préstamos directamente atribuibles a un activo apto hasta que esté listo para su uso. No es una opción contable.
¿Toda concesión eléctrica se registra bajo la CINIIF 12?
No. Solo cuando el Estado controla el servicio, los precios y el valor residual de la infraestructura. Muchas centrales de generación se registran como propiedades, planta y equipo bajo la NIC 16.
¿Hasta cuándo rige la depreciación acelerada del D. Leg. 1058?
Hasta el 31-12-2030, según la prórroga de la Ley 32217. La tasa máxima es 20% anual y aplica a centrales nuevas de generación hidroeléctrica y con otros recursos renovables.
¿Una empresa en construcción paga ITAN?
No, mientras no haya iniciado operaciones productivas está inafecta al ITAN (Ley 28424). Desde el ejercicio siguiente al inicio de operaciones debe evaluarlo sobre sus activos netos.
¿Los gastos preoperativos se deducen de inmediato?
Tributariamente puedes elegir deducirlos en el primer ejercicio o amortizarlos en un plazo máximo de 10 años (art. 37 inc. g de la LIR). Contablemente, la mayoría se reconoce como gasto cuando se incurre.
Acompañamiento contable para tu empresa de energía
En Lynch Contadores & Abogados combinamos NIIF, tributación y conocimiento regulatorio para llevar la contabilidad de generadoras, contratistas y proveedores del sector. Si necesitas ordenar tus activos de generación, el impuesto diferido o el cierre anual, conoce nuestro servicio de outsourcing contable en Lima.
¿Necesitas aplicar esto en tu empresa?
Revisamos tu caso concreto y te indicamos qué corresponde hacer, con qué sustento y en qué plazo. La primera evaluación es sin costo.