Las subastas RER son concursos que conduce OSINERGMIN para adjudicar contratos de suministro de electricidad generada con recursos energéticos renovables (eólica, solar, biomasa y pequeñas hidroeléctricas de hasta 20 MW). Se rigen por el Decreto Legislativo 1002 (2008) y su reglamento, el DS 012-2011-EM. El ganador recibe una tarifa garantizada por 20 años desde su puesta en operación comercial: si lo que cobra en el mercado no alcanza esa tarifa, la diferencia se cubre con la Prima RER.
Entre 2009 y 2015 se realizaron cuatro subastas para el sistema interconectado, con 1,272 MW adjudicados en 64 contratos, según OSINERGMIN. Desde entonces no ha habido nuevas convocatorias, y en 2025 la Ley 32249 cambió el modelo de contratación de energía.
Marco legal de las subastas RER
- Decreto Legislativo 1002: Ley de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el uso de Energías Renovables. Dispuso prioridad en el despacho, acceso a las redes y un ingreso garantizado hasta el límite de la energía adjudicada.
- DS 012-2011-EM: Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables. Regula las bases, el comité, la tarifa, la Prima y el contrato.
- DS 020-2013-EM: reglamento de las subastas en áreas no conectadas a red (sistemas fotovoltaicos para viviendas, postas y escuelas).
- Ley 32249 (enero de 2025): modificó la Ley 28832 para permitir la compra de energía y potencia por separado y por bloques horarios, y eliminó la facultad del MINEM de fijar el porcentaje objetivo de energía renovable que establecía el DL 1002.
- Decreto Legislativo 1058 (prorrogado por la Ley 32217 hasta el 31-12-2030): depreciación acelerada para la generación con recursos hídricos y otros renovables.
Quién interviene y cómo funcionaba el proceso
El MINEM elaboraba las bases y fijaba el porcentaje objetivo cada cinco años (5% del consumo nacional en el primer período, sin contar las grandes hidroeléctricas). Con ese porcentaje se calculaba la energía requerida por tecnología. OSINERGMIN convocaba y conducía la subasta mediante un comité de tres miembros: dos designados por OSINERGMIN y uno por el MINEM.
Cada postor ofrecía una tarifa en US$/MWh. OSINERGMIN calculaba una tarifa máxima por tecnología, que se mantenía reservada. Se adjudicaban las ofertas más económicas que estuvieran por debajo de ese tope hasta cubrir la energía requerida. El ganador constituía una sociedad concesionaria, firmaba el contrato con el Estado (representado por el MINEM) y otorgaba una garantía de fiel cumplimiento a su favor.
| Subasta | Año | Potencia adjudicada | Contratos |
|---|---|---|---|
| Primera | 2009 | 430 MW | 27 |
| Segunda | 2011 | 217 MW | 10 |
| Tercera | 2013 | 195 MW | 14 |
| Cuarta | 2015 | 430 MW | 13 |
| Total | 1,272 MW | 64 |
Fuente: presentación de OSINERGMIN a la Comisión Especial de Cambio Climático del Congreso. Además, a fines de 2014 se adjudicó una subasta para áreas no conectadas a red, con contratos de 15 años para instalar y operar sistemas fotovoltaicos autónomos.
Cómo se calcula la Prima RER
El generador vende su energía al costo marginal de corto plazo que determina el COES y recibe además ingresos por potencia. Según el artículo 19 del DS 012-2011-EM, la Prima es la diferencia entre:
- las inyecciones netas de energía, hasta el límite de la energía adjudicada, valorizadas a la tarifa de adjudicación; y
- esas mismas inyecciones valorizadas al costo marginal, más los ingresos por potencia.
OSINERGMIN fija cada año el Cargo por Prima, que pagan los usuarios a través del peaje por conexión al Sistema Principal de Transmisión. El COES transfiere los montos a los generadores RER, y la Prima del año se paga en cuotas mensuales durante el año siguiente, con la tasa de actualización del artículo 79 de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Caso práctico: Prima RER de una central solar
Una central solar adjudicada a US$ 55/MWh inyecta 110,000 MWh en el año, por debajo de su energía adjudicada. El costo marginal promedio ponderado fue de US$ 25/MWh y sus ingresos por potencia sumaron US$ 300,000. Las cifras son ilustrativas.
| Concepto | Cálculo | US$ |
|---|---|---|
| Ingreso garantizado | 110,000 × 55 | 6,050,000 |
| Ingreso por energía a costo marginal | 110,000 × 25 | 2,750,000 |
| Ingresos por potencia | 300,000 | |
| Ingreso de mercado total | 2,750,000 + 300,000 | 3,050,000 |
| Prima RER | 6,050,000 − 3,050,000 | 3,000,000 |
La Prima se cobra en 12 cuotas de alrededor de US$ 250,000 durante el año siguiente, más la actualización. Si el costo marginal hubiera superado la tarifa, no habría Prima y el generador se quedaría con el ingreso de mercado. La energía inyectada por encima de la adjudicada se remunera solo a costo marginal.
Registro contable
La Prima completa el precio por la energía entregada en el marco del contrato, por lo que el análisis suele partir de la NIIF 15 como contraprestación variable. Hay quienes evalúan la NIC 20 (subvenciones del gobierno). Es un tema de juicio profesional que debe quedar documentado como política contable. Con el enfoque de NIIF 15, al cierre del año:
| Cuenta | Debe (US$) | Haber (US$) |
|---|---|---|
| 16 Cuentas por cobrar diversas – Prima RER por cobrar | 3,000,000 | |
| 70 Ventas – venta de energía (Prima RER) | 3,000,000 | |
| Totales | 3,000,000 | 3,000,000 |
En la práctica se estima mes a mes y se ajusta con la liquidación anual. Desarrollamos ese procedimiento, con ajustes y presentación en resultados, en el artículo sobre la Prima RER bajo NIIF. Para el Impuesto a la Renta, la Prima es un ingreso gravado que se imputa según el criterio de devengo del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Depreciación acelerada e impuesto diferido
Si la central invirtió S/ 40,000,000 en maquinaria, equipos y obras civiles y los deprecia contablemente en 20 años (5%, S/ 2,000,000 al año), puede usar hasta 20% anual para fines tributarios (S/ 8,000,000) gracias al DL 1058. La diferencia temporal de S/ 6,000,000 genera un pasivo por impuesto a la renta diferido de S/ 1,770,000 (6,000,000 × 29.5%) bajo la NIC 12.
Participar hoy: qué cambió con la Ley 32249
Los contratos adjudicados entre 2009 y 2015 siguen ejecutándose hasta el fin de sus 20 años. Para proyectos nuevos, el camino ya no pasa por una subasta RER con porcentaje objetivo. La Ley 32249 permite que las distribuidoras liciten energía y potencia por separado y por bloques horarios, lo que favorece a la solar y la eólica, cuya producción no es constante. Además, las distribuidoras deben publicar un cronograma de licitaciones a diez años.
Otra vía son los contratos bilaterales con clientes libres. Su reglamentación y los procedimientos de OSINERGMIN se han venido aprobando por etapas; revisa también las normas de OSINERGMIN sobre el SEIN y garantías.
Errores frecuentes
- Llamar "Ley 1002" al DL 1002. Es un decreto legislativo, y su reglamento vigente es el DS 012-2011-EM.
- Creer que la Prima la administra un fondo del COES. OSINERGMIN fija el Cargo por Prima, que se cobra en el peaje de transmisión; el COES solo liquida y transfiere.
- Calcular la Prima sin los ingresos por potencia. Se restan del ingreso garantizado; omitirlos sobrestima la cuenta por cobrar.
- Aplicar la tarifa a toda la producción. La garantía cubre solo hasta la energía adjudicada.
- No reconocer el diferido. La depreciación acelerada sin el pasivo diferido distorsiona el resultado y el patrimonio.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio participar en una subasta para generar con renovables?
No. Puedes vender energía en el mercado de corto plazo o mediante contratos con clientes libres y distribuidoras. Solo los adjudicatarios de las subastas RER tienen Prima.
¿Pueden participar empresas extranjeras?
Sí. El adjudicatario debe firmar el contrato a través de una sociedad concesionaria constituida en el Perú, con garantías a favor del MINEM.
¿Habrá una quinta subasta RER?
Al cierre de este artículo no hay convocatoria. Con la Ley 32249, el MINEM ya no fija el porcentaje objetivo que daba origen a las subastas, y las nuevas inversiones se canalizan por licitaciones de distribuidoras y contratos bilaterales.
¿La Prima RER paga Impuesto a la Renta?
Sí. Es un ingreso de la actividad de generación y forma parte de la renta neta de tercera categoría, gravada con 29.5% en el régimen general.
Conclusión
Las subastas RER fueron el instrumento que llevó más de 1,200 MW renovables al sistema, pero el mercado se está moviendo hacia licitaciones por bloques horarios. Si operas una central adjudicada, el reto es contable y tributario: estimar la Prima, conciliarla con la liquidación del COES y llevar el diferido. Revisa los criterios de la contabilidad del sector energía y cómo un ERP como Odoo puede ordenar la contabilidad en doble moneda. En Lynch Contadores & Abogados llevamos esa contabilidad con nuestro servicio de contabilidad con Odoo en Perú.
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