La Prima RER es el monto que recibe un generador adjudicatario de una subasta de Recursos Energéticos Renovables para completar la tarifa de adjudicación cuando lo que obtiene en el mercado de corto plazo (valorizado a costo marginal) no alcanza. En la mayoría de casos se contabiliza como ingreso de actividades ordinarias bajo la NIIF 15, en el mismo mes en que se inyecta la energía, y se presenta en el Estado de Resultados (EGP) junto con la venta de energía. Si la entidad concluye que es una subvención (NIC 20), también se reconoce en el periodo: no se difiere.
Qué es la Prima RER y cómo se calcula
El régimen nace del Decreto Legislativo 1002, que promueve la generación con recursos renovables (solar, eólica, biomasa, pequeñas hidroeléctricas). Su reglamento es el Decreto Supremo 012-2011-EM, y Osinergmin fija la metodología del cargo por prima en el Procedimiento aprobado por la Resolución 001-2010-OS/CD. El origen de las subastas lo explicamos en nuestra nota sobre subastas RER en Perú.
La mecánica, simplificada, es esta:
- El adjudicatario vende su energía en el mercado de corto plazo administrado por el COES, que la valoriza al costo marginal.
- El contrato de concesión le garantiza un ingreso igual a la tarifa de adjudicación (la que ofertó en la subasta, en US$/MWh) por sus inyecciones netas, hasta el límite de la energía adjudicada.
- La prima es la diferencia entre ese ingreso garantizado y lo valorizado en el mercado de corto plazo. La energía inyectada por encima de la energía adjudicada se valoriza solo a costo marginal y no genera prima.
- El COES controla mensualmente esa diferencia. La prima se financia con cargos tarifarios que fija Osinergmin para periodos anuales (mayo a abril) y que se actualizan trimestralmente.
En términos de fórmula: Prima del mes = (Tarifa de adjudicación − Costo marginal ponderado) × Energía inyectada con derecho a prima.
¿NIIF 15 o NIC 20? El juicio contable
No hay una norma que mencione la Prima RER, así que la clasificación exige juicio profesional documentado en la política contable (NIC 8). Revisa nuestra guía sobre la aplicación del juicio profesional en las NIIF.
| Criterio | Enfoque NIIF 15 (ingreso ordinario) | Enfoque NIC 20 (subvención) |
|---|---|---|
| Argumento central | La prima es parte del precio garantizado por la energía entregada: sin inyección no hay prima | Es una ayuda pública para fomentar energías renovables, condicionada a cumplir el contrato de concesión |
| Quién la financia | Los usuarios del sistema, a través de cargos tarifarios, no el presupuesto público | Se argumenta que el Estado la establece y la garantiza mediante regulación |
| Momento de reconocimiento | Al inyectar la energía, como contraprestación variable (párr. 50 a 59 de la NIIF 15) | En el periodo en que se cumplen las condiciones y compensa los menores ingresos del mismo periodo (párr. 12 y 20 de la NIC 20) |
| Presentación | Dentro de ingresos de actividades ordinarias | Otros ingresos o, si se elige, deducida del gasto relacionado (párr. 29) |
En la práctica, el enfoque NIIF 15 es el más defendible, porque la prima está ligada directamente a cada MWh entregado y completa un precio pactado en la subasta. Lo importante para ambos enfoques: la prima del mes no se registra como pasivo diferido para amortizarla después. La NIC 20 solo difiere las subvenciones que compensan costos futuros o están ligadas a activos; aquí la prima compensa el menor ingreso del mismo mes en que se inyectó la energía.
La restricción de la contraprestación variable
Al cierre de mes, el costo marginal definitivo y la valorización del COES pueden no estar disponibles. Bajo la NIIF 15, la prima se estima por el importe que es altamente probable que no se revierta (párr. 56). Como el ingreso total garantizado (energía × tarifa) es conocido, lo que cambia con el costo marginal definitivo es la composición entre venta en el mercado y prima, no el total. Esto reduce mucho el riesgo de reversión.
Caso práctico: central solar, junio de 2026
Una central solar con moneda funcional dólar, adjudicataria de una subasta RER, tiene estos datos de junio de 2026 (cifras ilustrativas):
| Dato | Valor |
|---|---|
| Energía inyectada (dentro de la energía adjudicada) | 9,500 MWh |
| Tarifa de adjudicación | US$ 48.00 / MWh |
| Costo marginal ponderado estimado al cierre | US$ 20.00 / MWh |
| Costo marginal ponderado definitivo (valorización del COES en julio) | US$ 22.50 / MWh |
| Ingreso garantizado (9,500 × 48.00) | US$ 456,000 |
Paso 1: estimación al 30-06-2026
- Venta en el mercado de corto plazo: 9,500 × 20.00 = US$ 190,000.
- Prima estimada: (48.00 − 20.00) × 9,500 = US$ 266,000.
- Total: US$ 456,000, igual al ingreso garantizado.
| Cuenta | Debe (US$) | Haber (US$) |
|---|---|---|
| 12 Cuentas por cobrar comerciales – Transferencias COES (estimado) | 190,000.00 | |
| 12 Cuentas por cobrar comerciales – Prima RER (estimado) | 266,000.00 | |
| 70 Ventas – Energía en el mercado de corto plazo | 190,000.00 | |
| 70 Ventas – Prima RER | 266,000.00 | |
| Totales | 456,000.00 | 456,000.00 |
Mientras no se emita el comprobante, puedes controlar ambos saldos como cuentas por cobrar no emitidas (subcuenta 1211).
Paso 2: ajuste con el costo marginal definitivo (julio de 2026)
- Venta definitiva en el mercado: 9,500 × 22.50 = US$ 213,750 (sube US$ 23,750).
- Prima definitiva: (48.00 − 22.50) × 9,500 = US$ 242,250 (baja US$ 23,750).
| Cuenta | Debe (US$) | Haber (US$) |
|---|---|---|
| 12 Cuentas por cobrar comerciales – Transferencias COES | 23,750.00 | |
| 70 Ventas – Prima RER | 23,750.00 | |
| 12 Cuentas por cobrar comerciales – Prima RER | 23,750.00 | |
| 70 Ventas – Energía en el mercado de corto plazo | 23,750.00 | |
| Totales | 47,500.00 | 47,500.00 |
El ingreso total de junio no cambia. Si el ajuste se conoce antes de emitir los estados financieros de un cierre anual, se registra en ese cierre; si se conoce después, es un cambio de estimación del periodo en que se determina, no un error.
Con la NIC 20, el asiento sería el mismo, pero la prima se acreditaría a una cuenta de otros ingresos (75) en lugar de ventas, y nunca a un pasivo diferido.
Paso 3: presentación en el Estado de Resultados
| Concepto (junio 2026) | US$ |
|---|---|
| Venta de energía en el mercado de corto plazo (9,500 × 22.50) | 213,750 |
| Prima RER (9,500 × 25.50) | 242,250 |
| Ingresos de actividades ordinarias | 456,000 |
| Costo de operación y mantenimiento | (95,000) |
| Depreciación de la central | (140,000) |
| Utilidad bruta | 221,000 |
| Gastos de administración | (35,000) |
| Utilidad operativa | 186,000 |
| Gastos financieros | (60,000) |
| Utilidad antes de impuestos | 126,000 |
| Impuesto a la renta (29.5%, ilustrativo) | (37,170) |
| Utilidad neta | 88,830 |
Se presentan las cifras definitivas, no la estimación y el ajuste por separado. En notas se desagrega el ingreso por tipo (mercado de corto plazo y prima), como exige la NIIF 15 (párr. 114). Para los ejercicios que empiecen el 01-01-2027, la NIIF 18 cambiará la estructura del estado de resultados (categorías operativa, de inversión y de financiación); para 2026 sigue la NIC 1. Lo explicamos en NIIF 18: presentación e información a revelar.
Moneda funcional, impuesto a la renta y revelaciones
- Moneda. Las tarifas se fijan en dólares y muchas generadoras tienen el dólar como moneda funcional. Si tu moneda funcional es el sol, conviertes cada transacción al tipo de cambio de la fecha y reconoces diferencias de cambio sobre las cuentas por cobrar (NIC 21). Ver cómo convertir estados financieros en moneda extranjera.
- Impuesto a la renta. La prima es renta de tercera categoría gravada con la tasa del Régimen General (29.5%). Para efectos tributarios se imputa según el devengo jurídico del artículo 57 de la LIR. Llevar la contabilidad en dólares para efectos tributarios está sujeto a requisitos y a un procedimiento ante SUNAT; sin cumplirlos, la contabilidad tributaria se lleva en soles.
- Revelaciones. Política contable elegida (NIIF 15 o NIC 20) y por qué, juicios y estimaciones sobre el costo marginal, saldos por cobrar estimados al cierre y vigencia del contrato de concesión (NIC 1, párr. 122 y 125).
Errores frecuentes
- Registrar la prima del mes como pasivo diferido y amortizarla en años. Distorsiona ingresos y patrimonio, con cualquiera de los dos enfoques.
- Mezclar cifras estimadas y definitivas en el EGP (por ejemplo, venta a costo marginal definitivo con prima estimada), lo que duplica o recorta ingresos.
- Calcular prima sobre energía en exceso de la energía adjudicada, que solo se valoriza a costo marginal.
- No conciliar con las valorizaciones del COES los saldos por cobrar al cierre.
- Usar la tasa de 30% para el impuesto a la renta: la tasa del Régimen General es 29.5%.
Preguntas frecuentes
¿La prima cambia el ingreso total del mes?
No, mientras la energía inyectada esté dentro de la energía adjudicada. Si el costo marginal sube, aumenta la venta en el mercado y baja la prima en el mismo importe.
¿Puede presentarse la prima en "otros ingresos"?
Solo si la política contable la califica como subvención (NIC 20). Con el enfoque NIIF 15, forma parte de los ingresos de actividades ordinarias.
¿Qué documentos sustentan el registro?
Las valorizaciones mensuales del COES, la liquidación de la prima, el contrato de concesión con su tarifa y energía adjudicada, y los comprobantes emitidos.
¿Qué pasa si la central inyecta menos que la energía adjudicada?
La garantía se aplica sobre las inyecciones netas efectivas; no se cobra prima por energía no inyectada. Además, revisa las consecuencias que el contrato de concesión y las bases de la subasta prevén cuando la producción anual queda por debajo de la energía adjudicada.
Las generadoras renovables necesitan cierres mensuales con estimaciones bien sustentadas y conciliadas con el COES. En Lynch acompañamos a empresas del sector con nuestro servicio de outsourcing contable en Lima; si quieres conocer más del sector, revisa también la contabilidad para empresas del sector energía.
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