La depreciación contable es la que registras según la NIC 16 (o la NIIF para las PYMES) con la vida útil real del activo. La depreciación tributaria es la parte de ese gasto que SUNAT acepta para el Impuesto a la Renta: la que está contabilizada en el ejercicio, sin superar el porcentaje máximo del artículo 22 del Reglamento (por ejemplo, 10% anual para maquinaria y 25% para equipos de cómputo). Si contabilizas más que el tope, adicionas el exceso; si contabilizas menos, no puedes deducir la diferencia.
Qué es cada una
Depreciación contable
Distribuye el costo del activo, menos su valor residual, durante su vida útil, con el método que mejor refleje el consumo de sus beneficios (línea recta, unidades de producción, saldos decrecientes). La NIC 16 exige depreciar por separado los componentes significativos y revisar al menos al cierre de cada año la vida útil, el valor residual y el método. Su objetivo es que los estados financieros reflejen la realidad económica.
Depreciación tributaria
Es la deducción que permite el artículo 37, inciso f) de la Ley del Impuesto a la Renta, con las reglas de los artículos 38 a 41 de la ley y 22 de su Reglamento. Su objetivo no es medir el desgaste real, sino fijar cuánto gasto se acepta para calcular el impuesto. Para entender por qué ambas reglas conviven, revisa diferencias entre contabilidad financiera y tributaria.
Tasas máximas tributarias
| Bien | Tasa anual | Base legal |
|---|---|---|
| Edificios y construcciones | 5%, en línea recta | Art. 39 de la Ley; art. 22, inciso a) del Reglamento |
| Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca | Hasta 25% | Art. 22, inciso b) del Reglamento |
| Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general | Hasta 20% | Ídem |
| Maquinaria y equipo de las actividades minera, petrolera y de construcción (excepto muebles, enseres y equipos de oficina) | Hasta 20% | Ídem |
| Equipos de procesamiento de datos | Hasta 25% | Ídem |
| Maquinaria y equipo adquiridos desde el 01-01-1991 | Hasta 10% | Ídem |
| Otros bienes del activo fijo (incluye muebles y enseres) | Hasta 10% | Ídem |
Los terrenos no se deprecian. En años anteriores hubo regímenes temporales de depreciación acelerada (por ejemplo, el del DL 1488 para ciertos bienes adquiridos en 2021 y 2022); si tienes activos acogidos, aplica la tasa de esa norma por el plazo que fijó.
Las reglas que más se pasan por alto
- Contabilización. Para los bienes del inciso b), la depreciación aceptada es la que se encuentra contabilizada en el ejercicio, siempre que no exceda el porcentaje máximo, sin importar el método contable (artículo 22, inciso b del Reglamento). Si en libros depreciaste 10% un vehículo cuyo tope es 20%, solo deduces 10%.
- Por bien completo. SUNAT concluyó en el Informe 000001-2025-SUNAT/7T0000 que, para renta, el costo y la depreciación se determinan por cada bien en su integridad, no por componentes. Lo explicamos en el informe SUNAT sobre NIC 16 y depreciación.
- Desde cuándo. La depreciación tributaria se computa desde el mes en que el bien se usa para generar rentas gravadas, no desde la compra.
- Sin arrastre. La depreciación se computa anualmente; lo que no deduces en un ejercicio por no haberlo contabilizado no se recupera acumulándolo en otro (artículo 38).
- Bienes de poco valor. Los bienes cuyo costo unitario no supera 1/4 de UIT (S/ 1,375 en 2026) pueden cargarse a gasto en el ejercicio, salvo que formen parte de un conjunto que sí supere ese monto (artículo 23 del Reglamento).
- Revaluaciones. La depreciación del mayor valor por revaluación voluntaria no es deducible (artículo 44, inciso l). Ver registro contable de la revaluación de activos fijos.
- Registro de Activos Fijos. Si estás obligado a llevar contabilidad completa, el registro debe mostrar costo, fecha de uso, tasa y depreciación acumulada de cada bien.
Caso práctico 2026: vida útil contable menor que la tributaria
Metalmecánica Sur SAC empieza a usar el 01-01-2026 una máquina de S/ 100,000 (sin valor residual). Contablemente estima una vida útil de 8 años (12.5% anual). El tope tributario para maquinaria es 10% anual.
| Años | Depreciación contable | Depreciación tributaria | Ajuste en la declaración | Efecto en impuesto (29.5%) |
|---|---|---|---|---|
| 2026 a 2033 (cada año) | S/ 12,500 | S/ 10,000 | Adición de S/ 2,500 | S/ 737.50 más de impuesto corriente |
| 2034 y 2035 (cada año) | S/ 0 | S/ 10,000 | Deducción de S/ 10,000 | S/ 2,950 menos de impuesto corriente |
| Total 10 años | S/ 100,000 | S/ 100,000 | Adiciones S/ 20,000 = deducciones S/ 20,000 | S/ 5,900 = S/ 5,900 |
El gasto total es el mismo; cambia el momento. La práctica contable y tributaria trata el exceso como una diferencia temporal deducible que, según la NIC 12, genera un activo por impuesto diferido: S/ 737.50 por año hasta acumular S/ 5,900 al cierre de 2033, que se revierte en 2034 y 2035. Como la deducción de esos dos años no tiene depreciación contable del mismo ejercicio, documenta en tu papel de trabajo el origen de cada adición: es un punto que algunos auditores revisan a la luz del requisito de contabilización.
Asientos de 2026
| Cuenta | Debe (S/) | Haber (S/) |
|---|---|---|
| Depreciación contable del año | ||
| 6814 Depreciación de inmuebles, maquinaria y equipo | 12,500.00 | |
| 3913 Depreciación acumulada: inmuebles, maquinaria y equipo | 12,500.00 | |
| Impuesto diferido por la diferencia temporal | ||
| 3712 Impuesto a la renta diferido: resultados | 737.50 | |
| 882 Impuesto a la renta: diferido | 737.50 | |
Al reconocer el activo diferido, verifica que es probable tener rentas gravables futuras para usarlo. Más detalle en guía práctica del impuesto a la renta diferido y en diferencias temporales y permanentes.
Caso inverso: vida útil contable mayor que la tributaria
La misma empresa compra un camión de S/ 200,000 y lo deprecia contablemente en 10 años (10% anual = S/ 20,000). El tope tributario para vehículos es 20%, pero solo puede deducir lo contabilizado: S/ 20,000. No hay ajuste ni impuesto diferido por la tasa. Si quería deducir más rápido, la única vía es que la vida útil contable, debidamente sustentada, sea menor; no se puede deducir en la declaración una depreciación que no está en libros.
Por eso la política contable de vidas útiles debe ser técnica: una vida útil corta solo para acelerar la deducción, sin sustento, contradice la NIC 16 y no mejora la posición tributaria si supera el tope.
Casos especiales
- Arrendamiento financiero. El arrendatario deprecia el bien; la ley de leasing permite, cumpliendo condiciones, depreciarlo en el plazo del contrato. Ver leasing financiero en el Perú.
- Activos por derecho de uso (NIIF 16). En arrendamientos operativos para renta, se deduce el alquiler devengado, no la depreciación del derecho de uso; la diferencia se concilia.
- Mejoras. Las mejoras de carácter permanente se suman al costo y se deprecian con la tasa del bien; las reparaciones ordinarias son gasto.
- Intangibles. No se deprecian sino que se amortizan, con reglas propias. Ver diferencia entre amortización y depreciación.
Errores frecuentes
- Deducir en la declaración una depreciación mayor a la contabilizada, porque "la tabla de SUNAT lo permite".
- Depreciar desde la fecha de compra un activo que se instaló meses después.
- Aplicar 20% a maquinaria que no es de minería, petróleo o construcción.
- Deducir la depreciación del excedente de revaluación.
- Depreciar por componentes para efectos tributarios, contra el criterio del Informe 000001-2025.
- No registrar el impuesto diferido de las adiciones temporales, o registrarlo sin evaluar su recuperabilidad.
Preguntas frecuentes
¿Puedo usar en libros la misma tasa que la tabla tributaria?
Solo si refleja la vida útil real del bien. La NIC 16 exige una estimación técnica; usar la tasa tributaria por comodidad puede distorsionar los estados financieros si la vida útil real es distinta.
¿El exceso de depreciación adicionado se pierde?
En la práctica se trata como diferencia temporal: cuando el bien queda totalmente depreciado en libros, el saldo tributario pendiente se deduce en los años siguientes, respetando el porcentaje máximo anual. Conserva el control de las adiciones por bien, porque SUNAT puede pedirte su sustento.
¿Qué tasa aplico a una laptop?
Es un equipo de procesamiento de datos: hasta 25% anual, siempre que esté contabilizada. Si cuesta S/ 1,375 o menos, puedes cargarla a gasto.
¿Puedo cambiar el método de depreciación?
Contablemente, si cambia el patrón de consumo, como cambio de estimación (NIC 8). Tributariamente sigues limitado a la depreciación contabilizada y al porcentaje máximo de cada bien.
Conciliar la depreciación contable con la tributaria cada año evita reparos y te da un impuesto diferido bien medido. En Lynch revisamos tu registro de activos fijos y las adiciones y deducciones de tu declaración anual como parte de nuestra asesoría tributaria; para la parte contable, revisa también contabilización de activos fijos y depreciación.
¿Necesitas aplicar esto en tu empresa?
Revisamos tu caso concreto y te indicamos qué corresponde hacer, con qué sustento y en qué plazo. La primera evaluación es sin costo.